La Reforma Constitucional

EDDY CHÁVEZ HUANCA [1]


Título: La Reforma Constitucional

Autor:  Gustavo Gutiérrez Ticse

Ciudad:  Lima

Editorial: Grijley

Año:  2023

Páginas: 176


Introducción

El libro de Gustavo Gutiérrez, titulado La Reforma Constitucional (Grijley, 2023), se desarrolla en 176 páginas, con un total de once capítulos y añade unas reflexiones finales. En lo que respecta a la producción nacional, se suma al debate permanente de la reforma constitucional y los avatares jurídicos del desarrollo legislativo e interpretativo de la Constitución con su correspondiente impacto social.

Sobre las reformas a la Constitución, el autor desarrolla un análisis de los temas que generan mayor interés en la ciudadanía —no solo a los abogados—, dentro de la cual, históricamente, determinados sectores, solicitan de forma reiterada una nueva Constitución. Tomando en cuenta la bibliografía clásica, describe las diferencias entre los tipos de constituciones, con énfasis que el problema de la existencia y vigencia de los derechos fundamentales no es por su ausencia o presencia de los mismos en un texto constitucional. Para ello, nos da el ejemplo de aquellos países que tienen más derechos escritos en su Constitución y en los hechos terminaron siendo más autoritarios. Curiosamente no es el caso de aquellos países donde menos derechos escritos tienen en su Constitución, que han mostrado en los hechos, ser democracias más efectivas.

Explica didácticamente, los triunfos y capitulaciones de la Constitución de 1993, también plantea alternativas de solución. Para ello recurre —además de fuentes bibliográficas—, a reflexiones contemporáneas. Entre lo más destacado que ha sostenido la vigencia y efectividad de la constitución de 1993, Gutiérrez señala: la prescindencia del reglamentarismo, un modelo económico más abierto al mercado en un contexto de globalización hegemónica, la incorporación de nuevos órganos constitucionales, entre los principales aspectos positivos.

Dentro de sus propuestas el autor estima que la Constitución que queremos tiene que tener mínimamente: 1. Un reconocimiento plural de los derechos fundamentales, 2. Un régimen económico humanista, 3. Un reconocimiento a los pueblos originarios y su correspondiente protección con estándares internacionales, 4. Una organización del poder de manera armónica, 5. Un sistema de control constitucional eficaz.

Desarrollo

Las reflexiones las lleva al campo de la necesidad de un mayor y mejor impulso de legislación infraconstitucional, que permita el desarrollo de los abstractos constitucionales, lo que permite la existencia de una constitución viva para la sociedad y de esa manera generar el sentimiento constitucional entre los gobernantes y gobernados, por ende, se forja el respeto al estado constitucional y democrático de derecho. Desde el inicio hasta las conclusiones destaca que para corregir los defectos que puedan existir en el desarrollo de la Constitución por falta de dinamismo legislativo o mayor presencia y actividad de la comunidad de intérpretes (que no se limita solo a abogados y jueces sino también ha de involucrarse a la ciudadanía en su conjunto). Se suma una crítica atávica, que las formas tanto de Estado como de gobierno que le hemos venido dando a nuestro país han sido la más de las veces extrapoladas con poco éxito a nuestra realidad nacional.

Hace una crítica a las reformas que se han venido dando a lo largo de la vida de la Constitución de 1993, algunas identificadas —y con razón— como simbólicas, otras elaboradas como una suerte de labor cosmética, otras inmaduras y otras, pocas, consideradas útiles. Le da un espacio central al apoyarse en las ideas de Karl Loewenstein, como es en caso de la clasificación de las constituciones y cuál sería la ideal, atendiendo la finalidad ontológica, siguiendo la tipología del constitucionalista alemán señala la existencia de constituciones normativas, nominales y semánticas, dentro de las cuales el autor reconoce que, pasados treinta años de su entrada en vigencia, la Constitución de 1993 va tomando la apariencia de una constitución normativa.

Del mismo modo, analiza una a una, tanto los poderes clásicos del Estado, así como los organismos constitucionales autónomos. Pasamos a comentar algunas de ellas. En relación con el Congreso de la República, destaca su naturaleza y funciones. Al desenvolver sus aportes señala los nuevos roles que esta institución gubernamental que con mayor activismo tiene que cumplir, más allá de sus dos funciones tradicionales que son la de legislar y fiscalizar, el parlamento como institución, debe actuar con mayor énfasis en potenciar la labor de las comisiones investigadoras, comisiones de seguimiento de legislación delegada, mecanismos de control como la investidura y censura y el juicio político, pedidos de información y opinión, etc.

