ALEX ULLOA IBÁÑEZ [1]
Título: «Cuaderno de Derecho Constitucional».
Autor: Luciano Benjamín Cisneros
Edición: Fondo Editorial del Tribunal Constitucional
Año: 2023
Páginas: 294
En principio, respecto del autor (1832 - 1906), es importante resaltar que es considerado por Raúl Porras Barrenechea como «[…] uno de los más grandes oradores peruanos y sin duda el abogado más representativo del Perú del Siglo XIX […]»[2]; además de hombre de leyes, se le reconoce como un destacado político, diplomático, profesor universitario y erudito; habiendo sido Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima hasta en seis oportunidades. Como litigante, resulta importante hacer hincapié en la defensa que ejerció en favor de nuestro héroe nacional don Miguel Grau Seminario en el año de 1867; quién fuera «acusado de insubordinación, deserción y traición a la patria por haberse negado en 1866 a que un norteamericano, el comodoro Tucher, quien desconoce hasta nuestro idioma, mandase la escuadra peruana» (Porras, 1956, como se citó en Cisneros, 2023 p. 47). Uno de los argumentos más sólidos de don Luciano al ejercer la defensa a Grau, era que «No basta tener una pericia técnica para mandar la escuadra peruana, lo que se necesita para pelear por el honor del Perú es tener un corazón peruano» (Porras, 1956, como se citó en Cisneros, 2023 p. 47). Como muchos ya intuyen, la absolución de nuestro héroe nacional fue la lógica consecuencia de una defensa apasionada.
Respecto de la obra, podemos mencionar que el libro que forma parte de la serie Biblioteca Constitucional del Bicentenario del Fondo Editorial del Tribunal Constitucional, tiene un total de 294 páginas y contiene una presentación a cargo de Helder Domínguez Haro[3], seguido del discurso de Raúl Porras Barrenechea[4], una nota explicatoria del maestro Domingo García Belaúnde[5], una nota del profesor y asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional Edgar Carpio Marcos[6]; luego, viene ya el texto de la obra en sí, dividido en dos secciones: Derecho histórico constitucional y Derecho público filosófico; y, cerrando —a modo de colofón—tres apéndices: i) Una palabra sobre el proyecto constitucional del Illmo. Obispo de Arequipa, ii) Programa del curso de Derecho Público Filosófico del año 1859 seguido en el Convictorio de San Carlos, iii) Programa del curso de Derecho Constitucional Filosófico del año 1862 seguido en el Convictorio de San Carlos.
No obstante, tener este libro entre manos; tiene mucho que ver con la suerte, pero sobre todo con la tenacidad de don Domingo García Belaúnde (2023); quién lo explica de la siguiente manera:
En su célebre estudio Porras menciona que en 1859 Cisneros publicó parte de sus lecciones en folleto que al parecer estaba extraviado y que había sido editado por la imprenta Alfaro. Algo de esto llegó a mis manos y publiqué el folleto, presuntamente atribuido a Cisneros, en el número 5 de la Revista Peruana de Derecho Público (julio - diciembre de 2002). La historia es más o menos la siguiente: en mi biblioteca tenía guardados desde hacía décadas, dos cuadernos de tapa dura que contenían las lecciones de Cisneros, de las cuales saqué algunas fotocopias para darlos a conocer a algunos de mis colegas[7].
El maestro García Belaúnde denomina «Cuaderno A» al primero de ellos: y, «Cuaderno B»; al segundo.
El Cuaderno A se titula «Derecho Constitucional» por Luciano Benjamín Cisneros/Profesor de este ramo/ en el Convictorio de San Carlos; y contiene un folleto impreso con el título «Derecho Público Filosófico», en forma de cuaderno independiente con un total de 42 páginas.
El Cuaderno B se titula «Cuaderno/ de /Derecho Constitucional/ por el /Dr. Dn. Luciano Benjamín Cisneros / para el uso de / Ricardo M. Espiell / San Carlos, setiembre 15 de 1862». La característica de este cuaderno es ser un manuscrito de principio a fin y fue escrito por varias personas: Ricardo M. Espiell, Manuel G. Prada, Manuel E. Cisneros, Tomás Santibáñez y Carlos Pividal[8]. Asimismo, es pertinente señalar que el Cuaderno A (texto impreso) se incorpora a manuscrito en el Cuaderno B; y es este último cuaderno, el que ahora se presenta, con las revisiones y correcciones respectivas.
Ahora bien, el Cuaderno B / Cuaderno de Derecho Constitucional, se divide y se disgrega de la siguiente manera:
I. Primera Parte: Derecho Histórico Constitucional
1. Introducción. Definición, objeto e importancia. Época que estudiamos.
2. Soberanía.
3. Poderes políticos.
4. Ciudadanía.
5. Enumeración de las diferentes constituciones que han regido en el Perú.
6. Forma de gobierno.
7. Poder Legislativo.
8. Poder Ejecutivo.
9. Consejo de ministros.
10. Administración consultiva.
11. Municipalidades.
12. Poder Judicial.
13. Poder Electoral.
II. Segunda Parte: Derecho Público Filosófico
14. Nociones preliminares.
15. Soberanía.
16. Poderes políticos.
17. Ciudadanía. Deberes del ciudadano.
18. Constitución.
19. Formas de gobierno.
20. Poder Legislativo.
21. Poder Ejecutivo. Origen de la ley sálica - razones en pro y en contra de ella.
22. Consejo de ministros.
23. Consejo de ministros. Su necesidad. Responsabilidad de los ministros - delitos de que pueden ser acusados. No debe establecerse un tribunal especial para su juzgamiento. Quién puede acusarlos. Cuando puede hacerse efectiva su responsabilidad.
