Organización y funcionamiento en la administración de justicia de las rondas campesinas de Carabaya (Puno): estudio de caso Rosa Mendoza Ccaza

Organization and functioning in the administration of justice of the peasant patrols of Carabaya (Puno): case study Rosa Mendoza Ccaza

Mirian Ibeth Huillcahuari Huillcahuari[1]

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[Resumen]

Este artículo analiza la organización y el funcionamiento en la administración de justicia de las rondas campesinas en la provincia de Carabaya a través de un estudio de caso de feminicidio asumido por la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya (CUPROC-C). El objetivo es comprender cómo se relaciona la estructura organizativa de las rondas campesinas en Carabaya con la justicia, así como su interacción con el sistema estatal en un contexto de pluralismo jurídico. Se adopta una metodología cualitativa basada en la experiencia directa de la autora, la revisión documental y el análisis de información disponible sobre el caso en referencia. Por último, se concluye que el reconocimiento legal y constitucional de las rondas campesinas, así como su coordinación intercultural con el Estado, refuerzan el pluralismo jurídico en el Perú.

Palabras clave:

rondas campesinas, Estado constitucional, pluralismo jurídico, justicia comunal.

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[Abstract]

This article analyzes the organization and functioning in the administration of justice of the peasant patrols in the province of Carabaya through a case study of feminicide assumed by the Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya (CUPROC-C). The objective is to understand how the organizational structure of the peasant patrols in Carabaya relates to justice, as well as their interaction with the state system in a context of legal pluralism. A qualitative methodology is adopted based on the author’s direct experience, documentary review and analysis of available information on the case in question. Finally, it is concluded that the legal and constitutional recognition of the peasant patrols, as well as their intercultural coordination with the State, reinforce legal pluralism in Peru.

Key words

peasant patrols, constitutional state, legal pluralism, communal justice.

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Sumario

I. Introducción

II. Materiales y método

2.1. Método general

2.2. Método particular

2.3. Población y muestra

2.4. Diseño de investigación

2.5. Técnicas e instrumentos de recopilación de datos

2.6. Procesamientos de datos

III. Resultados

IV. Discusión

V. Conclusiones

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I. Antecedentes

Quizá el surgimiento de las rondas campesinas en Cajamarca como lugar primigenio de esta organización colectiva en 1976 ha conducido a un cuantioso número de académicos a dirigir sus estudios a Cuyumalca y, en general, a Cajamarca. En este artículo, proponemos dirigir nuestra mirada al surgimiento de las rondas campesinas en Carabaya (Puno) para comprender la organización ronderil actual y su vínculo con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

La organización ronderil en Puno no dista del contexto social y político del norte del país. Tanto la concentración de tierras en el norte por los gamonales como de latifundios en el sur apresuraron las aspiraciones de una distribución de la tierra y la lucha de muchas comunidades por su reconocimiento[2]. Al respecto, durante su estadía en Puno en el periodo 1951-1953, Bourricaud (2012) nos muestra el escenario entre hacendados y comuneros:

El propietario y los comuneros mantienen malas relaciones: predomina la hostilidad. Hemos visto cómo el hacendado constantemente se encuentra en conflicto con sus pastores indígenas; por la concesión de tierras o por la cesión de productos se reserva un medio de explotar su trabajo, pero el control que ejerce sobre la explotación de su patrimonio es tan vago que permanentemente teme la ruina. La misma combinación de astucia, violencia y temor marcan las relaciones del hacendado con las comunidades; la mayor parte del tiempo la tensión es latente (p. 69).

Con la promulgación del Decreto Ley 17716, la Reforma Agraria prometía transformar radicalmente esta estructura agraria del país, sustituyendo el latifundio por un sistema más equitativo de propiedad y tenencia de la tierra. Sin embargo, en el altiplano puneño, esta reforma resultó en la creación de empresas asociativas que, en muchos casos, no beneficiaron directamente a las comunidades campesinas tradicionales.

Según Rénique (1991), en Puno, la reforma agraria expropió 1103 haciendas, pero solo 67 de las 583 comunidades campesinas existentes se beneficiaron con la distribución de estas tierras. La mayor parte de las haciendas expropiadas, alrededor de 740, se agruparon en 42 empresas asociativas que favorecieron principalmente a los antiguos trabajadores de las haciendas, conocidos como feudatarios. Estos últimos terminaron controlando aproximadamente el 88% de la tierra expropiada, mientras que los comuneros solo recibieron el 11%.

Para Rénique (2004), «esta reconcentración antes que distribución de la tierra» condujo a un permanente cuestionamiento por las fuerzas gremiales y sindicales de la región (p. 85). Este descontento llevó a la Federación Departamental de Campesinos de Puno (FDCP) a movilizarse en la lucha por la tierra. En las provincias de Carabaya, Sandia y Azángaro, se constituyó la Federación Unitaria de Campesinos de Aricoma (FUCA), conformada por alrededor de 35 comunidades campesinas. Liderada por Porfirio Suni Quispe y con el apoyo del sacerdote de Carabaya, Berto Muriel Pino, la FUCA se constituyó como fuerza clave en la defensa de las comunidades campesinas e impulsó la toma de tierras de la SAIS Aricoma, sociedad agraria constituida en la provincia de Carabaya y beneficiaria del reparto de tierras con una extensión de 80, 000 hectáreas (CVR, 2003, pp. 511-512).

La FUCA promovió la toma de tierras como una medida para presionar por la reestructuración y garantizar el acceso a la tierra para las comunidades excluidas. Así, con el objeto de proteger las tierras tomadas y enfrentar la violencia y represión estatal, las comunidades campesinas formaron «guardias campesinas».

Estas guardias campesinas, integradas por comuneros y comuneras, tenían la tarea de vigilar los linderos de las tierras y alertar sobre la presencia de ladrones, abigeos y policías antiterroristas (sinchis). De acuerdo con Rodríguez (2007), las rondas campesinas como experiencias colectivas surgidas en el norte del país se difundieron en el sur por medio de las escuelas comunales de las bases de la Confederación Campesina del Perú (CCP). De este modo, la FDCP y FUCA como base regional y provincial, respectivamente, de la CCP habrían sido los espacios por los cuales la ronda campesina fue difundida en el sur peruano.

Alejandro Soncco Cutipa y Sabino Soncco Mamani, en su libro testimonial Chaninchay (2023), sostienen que, en la Comunidad de Urinsaya, ubicada en el distrito de Crucero, se organizó la primera guardia campesina en mayo de 1986. La comunidad campesina de Urinsaya reunida en el Centro Educativo Primaria 72205, tras una asamblea extraordinaria, acordó la toma de tierras para el 19 de mayo:

[…] Y también se organiza un grupo de Ronda Campesina que la conforman los siguientes comuneros.

Biviano Soncco Leqque

Magno Huisa Leqque

Narciso Huisa Vargas

Liborio Parra Ajra

Víctor Condori Quispe

Agripino Soncco Soncco

Agustín Leqque Soncco

Julián Cutipa Leqque

Siguiendo en la organización de recuperación de tierras los comuneros Biviano Soncco Leqque y Magno Huisa lo posesionarán los sectores Pillco Apacheta y Jaico con 22 familias de la comunidad y también conformado con sus guardias femeninas que son las siguientes comuneras:

Brígida Soncco Soncco

María Surco Machacca

Inocencia Mamani Surco (pp. 75-76)

De lo expuesto, se observa que la toma de tierras y la organización de guardias campesinas en Urinsaya fueron acciones interconectadas que buscaban garantizar el control y la seguridad de las tierras recuperadas. Con ello, la posesión, el control y la seguridad de las familias que se asentaron en las tierras recuperadas fueron asumidos integralmente por la guardia campesina conformada en cada sector. Asimismo, la participación de las mujeres resultó fundamental en estas guardias, asumiendo roles activos en la vigilancia y protección de la comunidad.

A partir de la conformación de la primera guardia campesina en Urinsaya, Alejandro Soncco Cutipa (2023) sostiene que «las demás comunidades de Crucero, integrantes de la FUCA, también constituyeron sus primeras Rondas o Guardias Campesinas en esos mismos años, juntos para emprender la toma de tierras y protegerse de la amenaza de los sinchis acantonados» (p. 78). No obstante, al mismo tiempo que la organización ronderil se expandía como un proceso colectivo de defensa territorial, la intensificación del conflicto armado interno a fines de la década de 1980 marcó una nueva etapa.

Para 1988, ya se habían desplegado acciones terroristas en Puno con 77 ataques y 20 ajusticiamientos, entre ellos, en Crucero las acciones terroristas habrían acabado con la muerte de seis policías y un juez de paz tras dinamitar un puesto policial (Rénique, 1991, p. 101). Según el testimonio de Sabino Soncco (2023), «en esos años ya no se mantenían autoridades en el distrito de Crucero. Los alcaldes, jueces, gobernadores y los guardias civiles murieron, desaparecieron, se escondieron o renunciaron a sus cargos» (pp. 80-81). Es durante estos años cuando la guardia campesina se consolida y difunde como una forma de organización propia, que además de proteger las tierras tomadas, garantizaba la seguridad de las comunidades en un contexto de conflicto social y violencia política.

Aunque las rondas campesinas ya existían como una forma de organización autónoma dentro de las comunidades[3], con el Decreto Legislativo 741 de 1991, estas se asimilaron como comités de autodefensa. Este decreto los reconoció oficialmente como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa contra el terrorismo. Este tránsito, que implicó pasar de una organización autónoma a estar subordinada bajo las fuerzas armadas, supuso la pérdida de su autonomía; sin embargo, Sabino Soncco (2023) sostiene que aun cuando en el cuartel de Huancané les decían que «no podían administrar justicia», ellos continuaron resolviendo casos en sus comunidades. Además, aunque como comités de autodefensa se encontraban obligados a informar todos los actos que realizaban, éstos no llegaban a informar la resolución de casos de sus comunidades para evitar ser criminalizados (p. 93).

A fines del año 1990, se volvía cada vez más imperiosa y frecuente la resolución de conflictos por las rondas campesinas, y su asimilación como autodefensas limitaba sus funciones. En palabras de Soncco Mamani (2023), «el rol verdadero de las rondas campesinas rondaba fuera de la ley, pero al agrado y con respaldo de las comunidades campesinas» (p. 88). Así, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, mediante cabildeos, reuniones de trabajo y hasta muestras representativas del desempeño ronderil, se logró la dación de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas en el año 2003.

Con la ley, se inauguraba una nueva relación entre las rondas campesinas y el Estado. Las relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas, la fiscalización de proyectos de desarrollo locales y la administración de justicia eran reconocidas a las rondas campesinas. En palabras de Gitlitz (2013), la comunidad tomaba en sus manos lo que siempre había sido privilegio del Estado: la administración de la justicia (Gitlitz, 2013, como se citó en Vazelesk, 2017).

Posteriormente, con el amparo de la ley, las rondas campesinas empezaron a incrementar y a consolidar su estructura, pues aparecieron las federaciones provinciales y regionales de rondas campesinas. Si bien durante muchos años se distinguieron como una forma de defensa frente a los vacíos de justicia en las comunidades, caseríos o centros poblados, ahora han superado «la ausencia del Estado» como un requisito para su conformación. Las rondas campesinas han surgido y surgen también allá donde hay Estado administrando justicia y desempeñando funciones de fiscalización para garantizar un buen funcionamiento de la administración pública[4].

II. Estructura orgánica de las rondas campesinas de Carabaya

La organización de las rondas campesinas, actualmente, se encuentra establecida bajo una estructura orgánica, de acuerdo con el Estatuto de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P). Según este, las rondas campesinas presentan los siguientes niveles:

1.      Comité de anexo, base o caserío, centro poblado, comunidad campesina o comunidad nativa, elegido para un período de 1 año por la Asamblea General de su respectivo ámbito territorial.

2.      Comité zonal, sectorial, central elegido por un período de 2 años por la Asamblea General de su respectivo ámbito territorial.

3.      Federación Distrital o Central Distrital, cuyo comité ejecutivo es elegido para un período de 2 años en su respectivo congreso.

4.      Federación Provincial o Central Provincial, cuyo comité ejecutivo es elegido para un período de 2 años en su respectivo congreso.

5.      Federación Regional o Central Regional, cuyo comité ejecutivo es elegido para un período de 3 años en su respectivo congreso.

6.      Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú, cuyo Comité Ejecutivo Nacional es renovado y elegido por un período de 3 años en cada congreso nacional.

Su nivel organizativo es escalonado e inicia con la conformación de rondas de base. Estas se ubican en unidades territoriales mínimas como los caseríos, los anexos, los centros poblados, y la comunidad nativa o campesina. Su categorización se encuentra determinada por la organización territorial.

El nivel conocido como comité zonal o sectorial consiste en rondas situadas, en su mayoría, en el norte del país. Por la geografía de las zonas norteñas, se ubican sectoriales, zonales y sectores como formas intermedias entre un caserío o centro poblado y un distrito.

La organización de las rondas campesinas, a partir de las federaciones o centrales distritales hasta la organización nacional, está circunscrita a las unidades territoriales del país. Esto es, donde haya rondas campesinas de base en el distrito de Crucero que quieran conformar una instancia superior de rondas campesinas, esta será conformada como la Central Única de Rondas Campesinas del distrito de Crucero. Y así en los siguientes niveles de la estructura orgánica.

