Perspectivas de los nuevos procedimientos parlamentarios bicamerales de acusación constitucional y pedidos de información como actos de control político en el congreso bicameral
Perspectives on the new bicameral parliamentary procedures of constitutional accusation and requests for information as mechanisms of political oversight in a bicameral congress
Luis Andrés Roel Alva[1]
Carlos Rodrigo de la Torre Grados[2]
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[Resumen]
En el presente artículo se desarrollan las instituciones del antejuicio político, juicio político, procedimiento de acusación constitucional y los cambios propuestos en los proyectos de ley que buscan aprobar los reglamentos del Congreso; cambios suscitados con la reciente aprobación de la reforma constitucional que reintroduce la bicameralidad. Se expone la situación actual del procedimiento de acusación constitucional, y el desarrollo de los conceptos y finalidades del antejuicio político y del juicio político. También se exponen las fases y garantías mínimas del procedimiento parlamentario. Asimismo, se exponen las similitudes y diferencias de las propuestas en relación con el procedimiento de acusación constitucional, los pedidos de información y el procedimiento de reemplazo de parlamentarios.
Palabras claves
Bicameralidad, reforma constitucional, antejuicio político, juicio político, acusación constitucional.
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[Abstract]
In this article, the institutions of political preliminary impeachment, political impeachment, the constitutional accusation procedure, and the proposed changes included in the bills aimed at approving the regulations of Congress are examined. Changes prompted by the recent approval of the constitutional reform that reintroduces bicameralism. It presents the current situation of the constitutional accusation procedure, as well as the development of the concepts and purposes of political preliminary impeachment and political impeachment. It also presents the stages and minimum guarantees of the parliamentary procedure. Additionally, the similarities and differences among the proposals regarding the constitutional accusation procedure, requests for information, and the procedure for replacing members of Congress.
Keywords
Bicameralism, constitutional reform, political preliminary impeachment, political impeachment, constitutional accusation.
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Sumario
I. Introducción
II. El procedimiento actual de acusación constitucional
III. El procedimiento propuesto en los proyectos de ley sobre el nuevo Reglamento en un Congreso Bicameral peruano
IV. Diferencia entre las propuestas de reglamento para la Cámara del Senado y de Diputados presentadas por la congresista Martha Moyano y el congresista José Elías, actualmente en estado de proyecto de ley (PL)
V. Conclusiones
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I. Introducción
El presente artículo aborda las instituciones del antejuicio político, el juicio político y el procedimiento de acusación constitucional, así como los cambios propuestos en los proyectos de ley que buscan aprobar los reglamentos del Congreso Bicameral y los de la Cámara de Diputados y del Senado, cambios suscitados con la reciente aprobación de la reforma constitucional que reintroduce la bicameralidad en el sistema parlamentario peruano.
De esta manera, se inicia con una presentación resumida de la situación actual del procedimiento de acusación constitucional, así como desarrolla los conceptos y finalidades del antejuicio político y del juicio político. También se exponen las fases y garantías mínimas que el procedimiento parlamentario recoge.
A continuación, se presenta la introducción de la reforma constitucional y los proyectos de ley materia de la ponencia, exponiendo el planteamiento propuesto por cada proyecto de ley con respecto al procedimiento de acusación constitucional, así como otros procedimientos de control político.
Asimismo, se exponen las similitudes y diferencias de las propuestas en relación con el procedimiento de acusación constitucional, los pedidos de información y el procedimiento de reemplazo de parlamentarios; en el caso del procedimiento de acusación constitucional, se sugieren elementos que las propuestas no han recogido y que podrían asumirse en el debate parlamentario de dichas propuestas.
II. El procedimiento actual de acusación constitucional
La acusación constitucional es un proceso especial de naturaleza parlamentaria orientado a establecer la responsabilidad de altos funcionarios del Estado, ya sea por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por infracciones a la Constitución. Este procedimiento está regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú[3], así como por el artículo 89 del Reglamento del Congreso[4].
Existen dos figuras jurídicas relevantes:
Antejuicio político: Esta figura protege a ciertos altos funcionarios del Estado, asegurando que no puedan ser sometidos a un proceso penal sin la autorización previa del Congreso.
