Una mirada jurídica a los clásicos del rock en español

HELDER DOMÍNGUEZ HARO [1]


Una Mirada jurídica a los clásicos del Rock

Título: Una mirada jurídica a los clásicos del rock en español

Autor:  Alejandro Gaviria Cardona (editor académico)

Ciudad:  Medellín

Editorial: Lijursánchez

Año:  2023

Páginas: 316


Introducción

El libro que Alejandro Gaviria nos presenta como editor académico, se titula Una mirada jurídica a los clásicos del rock en español (Lijursánchez, 2023). Contiene un total de doce artículos y se desarrolla en 316 páginas. En lo que respecta a la producción hispanoamericana, resulta una de esas labores pioneras que siguen abriendo camino para el desarrollo de las implicancias del derecho con las artes en este caso con la música.

Como podemos advertir, el retrato de los hombres del foro, procesos judiciales, demás personajes y escenografías de la justicia han sido insumo permanente para las artes. Desde el elogio hasta la sátira, han sido inspiración de los artistas para construir personajes modélicos o ser blanco de la sátira. Los mismos abogados les han prestado atención a esas manifestaciones nutriendo su cultura jurídica, incluso llegando a realizar investigaciones jurídicas donde vuelcan su erudición y cultura general, desde las obras más célebres del arte universal hasta aquellas de alcance local. La evocación hacia el derecho y la justicia, la actividad de sus protagonistas, su derrotero y crisis ha sido retratada incansablemente en las artes, de manera central o en pasajes, literatura, teatro, poesía, cine, cuentos, música —como el presente caso—. Por ejemplo, (Mercader, 1943, p. 5) en su libro titulado Abogados, recoge como es que los hombres de foro hemos sido protagonistas en la literatura:

«Los abogados suministran su rica veta al arte de todos los tiempos. De allí salieron muchas caricaturas grotescas creadas por el numen travieso de autores inmortales. Rabelais, los ridiculiza en la contrafigura del juez Bridoye en Hechos y dichos heroicos del gran Pantagruel; Racine, puso a Chicanneau, en Les Plaideurs; Manzoni a Azzecagarbugli, en Promesi Sposi; Shakespeare, a Porcia, en El Mercader de Venecia, y Anatole France, al abogado Lemerle, en Crainqueville. Aristófanes, los tuvo muy en cuenta en Las Nubes y Víctor Hugo, dibujó aquel Maese Jaime Charmoine, en Notre Dame».

En esa línea general arte y derecho, en todos los casos que contiene el presente texto, se hace gala de abundante conocimiento jurídico dentro de los enlaces que se denominan el derecho en la música, se desarrollan espacios de análisis para reconocer lo jurídico en las letras de las canciones estudiadas; asimismo, no se puede obviar que en el espectro musical, hay composiciones musicales que han servido y tienen una línea de acción para la denuncia, la contestación, la contracultura, o el eco de lo que la censura ha intentado silenciar. Es donde se ha puesto énfasis y hasta puntos de coincidencia en el presente libro, en ese ámbito, nace la presente obra que pasamos a reseñar.

Desarrollo

Hijos de Caín: La inversión de valores y el derecho a la rebelión de David Orrego Fernández desarrolla las tradiciones contestatarias que cuestionan los paradigmas históricamente desarrollados por los acuerdos sociales, las imposiciones gubernamentales o de cualquier tipo de mandatos de autoridad. Exalta el valor de la libertad al punto de proponer la resistencia a aquellas imposiciones legales que sean consideradas «legitimas». Reconoce que —y va de ejemplo está canción— se plantea una propuesta musical con inversión de los valores judeo-cristianos, realiza un análisis de esa relación binaria entre la servidumbre y la libertad, destacando que la primera de ellas se realiza sin duda o cuestionamiento a la autoridad que gobierna o manda. Apoyado en doctrina contemporánea señala que el entendimiento de la justicia se limita al plano de la legalidad donde obedecer la ley lo es todo. Y, para el ejercicio de la libertad, más aún si tenemos leyes injustas, señala que corresponde no acatar las leyes abusivas, es en ese sentido que las letras de la canción sumado al análisis del comentarista, se manifiestan complementados, y declara una ruptura del orden impuesto, por considerar a los mandatos y al que manda como tiránicos y tirano.

Canción de Alicia en el País y la dictadura militar en Argentina de Diana Patricia Arias Henao, previo al análisis jurídico de la canción, la autora nos pone en contexto del marcado tono metafórico de las letras, las melodías en tono de denuncia; asimismo, en el contexto en el que fue escrita y cantada, una época donde había que sortear la censura y la persecución en razón de que Argentina vivía una dictadura militar. Retrata el drama humano de numerosos argentinos que no tenían la posibilidad de emigrar y en algunos casos su inevitable estadía les hace correr riesgos, porque enfrentan al gobierno militar poniendo en riesgo sus vidas, en un escenario nadie estaba libre de posibles represalias.

