ÓSCAR DÍAZ MUÑOZ [1]
Título: El régimen jurídico de los ministros de culto. Actas del X Simposio Internacional de Derecho concordatario
Autor: Javier Ferrer Ortiz
Editorial: Comares
País: España
Año: 2023
Páginas: 625
El libro que aquí recensionamos reúne las ponencias y comunicaciones presentadas en el X Simposio Internacional de Derecho Concordatario, bajo el lema «El régimen jurídico de los ministros de culto».
El Simposio tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la casi quincentenaria Universidad de Zaragoza, del 1 al 3 de junio de 2022. Así, esta casa de estudios se sumaba a otras universidades españolas que, con periodicidad bianual solo interrumpida por la pandemia iniciada en 2020, han sido sedes de esta importante reunión científica, como la Universidad de Almería (2003, 2005, 2007 y 2009), Universidad de La Rioja (2011), Alcalá (2013), Extremadura (2015), La Coruña (2017) y la Universidad Internacional de La Rioja (2019).
Como proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la libertad religiosa incluye el derecho de manifestar la propia religión, tanto en público como en privado, mediante «el culto», entre otras expresiones (artículo 18). Por ello, este X Simposio aborda una materia fundamental para la tutela del derecho de libertad religiosa y su reconocimiento efectivo.
El libro se inicia con la presentación de su editor, el Prof. Javier Ferrer Ortiz, y se estructura en las secciones: «Ponencias» (que suman doce) y «Comunicaciones» (con veintitrés estudios).
En su presentación, el Prof. Ferrer destaca, entre otros aspectos del Simposio, que es la primera vez que se cuenta con tres ponentes hispanoamericanos que disertan sobre el régimen jurídico de los ministros de culto en sus respectivos países y otros de su entorno más próximo. Esta participación, en palabras del Prof. Ferrer, lleva al «incremento de internacionalidad de los Simposios, que hasta ahora habían contado exclusivamente con conferencistas europeos», sumado al interés en España por los ordenamientos jurídicos de Hispanoamérica, con tantos puntos en común.
Tales trabajos se encuentran en la sección «Ponencias» que da inicio al volumen. Son los estudios de Juan G. Navarro Floria sobre Argentina, Uruguay y Paraguay; Vicente Prieto Martínez sobre Colombia, Ecuador y Venezuela; y Jorge del Picó Rubio, sobre Chile, Perú y Bolivia.
Continuando en la sección «Ponencias», apreciamos que la obra contiene no solo estudios referidos al régimen jurídico de los ministros de culto en España, sino también en Italia y Alemania. De estos países se ocupan, respectivamente, las ponencias de Paolo Cavana y Stefan Mückl.
La siempre tan importante perspectiva del Derecho comparado, está presente en la ponencia de Zoila Combalía, «Autonomía de las confesiones y ministros de culto»; y María Teresa Areces Piñol, «Los ministros de culto de las confesiones minoritarias en España, Francia y Austria».
La sección «Ponencias» contiene también el estudio de carácter histórico de José María Vázquez García-Peñuela, Orígenes liberales de la dotación del clero: de la supresión del diezmo hasta el Concordato de 1851»; y otro más amplio de José Manuel Murgoitio, «Los ministros de culto en los Concordatos recientes».
Encontramos también ponencias que se ocupan de diversas cuestiones jurídicas en torno a los ministros de culto: Juan González Ayesta, «Régimen laboral y protección social de los ministros de culto»; Belén Rodrigo Lara, «Anotación de los ministros de culto en el Registro de Entidades Religiosas»; y María José Parejo Guzmán, «El alcance del secreto ministerial».
En la sección «Comunicaciones», veintitrés especialistas presentan sendos estudios sobre diversos aspectos del régimen de los ministros de culto, todos de gran interés y prolijidad dadas las altas calidades académicas de los autores que participan en este libro.