Juicio político: Es un mecanismo que permite someter a juicio político a los funcionarios mencionados en el artículo 99 de la Constitución por haber cometido infracciones a la misma.
En otras palabras, estos dos procedimientos parlamentarios —antejuicio y juicio políticos— conllevan acusaciones contra altos funcionarios del Estado. En el primer caso, ante la supuesta comisión de un delito en el ejercicio de la función, el Congreso se limita a investigar, acusar, levantar la prerrogativa y poner al funcionario a disposición del Poder Judicial; subsecuentemente, impuesta la sanción penal, cabe la imposición de una sanción política. En el segundo caso, ante una infracción constitucional, el Congreso investiga, acusa y sanciona. No obstante, en ambos casos, cabe un control constitucional atenuado sobre la decisión parlamentaria ante una flagrante violación del debido proceso (Roel Alva, 2024, p. 109).
2.1. Principios fundamentales
El procedimiento parlamentario de acusación constitucional se basa en principios esenciales que aseguran su adecuado desarrollo. En primer lugar, se destaca el principio del debido proceso, que garantiza derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, la debida fundamentación de las decisiones y la posibilidad de presentar y valorar pruebas.
Asimismo, se rige por el principio de legalidad, que exige el cumplimiento estricto de las etapas y condiciones previstas en la normativa aplicable, adaptándose a su naturaleza parlamentaria para permitir cierta flexibilidad en las decisiones de los parlamentarios, basadas en criterios de oportunidad y razonabilidad. Además, incorpora el principio de non bis in idem, que garantiza que una persona no sea procesada o sancionada más de una vez por los mismos hechos.
Por consiguiente, se concluye que el procedimiento de denuncia constitucional, aunque incorpora garantías del derecho al debido proceso, debe ajustarse a su propia naturaleza parlamentaria y a los objetivos que persigue, ya sea permitir al Ministerio Público la persecución del delito (antejuicio político) o imponer sanciones por la comisión de infracciones constitucionales a los altos funcionarios establecidos en el art. 99 (juicio político).
Por lo tanto, la interpretación o pedidos de aplicación directa de figuras o instituciones de procesos jurisdiccionales o administrativos deberán primero ser compatibles con los fines y la naturaleza parlamentaria ya establecida (De la Torre, 2024).
Es pertinente señalar que tanto el antejuicio político como el juicio político son competencias exclusivas del Congreso, y su aplicación en casos específicos se realiza a través de procedimientos parlamentarios, cuyos resultados son considerados actos parlamentarios. Ambas figuras se aplican exclusivamente a los altos funcionarios previstos en el artículo 99 de la Constitución (Expediente N.º 00003-2022-PCC/TC, 2023).
Por otro lado, ambos mecanismos están sustentados en el deber del Congreso de garantizar el cumplimiento estricto de la Constitución. En el antejuicio, este deber se centra en verificar que las denuncias penales contra los altos funcionarios estén fundamentadas objetivamente y que no sean producto de una persecución política[5]. En el juicio político, el cumplimiento de este deber se evalúa analizando las conductas denunciadas por infracción a mandatos constitucionales o prohibiciones de esta.
De este modo, en ambas situaciones nos enfrentamos a procedimientos parlamentarios que implican pronunciamientos de naturaleza jurídica, pero con elementos políticos inherentes al fuero parlamentario. Esto se debe a la naturaleza eminentemente política de los parlamentos: su origen (elección popular), su ejercicio práctico (debate, consenso y confrontación entre sectores políticos diversos) y sus fines (ejercicio del poder de representación y fiscalización de otros poderes públicos).
Por consiguiente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reafirmado que el ejercicio de la función de acusación constitucional está determinado por criterios políticos (la voluntad de las mayorías calificadas del parlamento) vinculados a límites jurídicos (principios de razonabilidad y proporcionalidad) (Expediente N.º 3593-2006-AA/TC, 2006, ff.jj. 9 y 10).
