Permítaseme presentar el decimosexto número de nuestra Revista Peruana de Derecho Constitucional —en lo sucesivo RPDC—, cuya sección especial aborda un tópico importante y tenía que llegar a recintos constitucionales: el estudio de la bioética, la inteligencia artificial —en adelante IA— y su relación con la Constitución. En efecto, este número es significativo, por cuanto se adentra en un ámbito en el que los avances científicos y tecnológicos, sumado a su acceso masivo, se unen con las cuestiones fundamentales de la ética y las materias abordadas por el derecho constitucional.
La bioética, disciplina surgida en la primera mitad del siglo XX, es entendida —palabras más o palabras menos— como aquella rama de la ética que reflexiona sobre las implicaciones axiológicas y morales de la conducta humana en el campo de las ciencias, cuando esta conducta afecta o puede afectar a los seres vivos, en el inicio, desarrollo y fin de la vida. En este sentido, brinda, por ejemplo, la base ética para la toma de decisiones en las esferas de la salud, la biología y el medio ambiente, para fomentar, a su vez, un marco regulatorio apropiado, esto es, la juridicidad bioética o bioderecho como regulación o «juridificar la bioética» primero desde sus principios y la argumentación, utilizando expresiones de Manuel Atienza (década de los 90)[1].
A tono con lo anterior, la bioética se vincula estrechamente con el derecho constitucional, en la medida que comparten el objetivo de proteger principios y derechos de índole fundamental. Así ocurre, en cuanto la Constitución, norma suprema del orden estadual, refleja los valores esenciales de la Nación y es la base medular para ser desarrollada por adecuadas normas infraconstitucionales, en la sana convicción de modular, prescribir y solucionar las cuestiones que surgen por los avances de una sociedad cuya regla es el cambio constante, con el añadido de un acceso a los avances científicos y técnicos de manera masiva. En ese tramo, hay algo más, el jurista Díaz Revorio (2015) menciona, al respecto, lo siguiente:
[...] la bioética y la Constitución tienen una relación de complementariedad, por cuanto esta última aporta los valores para afrontar los problemas a solucionar por parte de la primera; en tanto que la bioética contribuye con el sentido práctico que se les dan a los mencionados valores, propone así su sentido o significado teniendo en cuenta las contribuciones de las diversas ciencias que conforman su esencial interdisciplinariedad (pp. 60-61)[2].
Por otro lado, la IA es otro ámbito de la tecnología actual en pleno auge. Esta es una herramienta informática que tiene la función de realizar tareas que usualmente requieren habilidades propias de la inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la solución de problemas. Tiempo atrás, se pensaba que la IA estaba reservada para maquinas sofisticadas y solo para el uso de expertos en ciencia y tecnología, sin embargo, actualmente está presente en nuestras actividades diarias, desde aquellas más domesticas hasta las más complejas, como en la búsqueda a través de navegadores, en la difusión en redes sociales o en los asistentes virtuales o chatbots de servicio al cliente de las empresas.
Es indiscutible que la implementación de la IA en sectores como el de la salud, el comercio, la publicidad, la seguridad, entre otros, ha traído consigo muchos beneficios, por cuanto la IA realiza las actividades de forma automática, complementando tareas rápida y eficazmente. Sin embargo, a medida que esta herramienta se vuelve más sofisticada y desarrolla cada vez más funciones, surgen preguntas sobre su impacto en los derechos, valores y principios constitucionales, máxime si es utilizada indebidamente por los usuarios y el inminente protagonismo del automatismo de las máquinas.
En ese sentido, debemos ser sumamente cuidadosos y no ser avasallados por la IA, por una máquina u ordenador en «su» intento por imitar el funcionamiento del cerebro humano, en un entorno de auge de populismos y autoritarismos digitales. El formato populista materializado en internet ha sido ya puesto en debate por el iusfilósofo Mauro Barberis[3].