Así, podemos apreciar trabajos sobre el concepto de ministro de culto y su situación en específicas confesiones o con notorio arraigo en España. Son las comunicaciones de María del Carmen Garcimartín Montero, «Problemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español»; Enrique Herrera Ceballos, «¿Es conveniente que exista un concepto de ministro de culto en el Derecho español?»; José Luis Llaquet de Entrambasaguas, «Las Iglesias ortodoxas en España y sus ministros de culto»; Ana Ramiro Nieto, «El budismo y sus ministros de culto en España»; y Diego Torres Sospedra, «Los ministros de culto de las confesiones religiosas con notorio arraigo en España».
Un buen número de comunicaciones están referidas al secreto ministerial en general y al secreto de confesión en particular, y su situación frente al Derecho penal. Aquí están los estudios de Javier García Amez, «Protección penal del secreto ministerial»; Ander Loyola Sergio, «El secreto ministerial: los límites en relación con los abusos sexuales»; María del Mar Martín García, «Acerca de la obligación de clérigos y religiosos de denunciar en el Derecho canónico reciente»; y Blanca Vintanel Lucientes, «El secreto de confesión amenazado».
La autonomía de las confesiones religiosas para designar a sus ministros de culto está presente en los trabajos de Silvia Meseguer Velasco, «A propósito de la reforma de los ministerios laicales: entre la prohibición de discriminar por razón de sexo y la autonomía de las confesiones religiosas»; y Víctor Moreno Soler, «El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros de culto: ¿hacia un nuevo paradigma?».
En aspectos relacionados al servicio que prestan los ministros de culto, están los estudios de Diego Aboi Rubio, «La delimitación de la sustentación de los ministros de culto de la Iglesia católica»; y Alejandro Torres Gutiérrez, «Seguridad Social de los ministros de culto de la Iglesia ortodoxa en España».
La situación de los ministros extranjeros es abordada en los trabajos de Ricardo García García, «El ministro de culto extranjero»; y Teresa Pueyo Morer, «Los ministros de culto y el derecho de extranjería: la experiencia de la Archidiócesis de Zaragoza».
De asuntos vinculados a la asistencia religiosa se ocupan los estudios de Marcos González Sánchez, «Los capellanes católicos encargados del servicio religioso en los hospitales públicos catalanes»; y Alberto Payá Rico, «Asistencia religiosa en los centros de internamiento de extranjeros: derechos y deberes de los ministros de culto».
Las demás comunicaciones tratan de aspectos muy variados, de indudable interés y actualidad. Nos referimos a los trabajos de: Jaume Codina Esmet, «La idoneidad del profesorado de religión: ¿una posible reminiscencia del régimen jurídico de los ministros de culto?»; María Jesús Gutiérrez del Moral, «El ministro de culto habilitado para realizar actos religiosos con efectos civiles. Especial referencia a la celebración de matrimonios religiosos»; José Landete Casas, «La reforma futura de la mediación civil: el papel de los ministros de culto»; Carlos López Segovia, «La posibilidad de anotación de determinados laicos como ministros de culto en el Registro de Entidades Religiosas»; Ángel López-Sidro López, «Aplicación del artículo 120.3.º del Código penal a entidades no católicas por los delitos cometidos por sus ministros de culto»; y Mónica Montero Casillas, «El Diocesano y la inmatriculación de los bienes del Iglesia católica por certificación».
De este modo, el libro nos alcanza estudios de gran rigor académico de la mano de sus prestigiosos autores, que ofrecen al lector un amplio elenco de temas sobre el régimen jurídico de los ministros de culto, de consulta obligatoria para el estudio de esta materia sustancial en la protección del derecho de libertad religiosa, sea en Europa, donde la reflexión jurídica sobre este derecho fundamental es de larga data, sea en Hispanoamérica, donde aún queda camino por recorrer.
En definitiva, una obra de suma importancia y de obligatoria lectura para el estudioso y para todo interesado en la protección de los derechos humanos, en particular, de la libertad religiosa, a un lado y otro del Atlántico.
[1] Asesor Jurisdiccional, exsecretario General y exsecretario Relator del Tribunal Constitucional. Doctor y Máster en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España). Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.