2.2. Etapas del procedimiento
El procedimiento parlamentario de acusación constitucional consta de las siguientes fases o etapas:
Presentación de la denuncia: Esta puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, un congresista o el fiscal de la nación. Es necesario cumplir con ciertos requisitos formales, como la identificación del denunciante, los fundamentos legales pertinentes y las pruebas que respalden la denuncia.
Calificación: La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SCAC) es responsable de analizar tanto la admisibilidad como la procedencia de la denuncia. En caso de que falten requisitos, se concede un plazo de tres días para su subsanación. Si la denuncia es considerada improcedente, se procede a archivarla.
Investigación: Si la denuncia es aceptada, la SCAC inicia la investigación con un plazo inicial de 15 días hábiles, prorrogable una sola vez. A lo largo de este proceso, se notifican a las partes, se recopilan pruebas y se realizan audiencias. Un congresista delegado puede encargarse de actos procesales específicos, como evaluar pruebas y proponer nuevas pruebas.
Informe final: La SCAC elabora un informe en el que puede recomendar, según corresponda, archivar la denuncia o presentar una acusación. Este informe se remite a la Comisión Permanente, la cual lo discute y somete a votación. Si la acusación es aprobada, se designa una Subcomisión Acusadora que presentará y defenderá el informe ante el Pleno del Congreso.
Decisión del Pleno: El Pleno del Congreso discute y vota la acusación. Para que se aprueben sanciones como la suspensión, inhabilitación o destitución, se requiere el voto favorable de dos tercios del total de congresistas, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente.
En caso de que el Pleno apruebe la acusación constitucional por antejuicio político, el expediente se envía al fiscal de la nación para que inicie las acciones legales pertinentes. En caso de que se apruebe una acusación constitucional por infracción a la Constitución, la acusación debe incluir la propuesta de sanción, que aplicará de forma inmediata[6].
El Tribunal Constitucional ha subrayado que este procedimiento debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho de defensa, asegurando que no se cometan arbitrariedades mediante una debida motivación de las decisiones (Expediente N.º 04044-2022-HC/TC, 2022, f.j. 46).
Durante la etapa postulatoria y de investigación, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no ejerce una función activa de acusación, sino que su labor se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la denuncia constitucional[7].
El resultado de la actividad de investigación, basada en los medios probatorios aportados por las partes o solicitados por el congresista delegado o los miembros de la Subcomisión, permitirá determinar si se cumplen los requisitos mínimos probatorios para establecer la viabilidad de una acusación constitucional, ya sea por antejuicio político o juicio político, y formular la propuesta de informe final respectiva. Esta propuesta debe ser aprobada por el pleno de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y posteriormente ratificada por la Comisión Permanente.
Finalmente, la etapa de juzgamiento es exclusiva del Pleno del Congreso, que, sin la participación de la Comisión Permanente, determinará, cumpliendo con las votaciones calificadas previstas en el literal i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso6, si se aprueba o no la acusación constitucional según los términos expresados en el informe final y ratificados por la Comisión Permanente.[8]
En suma, el procedimiento de acusación constitucional constituye una herramienta fundamental para garantizar la responsabilidad de los altos funcionarios y preservar el Estado de derecho en el Perú. Sin embargo, su efectividad depende del respeto a los principios legales y constitucionales en cada etapa del proceso.
III. El procedimiento propuesto en los proyectos de ley sobre el nuevo Reglamento en un Congreso Bicameral peruano
Es importante destacar que la Ley N.º 31988, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2024, establece la reforma constitucional que implementa la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, la cual entrará en vigor en las próximas elecciones generales del año 2026.
En consecuencia, en el marco de la reciente aprobación de esta reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Perú, se han presentado ante el Congreso los proyectos de ley destinados a la creación e implementación de los reglamentos específicos para el Congreso de la República, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Estos reglamentos se proponen establecer las normas que regirán el funcionamiento interno, las atribuciones y los procedimientos legislativos, así como el control político, en el contexto de una nueva estructura parlamentaria que ha sido debidamente autorizada.