Señala también que, en la actualidad, el parlamento se enfrenta a sectores atípicos. Sus pugnas políticas habituales —en el ejercicio del poder— ya no solamente son con el poder ejecutivo. Hoy, existen nuevas fuerzas sociales que han ingresado al debate político, sumado a que el escenario es la vitalidad de una sociedad tecnologizada con participación trascendente o banal, todo ello en tiempo real. Suma sus comentarios sobre qué tipo de parlamento deberá tener el Perú, y ciertamente, tanto la fórmula unicameral como bicameral tienen sus propias ventajas y desventajas, hace el hincapié que, retornando el parlamento peruano a la bicameralidad, siguiendo a Giovanni Sartori en su Ingeniería constitucional comparada, donde desarrolla una clasificación de esta institución, la misma debería ser un modelo de cámara imperfecta, en el sentido que desarrolla el florentino de que «cuando menos parecidas sean, tanto más probable es que representen mayorías diferentes que, a su vez, promueven la gobernabilidad», en ese sentido Gutiérrez señala:

«Es por ello que ambas cámaras deben tener mínimamente un origen de elección distinta, así como funciones exclusivas y compartidas claramente definidas; por ejemplo, la cámara de diputados representa a la ciudadanía y la cámara de senadores a las unidades territoriales. Ello se materializaría en diputados por circunscripciones provinciales y senadores por circunscripciones regionales» (Gutiérrez, 2023, p. 86).

En relación con el Poder Ejecutivo, resalta una constante histórica que dicha institución se reduzca a la figura presidencial y que un gran sector de la población identifique al presidente como el mesías, el predestinado, aquel que nos va conducir a la salvación tanto a peruanos y extranjeros avecindados en nuestro país. Se han hecho esfuerzos para desarrollar pesos y contrapesos. Sin embargo, esa suerte de presidencialismo atenuado es una mera declaración, en la práctica nuestro presidente tiene una serie de atribuciones que lo colocan por encima de los demás poderes.

En relación con el Poder Judicial —una de las máquinas de la justicia—, para continuar legitimándose ante la ciudadanía, ha de mejorar su imagen y funcionamiento. Se debe propender a que de manera interinstitucional se desenvuelva en coordinación y cooperación con el Ministerio Publico, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, Tribunal Constitucional. El autor propone cambios que apuntan a consolidar el rol de la Corte Suprema, que tiendan a transparentar las decisiones judiciales y a democratizar la justicia, señalando lo siguiente: «[E]l gobierno del Poder Judicial debe tener un diseño claramente definido. En la actualidad la Sala Plena y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tienen competencias claramente definidas. Se genera duplicidad de funciones perdiéndose el sentido de una verdadera dirección de la máquina judicial» (Gutiérrez, 2023, p. 119).

Conclusiones

En prosa del autor, la Constitución de 1993 ha cumplido con sus principales objetivos, uno de ellos es brindarle estabilidad institucional y política al país. Asimismo, el cuestionamiento —que más de una vez se torna mediático— sobre la validez de la Constitución en razón de sus orígenes por la vía del poder constituyente originario es fruto de rupturas del orden jurídico y no un caso aislado. Se ha venido dando también un proceso de afirmación constitucional desarrollado por lo que Gutiérrez identifica como poderes constituyentes primarios tanto al Parlamento y al Tribunal Constitucional, y tanto como al inicio del texto, donde señala aquellos países que tienen un catálogo extenso de derechos fundamentales y contradictoriamente es donde menos democracia y libertad hay, el problema no es tanto tener más o menos derechos catalogados en una Constitución sino el funcionamiento adecuado de los poderes constituyentes primarios sobre todo los dos antedichos.

Señala además que resulta todo un reto forjar la institucionalidad y que esta genere el tan anhelado —siguiendo a Karl Loewenstein— sentimiento constitucional, en un rumbo marcado por el constitucionalismo popular que pueda generar bienestar también a las poblaciones menos favorecidas, es decir, consolidar una constitución para todos. Entonces, el libro La Reforma Constitucional de Gustavo Gutiérrez desarrolla alcances sobre lo significativo de la Constitución de 1993, aquellas instituciones jurídicas y su impacto en la sociedad peruana ya sea en lo económico, social, cultural y su correspondiente estabilidad, señala la importancia de tener estabilidad jurídica y política y ello en gran medida es fruto de la labor en conjunto de gobernantes y gobernados.

 


[1] Abogado. Maestro en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú.