LUIS R. SÁENZ DÁVALOS
La Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales ha tenido la gentileza de solicitarme preparar unas breves líneas sobre la trayectoria que como Magistrado constitucional le toco desempeñar a don Manuel Aguirre Roca, reconocido exmagistrado y expresidente de nuestro Tribunal Constitucional fallecido hace dos décadas (20.06.2004). Al respecto no puedo menos que sentirme halagado no solo por tan importante encargo, sino porque tuve la fortuna de haberlo conocido en pleno ejercicio de sus funciones y por lo tanto, tener como ahora, la posibilidad de escribir de primera fuente. En todo caso y más allá de que como toda perspectiva resulte siendo la mía evidentemente personal, creo no equivocarme, en que la misma probablemente resulte siendo compartida por muchos de aquellos que en su momento lo conocieron y a su vez lo trataron.
Lo primero que cabe recordar al respecto es quien quiera que hable de la historia de la jurisdicción constitucional en nuestro país, es imposible que no haga referencia de lo que para la misma significó la imagen de don Manuel. Dueño de un estilo muy particular, destaco por sobre todo, por la individualidad y fortaleza de sus opiniones, forjadas todas ellas en una rigurosa base jurídica a la par que extensa formación cultural, cualidades estas últimas que le permitieron defender con auténtica solvencia las causas en las que creía y por las cuales apostaba. Quienes alguna vez lo hayan podido seguir, sea en sus votos o en los trabajos que llego a publicar, no encontraran nunca una palabra puesta por demás. Si bien las cosas las decía exactamente como las pensaba, siempre cuido de ponderar el alcance de sus afirmaciones, no deseaba que se le malinterpretara. Con él se podía coincidir o tal vez discrepar pero con la absoluta certeza de un dialogo abierto, fluido y por encima de todo muy sincero.
Su trayectoria como Magistrado constitucional tiene el mérito de dividirse en dos momentos concurrentes en experiencia pero también unidos en objetivos. No solo integro durante una buena cantidad de años el antiguo y desaparecido Tribunal de Garantías Constitucionales instituido mediante la antigua Constitución del año 1979 sino también el Tribunal Constitucional creado con la vigente Constitución de 1993, experiencia hasta donde recuerdo no igualada por ningún otro jurista peruano.
En su faceta como integrante del Tribunal de Garantías, le toco vivir la parte más heterodoxa de su vida profesional, pues dicho órgano debido a las falencias y evidentes limitaciones con las que se le configuró a nivel normativo, dificulto buena parte de su funcionamiento, impidiendo en la mayoría de las ocasiones, la formación de opiniones en estricto colegiadas, lo que sin embargo no fue impedimento para que don Manuel, a pesar de todo, dejara constancia de cada una de sus posiciones. Fue por aquellos años (1982-1987) no solo el Magistrado de los votos singulares y fundamentos de voto, sino a su vez y ante la ausencia de sentencias emblemáticas, el de los votos mejor argumentados. A menudo incluso quienes deseábamos conocer la problemática jurídica que encerraban los casos que llegaban a dicho órgano especializado, acudíamos a lo que didácticamente nos decía siendo sus posiciones las que por lo general otorgaban la clarinada en el debate suscitado. Aún recordamos entre muchos de sus emblemáticos votos, los emitidos en causas tan importantes como las referidas a la impugnación del artículo 2 de la Ley 23321 y el Artículo 6 del Decreto Legislativo 046 sobre tipificación de los delitos de desacato y de incitación al terrorismo a través de los medios de comunicación social (Expediente N.° 002-84-I/TGC), a la impugnación del artículo 6 de la Ley 23903 sobre el cómputo de los votos nulos y blancos en un proceso electoral (Expediente N.° 003-84-I/TGC), a la impugnación de los artículos 10 (párrafo segundo), 11, 12 y 20 de la Ley 23903 sobre la inclusión del voto preferencial en las listas parlamentarias (Expediente N.° 004-84-I/TGC), al cuestionamiento de los procesos expropiatorios (Expediente N.° 005-84-AA/TGC, Expediente N.° 003-85-AA/TGC), a la libertad de tránsito y la inconstitucionalidad del impuesto de salida de salida al exterior (Expediente N.° 018-85-HC/TGC), a la revisión de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N.° 032-86-AA/TGC), a la defensa de la libertad personal durante los estados de excepción (Expediente N.° 060-86-HC/TGC), entre muchos otros.
Años después y tras la puesta en funciones del Tribunal Constitucional, el Congreso de la República apostaría nuevamente por su elección como Magistrado constitucional, a donde llegaría precedido de una amplia votación, gracias a sus credenciales de estupendo jurista. Se iniciaría de este modo y desde mediados del año 1996 una nueva experiencia en la que en principio se vaticinaba una mejor perfomance habida cuenta que el nuevo órgano de control de la Constitución, dentro del diseño normativo establecido por la norma fundamental, contaba con mayores y mucho más definidas competencias que su predecesor. Lamentablemente circunstancias extra jurídicas harto conocidas hicieron que lo que se vislumbraba como un sólido camino institucional, quedara resquebrajado tras la arbitraria e inconstitucional destitución de tres Magistrados constitucionales, entre los que precisamente se encontraba don Manuel. El motivo, haberse atrevido a suscribir la sentencia de inaplicabilidad de la llamada ley de interpretación auténtica N.° 26657 que como bien se recordará habilitó una forzada y discutible relección presidencial de quien en el pasado ya había sido reelegido (Expediente N.° 0002-96-I/TC).
A raíz de tales sucesos el Tribunal Constitucional quedaría disminuido no solo en el número de sus integrantes sino en el ámbito de sus propias competencias, lo que finalmente y luego de algunos años sería reparado gracias a la saludable decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú (sentencia del 31 de enero del 2001) que ordenaría a nuestro Estado reponer en sus cargos a los Magistrados indebidamente cesados (Don Manuel Aguirre Roca, Don Guillermo Rey Terry, doña Delia Revoredo Marsano de Mur), lo que traería consigo que estos últimos reingresen nuevamente y por la puerta grande al Tribunal Constitucional y en el caso específico de don Manuel, que se le ungiera con todo merecimiento como su nuevo Presidente.
Para los efectos de este breve recordatorio importa precisar que durante los dos periodos en que don Manuel estuvo específicamente en el Tribunal Constitucional (antes de su destitución y luego de su reincorporación), dicho Colegiado conoció de diversos casos emblemáticos en los que se pronunciaría de manera bastante interesante. Testimonio de ello lo constituyen las sentencias recaídas en una serie de ámbitos constitucionales como los referidos al debido proceso corporativo particular (Expediente N.° 0067-1993-AA/TC) a la administración del programa del vaso de leche (Expediente N.° 0004-96-I/TC), a la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta de inembargabilidad de los bienes del Estado (Expediente N.° 0006-1996-I/TC), al sistema nacional de pensiones (Expedientes acumulados N.° 0007-1996-I/TC y N.° 0008-1996-I/TC), a los alcances de las leyes de amnistía (Expediente N.° 0013-1996-I/TC), a la sevicia como causal de la separación de cuerpos (Expediente N.° 0018-1996-I/TC), a la actualización de las deudas derivadas de los procesos de expropiación para fines de reforma agraria (Expediente N.° 0022-1996-I/TC), a la inconstitucionalidad del impuesto mínimo a la renta (Expediente N.° 0646-1996-AA/TC), a las libertades de tránsito y de asociación frente al establecimiento de medidas de seguridad vecinal (Expediente N.° 0481-2000-AA/TC), a los procesos competenciales atípicos (Expediente N.° 0002-2001-CC/TC), a las obligaciones de pago provenientes del Estado frente a los particulares (Expedientes acumulados N.° 0015-2001-AI/TC, N.° 0016-2001-AI/TC, N.° 0004-2002-AI/TC), al control de la legislación antiterrorista (Expediente N.° 0010-2002-AI/TC), al régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Expediente N.° 2050-2002-PA/TC), al reconocimiento del derecho fundamental a la verdad (Expediente N.° 2488-2002-HC/TC), al régimen jurídico de los contratos ley (Expediente N.° 0005-2003-AI/TC), al desarrollo de la Constitución Económica (Expediente N.° 0008-2003-AI/TC), al tratamiento de la igualdad en las inversiones (Expediente N.° 0018-2003-AI/TC), al régimen jurídico de la reforma constitucional (Expediente N.° 0014-2002-AI/TC), a la nulidad de la Constitución Peruana de 1993 (Expediente N.° 0014-2003-AI/TC), entre muchos otros en los cuales don Manuel compartió posiciones o asumió disidencias siguiendo como de costumbre la máxima de la mejor argumentación.
Como toda persona responsable, trabajo infatigablemente en todas y cada una de las responsabilidades que como Magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional se le impusieron y puede decirse que solo la muerte lo aparto de los deberes que cumplió impecablemente hasta el último de sus días.
Su liderazgo innato al frente de nuestra institución, su vocación por el Derecho como instrumento indispensable de la Justicia y su firme creencia en la supremacía constitucional y su eficaz garantía, han sido para quienes tuvimos la suerte de conocerlo un ejemplo digno de imitar y siempre recordar.