3.1. Control político mediante el ejercicio del procedimiento parlamentario de acusación constitucional en el Congreso Bicameral
Ambos proyectos subrayan la relevancia del control político en el nuevo Congreso y destacan las diversas funciones generales asociadas al mismo:
Cámara del Senado: Tiene la responsabilidad de atender acusaciones constitucionales que provengan de la Cámara de Diputados, evaluar decretos legislativos y de urgencia, y declarar estados de excepción. Además, cuenta con la facultad de suspender, inhabilitar o destituir a funcionarios, según lo estipulado en los artículos 5 y 6 de los Proyectos de Ley N.º 7337/2023-CR y N.º 8665/2024-CR.
Pleno del Congreso de la República: Supervisa el manejo de los bienes públicos, las acciones del presidente y de los ministros, así como otras actividades inherentes a la administración del Estado, según lo estipulado en los artículos 31 y 6 de los Proyectos de Ley N.º 7387/2023-CR y N.º 8662/2024-CR, respectivamente.
3.2. Procedimiento de acusación constitucional
El procedimiento de acusación constitucional se adapta al sistema bicameral, abarcando las siguientes fases:
Presentación de la denuncia: La denuncia puede ser presentada por congresistas o ciudadanos, siempre que se cumplan requisitos específicos, como los fundamentos de hecho y derecho, las pruebas pertinentes y la firma del denunciante.
Tras su recepción por la Cámara de Diputados, se evaluará su admisibilidad y procedencia en un plazo de 10 días hábiles, pudiendo otorgarse un plazo adicional de 3 días para subsanar cualquier deficiencia en caso de inadmisibilidad.
Investigación: La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales llevará a cabo la investigación y elaborará un informe en un plazo de 15 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado en circunstancias excepcionales.
A partir de los resultados, el informe puede recomendar el archivo de la denuncia o, alternativamente, la formulación de una acusación.
Decisión de la Cámara de Diputados: El Pleno de la Cámara de Diputados discutirá y votará sobre el informe. Si la acusación es aprobada, será enviada al Senado para su revisión.
Revisión en la Cámara de Senadores: El Senado actúa como instancia revisora y establece las normativas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda.
Para la aprobación de la acusación, se requiere una votación favorable de más de la mitad de los miembros del Senado, mientras que, en el caso de sanciones como inhabilitación o destitución, se requiere una votación favorable de dos tercios del total de senadores.
Sanción y comunicación al fiscal de la nación: Una vez aprobada la acusación constitucional, las sanciones por juicio político se implementan de forma inmediata. En el caso de acusaciones relacionadas con el levantamiento del antejuicio político, el expediente se remite al fiscal de la nación para que actúe conforme a sus competencias
3.3. Procedimientos específicos para solicitudes de información
Ambos proyectos de ley enfatizan el derecho de senadores y diputados a solicitar información a ministros y otras autoridades gubernamentales, con el propósito de fundamentar adecuadamente sus decisiones en el ejercicio de sus funciones. Este derecho les permite acceder a información relevante sobre la gestión pública, asegurando que sus decisiones se basen en datos claros y actualizados.
Las solicitudes pueden realizarse por escrito, lo cual permite a los legisladores no solo plantear preguntas específicas, sino también presentar recomendaciones para la mejora de los servicios públicos. Este procedimiento facilita la toma de decisiones legislativas basadas en información precisa y fomenta, con ello, la transparencia y eficiencia en la administración pública.
Asimismo, promueve una comunicación efectiva entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, lo que fortalece el control político y la fiscalización del gobierno. Finalmente, las autoridades competentes tienen la obligación de proporcionar respuestas completas dentro de los plazos establecidos, permitiendo a los congresistas evaluar adecuadamente las políticas y acciones del gobierno.
3.4. Diferencias y similitudes entre los proyectos de ley
Ambos proyectos comparten una estructura similar en relación con los procedimientos generales, abarcando tanto la función de control político como los requisitos esenciales para la presentación de denuncias. No obstante, se identifican diferencias significativas.
En principio, el Proyecto de Ley N.º 8665/2024-CR otorga un mayor énfasis a las atribuciones de control político del Senado, además de establecer plazos más específicos y detallados para la tramitación de las denuncias constitucionales. Esta distinción permite un proceso más claro y ordenado, que favorece así una mejor supervisión de las acciones gubernamentales.
iv. Diferencia entre las propuestas de reglamento para la Cámara del Senado y de Diputados presentadas por la congresista Martha Moyano y el congresista José Elías, actualmente en estado de proyecto de ley (PL)
Se ha señalado previamente que los proyectos de ley presentados por los congresistas Martha Moyano (Proyecto de Ley N.º 8665/2024-CR y Proyecto de Ley N.º 8663/2024-CR) y José Luis Elías (Proyecto de Ley N.º 7337/2023-CR y Proyecto de Ley N.º 7343/2023-CR), que buscan regular la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, presentan diferencias sustanciales en varios aspectos, entre los que se incluyen los procedimientos parlamentarios, las atribuciones en materia de control político y las fases del proceso de acusación constitucional.
A continuación, se procede a un análisis de las principales discrepancias:
4.1. Procedimientos de control político
Proyecto de Ley de la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular): Amplía el ámbito del control político al subrayar la función del Senado en la evaluación de decretos de urgencia, tratados internacionales y declaraciones de regímenes de excepción. A la Cámara de Diputados se le otorgan atribuciones específicas, como la censura y la interpelación de ministros, desarrolladas dentro de un marco claramente definido de supervisión política.
Proyecto de Ley del congresista José Luis Elías (Podemos Perú, ahora APP): Se concentra en las investigaciones sobre asuntos de interés público llevadas a cabo por ambas cámaras, aunque no especifica de manera clara las etapas para la ejecución de juicios o antejuicios políticos.
Asimismo, otorga un rol más limitado al Senado en el control político sobre decretos de urgencia y otros actos del Poder Ejecutivo.
Una diferencia clave radica en cómo se distribuyen las funciones de control político entre las cámaras. La propuesta de la congresista Moyano establece un control político más detallado que recae principalmente en el Senado; mientras que la iniciativa del congresista Elías otorga mayor protagonismo a la Cámara de Diputados en las tareas de fiscalización, destacando las competencias de los diputados para supervisar los actos del gobierno e interpelar a los ministros.
4.2. Procedimientos de acusación constitucional
Cabe recalcar que el desarrollo del procedimiento parlamentario de acusación constitucional está recogido en el artículo 89[9] del Reglamento del Congreso de la República, dispositivo que detalla el iter procedimental de los procedimientos constitucionales de juicio y antejuicio políticos, que tienen lugar a partir de las denuncias constitucionales formuladas contra aquellos funcionarios públicos investidos de la prerrogativa constitucional correspondiente (Roel Alva, 2024, pp. 110-111).
En ese sentido, las diferencias en este ámbito del caso son notables; el proyecto de ley de la congresista Moyano establece plazos estrictos para las diversas etapas de calificación e investigación, con un período definido de 15 días hábiles para la investigación por parte de la Cámara de diputados, limitado a una sola prórroga. A su vez, la Cámara de Senadores requiere un voto favorable de dos tercios para imponer sanciones como la destitución o la inhabilitación, asegurando así un procedimiento más exhaustivo en la toma de decisiones respecto a sanciones.
En contraste, el proyecto de ley del congresista José Luis Elías se caracteriza por una mayor flexibilidad en sus procedimientos y carece de plazos específicos para las prórrogas en las investigaciones de la Cámara de Diputados, además, presenta normas menos detalladas sobre cómo actuar ante denuncias que sean rechazadas o archivadas. Por lo tanto, la diferencia principal radica en que la propuesta de la congresista Moyano busca un procedimiento más riguroso y establecido, mientras que la del congresista Elías opta por un enfoque más flexible.
4.3. Oportunidades de mejora en los proyectos de reglamento en relación con el procedimiento de acusación constitucional
Tras revisar los proyectos propuestos, se observa que no han considerado adecuadamente la experiencia acumulada y los problemas que han surgido en la tramitación de los procedimientos de acusación constitucional a lo largo de los años.
Se sugiere, por lo tanto, que se tomen en cuenta los siguientes elementos durante el estudio y debate de los dictámenes correspondientes:
Proponerse un procedimiento diferenciado para el juicio político y el antejuicio político, que reconozca sus distintos fines y objetivos (preventiva de la persecución política, así como para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores de la Constitución).
Establecerse que el procedimiento parlamentario de acusación constitucional sea de naturaleza pública, salvo que la materia involucrada esté sujeta a reserva.
Incluir las reglas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional relacionadas con la obligación de presentar el informe de calificación y el informe final con una adecuada motivación, que sustenten las conclusiones arribadas en cada documento, garantizando así el debido proceso.
Especificar si las sanciones por juicio político, según el artículo 100 de la Constitución Política de 1993, pueden ser interpuestas simultáneamente o si se debe optar por una sola sanción.
Establecer un plazo para la etapa de investigación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, eliminando la referencia a un plazo específico y responsabilizando al Congreso de llevar a cabo el procedimiento dentro del período de cinco años estipulado en el artículo 99 de la Constitución Política de 1993.
4.4. Pedidos de Información
Respecto a las metodologías de los pedidos de información, se observa lo siguiente:
Proyecto de ley de la congresista Martha Moyano[10]: Extiende el alcance de las solicitudes de información, permitiendo a los parlamentarios requerir datos de cualquier entidad de la administración pública —y no únicamente a los ministros— con el fin de asegurar decisiones debidamente fundamentadas (Congreso de la República, 2024, pp. 108-109).
Proyecto de ley del congresista José Luis Elías[11]: Restringe las solicitudes de información al ámbito ministerial, aunque permite incluir propuestas para la mejora de los servicios públicos[12].
En resumen, una diferencia clave radica en el alcance de la transparencia y la fiscalización. Mientras que la propuesta de la congresista Moyano propone un enfoque más amplio, el congresista Elías limita este derecho a las interacciones con el Ejecutivo.
4.5. Reemplazo de parlamentarios
El proyecto de ley de la congresista Martha Moyano establece regulaciones precisas para el reemplazo de parlamentarios por accesitarios en casos de inhabilitación, destitución o procesos penales, asegurando que, en caso de absolución, el parlamentario suspendido recupere sus derechos y haberes acumulados.
En contraste, el proyecto de ley del congresista José Luis Elías aborda situaciones similares, pero carece de especificaciones sobre el procedimiento para la restitución de derechos y haberes de parlamentarios absueltos, lo que genera una diferencia notable con la propuesta de su colega Moyano.
Finalmente, la propuesta de la congresista Moyano proporciona una mayor claridad sobre las repercusiones de las sanciones, tanto para el parlamentario como para su accesitario, mientras que la propuesta de su colega Elías no ofrece la misma profundidad en cuanto a las implicaciones de las sanciones[13].
V. Conclusiones
Los proyectos de ley analizados, que se espera sean aprobados antes de que finalicen las elecciones generales de 2026, representan un cambio relevante en el procedimiento parlamentario de acusación constitucional para altos funcionarios del Estado, alterando no solo los plazos, sino también la dinámica legislativa actual.
La formación del nuevo Congreso de la República, compuesto por dos Cámaras: la de diputados y la de senadores, implica una reconfiguración en las competencias asignadas a cada una, lo cual tendrá impactos directos y significativos en el equilibrio de poderes y la eficacia de los procesos de control político bajo este nuevo esquema legislativo.
Por último, las propuestas reglamentarias de ambas cámaras evidencian enfoques contrastados: mientras que la congresista Martha Moyano opta por un marco normativo riguroso con reglas claras y plazos establecidos, el congresista José Luis Elías propone mayor flexibilidad y un alcance restringido en cuanto al control político. Estas diferencias reflejan visiones complementarias que inducen a una discusión sobre la viabilidad y el funcionamiento efectivo de un Congreso de la República bicameral en Perú.