Según la información brindada por el Ministerio de Cultura (Mincul), a 2022 la estructura orgánica de las rondas campesinas estuvo conformada por 11 centrales regionales, 54 rondas provinciales, 205 rondas distritales, 115 rondas multisectoriales y 789 rondas de base. Nos referimos como rondas multisectoriales a aquellas constituidas por las rondas zonales y sectoriales.

En Puno, la estructura orgánica de las rondas campesinas cuenta con 12 rondas provinciales, 43 rondas distritales y 300 rondas de base[5]. De manera particular, la ronda campesina provincial de Carabaya está constituida por la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya (CUPROC-C). De acuerdo con la base de datos del Mincul y la información recopilada en el campo, la CUPROC-C está conformada por 10 rondas distritales y 54 rondas de base.

Carabaya es una provincia que cuenta con diez distritos, por lo que las diez bases ronderiles de la CUPROC-C indican que la presencia ronderil se extiende en toda la provincia. Así, en la tabla 1, se pueden observar las bases distritales que componen la CUPROC-C.

Tabla 1

Listado de las rondas de base distrital de la CUPROC-C, 2021-2022

Nivel de estructura orgánica

Región

Provincia

Distrito

Nombre de la ronda campesina

Presidente

Distrital

Puno

Carabaya

Ajoyani

Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Ajoyani

Wilber

Ortega Tapia

Distrital

Puno

Carabaya

Ayapata

Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Ayapata

Teodoro

Quispe Quispe

Distrital

Puno

Carabaya

Coasa

Rondas Campesinas Base Coasa de Carabaya

Sabino

Huarsocca Narezo

Distrital

Puno

Carabaya

Corani

Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Corani

Ignacio

Cáceres Ccoyto

Distrital

Puno

Carabaya

Crucero

Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Crucero

Fredy

Portillo Cutipa

Distrital

Puno

Carabaya

Ituata

Central Única Distrital de Rondas Campesinas del Distrito de Ituata

Armando Alan

Calsina Chusi

Distrital

Puno

Carabaya

Macusani

Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Macusani

Jorge

Calsina Huamán

Distrital

Puno

Carabaya

Ollachea

No indica

No indica

Distrital

Puno

Carabaya

Usicayos

Central Única de Rondas Campesinas del Distrito de Usicayos

Ignacio Víctor

Mayta Mamani

Fuente: Datos brindados por el Ministerio de Cultura (2022).

Nota. Respecto a la ronda distrital de Ollachea no se tiene información sobre su estructura orgánica distrital.

Cada una de las centrales distritales tiene, a su vez, rondas campesinas de base que pueden estar conformadas por anexos, centros poblados, sectores, comunidades campesinas, parcialidades, entre otros núcleos territoriales. De las 54 rondas de base que posee la CUPROC-C, en la tabla 2, se observa que 33 bases ronderiles se han constituido dentro de comunidades campesinas; y el resto, en anexos, sectores, centros poblados, barrios, caseríos, parcialidades y urbanización. Al respecto:

Tabla 2

Categorías de las rondas de base en la CUPROC-C, 2021-2022

Categorías

N.o

Comunidad campesina

33

Base

6

Anexo

4

Sector

4

Centro poblado

3

Barrio

1

Caserío

1

Parcialidad

1

Urbanización

1

Total

54

Nota. El término «base» indica a aquella ronda constituida en un núcleo territorial no establecido.

La constitución de rondas campesinas en estas unidades territoriales destaca por la jerarquía de su posición. En comunidades campesinas, de acuerdo con la Ley 27908, la ronda está subordinada a las decisiones de la asamblea comunal. A esto la Sunarp reconoce como «ronda subordinada». Mientras que, las rondas ubicadas en unidades territoriales no comunales se constituyen en rondas campesinas independientes. Así, en la CUPROC-C, 33 rondas campesinas son subordinadas, y 21, rondas autónomas o independientes, donde el comité ronderil representa el máximo órgano dentro de cada localidad.

Pero ¿cómo se relaciona la estructura organizativa de las rondas campesinas en Carabaya con la justicia comunitaria? En específico, ¿cuáles son las funciones de la CUPROC-C en la administración de justicia en Carabaya? Proponemos analizar un caso de feminicidio ocurrido en enero de 2022 en Carabaya para una comprensión holística y descriptiva del rol y de las funciones asumidas por la CUPROC-C en el ejercicio de la administración de justicia.

III. Estudio a partir del caso Rosa Mendoza Ccaza

En el sector Cumbre Tantamayo, distrito de San Gabán, provincia de Carabaya (Puno), el domingo 9 de enero de 2022, Richard Roger García Chislla denunció la desaparición de su esposa Rosa Mendoza Ccaza, una madre de familia de 33 años. La Central Distrital de Rondas Campesinas de Macusani, presidida por el rondero Jorge Calsina, asumió el caso a solicitud de las rondas campesinas de Ollachea, quienes entregaron a García Chislla para la investigación correspondiente. Según el testimonio del presidente distrital de Macusani (ReporteAndo, 2022), la actuación de la ronda distrital fue inmediata. En menos de 24 horas, se organizó un encuentro distrital y se iniciaron las diligencias en el lugar de los hechos, con la participación del denunciante y Walter Churata, presidente de la CUPROC-C (ReporteAndo, 2022).

Durante las diligencias iniciales, las rondas campesinas detectaron inconsistencias (diario Sin Fronteras, 2022) en las declaraciones de Richard García Chislla. Como resultado de los interrogatorios realizados por la Central Distrital de Macusani, García Chislla confesó planificar y ejecutar el asesinato de su esposa en complicidad con un tercero identificado como Juvenal Ochicua Omonte. La confesión obtenida por las autoridades ronderiles permitió localizar el cuerpo sin vida de Rosa Mendoza Ccaza el 15 de enero de 2022 en el sector Tantamayo, presentando signos de haber sido incinerada (diario Sin Fronteras, 2022).

En el interrogatorio (Radio Qampaq, 2022), García Chislla detalló la participación de Juvenal en el crimen, el uso de armas de fuego y el pago de la suma de dinero de 5000 soles como parte del acuerdo para cometer el delito. Asimismo, reconoció que la motivación del acto obedecía a su relación sentimental con Agustina Sucapuca, quien también fue retenida por las rondas campesinas como presunta cómplice. Tras la confesión, ambos quedaron bajo custodia.

Con la confesión obtenida, las labores de la Central Distrital culminaron con el traslado de la competencia a la Central Provincial para la continuación del proceso y la imposición de las sanciones correspondientes. «A nivel del distrito, nosotros hemos descubierto todo [el caso], y lo ponemos a disposición de la central provincial de las rondas. Luego se ha puesto en cadena ronderil», manifestó Jorge Calsina, presidente distrital de Macusani (ReporteAndo, 2022). La cadena ronderil es una de las medidas más recurrentes de las rondas campesinas frente a delitos graves y consiste en el traslado de los acusados por los diez distritos de la provincia de Carabaya.

El primer distrito en aplicar la cadena ronderil fue el distrito de Ayapata, donde el acusado del crimen ratificó su confesión:

Yo no maté, hice matar con Juvenal, era nuestro trato, pagué 5 mil soles. Yo llevé con engaños a mi esposa hasta la chacra donde Juvenal mató con dos armas y yo agarré. Luego Juvenal cortó con cuchillo y hemos quemado el cuerpo (Diario Correo, 2022, párr. 3).

Finalizada la cadena ronderil de García Chislla y Agustina Sucapuca, la CUPROC-C convocó a un encuentro provincial de emergencia para resolver el caso. Con base a los actuados y las declaraciones recopiladas por las rondas distritales y la CUPROC-C, se acordó elevar el caso al Ministerio Público para la prosecución del proceso penal.

El 26 de enero de 2022, la CUPROC-C trasladó a Roger García Chislla, confeso autor del delito de feminicidio, a las instalaciones del Ministerio Público en Macusani. La diligencia, que contó con la presencia de autoridades ronderiles, miembros de la comunidad y representantes del Ministerio Público, tenía como propósito formalizar la entrega del detenido al sistema de justicia ordinario.

Durante el acto, Walter Churata, presidente de la CUPROC-C, expresó la disposición de las rondas campesinas de colaborar con la justicia ordinaria y exigió el reconocimiento formal de las actuaciones ronderiles en la investigación del caso por parte del Ministerio Público, advirtiendo que, de no ser así, se abstendrían de entregar a García Chislla. Enfatizó lo siguiente:

Para hoy estaba programado, previamente, poner a disposición del Ministerio Público al autor del crimen que es Richard García Chislla. En ese entender, pido al fiscal que se pronuncie acá en acto público y que nos muestre la resolución que ha salido por el Poder Judicial para la sentencia preliminar para este señor. Pero voy a pedir que [la resolución] esté acompañado de los actuados por las rondas campesinas (ReporteAndo, 2022).

Posteriormente, el fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, Johan Tomás Pomari Orozco, comunicó que existía una detención preliminar, mas no comunicó el contenido de la resolución de acuerdo con los requerimientos de las rondas campesinas. Por otro lado, explicó que el arresto ciudadano sería la figura jurídica por la cual las actuaciones de las rondas campesinas se incorporarían como diligencias preliminares. Dicho arresto ciudadano se formalizaría entre las rondas campesinas y la policía nacional, bajo supervisión del Ministerio Público (ReporteAndo, 2022).

Como acto posterior, las rondas campesinas procedieron con la lectura de la resolución judicial que disponía la detención preliminar de Richard Roger García Chislla. Tras su lectura, diversas autoridades ronderiles manifestaron su inconformidad al constatar que la resolución solo hacía referencia a las actuaciones policiales y no incorporaba las diligencias realizadas por las rondas campesinas. Además, Walter Churata advirtió que parte de la declaración del investigado incluida en la resolución no coincidía con el testimonio que Richard García declaró frente a las rondas campesinas; mientras que Sabino Soncco, rondero de Crucero, expresó su malestar: «Nosotros somos autoridades. La ronda cuánto sacrificio ha hecho para llegar al lugar de los hechos, ha hecho sus actas, ha hecho sus declaraciones y acá solo figura el presidente como testigo[6]» ( ReporteAndo, 2022). Por otro lado, Juan Pillco, apelando a los instrumentos de coordinación entre ambas justicias, expresó: «Nosotros [íbamos] a entregar en protocolo de coordinación a la justicia ordinaria, pero lastimosamente no nos han considerado como autoridades jurisdiccionales» (ReporteAndo, 2022).

El desconocimiento de las actuaciones ronderiles, la inexactitud de la declaración del feminicida recogida por el Ministerio Público y el hecho de que el investigado tuviera 62 horas de detención preliminar (La República, 2022a) condujeron a que la CUPROC-C desistiera de entregar a los presuntos culpables a la justicia ordinaria. Al respecto, la Defensoría del Pueblo, mediante el jefe defensorial de Puno, Jacinto Ticona Mamani, consideró que «se cometió un grave error de falta de coordinación con los ronderos» y precisó que «el Ministerio Público es la entidad más reticente en entender a las rondas campesinas y la justicia comunal[7]».

Tras la frustración de la entrega de los investigados, se solicitó la intervención del Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público (CAIMP) para la coordinación intercultural entre ambas justicias. Así, a raíz del diálogo entre el Ministerio Público y la CUPROC-C, se procedió con la entrega de los detenidos mediante la transferencia de competencia al Ministerio Público el 7 de febrero de 2022 (Ministerio Público, 2022).

IV. Análisis del caso

De los hechos expuestos, analicemos el caso desde la organización y las funciones realizadas por la CUPROC-C en la administración de justicia en el caso Rosa Mendoza Ccaza.

4.1. Rol de la CUPROC-C

El caso del feminicidio de Rosa Mendoza Ccaza, en la provincia de Carabaya, ofrece una visión detallada sobre el rol que desempeña la CUPROC-C en la administración de justicia.

En primer lugar, se observa que, a pesar de que el feminicidio ocurrió en el distrito de San Gabán, la gravedad del delito llevó a que la CUPROC-C asumiera el caso tras la confesión obtenida del presunto feminicida por la Central Distrital de Macusani. Al respecto, la necesidad de asegurar la obtención de pruebas, la aplicación de una sanción por la gravedad de los hechos y la posible transferencia de competencia a la justicia ordinaria resultaron factores determinantes para que la CUPROC-C asumiera la responsabilidad del proceso. Esto en la medida en que la CUPROC-C tiene presencia provincial y más recursos para la coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones cooperantes en el caso.

En efecto, el rol de la CUPROC-C consistió en su capacidad para negociar la transferencia de competencias entre la justicia ronderil y la justicia ordinaria. Dada la resistencia inicial del Ministerio Público a reconocer la confesión obtenida por las rondas, la CUPROC-C decidió no entregar a los detenidos hasta asegurarse de que el proceso judicial garantice el tratamiento probatorio de las diligencias ronderiles. Este proceder subraya la importancia de la CUPROC-C como ente tutelar de las decisiones y procedimientos ronderiles ante el sistema de justicia ordinario, evitando que estas sean ignoradas o desestimadas. En ese entender, la declaración de Walter Churata (La República, 2022a) toma relevancia al evidenciar la contribución de las rondas campesinas en la resolución del caso:

Hay que ser cautelosos, hermanos. Lo que quiero pedir es que se lecture esa resolución que ha salido. A mí me [ha costado], día y noche, actuar en el lugar [de los hechos]. Acá el hermano Jorge [ojalá esté] considerado en la resolución lo que está actuado con la ronda. Si no fuera así, pediremos otra resolución que salga porque no [podemos dar] de plato servido el caso [a la fiscalía] (ReporteAndo, 2022).