Ante los beneficios y desventajas de la IA, surge una suerte de ludismo posmoderno, los temores y expectativas ante la velocidad de los cambios en todos nuestros ámbitos —social, laboral, político y jurídico— obligan también a aprender y desaprender rápidamente.
Algunos retos contemporáneos tienen que ver con la afectación del libre desarrollo de la personalidad, derecho a la imagen, la vida privada, la protección de datos personales, entre otros. Un ejemplo de ello, son los denominados deepfakes, esto es, generar una imagen, audio o video mediante el uso de una IA, a través de la cual se realiza la simulación de una persona ejerciendo determinada actividad, lo que evidentemente podría constituir una vulneración de su derecho a la imagen y hasta una afrenta contra su dignidad, con el añadido de ser un daño irreversible si toda esa información ingresa al ámbito digital.
En la actualidad nos encontramos ante una nueva era, donde la tecnología da pasos agigantados y veloces para solucionar problemas tanto de la cotidianidad como de actividades científicas de alto grado de complejidad. Así, el progreso tecnológico involucra acercarnos a áreas nuevas o poco exploradas y que nos topemos con situaciones no previstas por el ordenamiento jurídico. La rápida evolución de la tecnología nos hace preguntarnos sobre cómo es que los postulados constitucionales pueden coadyuvar a resolver y regular acertadamente las situaciones problemáticas producidas en este escenario.
La interacción entre la bioética, la IA y el derecho constitucional no solo despierta debates jurídicos y deontológicos, también nos desafía a reconsiderar el ámbito de aplicación de nuestras normas frente a un futuro cada vez más digitalizado y biotecnológico. Es por ello que estudiar la bioética y la IA desde una óptica constitucional permite garantizar la protección de los derechos fundamentales mediante la creación de un marco normativo idóneo, promoviendo la justicia y equidad, así como busca, finalmente, el bienestar social en el desarrollo y la aplicación de la ciencia y tecnología presentes.
Este nuevo entorno no tradicional nos invita a reconocer nuevos derechos como los que se están estudiando, como el derecho al control humano sobre la IA, una suerte de veeduría o intervención humana en el diseño y desarrollo de este tipo de alta tecnología con el objeto de garantizar la protección de determinados bienes jurídicos, como sucede con la libertad de expresión, privacidad, entre otros.
Bajo el contexto descrito someramente, la sección especial está dedicada a tan delicada temática, se ofrece al exigente lector trabajos realizados tanto por especialistas nacionales como extranjeros, los cuales nos introducen en el análisis de cuestiones relacionadas con la triada conformada por la bioética, la IA y la ciencia constitucional.
Inaugura tal sección el artículo titulado «Inteligencia artificial, ChatGTP y jueces. Nuevos retos para la función jurisdiccional», del juez superior Edwin Figueroa Gutarra, en el cual se analiza el rol de la IA en la cotidianidad judicial. El autor concluye que la IA debe servir como una herramienta complementaria al papel de los jueces con el objeto de facilitar su labor, sin sustituirla, proponiendo algunas pautas para lograr dicho objetivo.
A continuación, el artículo «Algorética: la ética del algoritmo» del profesor Ronald Cárdenas Krenz, actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y especialista en estos temas, destaca la necesidad de incorporar aspectos éticos en el desarrollo y la aplicación de algoritmos, en aras de la debida implementación de un tratamiento legislativo y jurisprudencial en torno a esta temática.
En «Aportes de la bioética a los derechos humanos: entre el fundamento y la regulación», de Rafael Santa María D´Angelo y Angela Ysabel Gómez Ticona, se aborda la relación entre la bioética y los derechos humanos y la forma como esta conexión conlleva a una mejor comprensión de la dignidad humana como fundamento jurídico. Asimismo, se muestra la necesidad de un estudio interdisciplinario del derecho ante la realidad actual, crucial para enfrentar los desafíos éticos y legales presentes en la era de la biotecnología.