bibliogrAFÍA
Congreso de la República del Perú. (2024). Ley N.º 31988. Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2272076-2
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 7337/2023-CR. Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Senadores. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTkwOTA1/pdf
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 7343/2023-CR. Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTcwMjky/pdf
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 7387/2023-CR. Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento General del Congreso de la República — Cámara de Senadores y Diputados. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTcxNTEx/pdf
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 8662/2024-CR. Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento del Congreso. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5MjAx/pdf
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 8663/2024-CR. Proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5MzA2/pdf
Congreso de la República del Perú. (2024). Proyecto de Resolución Legislativa N.º 8665/2024-CR. Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Reglamento del Senado. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA5MjA0/pdf
Congreso de la República del Perú. (2025). Reglamento del Congreso de la República. https://www.congreso.gob.pe/biblioteca/reglamentos-congreso/
De la Torre Grados, C. R. (2024). Los «estándares probatorios» requeridos en una acusación constitucional a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Revista Peruana de Derecho Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional), julio-diciembre, (18).
Roel Alva, L. A. (2024). El procedimiento parlamentario de acusación constitucional. Aproximaciones teóricas y prácticas para acusar constitucionalmente a un alto funcionario del Estado peruano. Fondo Editorial de la Universidad Católica de Santa María.
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. (2024). Informe de calificación de la denuncia constitucional N.º 307. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2021_2026/Acusaciones_Constitucionales/Informe_de_Calificacion/INF_CAL_307..pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2006). Sentencia recaída en el Expediente N.º 3593-2006-AA/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. (2022). Sentencia recaída en el Expediente N.º 04044-2022-HC/TC.
Tribunal Constitucional del Perú. (2023). Sentencia recaída en el Expediente N.º 00003-2022-PCC/TC.
Recibido: 28-11-2024
Aprobado: 25-06-2025
[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla – La Mancha (España). Maestro en Gestión Pública en USMP. Con Diploma en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la American University Washington College of Law (EE. UU.) en su Programa de Estudios Avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Código ORCID: 0000-0002-9784-137X
[2] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con estudios concluidos de la Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Código ORCID: 0009-0000-5044-9728. Correo electrónico: carlosrodrigodelatorre@gmail.com
[3] Constitución Política de 1993
«Artículo 99. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso».
[4] Reglamento del Congreso de la República
«Artículo 89. Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política.
[…]».
[5] Y, por tanto, en caso no sea ese supuesto, habilitar a los órganos de justicia a cumplir con su finalidad de persecución y sanción del delito.
[6] Al respecto, revisar el literal i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
[7] Ver el punto 5.2.3. del Informe de calificación de la denuncia constitucional N.º 307.
[8] Reglamento del Congreso de la República
«i) Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al congresista acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio, según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva. El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación. El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, siguiendo el principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su Informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata. Si un Congresista solicitara, como consecuencia de la pluralidad de denunciados, que una acusación sea votada por separado, el Presidente accederá a su petición, sin debate. Los acuerdos del Pleno, que ponen fin al procedimiento, sobre acusación constitucional o juicio político, deben constar en Resolución del Congreso. En la votación están impedidos de participar los miembros de la Comisión Permanente y de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que estuvieron presentes. Cuando son varias las personas comprendidas en la acusación constitucional, la votación se efectúa en forma separada por cada uno de los acusados. El acuerdo de haber lugar a formación de causa o no, debe constar en Resolución del Congreso» (el resaltado nuestro).
[9] Ver artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
[10] Ver artículo 88 de la Resolución Legislativa del Congreso de la República que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.
[11] Ver artículo 63, inciso b) de la Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Diputados.
[12] Ver artículo 69 de la Resolución Legislativa que aprueba el Reglamento de la Cámara de Senadores.
[13] Cabe señalar que parte de lo expuesto en este extremo de la ponencia ha sido presentado ante la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, a través del informe remitido por la Comisión Especial en materia parlamentaria de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional (en la cual se encuentra Luis Andrés Roel Alva), aprobada por la Resolución de Consejo N.º 002-2024-APDC/CD, de fecha 2 de octubre de 2024, en respuesta al Oficio N.º 0189-2024-2025-CCR/CR, de fecha 25 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. En ella, se solicitaba opinión respecto de seis proyectos de Resolución Legislativa que versan sobre los reglamentos de las Cámaras del Congreso Bicameral a instalarse en julio del 2026.