El inicio del constitucionalismo profesional y académico
Helder Domínguez Haro[1]
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Sumario
I. Anotación preliminar
II. El constitucionalismo profesional y académico. Nota histórica desde la universidad liberteña
III. Trayectoria impecable de un jurista y científico social
IV. El valor de la democracia y la protección constitucional de los derechos
V. Reflexiones de cierre
VI. Referencias
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I. Anotación preliminar
La Región de La Libertad, o simplemente La Libertad, es una región de sol eterno y la única que cuenta con ecosistemas de costa, sierra y selva. Posee impresionantes ruinas milenarias, peculiar arquitectura con grandes ventanales y amplios patios, iglesias típicas, caballos de paso, tierra de la marinera y la gastronomía, playas, caballitos de totoras, personajes históricos, tierra de mozas y también de constitucionalistas.
El liberteño Víctor Julio Ortecho Villena es uno de los más importantes juristas y constitucionalistas vivos, con una destacada y respetable trayectoria nacional e internacional. Es uno de los artífices del constitucionalismo peruano, uno de los primeros especialistas dedicado al magisterio del derecho constitucional de nuestro país, haciendo derecho siempre desde una región distinta de la capital limeña, orgulloso de su origen y filiación universitaria. Figura modélica de la historia del pensamiento constitucional peruano, considerado un demócrata y fiel defensor de los derechos humanos, especialmente de aquellos con contenido material o de giro social. Estamos ante un pensador de la segunda mitad del siglo XX y del siglo XXI, un liberteño republicano como José Faustino Sánchez Carrión, gran precursor independista e ideólogo político del siglo XIX[2].
Teniendo en cuenta dichas notas distintivas de don Víctor Julio, hoy en día el decano del derecho constitucional nacional, resulta oportuno afincarnos en su significativa existencia, pensamiento y obra, porque aquello que es bueno siempre debe ser un acto de reflexión y de enseñanza. Aquí unas breves glosas al respecto.
II. El constitucionalismo profesional y académico. Nota histórica desde la universidad liberteña
La formación y desarrollo de la ciencia constitucional en el Perú se debe al esfuerzo primigenio de dos centros superiores de estudios: Lima y Trujillo, o Trujillo y Lima. Si bien la historia del constitucionalismo tiene un antes y un después con la emblemática figura de Domingo García Belaúnde, quien tanto ha aportado y sigue contribuyendo al universo constitucional, no menos importante es la figura de Víctor Julio Ortecho Villena en la construcción del derecho constitucional nacional.
En Trujillo ocurrió un hecho singular y particular, la presencia no de una persona, sino de una dupla de maestros, la «dupla insustituible» del derecho constitucional trujillano» (en feliz expresión de Eto Cruz): Víctor Julio Ortecho Villena (1933) y Sigifredo Orbegoso Venegas (1932-2021)[3]. Será a través de ellos que, a partir de la década del sesenta, se va germinando el llamado «constitucionalismo trujillano» (parafraseando a García Belaúnde), «constitucionalismo en serio» sin antecedentes, el «constitucionalismo profesional y académico» o el «movimiento constitucional del norte», como uno de los pilares del movimiento constitucional peruano[4].
En efecto, un punto de quiebre en la enseñanza del Derecho Constitucional ocurre en los años 60 del siglo pasado con el surgimiento de los profesores y abogados constitucionalistas de la Universidad Nacional de Trujillo, con anterioridad a otras universidades del país, es la doble «O» o los «OV», Ortecho Villena-Orbegoso Venegas[5].
Antes de los sesenta, no significará la ausencia de profesores de la materia en la universidad norteña; ciertamente los había. Sin embargo, no abrazaron la especialidad constitucional, ya que se encontraban en medio de la dispersión académica, o su objeto nuclear de sus investigaciones o inquietudes no era el Derecho Constitucional. Una realidad diferente ocurría en otros países de la región, como México y Argentina[6]. Lo ocurrido en suelo liberteño también se daba en la capital antes de la aparición del joven García Belaúnde en la década de los setenta. Veamos está afirmación.
La Universidad de la Libertad fue fundada en 1824 por Simón Bolívar y José Faustino Sánchez Carrión (desde 1940 se cambiaría por Universidad Nacional de Trujillo). Después de su instalación, las primeras cátedras fueron Teología, Filosofía, Medicina, Anatomía y Leyes. Ya en 1869, con la Facultad de Derecho, se enseñaron los cursos de Derecho Político, Derecho Constitucional General y Comparado, Derecho Constitucional del Perú y Teoría del Estado. Destáquese los profesores Julio Quevedo Lizarburu y Andrés Molinari Balbuena, quienes hicieron importantes contribuciones durante la primera mitad del siglo XX.
El primero de los nombrados, abogado en 1910 y magistrado, inició la docencia en la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) en 1912, donde estuvo a cargo de las asignaturas de Derecho Político, Derecho Constitucional General y Comparado, así como de Historia de la Filosofía y Estética, Historia del Arte, Introducción al Derecho, Derecho Procesal Civil, Práctica Civil y Procesal Civil. Su labor docente se extendió hasta aproximadamente 1946, cuando fue designado como presidente de la Junta de Reorganización de la UNT, cargo que ocupó desde 1948 hasta 1951. Por su parte, el profesor Andrés Molinari Balbuena, abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) en 1936, fue rector 1955-1961 y vicerrector de la UNT 1954, enseñando los cursos de Derecho Constitucional General y Comparado, así como Derecho Constitucional del Perú a partir de la segunda mitad de la década de los cuarenta, además de otras materias como el Derecho Civil, Derecho Público e Historia del Comercio y Derecho Procesal Penal.
También podría mencionarse, a modo referencial, al docente Mario Bernardo Pachas Patiño. Si bien su especialidad fue el Derecho Internacional Público y la Diplomacia, se le asignaron las cátedras de Filosofía del Derecho y de Derecho Constitucional Comparado, tanto en pregrado como en posgrado. Asimismo, en la década de los cincuenta, el destacado laboralista, profesor de la UNT y en varias oportunidades elegido decano del Colegio de Abogados de La Libertad, José Montenegro Baca (1916-1988), escribió sobre la constitucionalización del Derecho del Trabajo[7].
En relación con las actividades gremiales de ese entonces, en las comisiones de trabajo del Colegio de Abogados de La Libertad y en los congresos jurídicos y de capacitación de magistrados, era común la participación de abogados no constitucionalistas en puridad, a diferencia de otras especialidades jurídicas consolidadas. Por ejemplo, en el III Congreso Nacional de Abogados del Perú (1961), se formó la Comisión de Derecho Constitucional con juristas no provenientes de La Libertad; a diferencia de la Comisión de Derecho Laboral, donde sí encontramos la participación del conocido laboralista Jorge Ángulo Argomedo (1911-1985)[8], quien años después fuera decano de la Facultad de Derecho de la UNT.
Con la llegada de la década de los sesenta, iniciaron en la docencia los jóvenes abogados Víctor Julio Ortecho Villena y Sigifredo Orbegoso Venegas, nacidos en los años 30 e integrantes de la misma promoción de la UNT (1958). En 1962, Ortecho asumirá la cátedra de Derecho Constitucional peruano[9], mientras que Orbegoso se encargó de los cursos de Derecho Político, y posteriormente Derecho Constitucional General y Teoría del Estado[10]. Estas materias no contaban con algún profesor dedicado exclusivamente a ellas, ni tampoco un catedrático principal en Derecho Constitucional como especialista. Los catedráticos principales, como Jorge Angulo Argomedo, Toribio F. Amayo Lozano, Lucio I. Flores Sabogal, Manuel Gamarra Pereda, Víctor Armas Méndez, Jesús Diez Canseco Tobar, Ramón G. Ferrer Zavala, Herbert Freyre Villavicencio, Julio C. Holguín Vigo, Álvaro Mendoza Diez, José Montenegro Baca, Wilfredo Torres Ortega y Virgilio Vanini de los Ríos, eran de otras especialidades, y lo mismo sucedía con los catedráticos auxiliares, profesores instructores y profesores ayudantes. El profesor Mario Pachas Patiño, por su parte, mantenía el curso de Derecho Constitucional Comparado por añadidura, por su cercanía y ser el responsable de las asignaturas de Derecho Internacional Público y de Diplomacia.
Progresivamente, la dupla «O» demostrará su vocación constante por el derecho constitucional desde las más diversas facetas, además de la enseñanza, tales como la participación activa en congresos, actividad gremial, ejercicio profesional y, por supuesto, a través de diversas publicaciones con contenido constitucional. Como muestra un botón, en la II Convención de Facultades de Derecho del Perú, organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la UNT en 1964, aunque el comité organizador estuvo conformado por destacados laboralistas y civilistas, asistieron a los debates Ortecho Villena y Orbegoso Venegas, entre otros profesores de la referida casa superior de estudios; y en la mesa directiva de la convención, conformada por representantes de las universidades del país participantes, se destacaba la presencia del Dr. Raúl Ferrero Rebagliati, decano de la Facultad de Derecho y profesor en materia constitucional de la PUCP[11]. Este evento podría haber constituido, en mi opinión, el primer contacto entre los profesores liberteños de la especialidad constitucional y el maestro Ferrero.
En la referida Convención se aprobó la propuesta de la Comisión de Pedagogía Jurídica, que recomendaba a las Facultades de Derecho del Perú adoptar los métodos de enseñanza formativa e informativa del estudiante, equilibrando teoría con la práctica y combinando adecuadamente la clase magistral (enseñanza formativa) con el preseminario, el seminario y los institutos, estimados como unidades pedagógicas de enseñanza y aprendizaje activos (métodos de información activa del estudiante). Digo esto porque dicha metodología fue asumida por Ortecho en su docencia, en lugar de propiciar una pedagogía jurídica tradicional. No solo se limitó a «hablar y que el alumno escuchara», sino que promovió el debate entre sus estudiantes y la enseñanza del habeas corpus con casos prácticos en la protección de todos los derechos, ya que, constitucionalmente, el habeas corpus poseía un sentido restringido y amplio hasta la vigencia de la Constitución de 1979[12]. Tan comprometido con tan particular modalidad de aprendizaje, estuvo a cargo de los Seminarios de Derecho, dado su permanente preocupación por mejorar la interacción estudiante-profesor y la metodología de la investigación científica en el plano jurídico y el estudio de la realidad social. Este enfoque originó —dada su experiencia— el libro Los Seminarios en la enseñanza del Derecho (1976)[13]. Y es que Ortecho, en los años 60, fue miembro del Consejo de Facultad y formó parte en la década de los setenta de la Comisión de Asuntos Pedagógicos del Programa Académico de Derecho y Ciencias Políticas de la UNT.
Los profesores Ortecho-Orbegoso desarrollaron sus asignaturas en años de precariedad democrática o de «institucionalidad precaria» en la evolución del constitucionalismo peruano (Carpio Marcos y Pazo Pineda, 2021)[14], durante la Junta Militar de Gobierno 1962-1963 y la dictadura militar 1968-1980, así como también en medio de una aplastante formación privatista del derecho e interés generalizado por otras materias rentables no constitucionales, que moldearon el proceso y avance jurídico del país (Domínguez Haro, 2021, p. 590). Además, hubo escasez de textos constitucionales. En efecto, en 1966 se realizó un inventario de la Biblioteca de Derecho de la UNT, que arrojó un total de 3 305 obras, de las cuales solo 200 correspondían al Derecho Constitucional[15].
Dicho lo cual, valga recordar que por esos años en Lima, en la UNMSM, las disciplinas aludidas anteriormente estaban a cargo del profesor Darío Herrera Paulsen (1910-2001), quien tenía como ayudante al joven Alfredo Quispe Correa (1936-2010), su cercano discípulo desde entonces, y quien seguiría sus pasos en las aulas sanmarquinas. Posteriormente, ambos se convertirían en importantes referentes en la Universidad San Martín de Porres[16]. En la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) estaban Raúl Ferrero Rebagliati (1911-1977)[17] y José Pareja Paz Soldán (1913-1997), discípulos de Víctor Andrés Belaúnde (1883-1966)[18].
Sobre la universidad limeña, se ha señalado que la crisis de San Marcos neutralizó la influencia de Herrera Paulsen y de su discípulo Quispe Correa. En la Católica, Ferrero Rebagliati y Pareja Paz Soldán no lograron consolidar un movimiento constitucional peruano, aunque en embrión lo dejó plasmado Manuel Vicente Villarán (1873-1958), quien actuó en solitario probablemente por las limitaciones políticas de la época. Esto se debió a la dispersión académica de Ferrero, quien se interesaba por áreas como la Historia, la Política, la Economía y el Derecho Internacional, por ejemplo. En el caso de Pareja Paz Soldán, sus continuas ausencias del país por sus labores diplomáticas, así como su inclinación por el Derecho Internacional, la Geografía, la Historia, Sociología, entre otros quehaceres, no le permitieron consolidar la disciplina constitucional. A ello se le sumó que el contexto político no era propicio. Sin embargo, todo cambiaría a fines de la década de los sesenta y principios de la década de los setenta[19].
A fines de la década de los sesenta, el joven Domingo García Belaúnde (1944) sería asistente del profesor Ferrero en la PUCP. En particular, en 1970, con el inicio de su docencia tras retornar de un programa anual de intercambio de profesores a la Universidad de Wisconsin, García Belaúnde comenzará a realizar investigaciones rigurosas de tópicos constitucionales, utilizando metodologías avanzadas, materiales de lectura y el estudio de casos concretos. Esta transformación abriría un horizonte alentador para el constitucionalismo contemporáneo desde Lima, produciéndose una transformación o ruptura —en el mejor de los sentidos— con el pasado. En ese contexto, se prescindió de muy buena fe y por razones cronológicas de los que escribieron, pensaron o enseñaron antes de 1968 en la ciudad capital (García Belaúnde, 1990, p. XXVI). Asimismo, entre 1977 y 1982, García Belaúnde impartirá clases en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y continuaría en la Universidad de Lima en la década de los 80, dejando una huella significativa[20]. Durante la década de los setenta, también enseñaba en la PUCP el profesor Quispe Correa (Eguiguren Praeli, 2023), específicamente 1972-1976, y Alberto Borea Odría desde 1976 hasta 1983[21].
Como se puede apreciar, la enseñanza del Derecho Constitucional en las aulas universitarias, así como la realización de actividades antes descritas, estaban a cargo de buenos profesionales del derecho. Empero, muchos de estos docentes también se encargaban de varias materias o especialidades distintas al ámbito constitucional. Esta situación era propio en esos tiempos, cuando disciplinas madres y tradicionales como Derecho Civil, Penal o Laboral mantenían un peso considerable tanto en la teoría y como en el ejercicio profesional. Ocurre así en todas las universidades del país. Durante esa época, el Derecho Constitucional era considerado la «cenicienta del derecho peruano», debido a su «escaso y casi nulo valor profesional» (García Belaúnde, s. f.). Estudiar o practicar Derecho Constitucional era visto como una pérdida de tiempo y la disciplina carecía de arraigo o, incluso era mal vista por muchos hasta la década de los ochenta. Esto ocurría, salvo por aquellos contados esfuerzos individuales de algunos profesionales en Trujillo y Lima, quienes fueron los gestores del movimiento constitucional peruano.
Al respecto, Francisco Eguiguren Praeli cuenta su experiencia en los siguientes términos:
Para la generación de abogados que nos formamos en la década de los 70, en pleno auge del gobierno de las Fuerzas Armadas, el contacto con el Derecho Constitucional fue muy escaso y poco atractivo. Se lo percibía como una disciplina bastante secundaria y menor en la formación jurídica y el ejercicio profesional, cuyo campo de estudio fluctuaba mayormente entre la anécdota política y la referencia superficial a algunos principios de la teoría constitucional clásica [...]. (Eguiguren Praeli, 1990, p. 20)
En medio de este panorama, en 1977, el acucioso García Belaúnde visibiliza la presencia en el escenario patrio de la dupla Ortecho-Orbegoso en el escenario nacional en su artículo Cuarenta años de constitucionalismo peruano 1936-1976 (1977). Su primer contacto con el constitucionalismo trujillano se produjo en 1975, cuando conoció a Orbegoso —paradójicamente— fuera del Perú, en el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional organizado por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Al año siguiente, en julio de 1976, se constituyó la Sección Peruana.
En setiembre de 1977, tras la convocatoria de los militares a una asamblea constituyente, participarán en el Fórum denominado Bases para la Reforma de la Constitución realizado en la ciudad de Trujillo en la UNT. En este evento participaron Luis Alberto Sánchez, José Pareja Paz Soldán, Domingo García Belaúnde, y, por parte de los profesores de la localidad, José Montenegro Baca, Víctor Julio Ortecho Villena, Sigifredo Orbegoso Venegas y Raúl Flores Rodríguez. En esta actividad García Belaúnde y Ortecho se conocieron finalmente; habrá un punto de contacto de dos espacios de desarrollo constitucional paralelos, producido inicialmente con el maestro Orbegoso en 1975 y con la creación de la Sección Peruana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional en 1976[22]. En ese marco de relaciones académicas, García Belaúnde (2018) reflejó que «Ese encuentro fue, quizá, nuestro punto de partida como movimiento constitucional peruano» (p. XIV ), un movimiento que, aunque silencioso, se expandirá significativamente en la década de los ochenta.
En estas circunstancias del Fórum, García Belaúnde (1990) comenta lo siguiente de nuestro iushomenajeado —un dato crucial para conocer de la calidad de Don Víctor Julio—:
En esa misma oportunidad, Ortecho sostuvo un diálogo muy punzante con L.A. Sánchez, quien montó en cólera por las acusiosas observaciones o atingencias que le hizo Ortecho, de lo cual da cuenta la versión magnetofónica que recogió la revista trujillana Hola, (número 1, Setiembre de 1977). (p. XXVII)
Los eventos narrados son clave para explicar por qué en el artículo Guía bibliográfica de derecho constitucional peruano de Domingo García Belaúnde (1971)[23] no aparecen publicaciones de la especialidad constitucional producidas en la Libertad por Ortecho y Orbegoso. Esto probablemente se debió, además de las dificultades para acceder a la bibliografía impresa en provincias, a la falta de visibilidad de estos trabajos. Me refiero, entre otros, a los artículos publicados en la Revista de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la UNT: Apariencias y realidad de las libertades jurídico-políticas (1965) y Derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de pensamiento y expresión (1968) de Orbegoso; Libertades públicas y el hábeas corpus (1966) de Ortecho; así como el ensayo Gobiernos de hecho: doctrina de facto y de la revolución (1971) de Orbegoso en la Revista Jurídica del Colegio de Abogados de La Libertad. También se incluyen otros trabajos relevantes como La constitucionalización de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo (1958) de Montenegro en la Revista Promoción Trujillo 1958 de la Facultad de Derecho de la UNT, o el escrito Constitucionalización del Derecho del Trabajo en América Indo-Latina (1962) del estudiante Jaime Velásquez Roalcaba en la Revista Promoción Justicia Social de la Facultad de Derecho de la UNT. En cambio, sí se encuentra el aporte de otro liberteño, Jorge Eugenio Castañeda, formado en la UNMSM, con su artículo La anticonstitucionalidad de la Ley 3016 y la cuestión de La Brea y Pariñas (1964) en la Revista Jurídica del Perú.