Walter Churata, en su calidad de presidente provincial, defiende la autonomía y el papel activo de las rondas campesinas en la administración de justicia al pedir que no se entregue el caso «de plato servido». Su insistencia en la lectura de la resolución demuestra su interés en evitar que la contribución de las rondas campesinas sea ignorada o minimizada.

Por otro lado, la CUPROC-C presenta la capacidad de gestionar relaciones interinstitucionales, lo cual permite que las rondas campesinas tengan acceso a espacios de diálogo con entidades como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo. En este caso, la CUPROC-C, representada por su presidente Walter Churata, se encargó de presentar a los autores del crimen ante el Ministerio Público y de gestionar la entrega de los retenidos. Asimismo, una vez frustrado el acto de entrega de los retenidos, las diligencias realizadas por la CUPROC-C para el reconocimiento de las actuaciones ronderiles frente al CAIMP hicieron viable la transferencia de competencia con las actuaciones ronderiles reconocidas. En este sentido, la exigencia del presidente provincial Walter Churata se manifestó de la siguiente manera: «Pido al fiscal que se pronuncie acá en acto público y que nos muestre la resolución que ha salido por el Poder Judicial […]. Pero siempre los actuados voy a pedir que estén acompañados de los actuados por las rondas campesinas» (ReporteAndo, 2022).

Es plausible sostener que, sin la intervención de la CUPROC-C, las rondas distritales habrían enfrentado mayores dificultades para el reconocimiento de sus actuaciones ronderiles; por ello, el rol mediador de la CUPROC-C es una pieza fundamental en la administración de justicia frente a casos que requieran coordinar con el sistema de justicia ordinario. De hecho, los mismos ronderos reconocen la capacidad de la CUPROC-C para la gestión de labores de coordinación que garanticen el reconocimiento de sus actuaciones ronderiles. En este sentido, consciente de dicho rol, Juan Pillco, expresidente de las rondas campesinas de Crucero manifestó lo siguiente:

A mi sugerencia personal, no se entrega y sugiero al presidente provincial que se convoque a un encuentro provincial, y participemos y entreguemos en protocolo de coordinación invitando, si es posible, al presidente de la Junta de Fiscales y a las demás autoridades de la región de Puno (ReporteAndo, 2022).

De las declaraciones de Juan Pillco y las exigencias de Walter Churata en el reconocimiento de las actuaciones ronderiles, se observa que la ronda no se reconoce como un actor pasivo en el ejercicio de la administración de justicia en Carabaya. Por el contrario, se percibe como un actor con capacidad decisoria. Sabino Soncco, líder rondero de Crucero señala lo siguiente:

Yo creo que aquí la ley, la norma es clara y precisa. Nosotros somos autoridades […]. No es justo que el trabajo de las rondas esté reemplazado por otros y todavía el presidente provincial ha dicho que la declaración del feminicida no está como tal. Yo creo que se dé otro plazo para hacer la entrega correspondiente. Porque las rondas campesinas es una autoridad jurisdiccional. Y si es no es así, asumamos nosotros el caso (ReporteAndo, 2022).

En este contexto, la CUPROC-C no solo actúa como un ente articulador entre las rondas campesinas distritales y las entidades del sistema de justicia ordinario, sino que asume la responsabilidad de garantizar que las actuaciones ronderiles sean respetadas y reconocidas. Su rol de representación respecto de las rondas distritales en la administración de justicia se manifiesta al ser un nexo con las entidades del sistema de justicia, defendiendo los procedimientos ronderiles y promoviendo la coordinación intercultural.

Esta capacidad de articulación ha sido destacada por Arenas Barchi (2010) en su estudio sobre la organización de rondas campesinas en la provincia de Carabaya como espacio de representación que trasciende el ámbito comunal para constituirse en un actor colectivo con presencia en los espacios de poder distrital y provincial. Si bien este autor aún no identificó la organización ronderil como estructura orgánica, describe el rol que juegan las rondas a nivel provincial.

Para el autor, las rondas campesinas de Carabaya operan como una «red, primero distrital, y luego provincial», donde la contribución principal de las rondas campesinas radica en la articulación e integración de los distritos con una presencia campesina destacada y articulada en el espacio público. Para Arenas Barchi (2010):

Las rondas campesinas de Carabaya son un «proyecto» producido en las comunidades de altura de la provincia, entre los campesinos alpaqueros donde las rondas de Corani tienen un lugar clave, reconocido por todos los carabaynos. Lo que esta organización superó en relación con las comunidades es el aislamiento de estas. Construyó por medio de sus acciones, un espacio para que se produzca una especie de identidad imaginada de pertenencia supracomunal, en la cual el campesino podía reconocerse a sí mismo como agente de su posicionamiento en los espacios del poder local distrital y provincial. La ronda logra esto por medio de una actividad sostenida y prolongada de articulación, y de presencia en la vida de los distritos y la provincia (pp. 59-60).

Con ello, Arenas Barchi (2010) logra identificar a las rondas campesinas de Carabaya, a través de su organización, como un «espacio de representación supracomunal» cuya articulación les permite posicionarse en los espacios de poder local, distrital y provincial. Asimismo, señala que, además de que el rol de la estructura provincial consiste en facilitar la comunicación y acción coordinada entre las bases ronderiles, es relevante destacar cómo estas contribuyen al fortalecimiento de la interlocución con autoridades municipales y otros actores provinciales, participando activamente en la gestión de conflictos sociales[8].

En concreto, comprender la estructura orgánica de las rondas campesinas permite comprender que el rol de representación de las rondas campesinas es bifocal: a nivel interno, la representación que ejerce respecto de sus bases ronderiles; y, a nivel externo, mediante las relaciones de coordinación con el sistema de justicia, fiscalización y gestión para el desarrollo provincial de Carabaya ante los distintos niveles de gobierno, en ejercicio del artículo 8 y 9 de la Ley 27908, Ley de las Rondas Campesinas.

4.2. Administración de justicia por la CUPROC-C

De lo expuesto, ¿cómo se relaciona la estructura organizativa de las rondas campesinas en Carabaya con la justicia comunitaria? Y, en específico, ¿cuáles son las funciones de la CUPROC-C en la administración de justicia en Carabaya?