24. Administración consultiva. Distintas opiniones acerca de las atribuciones del Consejo.
25. Municipalidades. Ventajas de la municipalidad en el orden moral y respecto de los intereses locales. Refutación de las objeciones que se hacen contra las municipalidades, fundándose en que protegen el espíritu de sedición, y en la ignorancia e indiferencia de los pueblos. Principios sobre los cuales reposa la organización de las municipalidades. Necesidad de deslindar sus funciones de las autoridades políticas. Atribuciones principales del poder municipal.
26. Poder Judicial. Organización del Poder Judicial. Constitucionalidad del jurado. Las ventajas respecto de los tribunales permanentes. Prudencia en su adopción. Independencia del Poder Judicial. Responsabilidad de los jueces. Necesidad de una jerarquía judicial. Juzgados de primera instancia unipersonales. Procedimientos de los juicios por jurados. Los juicios por comisión y los fueros personales son opuestos al Derecho Constitucional. Fuero real. Publicidad de las funciones judiciales. Opciones de este principio. Debe haber tribunales administrativos para resolver las diferentes cuestiones que ocurran entre la administración y los ciudadanos.
27. Poder electoral. Definición. No debe confundirse el derecho social con el sufragio. El sufragio es un derecho natural y político. El poder electoral es el primero de la organización social. No es ocioso consignar este principio. Sufragio directo o indirecto. Constitucionalidad del primero. Sus ventajas respecto al segundo. El sufragio no debe ser universal. Este principio es jurídico. Las condiciones de la edad y de la renta son legales, como condiciones de elegibilidad. Refutación de la objeción propuesta contra el principio anterior. Publicidad de la votación bajo cualquier sistema.
28. Garantías individuales. La Constitución debe consignar las garantías, aunque no sea posible enumerarlas todas. Las diferencias de los derechos políticos.
Corolario
A estas alturas, qué duda cabe en afirmar, que la obra que hemos tenido entre manos, es uno de aquellos regalos académicos que se tienen que agradecer; no solo por la magnitud del autor, sino también por su invaluable contenido.
Rescato dos aspectos importantes del pensamiento Cisneros. El primero, el análisis que realiza sobre lo que debe entenderse por Constitución. En principio, pretende vincular la noción de Estado (asociación que debe organizar sus funciones) con la noción de Constitución[9] (ley que determina la organización del Estado); asignándole la característica de «necesaria», con ciertas condiciones «bajo las cuales existe un cuerpo y que aseguran su vida y el ejercicio de sus funciones» (Cisneros, 2023, p. 199). Afirma Cisneros (2023):
Sin Constitución, la marcha de la sociedad no podría ser regular ni uniforme: las autoridades aplicarían arbitrariamente los medios con que cuenta el Estado, y el fin jurídico no se realizará acertadamente dependiendo, no de la ley, sino de la variable voluntad de los hombres.
En otras palabras, la Constitución es tan relevante para un Estado que, si esta no existiera, no existiría el Estado; a lo mucho, seríamos un cúmulo de voluntades que podrían variar arbitrariamente.
El segundo aspecto —y con ello, concluimos— es el referido a las garantías individuales; hoy conocidas como derechos fundamentales. Afirma Cisneros (2023):
Las garantías en ese sentido no vienen a ser sino el reconocimiento de los derechos civiles que la ley debe proteger. Demostrar que la ley existe para llenar a este objeto, equivale a recordar el fin de la sociedad política; por consiguiente, las garantías son una consecuencia de este fin y la más estricta obligación de los poderes de un Estado (p. 243).
En resumen, nos dice Cisneros que primero son los derechos y luego la ley; primero son las garantías y luego el Estado. Pareciera que estuviéramos leyendo el artículo primero de nuestra vigente Constitución Política; pero lo cierto es, que estas ideas ven la luz en el año de 1862, quizás antes; solo me queda afirmar —con singular aprecio y admiración— que don Luciano, fue todo un adelantado para su época.
[1] Director Académico del Centro de Estudios Constitucionales. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.
[2] Véase el Discurso de Orden de don Raúl Porras Barrenechea, pronunciado con ocasión del Día del Abogado, del 2 de abril de 1956; el cual forma parte del presente libro (pp. 21-85).
[3] Magistrado del Tribunal Constitucional y Director General del Centro de Estudios Constitucionales.
[4] Discurso de Orden en el Colegio de Abogados de Lima, con ocasión del Día del Abogado, 2 de abril de 1956.
[5] El cual lleva por título «Nota sobre el curso Derecho Constitucional de Luciano Benjamín Cisneros dictado en el Convictorio de San Carlos (Lima, 1862)».
[6] Titulada «Las lecciones de Derecho Constitucional de Luciano Benjamín Cisneros».
[7] García Belaúnde indica que los mencionados cuadernos los compró, probablemente, en la calle Puno o Azángaro, en un librero viejo en el centro de Lima; allá por la década de 1980.
[8] Los datos de los nombres se extraen del mismo Cuaderno B y existe la aclaración de que fueron notas tomadas en las clases dictadas por don Luciano Benjamín Cisneros en 1862.
[9] También la denomina Carta Política, Pacto Social o Ley Fundamental.
Benjamín, L. (2023) Cuaderno de Derecho Constitucional. Fondo Editorial del Tribunal Constitucional.