Desplazado y la Colombia errante: de la distribución desigual de la tierra a los asentamientos en la periferia urbana de Isaza, León y Velásquez trata el tema del desplazamiento forzado, donde se ven inmersos los impactos sociales hacia los derechos de propiedad, acceso a la vivienda, urbanismo, todo en un coctel de violencia, entre otros fenómenos relacionados que surgen por causa de la diáspora arrojada del campo a la urbe. Analizan la canción para darnos una idea del papel que tuvo el derecho de propiedad en el fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia y como las «soluciones» jurídicas ante este fenómeno terminaron consolidando a personas que comenzaban a reunir los terrenos adquiriéndolos a precios módicos y de esa manera dar lugar a una suerte de poder territorial fruto de las desgracias de los desplazados que a fuerza de necesidad terminan siendo ubicados en la periferia en todo el sentido de la palabra, la exclusión social en su esencia, la marginalidad y la otredad.

Muestra la colisión que hay entre la vida rural con la vida urbana, llenas de carencias y ajenidades donde las prioridades, la escala de valores y el valor de las cosas fueron mudando velozmente de estándares. Como bien señalan, el acceso a la tierra y los derechos de propiedad, son considerados vitales para el desarrollo económico y social, ambas en conjunto desarrollan incentivos y hacen conocer a sus titulares los alcances de sus derechos y obligaciones. En su seguidilla de crítica social, anotan que Colombia viene y continúa en una tradición latifundista, que marca las características de su economía y provoca una distribución desigual, ahondada por la violencia vivida por décadas que hubo de generar el desplazamiento forzado y la permanente informalidad respecto de sus tenedores de tierras. Es así que los desplazados cambiaron las dinámicas sociales y urbanas de las ciudades más importantes de Colombia. Los autores se sirven de las melodías para testimoniar un enfoque sociológico musical que impacta en el derecho positivo:

Mentira: Sobre la idea de verdad en el proceso judicial de Julián Esteban Hurtado Atehortúa despliega conocimientos de índole procesal y la búsqueda de la verdad en el mismo. El autor explica que un proceso no esta liberado de una narrativa novelesca donde las partes acuden ante un magistrado, cada uno con sus fórmulas contaminadas con creencias, intenciones —buenas o malas—, exageraciones y demás tonalidades del drama humano, reconoce con ello, que la determinación de los hechos en un proceso es compleja, sobre todo para el juzgador, encargado de emitir una valoración de los hechos, las pruebas y demás sucedáneos con las debidas exigencias metodológicas y científicas que coadyuvan a su discrecionalidad. Todo su análisis se enfrasca en la idea de alcanzar la verdad en un proceso judicial sin descuidar el conocimiento de los aportes de la teoría procesal contemporánea.

Al lado del camino y el deber de revelación de los árbitros de Posada y Sierra toman en cuenta lo que se conoce como culturas moralizantes, desarrollan los dilemas que existen respecto de los límites de revelación de información por parte de los árbitros, metafórica y creativamente hace referencias a la letra de la canción que analizan cuestionando hasta qué punto los árbitros tiene que fomentar a que las partes en disputa revelen toda la información solicitada, los trasfondos, detalles, todo desde un plano holístico o como dice parte de la letra de la canción bastará que se mantenga «al lado del camino, fumando el humo mientras todo pasa». Otro espacio importante de su trabajo lo dedican a organizar los conceptos relacionados al tema central como independencia, imparcialidad, conflicto de intereses, brindan también contextos del deber de revelación.

Muevan las industrias: Sobre la protección del trabajo de Daniel Alejandro Muñoz Valencia, trabaja la problemática jurídica de la protección de los obreros, el autor señala que solo el arte, con su especifico tratamiento de la realidad, puede individualizar los dramas que, desde el punto de vista historiográfico o jurídico, son ilegibles como vivencias de personas concretas. Refiere que estamos ante la existencia de una parte económicamente débil: el trabajador asalariado, situación que a su entender genera brechas de acceso a la justicia en términos del principio de igualdad ante la ley, y hace eco de la agrupación chilena que hace un llamado de atención sobre la necesidad de proteger al económicamente débil. Asume que en la canción se relata un caso propiamente dicho, la historia de un obrero injustamente despedido, para explicar esta denuncia, en su artículo desarrolla la implicancia música y derecho de la siguiente manera:

Cuando una pieza artística, con todo, se ocupa de una materia como el trabajo, las posibilidades interpretativas exigen un especial cuidado. El arte nos conmueve, ciertamente, y, en ese orden de ideas, afecta nuestras emociones y nuestros sentimientos. Pese a esto, la intelección del contenido de los materiales artísticos no puede depender enteramente de lo que «siente» el consumidor del arte. Con otras palabras, sentir (mucho) no es una excusa para dejar de pensar (un poco), como le gusta recordar a Jesús G. Maestro en su Crítica de la razón literaria (2017).