Miguel Lacruz Mantecón nos presenta, a renglón seguido, un artículo titulado «Sistemas inteligentes de identificación y reconocimiento biométrico y derechos humanos», en el cual explica el impacto positivo de la IA, pero también identifica sus riesgos en la implementación de sistemas de reconocimiento biométrico, en relación con la protección de derechos fundamentales.
Por su parte, el trabajo titulado «La inteligencia artificial y su impacto en los derechos humanos. Una breve descripción sobre los desafíos que plantea la tecnología a la humanidad en el siglo XXI», de José Reynaldo López Viera, nos da una visión sobre las consecuencias que puede tener el creciente avance de la IA en la humanidad. De esta forma, realiza un pronóstico sobre la posibilidad invasiva de esta herramienta en las instituciones básicas del constitucionalismo, como la democracia y los derechos humanos.
La profesora brasileña Aline Albuquerque, en su aporte titulado «Inteligência artificial e direito do paciente: desafios éticos e jurídicos», aborda la problemática de los peligros del uso de la IA en la atención médica, lo cual tiene como consecuencia la afectación de los derechos de los pacientes. Es por ello que resulta de gran importancia brindar un enfoque ético-jurídico a esta discusión, para que se puedan priorizar las necesidades de los pacientes.
La sección especial cierra con el artículo conjunto de Luis Andrés Roel Alva, Eduardo Jesús Chocano Ravina y Pilar Milagros Salazar Pariona, intitulado «Las nuevas tecnologías y el daño al derecho a la autodeterminación informativa y derechos conexos. La IA como nueva amenaza a los derechos fundamentales»; en él se analiza la falta de control con respecto al uso de la IA para alterar imágenes e información, ocasionando la vulneración de derechos fundamentales específicos como el derecho a la imagen y a la protección de datos personales.
Por otro lado, el presente número de la RPDC trae —como es usual e indispensable— también una «sección miscelánea» para la difusión de otros trabajos jurídicos de relevancia constitucional. En esta ocasión, tal sección inicia con el artículo de la jueza constitucional Karina Apaza del Carpio, llamado «Medidas cautelares en el proceso constitucional peruano». En este se aborda la importancia de comprender la tutela cautelar en el proceso constitucional peruano, mediante el análisis de doctrinas y normativas actuales, así como de la jurisprudencia relevante.
De igual manera, se presenta el trabajo de la abogada Monika Giannina Navarro Cuipal, titulado «Invisibilización de los derechos fundamentales en afrodescendientes», en el cual realiza un análisis sobre la discriminación racial en el Perú y la afectación de los derechos fundamentales de las personas afrodescendientes.
También tenemos el artículo titulado «Aproximación crítica a la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito del caso Barrios Altos» de Arsenio Oré Guardia y Liz Chipa Ávila, el cual se centra en la discrepancia entre las decisiones jurisdiccionales nacionales y las de dicho Tribunal Supranacional, discutiéndose sobre la ampliación de competencias de esta corte internacional.
Como cierre de esta sección, aparece el artículo titulado «Hermenéutica judicial y juicio de ponderación de los derechos fundamentales. Una mirada a través de la jurisprudencia constitucional latinoamericana» de Jesús Ángel Cadena Alcalá donde estudia el constitucionalismo de los principios. Desarrolla también, el juicio de ponderación como metodología o herramienta argumentativa e interpretativa para resolver conflictos entre derechos fundamentales y principios constitucionales.
En el número anterior de la RPDC, inauguramos la «sección homenaje», dedicada a otorgar reconocimiento a distinguidas figuras del derecho constitucional peruano, siendo el primero el gran Pedro Planas. Sobre el particular, nos complace rendir tributo al exmagistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales (1982-1989) y exmagistrado (1996-1997 y 2000-2004) y presidente (2002-2004) del Tribunal Constitucional del Perú, don Manuel Aguirre Roca, un notable peruano por sus contribuciones a la lucha por los valores democráticos, quien destacó además por su desempeño en múltiples facetas como juez constitucional, abogado, profesor y periodista. No tuve la suerte de conocerlo personalmente o, en todo caso, pude conocerlo a través de sus escritos y la singularidad de sus fallos, además de espiritualmente, al haber visitado su casa y enorme biblioteca, gracias a su querida esposa doña Herlinda Ibáñez, viuda de Aguirre Roca.
Abrimos esta sección con un artículo de su autoría, denominado «La razón principal del fracaso del TGC», originalmente publicado en la Revista de Derecho THEMIS, de la Pontificia Universidad Católica del Perú (número 20, año 1991). Con gran ingenio, Don Manuel describe las evidentes falencias del Tribunal de Garantías Constitucionales y brinda su opinión sobre la que él denominaba la razón principal del fracaso de este órgano de justicia constitucional, la cual, a su criterio, era la falta de cumplimiento de su función casatoria.
En esta sección aparece también otro trabajo de su pluma, el artículo «Nacimiento, viacrucis y muerte del Tribunal Constitucional del Perú», en el cual comenta sobre las principales deficiencias del Tribunal Constitucional, entre ellas refiere una defectuosa ley orgánica y un inadecuado sistema de elección de magistrados, todo ello en un contexto de crisis de la institución. Agracemos a su honorable familia por darnos la autorización para publicar el referido trabajo y por brindarnos acceso a los merecidos libros de homenaje titulados La razón en el tiempo. Votos y fundamentos singulares del Dr. Manuel Aguirre Roca en el Tribunal Constitucional (2009), Manuel Aguirre Roca. Defensor de la Democracia y del Estado de Derecho (2012), y Manuel Aguirre Roca. Periodista (2017).
La figura de don Manuel me hace recordar a Pedro Planas. Ciertamente, dos generaciones diferentes; empero, con puntos en común: hombres de bien, apasionados defensores del derecho y de la democracia, activos periodistas y humanistas íntegros. Sobre este punto, no es casualidad que los homenajes se hayan iniciados con ellos.
Como debe ser, en esta sección, se incluyen artículos de diversos profesionales del derecho, que honran la memoria del homenajeado. Entre ellos, tenemos el artículo del también exmagistrado y presidente del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo, titulado «Robots, Constitución y derechos fundamentales», en el cual dedica unas palabras preliminares de reconocimiento hacia don Manuel Aguirre Roca. De igual modo, aparece en esta sección el trabajo del profesor Edgar Carpio Marcos, denominado «Manuel Aguirre Roca, juez de la Constitución», en el cual se realiza una remembranza de la vida y obra del fallecido expresidente del Tribunal Constitucional. Compartimos también en esta sección el trabajo rotulado «Don Manuel Aguirre Roca. Un magistrado ejemplar», de Luis Sáenz Dávalos, que ofrece unas sinceras y atinadas palabras de conmemoración.
Como parte del homenaje, cabe mencionar la realización en el 2023 del «I Concurso de Investigación en Derecho Constitucional Manuel Aguirre Roca», a cargo del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional —en lo sucesivo CEC—, el cual estuvo dirigido a estudiantes de las facultades de derecho de las universidades de nuestro país. En este número de la RPDC, publicamos los trabajos premiados con el primer y segundo lugar, debidamente evaluados por un comité de expertos.
El primer lugar fue otorgado al trabajo de la actual egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la señorita Bianca Alexandra Zúñiga Siguas, etiquetado «Problemática en torno a la restricción del derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados dentro de los procesos penales». El segundo lugar fue otorgado al trabajo de investigación titulado «El rol de la debida motivación de las resoluciones judiciales en un Estado Social y Democrático de Derecho» del señor Miguel Fernando Cerdán Delgado.
El presente número de la RPDC cuenta, como es de conocimiento, con la «sección de comentarios a la jurisprudencia constitucional», en la cual diversos especialistas en derecho constitucional brindan sus reflexiones sobre las recientes sentencias del Tribunal de Cierre. Esta sección comienza con el análisis del profesor Saénz Dávalos de la sentencia recaída en el expediente N.° 949-2022-PA/TC, caso Juan Enrique Martín Pendavis Pflucker, sobre la tenencia de mascotas en el interior de las viviendas pertenecientes a condominios ubicados en zonas de playa; asimismo, continúa con los comentarios de la actual directora de Estudios e Investigación del CEC, Nadia Iriarte Pamo, a la sentencia recaída en el expediente N.° 03383-2021-PA/TC, acerca del derecho al agua potable.
En la «sección clásicos», presentamos la lección inaugural dictada por el destacado jurista, profesor y político peruano, José Matías Manzanilla, en la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, publicada en su momento en la Revista Universitaria de dicha Casa del Saber correspondiente al año 1907; lección en la cual el catedrático, que reemplaza en el dictado de ese curso a don Luis Felipe Villarán, reflexiona sobre los orígenes del derecho constitucional y de las instituciones políticas de la época. Acompaña a tal clase inaugural una nota explicativa llamada «José Matías Manzanilla, catedrático de derecho constitucional».
En la «sección de reseñas bibliográficas», dedicada a comentar obras recientes y novedosas para la disciplina constitucional, se comenta en primer lugar la obra La reforma constitucional, del actual magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse; en segundo lugar, el libro Una mirada jurídica a los clásicos del rock en español, proveniente del foro colombiano; en tercer lugar, El régimen jurídico de los ministros de culto. Actas del X Simposio Internacional de Derecho concordatario, publicada en el año 2023, que recoge las ponencias presentadas en el X Simposio Internacional de Derecho Concordatario; y, finalmente, la obra Cuaderno de Derecho Constitucional, de Luciano Benjamín Cisneros, la cual es una publicación reciente del CEC.
Finalmente, la revista culmina con la «sección documentos», en esta ocasión, documentación relativa al debate sobre la reforma del parágrafo dos del artículo ocho de la Constitución peruana de 1839, vale decir, al histórico debate sobre el voto indígena en el Perú. Se acompaña también a esta documentación una nota explicativa del tema.
Antes del cierre, deseamos agradecer especialmente a los magistrados del Tribunal Constitucional, por su decisiva colaboración y apoyo continuo a las actividades institucionales y académicas organizadas por el CEC. En esta oportunidad, por ejemplo, han sido integrantes del comité de expertos del referido «I Concurso de Investigación en Derecho Constitucional Manuel Aguirre Roca», y a su turno, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, la vicepresidente Luz Pacheco Zerga y el magistrado Pedro Hernández Chávez, quienes nos acompañaron en la respectiva premiación.
También expreso mi agradecimiento a los miembros del equipo de trabajo del CEC involucrado en la elaboración de esta revista, en igual sentido, a los miembros del distinguido Consejo Consultivo y del Consejo Editorial, así como a los respetables revisores de par ciego. La dedicación, el compromiso y el trabajo arduo de los involucrados es esencial para garantizar la calidad y relevancia de los contenidos publicados en nuestra revista.
Este número representa un importante aporte a la comunidad académica y profesional. Cada edición representa un desafío y una oportunidad para difundir conocimiento, promover la discusión y fortalecer el estudio del derecho constitucional de modo interdisciplinario en nuestro país. Sin discusión, sin debate no hay derecho o es un derecho regresivo.
San Isidro, Navidad de 2023
Helder Domínguez Haro
Magistrado del Tribunal Constitucional
Director general del Centro de Estudios Constitucionales
Director de la Revista Peruana de Derecho Constitucional
[1] Véase: Atienza, M. (1996). Juridificar la bioética, Claves de Razón Práctica, 61: 2-15; y su libro del año 2004 llamado: Bioética, derecho y argumentación, Temis, Bogotá (hay una nueva edición Palestra, Lima, 2010).
[2] En Díaz Revorio, F. (2015). Estudios sobre los derechos y sus garantías en el Sistema Constitucional Español y en Europa. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D.F. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4837/17.pdf
[3] Léase: Barberis, M. (2020). Come internet sta uccidendo la democracia. Chiarelettere editore S.R.L., Milán.