En el artículo 149 de la Constitución, se reconoce el pluralismo jurídico en el Perú, por el cual se ampara el ejercicio de las funciones jurisdiccionales ejercidas por las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas. A tenor:

Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona […].

De este precepto, diversas son las interpretaciones que han generado debates sobre el alcance del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas[9]. Según una interpretación literal del artículo 149 de la Constitución, algunos autores sostienen que las rondas campesinas solo brindan «apoyo» a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, sin ejercer funciones jurisdiccionales de manera independiente. Esta visión restrictiva ha sido reflejada en diversas interpretaciones, incluso dentro del Tribunal Constitucional (TC). En la Sentencia 468/2020, el Tribunal (2020) adoptó una postura limitada, desconociendo el ejercicio autónomo de funciones jurisdiccionales por parte de las rondas campesinas: «La Constitución reconoce como únicos titulares de la jurisdicción comunal a las Comunidades Campesinas y Nativas, no a las rondas campesinas» (fundamento 22).

No obstante, la jurisprudencia constitucional no es homogénea en esta materia. Mientras algunas sentencias mantienen una interpretación restrictiva, otras, como la Sentencia 154/2021, reconocen expresamente la titularidad de la potestad jurisdiccional de las rondas campesinas porque, como sostiene el TC, «entender lo contrario supondría tener que colocarse de espaldas a la realidad comunal, es decir, a una situación de hecho imposible de eludir como es la impartición de justicia que vienen realizando desde hace varias décadas las rondas campesinas» (Tribunal Constitucional, 2021, fundamento 43).

Aunque la discusión sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas es de larga data, el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema precisó que las rondas campesinas de caseríos, centros poblados y otras localidades que no fueran constituidas dentro de una «comunidad campesina» también ejercen funciones jurisdiccionales de acuerdo con su derecho consuetudinario, pues estas son «formas autónomas y democráticas de organización comunal». Al respecto, sostiene lo siguiente:

En vía de integración y según los parámetros constitucionales ya abordados, ha de entenderse que las funciones referidas al control del orden y a la impartición de justicia son ínsitas a las Rondas Campesinas tanto si éstas se originan en el seno de las citadas Comunidades y son expresión de ellas en la medida que sus normas internas lo autoricen, cuanto si surgen en aquellos espacios geográficos rurales en los que no existe Comunidades Campesinas, puesto que, como el propio artículo 1.° preceptúa, son formas autónomas y democráticas de organización comunal […] (párr. 8).

Con ello, la validación de la jurisdicción ronderil como una expresión dentro del pluralismo jurídico supera, al mismo tiempo, «la idea de que solo es derecho el sistema de normas producido por los órganos soberanos del Estado» (Yrigoyen, 2012, p. 175). Como manifiesta Peña Jumpa (2012), «si no existiese pluralidad o diversidad étnica y cultural en el Perú, no hubiese sido necesario ocuparnos de la presente discusión y no habría sido necesario la propia regulación del artículo 149» (p. 282). En este contexto, el reconocimiento de una jurisdicción ronderil implica también el reconocimiento de su autoridad y derecho propio como manifestaciones legítimas de su autogobierno. Al respecto, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

Toda jurisdicción indígena o comunal en nuestro país, para ser reconocida como tal, debe contar con: (i) autoridades comunales que ejerzan el poder jurisdiccional, (ii) la competencia para resolver los conflictos jurídicos que surjan en su territorio, de conformidad con su desarrollo histórico-cultural, su derecho consuetudinario y su particular sistema normativo, (iii) procedimientos que permitan una mínima garantía a los derechos fundamentales de los procesados y agraviados; y (iv) la potestad para hacer efectiva sus decisiones y que estas sean definitivas (Tribunal Constitucional, 2017, fundamento 54).

Así, con la jurisdicción ronderil reconocida a las rondas campesinas dentro de su territorio también se circunscribe el reconocimiento de la autoridad ronderil y el derecho propio. En este sentido, el TC ha señalado que la autonomía jurisdiccional otorgada a las comunidades campesinas y nativas refleja la «coexistencia diversos órdenes jurídicos dentro del Estado peruano, que interactúan y pueden entrar en conflicto» (Tribunal Constitucional, 2021, párr. 19).

Raúl Llasag (2006) se aproxima al reconocimiento del sistema jurídico de los pueblos indígenas mediante la teoría clásica del derecho procesal sobre los elementos de la jurisdicción: «Notio la facultad de citar a las partes, recaudar pruebas, hacer notificaciones; iudicium, la facultad de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento; e imperium la potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas sus decisiones» (p. 753). El autor concluye: «Si la Constitución Política reconoce la jurisdicción a los pueblos indígenas, debe entenderse que estos elementos también son constitutivos de ella» (Llasag, 2006, p. 753).

Para Sánchez Botero (2009), el pluralismo jurídico oficial y legal parte del reconocimiento de espacios marcados por nuevos referentes ligados a la inclusión que habrán de hacer otras autoridades y que son la base para superar modelos absolutistas (p. 40). En escenarios como Carabaya, estos nuevos referentes están representados por las autoridades ronderiles (CUPROC-C), quienes no solo suponen una figura de autoridad con labores de seguridad y ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que también se constituyen como un nexo entre la justicia especial y ordinaria. Este rol de las autoridades jurisdiccionales por las rondas campesinas lo observamos en el caso Rosa Mendoza Ccaza en dos escenarios: (i) donde no hay presencia estatal[10] y las autoridades ronderiles, por medio de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Macusani, asumió el caso; y (ii) donde hay presencia estatal y las autoridades ronderiles de la CUPROC-C administraron justicia y establecieron relaciones de coordinación con el Estado para la resolución de conflictos de competencia.

Este reconocimiento de nuevos actores y las funciones que ejercen reflejan una dinámica de pluralismo jurídico que trasciende la coexistencia de sistemas jurídicos para articularse en formas de justicia legítimas y efectivas. Esto se evidencia en el acto de entrega de García Chislla y Agustina Sucapuca por la CUPROC-C al Ministerio Público, el cual dependió del reconocimiento de las actuaciones ronderiles en el requerimiento fiscal y la resolución judicial que ordenó la detención preliminar del presunto feminicida.