Hijo de la Luna: Historia de un crimen de honor de Diana Lucía Monsalve Hernández, trabaja lo que jurídicamente se conoce como los «crímenes de honor», desarrolla un hilo de historias de las creencias del pueblo gitano, distingue a los mismos, comenta como hace colisión la tradición con el derecho positivo, explica como hay comunidades para las cuales el honor constituye el valor primordial, que su conservación depende de la conducta de sus miembros femeninos. El autor afirma la aun constante y presente hegemonía patriarcal —no solo en las comunidades gitanas—, que viene de muy antiguo (no olvidemos que los orígenes primitivos del derecho son patriarcales), cuenta de ello la brinda Fustel de Coulanges en su libro La ciudad antigua.

Monsalve señala que «la causa de los crímenes de honor radica en la concepción que se tiene de la mujer: es un objeto apropiable y no una persona con valor por sí misma», hace un amplio desarrollo de las clases de violencia, explica con abundancia que es la cultura gitana y quienes son los gitanos reconociéndolos como una organización politética, señala que las sociedades gitanas están organizadas bajo un sistema patrilocal y que su sistema de parentesco es indiscutiblemente patrilineal, explica la importancia e impacto de la prueba de virginidad y también una sucesiva serie de mitos y creencias sobre el tema.

Enfatiza que los grupos familiares que conforman las comunidades gitanas son muy vigilantes del comportamiento femenino, la sociedad gitana es netamente patriarcal «la palabra de gitano vale más que el oro», si la mujer comete infidelidad, el marido o sus familiares tenían el derecho a castigarla. Como tantas otras sociedades, le dan también una importancia superlativa a la maternidad y los roles de las mujeres como madres, sobre esa base desarrolla el concepto de honor, un tema muy recurrido en el siglo XIX y XX, que ya avanzando el siglo XXI ve ralentizada su importancia.

Sr. Cobranza: La imputación objetiva y el porte de sustancias estupefacientes de Carlos Daniel Arias Lozano, a tono con las canciones de denuncia, nuevamente una crítica social ante la criminalización de aquellas personas que llevan consigo sustancias estupefacientes para uso personal. Aboga por el uso libre y con mínima regulación sin que esta llegue a vulnerar el orden público. También desarrolla una crítica a la teoría del derecho penal del enemigo, otro tema que crítica es en relación con los «relatos oficiales» y a los tópicos que se van construyendo en las ciudades en torno a la felicidad, señalando que «son sitios que alimentan dramáticamente la pobreza, en los que solo sobrevive el más fuerte, las más de las veces el más corrupto, y en el que la indiferencia, la falta de empatía y la doble moral son el común denominador». Arias señala que la farmacodependencia no puede ser tratada como delincuencia, dando importancia a distinguir los comportamientos de porte para uso personal de aquellos relativos al tráfico. A su juicio, aquellos no son del interés del derecho penal, en tanto estos últimos si guardan relevancia jurídico-penal.

Para no olvidar: El derecho al olvido en internet y la responsabilidad civil de Juan Guillermo Agón López trata el derecho al olvido digital, realizando un enfoque preliminar, que parte desde el atávico conflicto entre libertad de expresión y el derecho a la privacidad, el impacto que ha generado implosionando ambos derechos a razón de la democratización de la tecnología. Bien señala el autor que el derecho al olvido afecta lo que el reconoce como la «memoria digital». Hace un recorrido histórico y comparado del derecho al olvido partiendo de fuentes tradicionales, advierte que son excepcionales los ordenamientos jurídicos que reconocen expresamente el derecho al olvido, sumado a que en algunas decisiones judiciales recientes se ha negado el ejercicio del mismo para, en su lugar, proteger la libertad de expresión y de información. Reconoce que el panorama de la protección de datos personales ha cambiado, debido al impacto de los artilugios posmodernos que ha traído beneficios y también nuevos problemas, destacando que el desafío más importante en estos días es la defensa de nuestra privacidad en esa gran constelación creada por los motores de búsqueda que han terminado dando forma a una memoria digital universal.

Cuando pase el temblor: El concepto de «ruina» de la edificación como hecho generador de la responsabilidad civil por defectos constructivos de Aguirre y Echeverri. Los autores trabajan como señala su título el concepto de ruina, realizan una crítica a la constante informalidad en la construcción de viviendas y su subsecuente perjuicio al patrimonio y a la propia integridad de las personas. Informan cómo es que se intentó hacer frente a todas estas construcciones deficientes a través del uso de la responsabilidad civil, destaca que tuvo el efecto contrario, y una de las razones de esos resultados negativos es —en palabras de los autores— la falta de unificación del cuerpo normativo sobre la materia, hacen un desarrollo sustancial de vicios que pudieren presentarse en el ámbito de la construcción y su consecuente jurídica. Sostienen que «por ruina debe entenderse toda desunión de materiales, caída de los mismos, grietas en la estructura o, en general, todo desperfecto que, bajo las reglas de lo lógico y lo razonable, excedan las imperfecciones corrientes».

Media Verónica y los perjuicios extrapatrimoniales de Alejandro Gaviria Cardona. En su artículo, analiza los perjuicios extrapatrimoniales, destaca que, aquellos daños que no son cuantificables, al menos objetivamente, en dinero, por lo que realmente, más que ser reparables, se considera que han de ser compensables. Destaca la importancia de desarrollar labor hermenéutica dándonos un ejemplo del mismo al comentar la canción:

«[...] ni la edad de la víctima ni su condición mental son relevantes para su reconocimiento. Esta afirmación es de especial importancia en Media Verónica, en tanto nuestra protagonista «está en la flor de edad», expresión que denota juventud, y, además, pareciera no estar muy consciente de su realidad, debido a que «Va decidir qué hacer cuando despierte del todo», es decir, todavía no ha asimilado completamente lo ocurrido, lo que nos permite afirmar que se encuentra obnubilada, pese a lo cual, se insiste, no impide el reconocimiento de los perjuicios extrapatrimoniales».

Yerbatero y la publicidad engañosa en Colombia de Johanna Zapata González explica con maestría los procedimientos existentes para realizar un estudio de mercado, selección de las muestras, y del público objetivo, con base en ello desarrollar una campaña de promoción y mercadeo de los productos o servicios que se busca posicionar comercialmente en el mercado. Utiliza la canción de Juanes para explicar como es que el yerbatero ha de caracterizar al grupo objetivo, para saber a quién dirigir sus mensajes, acto seguido diseñar la estrategia para persuadir a este público a adquirir sus productos. De santos están llenos las iglesias, de mal de amores están marcados los días y las noches, hombres necesitados de respuestas, consuelos, consejos, clientela no le va faltar al vendedor de soluciones e ilusiones. Lo importante es que el yerbatero encuentre el medio idóneo para logra convencer de que el trae la solución a esas dolencias, el límite del mensaje es no llegar a la publicidad engañosa, difícil tarea para aquel que remedia males espirituales con palabras y pócimas «milagrosas», algunas ciertamente efectivas por ser frutos de la madre naturaleza. El mundo del yerbatero también es de aquellas historias marcadas por los prejuicios y misterios, González explica esos limites que existen entre la publicidad legitimada por la naturaleza y resultados que brindan los productos voceados por los yerbateros frente a aquella que termina siendo engañosa:

«[...] [S]i bien por el solo hecho de emitir un mensaje publicitario a un determinado grupo objetivo no se crea un vínculo o negocio jurídico, es claro que a través de este el consumidor es motivado y persuadido para adquirir un determinado bien o servicio, por lo que si desde un comienzo el mensaje es claro, preciso, con información verificable y genuina se reducirán los conflictos y la insatisfacción de los receptores-consumidores frente a lo que esperaban obtener de su emisor».

Conclusiones

Podemos estar o no de acuerdo con los puntos de vista de los comentaristas —se abre el debate— subyace la pregunta ¿qué debemos hacer los abogados con las expresiones artísticas en las que nuestra labor y nosotros mismos somos parte del relato? Repertorios musicales, por ejemplo, donde pueden exaltar las bondades de los hombres del foro o ser blanco de las críticas más arteras, la música ha servido —y no pocas veces— como un canal y hasta catarsis de denuncias de las injusticias del drama en que se puede convertir el quehacer cotidiano. Debemos prestarle atención no solo como parte del ocio intelectual, debe importar como la sociedad nos percibe en sus manifestaciones populares, acaso es un retrato bajo tópicos o experiencias propias o ajenas que encuentran espacio en el ambiente donde hay mayor libertad que es el ámbito de la ficción donde la crítica social se explaya.

 


[1] Magistrado del Tribunal Constitucional, Director general del Centro de Estudios Constitucionales.