Como señala Hoekema (2009), las reglas de conflicto no son tan rígidas como para impedir el ejercicio de una justicia propia (semi)autónoma, en la medida en que la justicia comunal se legitima en dos niveles: por un lado, bajo una legitimidad local basada en la aceptación comunitaria; y, por otro lado, bajo una legitimidad nacional, al reconocerse formalmente en el orden legal del Estado. Esta doble legitimidad resulta clave para entender cómo las rondas campesinas y, en específico, la CUPROC-C administran justicia en territorios con o sin presencia estatal, manteniendo su autonomía y al mismo tiempo interactuando con el sistema judicial ordinario. En este contexto, Sabino Soncco, líder rondero de Crucero, sostiene lo siguiente:

Yo creo que aquí la ley, la norma es clara y precisa. Nosotros somos autoridades que bonito hubiera sido que esta resolución se emita recogiendo la actuación de ambas partes. La ronda cuanto sacrificio ha hecho para llegar al lugar de los hechos, ha hecho sus actas, ha hecho sus declaraciones y acá solo figura el presidente como testigo. Y los demás no hay nada. No es justo que el trabajo de las rondas esté reemplazado por otros y todavía el presidente provincial ha dicho que la declaración del feminicida no está como tal. Yo creo que se dé otro plazo para hacer la entrega correspondiente. Porque las rondas campesinas es una autoridad jurisdiccional. Y si es no es así, asumamos nosotros el caso (ReporteAndo, 2022).

De lo expuesto hasta aquí, podemos sostener que su manifestación evidencia que el sistema jurídico de las rondas campesinas no solo opera conforme a normas propias, sino que también responde a criterios de efectividad (por medio de la localización de la víctima, la confesión del feminicida), eficacia (imposición de la cadena ronderil como sanción) y en su reconocimiento legítimo como autoridades jurisdiccionales (exigencia del reconocimiento de las actuaciones ronderiles por el Ministerio Público).

Así las cosas, resulta imperativo analizar si el reconocimiento de las actuaciones ronderiles exigidas por la CUPROC-C contó con sustento normativo. El Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa 333-2013-CE-PJ, establece el Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia. Este instrumento jurídico se encarga de establecer reglas para la solución de conflictos entre jurisdicciones y principios que garanticen las relaciones de coordinación ya existentes.

Por encima del debate académico sobre los límites de competencia de la jurisdicción especial, el protocolo sostiene que la jurisdicción especial tiene facultad de resolver «todas las ramas del derecho» (Poder Judicial, 2013, p. 25). No obstante, cabe resaltar que, aun cuando el protocolo reconoce a la jurisdicción indígena, mediante el factor de congruencia establece que, para el sistema constitucional peruano, no existen «zonas exentas de algún tipo de control constitucional, tanto en el ámbito público como en el ámbito de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas» (Poder Judicial, 2013, p. 28).

De acuerdo con el Protocolo de Coordinación, las relaciones de coordinación se rigen por el principio de respeto mutuo entre ambas jurisdicciones «para que junto a la cooperación se conviertan en factores de equidad, poniendo la justicia por encima de la autoridad» (Poder Judicial, 2013, p. 26). Asimismo, frente a los conflictos de competencia de jurisdicciones, el principio de coordinación y cooperación busca «garantizar la tutela jurisdiccional efectiva de la población y a disminuir la conflictividad interforal» (Poder Judicial, 2013, p. 27).

El protocolo establece que la resolución de conflictos de competencia entre jurisdicciones se resuelve mediante el «diálogo permanente en reuniones de trato directo», con el objetivo de llegar a un «consenso entre las autoridades» (Poder Judicial, 2013, p. 29-30).

De manera específica, el protocolo señala que el funcionamiento de la coordinación opera en la resolución de conflictos, reconocimiento mutuo de actuaciones y reconocimiento mutuo de decisiones, mecanismos de apoyo institucional, actos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria, justicia de paz y la justicia especial, según sea el caso. Respecto al reconocimiento mutuo de actuaciones, el protocolo dispone lo siguiente:

En virtud de tal reconocimiento, se establece un principio de respeto mutuo por el cual se reconocen las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, la Justicia de Paz y la jurisdicción especial, su independencia para actuar y se prohíbe la intromisión de otros sistemas de justicia cuando uno de ellos haya comenzado a actuar, salvo en aquellos supuestos en los que sea necesario dirimir la competencia para juzgar.

Entre las acciones sobre las que se recae dicho reconocimiento, destacan el reconocimiento de pruebas, los peritajes antropológicos-jurídicos, las conciliaciones o la realización de diligencias (Poder Judicial, 2013, p. 30).

De ello, la exigencia formulada por la CUPROC-C respecto del reconocimiento de las actuaciones ronderiles en la resolución judicial que dispuso la detención preliminar contra García Chislla resultó jurídicamente exigible. El Protocolo de Coordinación establece que el reconocimiento mutuo abarca acciones concretas como el reconocimiento de pruebas, conciliaciones y diligencias realizadas. En ese contexto, la exclusión de la confesión obtenida por las rondas campesinas y las diligencias levantadas en sus actas representa una vulneración directa a ese mandato normativo.

Al privilegiar únicamente las actuaciones policiales y fiscales en la resolución judicial, y desconocer las diligencias ronderiles, la justicia ordinaria incumple dos principios fundamentales del pluralismo jurídico y la justicia intercultural: el principio de respeto mutuo y el principio de coordinación.

La resistencia del Ministerio Público a reconocer las actuaciones ronderiles —proponiendo su calificación como «arresto ciudadano»— desnaturalizó su carácter jurisdiccional y evidenció una falta de internalización del principio de respeto mutuo entre sistemas de justicia. Así, frente a ello, son los mismos actores, como Juan Pillco, expresidente distrital de Crucero, quienes exigen la aplicación del Protocolo, requiriendo que los mecanismos de coordinación se traduzcan en acciones:

Nosotros [íbamos] a entregar en protocolo de coordinación a la justicia ordinaria, pero lastimosamente no nos han considerado como autoridades jurisdiccionales. Inclusive le decía al doctor [fiscal adjunto]: No solamente hay que leer el Protocolo de Coordinación sino también el Protocolo de Actuación [en procesos judiciales que involucren a comuneros y ronderos]. No solamente la Ley N° 27908, sino también el artículo 149 de la Constitución. Si no nos reconocen, entonces estamos en nada. ¿En qué sentido estamos haciendo el protocolo de coordinación? A mi sugerencia personal, no se entrega [al culpable] y sugiero al presidente provincial que se convoque a un encuentro provincial, y participemos y entreguemos en protocolo de coordinación invitando, si es posible, a la junta de fiscales y a las demás autoridades de la región de Puno. (ReporteAndo, 2022)

El planteamiento realizado por Juan Pillco evidencia una tensión persistente en la implementación práctica del Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia. Aunque este instrumento jurídico establece un marco normativo claro para el reconocimiento mutuo de actuaciones entre la jurisdicción ordinaria y especial, la falta de reconocimiento efectivo en casos concretos, como el presente, revela desafíos en su aplicación por los operadores de justicia.

Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son significativas. La CUPROC-C decidió abstenerse de entregar a los detenidos a la justicia ordinaria, generando un clima de desconfianza institucional y poniendo en evidencia la insuficiencia de los mecanismos internos para resolver estas controversias. La intervención de la Defensoría del Pueblo y del CAIMP fue necesaria para restablecer el diálogo y la coordinación. Quizás la falta de mecanismos sancionadores frente a su incumplimiento permite que el «diálogo permanente» y el «consenso» entre autoridades, como herramientas para resolver conflictos interforales, sean insuficientes y carezcan de aplicación efectiva.

Finalmente, el caso Rosa Mendoza Ccaza refleja las limitaciones en la aplicación efectiva del Protocolo de Coordinación en dos niveles. A nivel sustantivo, previa a la intervención del CAIMP, no se aplicó el reconocimiento mutuo de pruebas y diligencias, pese a su relevancia probatoria; y, a nivel procedimental, durante el conflicto interforal, se careció de mecanismos efectivos para el diálogo y la búsqueda de consensos entre las autoridades involucradas.

En balance, el caso Rosa Mendoza Ccaza refleja tanto los logros como los desafíos del pluralismo jurídico en el Perú. Por un lado, destaca la eficacia y la legitimidad de las rondas campesinas a través de su estructura orgánica para abordar casos complejos; por otro lado, evidencia las limitaciones en el reconocimiento formal y la coordinación con el sistema ordinario. El protocolo establece principios fundamentales como el respeto mutuo y la protección de la jurisdicción especial, pero su implementación aún enfrenta obstáculos prácticos que dificultan una colaboración fluida. Ante esa realidad, ¿no resulta acaso imperativo consolidar un diálogo intercultural y jurídico que integre ambos sistemas de justicia, y que contribuya a una justicia más inclusiva y efectiva en el Perú?

V. Conclusiones

·       Las rondas campesinas en Carabaya, Puno, han evolucionado desde sus orígenes como guardias campesinas encargadas de proteger tierras recuperadas hasta convertirse en un sistema de administración de justicia reconocido legal y constitucionalmente. Su organización se basa en la estructura comunal, con autoridades electas democráticamente que ejercen funciones jurisdiccionales en sus territorios. La vinculación con la administración de justicia se establece a través de la coordinación intercultural con el Estado, buscando resolver conflictos y garantizar el acceso a la justicia en un marco de pluralismo jurídico.

·       Las rondas campesinas, como expresión del sistema de justicia especial, demuestran una interacción dinámica y compleja con el Estado. En el ejercicio de sus funciones, se relaciona con el sistema de justicia ordinario, revelando cómo estas interacciones pueden fortalecer o complementar el modelo de justicia pluralista reconocido constitucionalmente.

·       La estructura orgánica provincial de las rondas campesinas, mediante la CUPROC-C, refleja su grado de organización y representatividad. Como instancia provincial, permite una coordinación efectiva entre las bases distritales, garantiza su participación en la toma de decisiones y vela por el reconocimiento de las actuaciones ronderiles frente a la justicia ordinaria.

·       En el caso Rosa Mendoza Ccaza, la CUPROC-C desempeñó un papel fundamental en la imposición de la cadena ronderil a los retenidos, la exigencia del reconocimiento mutuo de actuaciones y la transferencia de competencia al Ministerio Público. Asimismo, su ámbito de acción abarcó la coordinación con las rondas de base para la búsqueda de la víctima, la realización de interrogatorios y la recolección de pruebas.

·       Por último, el feminicidio en Cumbre Tantamayo ilustra la capacidad de las rondas campesinas de intervenir en casos complejos, pero también resalta la necesidad de garantizar que las resoluciones, requerimientos o cualquier instrumento legal refleje el reconocimiento de las actuaciones y decisiones de la jurisdicción ronderil.

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[1]          Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Código ORCID: 0009-0003-2774-6662. Correo electrónico: mirian.ihh.23@gmail.com

[2]          De acuerdo con Caballero (1992), la década del 60 sería el año donde se produjeron las movilizaciones comuneras por tierras, los conflictos por linderos y el incremento de la demanda de grupos campesinos por ser reconocidos como comunidad (p. 109). Esto se vería reflejado en el reconocimiento oficial de 124 comunidades en Puno en el período 1960-1969, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social INDEC «Directorio de comunidades campesinas» 1991, citado por Caballero (1992).

[3]          Ley N.° 24571, «Ley que reconocen a las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas», publicada el 6 noviembre de 1986 en el Diario Oficial El Peruano.

[4]          En Carabaya, las rondas campesinas ejercen un rol fiscalizador como mecanismo de control social sobre la gestión pública. Así, se han dado casos como la conformación de una comisión ronderil para identificar presuntas irregularidades en el manejo presupuestal de la Municipalidad Provincial (Radio Onda Azul, 2021) y han advertido presuntas irregularidades en la UGEL Carabaya respecto de la contratación de personal y deficiente utilización de fondos para mantenimiento de la infraestructura educativa (Radio Onda Azul, 2020).

[5]          Información brindada por el Mincul en atención al Expediente 0140791-2024.

[6]          Dentro de los actuados mencionados por la fiscalía, solamente figura la declaración del presidente provincial, Walter Churata. No obstante, de haberse requerido que se incorpore la declaración de García Chislla brindada ante las rondas campesinas. Véase: https://www.facebook.com/somosReporteAndo/videos/carabaya-macusani-se-frustra-entrega-del-presunto-asesino-al-ministerio-p%C3%BAblico-/1049042898987452/

[7]          La República (23 de enero de 2022). Puno: ronderos retienen a feminicida, le hacen confesar crimen y piden juicio público. https://larepublica.pe/sociedad/2022/01/28/puno-choque-entre-justicia-ronderil-y-ordinaria-en-feminicidio-lrsd

[8]          Según Arenas Barchi (2010), las rondas campesinas de Carabaya participan en espacios del poder local y distrital, interactuando con autoridades municipales, empresas privadas y otros actores sociales. Su rol incluye la representación campesina, la gestión de conflictos sociales y la contribución a la institucionalización democrática y construcción de ciudadanía en las zonas rurales del sur andino peruano.

[9]          En particular, se ha señalado que una interpretación restrictiva o literalista del artículo 149 puede conducir a juzgamientos injustos y a la deslegitimación de las autoridades comunales que ejercen justicia comunal, como ocurre en algunos procesos contra rondas campesinas autónomas que no encajan plenamente en la definición constitucional. Ver más en < https://institut-gouvernance.org/es/chapitrage/fiche-chapitrage-10.html >.

[10]         El Sector Cumbe Tantamayo, donde ocurrieron los hechos del caso descrito, carece de un puesto policial.