En 1988, en un sugestivo y conocido estudio del mismo García Belaúnde, se consolida la presencia liberteña en el espacio constitucional. En el prólogo a la obra de Ortecho Derechos y Garantías Constitucionales (2.a ed., 1990), García Belaúnde destaca la importante contribución trujillana al derecho constitucional patrio[24], y resalta su derrotero propio. Esta actividad, que ya había empezado antes de 1980, fue interesante en temas constitucionales pero limitado en provincias (García Belaúnde, 2022, p. 193) y restringida a la región norteña, producto ciertamente del centralismo académico. Años antes, en 1985, García Belaúnde afirmaba también sobre Trujillo: «Es quizá el único centro activo de provincias en donde existe seriedad en el enfoque constitucional [...]» (García Belaúnde, 1985, p. 73)[25] y subrayaba que el trabajo de Ortecho «[...] enriquece la parca bibliografía peruana, aportando puntos de vista que serán de utilidad para el estudioso [...]» (García Belaúnde, 1985, p. 74).
Igualmente, en 1989, en el estudio titulado Derecho constitucional peruano: balance bibliográfico (1979-1989) de César Landa Arroyo, se advierte la inclusión dentro de la producción constitucional de nuestro país de las publicaciones de Orbegoso, con su libro Derecho Constitucional. Ciencia y Política: incoherencias en la Constitución peruana de 1979 (1984), y de Ortecho con Derechos y Garantías constitucionales (1985). Empero, Landa no incluye sus artículos sobre materia constitucional, ya que su recopilación se basa principalmente en revistas de Lima, y no otras fuentes como la Revista de la Facultad de Derecho de la UNT, en circulación desde 1965 (renovada en 1971, nueva época 1982 y hoy a través del formato digital)[26] o la Revista Jurídica desde 1924, órgano oficial del Colegio de Abogados de La Libertad (fundado en 1923). En este estudio bibliográfico, destaca la inclusión en el rubro de textos constitucionales la publicación sumillada Código Civil y Constitución Política de 1979 (1984) de la jurista Lucrecia Maisch von Humboldt, abogada de la UNT (1966)[27].
En 1990, el profesor Gerardo Eto Cruz, en su trabajo Introducción bibliográfica a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, reconoció las contribuciones de la dupla Ortecho-Orbegoso, tanto a través de sus libros como de sus artículos en diferentes revistas del norte peruano[28]. De igual manera, se puede encontrar en el amplio trabajo Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio del Derecho Constitucional en el Perú de Carlos Mesía Ramírez, como apéndice bibliográfico a la obra Las Constituciones del Perú (1993) de Domingo García Belaúnde con la colaboración de Walter Gutiérrez Camacho.
Así, la presencia de la dupla norteña en la historia de la Facultad de Derecho de la UNT marcará un hito significativo en la evolución de la enseñanza jurídica y de la disciplina constitucional. A continuación, un bosquejo histórico desde el siglo XX me da el siguiente resultado preliminar desde la perspectiva docente en la UNT:
a) Influjo de un grupo de disciplinas dominantes en el siglo XX en materia penal, civil y laboral o Derecho del Trabajo sobre las asignaturas de Derecho Político, Derecho Constitucional General y Comparado y Derecho Constitucional del Perú.
b) Interés por la especialidad constitucional en la década de los sesenta, inicio de recambio generacional de profesores en las asignaturas de Derecho Político (incluía Teoría del Estado y Derecho Constitucional General) y Derecho Constitucional peruano a través de Ortecho y Orbegoso; la implementación de una nueva metodología del derecho en sintonía con los seminarios derecho y de investigación.
c) Después de la segunda mitad de la década de los setenta, nuevos planes de formación curricular sobre todo aquel que entró en vigencia en 1977 con la siguiente triada de cursos obligatorios: Teoría del Estado, Derecho Constitucional General y Derecho Constitucional del Perú; y la presencia de profesores constitucionalistas de esta parte del país en certámenes iberoamericanos e internacionales. Activa participación de la academia a propósito del proceso constituyente dando origen a la Constitución de 1979.
d) A partir de los ochenta el decanato de la Facultad de Derecho es liderado por constitucionalistas y se realizan foros, conversatorios constitucionales ya no de manera esporádica. Orbegoso Venegas decano entre 1985-1988 y Ortecho Villena en 1990. A fines de los 80 y principios de los 90 se produce un nuevo recambio generacional en la docencia constitucional, principalmente con Gerardo Eto Cruz (1959), discípulo de la dupla, más tarde miembro del Tribunal Constitucional[29]..
e) Reestructuración del currículo de 1976 por uno moderno en 1997, además de los cursos de Derecho Constitucional General y Teoría del Estado (se unifican en uno sólo) y Derecho Constitucional peruano, se incorporará Derecho Procesal Constitucional (a propuesta del profesor Eto Cruz) como también Teoría General del Proceso y Derechos Humanos. Entre los insumos utilizados para el nuevo currículo se aplicó una encuesta dirigida a personalidades del derecho, como es el caso de Carlos Fernández Sessarego, Felipe Osterling Parodi, entre otros. Se dio reinicio en 1996 de los estudios de posgrado en civil y penal, para posteriormente incluirse a la Maestría de Derecho Constitucional que albergaría al maestro Ortecho. En los noventa surgirán nuevos grupos de estudiantes de la universidad trujillana en la formación de espacios de discusión sobre aspectos constitucionales[30].
f) El siglo XXI se aplicará una nueva reforma curricular denominándose las asignaturas Derecho Constitucional I, Derecho Constitucional II, Derecho Procesal Constitucional y Teoría General de los Derechos Humanos; y definitivamente el interés por estos temas será mucho mayor a nivel universitario y del ejercicio profesional. El Tribunal Constitucional a través del Centro de Estudios Constitucionales ha organizado el Primer Foro de Reflexión Constitucional y de Ciencia Política, punto de encuentro con profesores de la ciudad de Trujillo[31].
Así como se han presentado los hechos y la narrativa analizada, ante el escepticismo hacia el Derecho Constitucional, Ortecho, desde el histórico norte peruano, bregará por nuestra disciplina y, paso a paso, su presencia en las aulas universitarias producirá un recambio generacional, convirtiéndose en un emblemático jurista de dos tiempos: formado en la institucionalidad precaria —mencionada en párrafos anteriores— y practicando el derecho constitucional en la transición de la institucionalidad precaria hacia su modernización[32]. Todo indica, desde luego, la aparición del constitucionalista profesional y académico, impulsando el movimiento intelectual peruano en el campo constitucional. Con el grupo trujillano y el grupo limeño, la misma expresión de «constitucionalista» —hasta entonces ausente o nada deseable (como lo fue el oficio de «cocinero»)— adquirirá un giro sustantivo y atractivo, sobre todo durante los años ochenta con la vigencia de la Constitución Política de 1979 (en paralelo a la revalorización de la gastronomía peruana en los años noventa).
A partir de ello, y valiéndonos de la clasificación garciabelaundiana que distingue cuatro significados o tipos de «constitucionalistas» —esto es, constitucionalista en sentido pragmático, coloquial, profesional (o en sentido estricto) y en sentido estrictísimo—, optamos aquí por las dos últimas variantes. El constitucionalista profesional sería aquel abogado que se desempeña en el ejercicio profesional en materias fundamentalmente constitucionales, conoce bien la Constitución, maneja la doctrina, realiza labores de asesoría, consultoría y participa de los litigios constitucionales (el denominado abogado constitucionalista); mientras que el constitucionalista en sentido estrictísimo correspondería al profesional que lee, medita, investiga y publica artículos, ensayos, monografías y libros sobre temas constitucionales, con rigurosa óptica científica. En ambos significados, la labor docente resulta consustancial[33]. Ortecho reúne plenamente tales características[34].
III. Trayectoria impecable de un jurista y científico social
Don Víctor Julio es abogado y profesor en Filosofía y Ciencias Sociales de la antigua Universidad Nacional de Trujillo (promoción 1958), doctor en Derecho (1972) y doctor en Educación (1974) por la misma casa superior. Ha sido dirigente estudiantil del Centro Federado de Letras y Educación y de la Federación Universitaria de Trujillo. Tiene más de 60 años dedicados a la docencia universitaria, siendo actualmente profesor emérito de la UNT. En 1962 inicia su labor docente como profesor de Sociología del Perú y Filosofía de la Historia en la Facultad de Letras y Educación, hasta 1971; y, simultáneamente, como profesor de Derecho Constitucional peruano en la Facultad de Derecho hasta 1990. En su largo caminar universitario, llegó a ser presidente, primero, de la Asociación de Docentes del Departamento de Ciencias Jurídicas (1971, 1972, 1973 y 1974) y, posteriormente, presidente de la Federación de Docentes, ambos de la UNT (1980-1981).
En su etapa de estudiante y dirigente universitario de la antigua Facultad de Derecho, su formación se realizó en pleno «Ochenio» del militar Manuel Odría y estuvo marcado por las ideas de Mariátegui y el marxismo. Eran los «apachurrantes» años 50, con un murmullo de expectativa y otro de desilusión (tomo prestado las palabras de G. Thorndike). Asumió las ideas socialistas y revolucionarias desarrolladas en la universidad liberteña —haciendo eco de lo que sucedía en países latinoamericanos— desde los programas básicamente de Ciencias Sociales y luego en el de Derecho[35], así como la formación del Centro de Estudios «José Carlos Mariátegui», integrado por estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas. Decía que las décadas de los cincuenta y sesenta era una «[...] época convulsionada por corrientes de ideas y procesos sociales que en el mundo y en particular en América Latina, orientaban su fuerza a favor del hombre, abriendo caminos de justicia social» (Ortecho Villena, 2001, p. 7).
Por esos años, también se fundó la Sociedad Estudiantil de Investigación Social (SEIS), con su propia revista universitaria, sin perjuicio de la presencia de determinados espacios de estudiantes de Derecho con sus respectivos profesores asesores en el ámbito exclusivamente jurídico, como «Fórum Jurídico», el Conversatorio «Masía D. Sánchez», el Ateneo Jurídico «Alejandro Morales Morillo», el Círculo Jurídico «Alejandro Rodríguez La Torre» y la «Embajada Jurídica». Precisamente, el joven Ortecho, en una visita de estudio que hiciera con Fórum Jurídico en 1957 a los principales centros penitenciarios del país, planteó interesantes soluciones a los problemas jurídicos y psicológicos advertidos, y los confronto con el derecho comparado, dando origen a su artículo En torno al problema sexual en las prisiones (1958).
En dicho particular contexto, en 1956 conoce, en su calidad de miembro de la Federación Universitaria de Trujillo de la UNT, a Alfonso Barrantes, quien era en ese entonces presidente de la Federación de estudiantes de la UNMSM (décadas después sería alcalde de Lima por Izquierda Unidad). Pasarán los años y coincidirán en otras actividades. El mismo año en que se inicia en la docencia universitaria, conoce en Cuba a Ernesto «Che» Guevara, Fidel Castro, Salvador Allende y a Sebastián Salazar Bondy, además de que escribe su primera obra a favor de Cuba, con el título Cuba, batalla a favor de la historia (Lima, 1962). Ya como profesional de fino bigote —y también hay vistas fotográficas con plena barba en sus años mozos— fue abogado del Luis de la Puente Uceda, quién luego incursionará en las guerrillas del sur peruano. Ortecho, en su momento, ha desplegado cierta actividad política que le ha deparado algunos sinsabores como afirmará García Belaúnde (1990, p. XIV).
Lo tendríamos —y no podría pensarse diferente— como un apasionado agremiado del Colegio de Abogados de La Libertad. En los años sesenta, ha sido director de Defensa Gremial y bibliotecario de su Junta Directiva. Luego, en la época de la dictadura iniciada por el militar Juan Velasco Alvarado, asumiría primero el vicedecanato (1971), después el decanato (1972-1973) y nuevamente el vicedecanato del foro liberteño (1973-1974); y en años posteriores integraría su Tribunal de Honor. Por otro lado, ha formado parte de la nómina para la provisión de los cargos judiciales del Distrito Judicial de La Libertad. Sobre su paso y logros en el decanato, su gestión gremial ha quedado plasmada en su Memoria titulada Por los caminos de un nuevo Derecho, cual documento principista también, donde subraya la necesidad de una urgente transformación del Derecho y la justicia, cuestionando la Constitución de 1933 por contener una serie de trabas retrógradas en relación con los cambios sociales y los vientos de justicia social (Valdivieso García, 2002, p. 220).
Es imperativo señalar que la influencia de las ideas políticas y su praxis resultan ser un marco referencial para los jóvenes de ese entonces. No se puede dejar de lado, en toda interpretación, que estamos ante décadas donde la realidad social es un factor decisivo para entender la problemática de los países de la región latinoamericana. En el caso peruano, con la llegada de facto al poder de Juan Velasco Alvarado, se procesó un proyecto político con cambios sociales, terminando por liquidar la dominación oligárquica y proponiéndose una sociedad solidaria y de participación plena, una alternativa revolucionaria y nacionalista al capitalismo que no puede ser ajena al «humanismo» de matiz revolucionario, libertario, socialista y cristiano, cuyas transformaciones esenciales e irreversibles debían ser institucionalizadas con una nueva Constitución Política, según el Plan de Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (Velasco Alvarado, 1974)[36].
Ortecho consideraba que el modelo peruano invocado en el período del gobierno militar referido fue un modelo reformista burgués, una especie de respuesta al flujo de las luchas sociales en el Perú para retener un proceso más profundo, más radical, siendo tal proceso una especie de postergación de la revolución peruana. Y, cuando entró en serias contradicciones porque no podía salir de su esquema, tuvo que volver nuevamente a la situación anterior con el pretexto de constitucionalizar al país y la salida jurídica legal de una Asamblea Constituyente[37].
No corresponde hacer un análisis exhaustivo de este período histórico que terminó autoliquidándose, pero sí resaltar la colaboración obtenida de un grupo de civiles e intelectuales ante un escenario de ideas —de diverso calibre— no liberales, y donde la sociología asumiría una identidad revolucionaria. Las relaciones entre sociedad y sociología tendrán una significación mayor y trasladándose igualmente al derecho[38]. Los estudios en materia constitucional harán uso de enfoques de la sociología jurídica desde una perspectiva integral: el estudio de la Constitución en el contexto histórico-político del cual surge y al cual se debe[39], o el estudio de la Constitución en acción[40].
Dicho esto, el maestro, como profesor jubilado, prosigue con sus sabias enseñanzas en la Escuela de Posgrado de la UNT (creada en 1996) y es incorporado como docente en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo (UPAO, fundada en 1988) en las materias de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Precisamente, a iniciativa del profesor Ortecho, se crea el curso de Derecho Procesal Constitucional en 1992 en la UPAO; y ello responde siempre a su afán de estar en sintonía con los tiempos, como ocurre también con sus publicaciones. En 1985, uno de sus libros llevará el título de Derechos y Garantías Constitucionales; con el nombre de garantías constitucionales hacía referencia —técnicamente— a los instrumentos procesales de hábeas corpus, amparo, inconstitucionalidad y popular. En 1994, en su obra Jurisdicción y procesos constitucionales, el término «garantías» dejará de ser usado por el de «procesos constitucionales», categoría acorde con el lenguaje y la ciencia constitucional. Por otro lado, ha sido decano de la Facultad de Derecho tanto de la UNT como de la UPAO, y exdirector de la Sección de Posgrado de Derecho de este último espacio académico.
Ha participado activamente en comisiones de Derecho Constitucional y Político del gremio de abogados, así como en comisiones de alcance nacional, como la Comisión de Estudios de las Bases de la Reforma de la Constitución (instaurada durante el gobierno de transición del jurista Valentín Paniagua). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional desde su origen y miembro fundador del Instituto Peruano de Ciencias Políticas y Ciencias Sociales (1985) y del Instituto Peruano de Derecho Internacional (1986). Forma parte de importantes instituciones extranjeras, como del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (desde 1977), la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y el Instituto de Derecho Público y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Rosario, Argentina. También ha sido miembro del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú (1990-1991 y 1993-1994) y de la Organización Internacional de Periodistas (OIP).
Además de conferencistas, expositor y panelista, ha sido un destacado impulsor de numerosos certámenes jurídicos nacionales e internacionales. Viene a mi memoria la I Jornada Iberoamericana de Derecho (Trujillo, 1996), con la presencia de 15 juristas extranjeros, y el XIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal (Trujillo, 1998), con la participación de 26 expositores de otros países, entre otros. En cuanto a este tipo de actividades, la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y la UPAO rindieron merecido homenaje a los profesores Ortecho y Orbegoso durante el XII Congreso Nacional de Derecho Constitucional realizado en Trujillo (2018).
Como es de apreciarse, fiel a su vocación jurídica desde la ciudad del poeta Cesar Vallejo, el maestro Ortecho no ha sido absorbido por Lima desde el punto de vista intelectual —mérito reconocido por García Belaúnde—, lo que ha permitido mantener una identidad plasmada en sus concienzudas investigaciones, ensayos y variados libros, incluyendo necesariamente los derechos humanos como parte dogmática del Derecho Constitucional. En efecto, la sencillez de Ortecho, dentro y fuera de la universidad, y la profundidad de un investigador son características naturales de su deslumbrante existencia.
Haciendo un recorrido liberteño, pasando por los profesores de la UNT Mendoza Diez, Flores Sabogal, Herbert Freyre, Montenegro Baca y otros, el constitucionalista Ortecho no solamente fue en su día uno de los que más libros puso en circulación, además de sus innumerables artículos, sino que también desarrolló en sus textos cuestiones no abordadas o poco tratadas por los juristas. Léase, por ejemplo, el derecho a la educación en la década de los setenta, el antejuicio y juicio político —hoy de moda— en las décadas de los ochenta y noventa, y los criterios de aplicación de las leyes en los años noventa.
Su bibliografía orgánica consiste en las siguientes publicaciones: Cuba, batalla a favor de la historia (1962); Sociología del Perú (1970); El Derecho a la Educación (1972); Derecho Constitucional peruano (1976); Los Seminarios en la enseñanza del Derecho (1976); Derechos y Garantías constitucionales (1985, 1990); Criterios de aplicación de las leyes (1991, 1993, 1996); Juicio político y procesos a funcionarios (1992); Jurisdicción y procesos constitucionales (1994 y con numerosas ediciones); Estado y ejercicio constitucional (t. 1, 1999); Estado y ejercicio constitucional (t. 2, 2003); Los Derechos Humanos. Su desarrollo y protección (2006, 4.a ed. en 2014); Los Derechos Fundamentales en el Perú (2008); Seguridad jurídica y democrática (2010); Jurisdicción constitucional de la libertad. El hábeas corpus en el Perú (2012); Las grandes injusticias en el Perú (2014); Procesos constitucionales y su jurisdicción. Código Procesal Constitucional (2016), y Las libertades y la justicia (2016). Se trata de un interesante repertorio, pues proviene de un buen jusconstitucionalista, demócrata comprobado y reconocido por los gigantes del derecho latinoamericano, como Germán Bidart Campos (1927-2004) y Domingo García Belaúnde, prologuistas de algunas obras del maestro Ortecho. Súmese a esta producción nuclear su labor de coordinador de la obra colectiva Principios generales y especiales del Derecho (2005)[41] y su participación en el libro Doctrina Constitucional (2004)[42], ambos editados desde la ciudad de Trujillo, así como su pulcra pluma en Germán J. Bidart Campos (1927-2004) (Testimonios y homenajes) (2004) [43].
Destáquese su contribuciones en una variedad de revistas nacionales e internacionales y libros colectivos y de homenajes: En torno al problema sexual en las prisiones (1958); Los principios de autodeterminación y de no intervención en el derecho interamericano (1962); El carácter de clase del Imperio de Los Incas (1965); Libertades públicas y el hábeas corpus (1966); La detención procesal y la libertad física (1966); La libertad de la enseñanza (1973); El sentido político de la igualdad jurídica (1975); Sociología jurídica de la libertad (1976); Garantías Constitucionales (1980); Las nuevas Garantías Constitucionales (1981); Antejuicio y desafuero (1983); Delegación legislativa en el Perú (1988); Responsabilidad de los funcionarios públicos (1990); Fiscalización del Parlamento al Poder Ejecutivo (1990); Control y jurisdicción constitucionales (1992); Infracciones constitucionales y el control constitucional (1993); El Defensor del Pueblo como nueva institución constitucional (1993); El debido proceso y la tutela jurisdiccional (1994); Los conflictos de competencias (1994); Categorías jurídica esenciales y democracia (1995); Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales (1995); Recursos impugnatorios en las acciones de garantía (1995); El Derecho a la Defensa y el Poder Judicial (1996); Sociología jurídica de la intermediación (1997); Leyes restrictivas de las acciones de garantía (1997); Gobernabilidad y sistema de administración de justicia (1997); Derecho al disfrute del tiempo libre (1998); Limitaciones al poder político (1999); En el camino de una reforma o de una nueva Constitución (2002); El Tribunal Constitucional peruano; en vía de afianzamiento (2002); Democracia y regionalización (2002); Desarrollo del Derecho Constitucional Iberoamericano (2002); Derecho Humanitario y Derecho de Refugiados (2002); Corrupción y juicio político (2002); Ámbitos teóricos y fácticos de los Derechos Humanos (2002); Observaciones presidenciales a las leyes (2003); Libertad de expresión, grupos de presión y gobernabilidad (2003); Protección jurisdiccional de la Constitución (2003); Los contratos leyes y la acción de inconstitucionalidad (2003); El VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (2003); El proceso constitucional de acción popular (2004); El Título Preliminar del Código de las libertades (2004); Conceptos antiguos, mundos nuevos (2004); Control difuso e interpretación constitucional (2004); Principios constitucionales fundamentales (2005); Derechos Humanos de la tercera generación (2005); El no al bicameralismo, un golpe a la democracia (2006); Dificultades y avances en la justicia constitucional peruana (2006); Control de normas y el Código Procesal Constitucional (2007); La Corte Interamericana de Derechos Humanos, su naturaleza jurisdiccional, su competencia y dificultades con el Perú (2008); IX Congreso Nacional de Derecho Constitucional (2008); La acción de amparo en el Perú y sus problemas (2009); Sistema de competencias jurídicas en el Perú (2009); Perú: sede del Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (2010); La seguridad jurídica en el Perú (2011); Homenaje a Paniagua (2012); La Constitucionalidad y la democracia (2012); Desarrollo de las disciplinas jurídicas en La Libertad (2013), etc.
Como periodista de opinión, sus amenos y esclarecedores artículos han sido publicados en los diarios La Industria (páginas de opinión y en su Suplemento Dominical), Nuevo Norte, entre otros, siempre desde la trinchera liberteña, escribiendo no sólo de la realidad nacional también de otros países y continentes, por ejemplo, sus artículos Jornadas argentinas y acciones de garantía o Unión Europea, Constitución y referéndum. Ha hecho también interesantes entrevistas, como la realizada al presidente de la Corte Constitucional de Colombia, Dr. Antonio Barrera Carbonell, publicada en la Revista Jurídica del Perú (año XLVII, n.° 10, 1997), y de cuya publicación periódica ha sido miembro del Comité Editorial. Cabe recordar siempre la buena disposición de Ortecho de promover y colaborar con revistas y boletines desde su paso por la universidad, sólo algunos ejemplos de antaño: redactor de la Revista Promoción Trujillo-1958 e integrante de la Junta Asesora de la Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Trujillo en los años 70; y también colaboró con las publicaciones de estudiantes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas Cambio 21, año 1987; Cuaderno de Difusión Jurídica de la Promoción 1988 de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNT, año 1995 (promoción a la cual pertenezco).
En ese marco, no es casual, entonces, que por los años 1992, el Colegio de Abogados de La Libertad le rindiera un merecido homenaje en su calidad de abogado escritor, conjuntamente con los ensayistas Sigifredo Orbegoso Venegas y Florencio Mixán Mass; y en el marco de las celebraciones por el aniversario del foro liberteño en los últimos años ha sido también reconocido como ejemplo de vida profesional y ética.
Su sabiduría incluso ha tocado campos extrajurídicos, como lo evidencian sus poemarios, relatos y ensayos sociológicos, reunidos en los siguientes libros: Surcos vitales (1998), Tiempos de esperanza (2001), Testimonios de primera mano (2008) y Todos somos millonarios (2019)[44]. He aquí, solo una evidencia:
«Entre Dos Siglos»
Se está yendo minuto a minuto
un siglo fecundo.
Supimos de sus dificultades y errores,
pero gozamos de su mediodía,
de su vibrar fecundo:
por los grandes descubrimientos científicos
y cuando valiente hendía
conquistas sociales
y derechos prolíficos.
Ahora lo contemplamos en su crepúsculo,
caminar a su final,
lento y con pesimismo,
no por su ancianidad
ni arrepentido de sí mismo,
sino porque deja destilando dolor,
en el sueño de los pueblos oprimidos.
Se despide humano y fraterno,
Entregando su posta al nuevo siglo,
con una mecha prendida en la esperanza
y un mensaje germinante
de arrebolados horizontes.
El nuevo siglo se prepara,
Para recibir ese mensaje,
En terreno fértil y con todas
Sus bondades:
para cultivar bosques de banderas
de robustas libertades,
que hagan posible la justicia
y una paz duradera.
Bienvenido sea el nuevo siglo,
que llega con su mochila
cargada de tiempo nuevo
y de azules esperanzas
(Nov. 1999).
Calamandrei explicaba la doble función de los profesores universitarios, una producción científica y otra divulgación didáctica (Calamandrei, s. a., p. 111). Ese es el perfil de don Víctor Julio, quien ha contribuido a la formación de los abogados y estudiosos del derecho con buen talante, sencillez de persona, sano juicio y llevando en estado expansivo la «justicia como profesión», para tomar prestadas palabras de Zagrebelsky (2024).
Además de su extenso repertorio y de las facetas anotadas, se debe mencionar su labor de abogado litigante, es decir, fue un abogado en pleno ejercicio ante los tribunales, diligente y con arraigadas convicciones en la defensa de los derechos constitucionales y, naturalmente, de los justiciables. Su trajín en los órganos jurisdiccionales y su conocimiento de la problemática le permitieron proponer la necesidad de la creación de juzgados constitucionales, cuando menos en las sedes de los distritos judiciales, en las capitales de las regiones o, en todo caso, de jueces en derecho público, como el mismo refería.
Precisamente, cuando era estudiante universitario, recuerdo haber visitado varias veces su estudio jurídico, ubicado en pleno centro histórico de Trujillo (jr. Ayacucho 513, oficina 208; anteriormente, desde la década de los sesenta, su oficina quedaba en plena Plaza de Armas en jr. Pizarro), luego de haberlo conocido en un certamen académico en 1992 realizado en el histórico paraninfo de la universidad liberteña —era en ese entonces profesor cesante de la UNT y profesor activo de la UPAO—. Un hombre reflexivo, agudo, pausado en sus diálogos y que proyectaba siempre cercanía con los jóvenes. Me permitió una foto para sellar tal suceso, la cual guardo con mucho cariño y nostalgia. Don Víctor Julio participaba de expositor en el II Fórum «Constitución y realidad. Necesidad de una reforma», conjuntamente con Domingo García Belaúnde, Washington Durán Abarca y Alberto Ruiz-Eldredge —con quienes también tuve la oportunidad de contactarme por primera vez—[45], así como los profesores trujillanos Edwin Sevillano Altuna y Gerardo Eto Cruz.
Tiempo después, a inicios del siglo XXI, fue mi profesor en la Maestría de Derecho Constitucional de la UNT, y no así en el pregrado porque —repito— cuando ingresé a la universidad el maestro ya estaba de salida. Cómo no recordar las motivadoras clases en el local de posgrado de la ciudad universitaria y, sobre todo, el debate propiciado con los alumnos, incluyendo —cómo no— la incisiva intervención de mis colegas de carpeta y amigos: Gustavo Vereau Álvarez, hoy haciendo cátedra y gestión educativa, y Manuel Luján Túpez, con nuevas responsabilidades en su calidad de juez supremo. En los últimos años, a iniciativa de mi colega David Florián Vigo, me invitaron para hablar de la fructífera trayectoria de don Víctor Julio en un homenaje ofrecido por la Facultad de Derecho de la UPAO; y en el 2022 visité al maestro en su casa. Con sus 89 años de vida, me deleitó con un diálogo enriquecedor, abierto, generoso y lleno de consejos para mis nuevas funciones como magistrado del Tribunal Constitucional.
Debo de agradecer al profesor Ortecho por permitirme consolidarme en la enseñanza universitaria, al haberme encargado desde el 2003 los cursos de Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional en la UPAO, los cuales eran regentados por él. Digo esto porque, tres años antes, ya había iniciado la docencia en la línea constitucional en la Universidad Privada del Norte (Trujillo), por invitación del profesor y amigo Ricardo Beaumont —quien posteriormente sería magistrado del Tribunal Constitucional—. Y, no obstante haberme asentado en Lima, continúe con la tarea docente en universidades en La Ciudad de los Reyes, manteniéndome en comunicación con el maestro Ortecho y con la comunidad constitucional trujillana de amigos, a través de espacios de debate, organización de actividades. Actualmente, como profesor de posgrado de la UNT —débase este gran honor a su rector Carlos Vásquez Bóyer y al profesor Miguel Rodríguez Albán— y de la UPAO —por gentil invitación del decano de la Facultad de Derecho, Raúl Lozano Peralta—. Probablemente, los años de amistad con todos ellos han influenciado para volver a mis raíces universitarias. Y es por dicho vínculo afectivo —más que por méritos— que he sido considerado dentro del grupo de constitucionalistas del Derecho Constitucional desde La Libertad (Ortecho Villena, 2013, p. 350).
Como nota final de este apartado, el jurista Ortecho es considerado definitivamente como un protagonista del derecho procesal peruano en su vertiente constitucional —anota Gozaíni—, quedando registrado en la historia del constitucionalismo de ayer, de hoy y de siempre (Gozaíni, 2005, p. 141; Domínguez Haro, 2006, A3).
IV. El valor de la democracia y la protección constitucional de los derechos
El profesor Ortecho, como todo constitucionalista, tiene un pensamiento jurídico y político acorde con su época y en consonancia con la evolución de nuestra República, manteniendo siempre su esencia. En cada uno de sus libros, publicaciones, conferencias y entrevistas a lo largo de su prolija vida, imprime ideas humanistas con gran contenido social, propias de un investigador social sensible a las transformaciones de la sociedad.
Podría decir que sus ideas, con argumentos socialistas, estuvieron muy marcadas hasta años después de la llamada «década pérdida» en Latinoamérica. Y no estuvo solo: desde Lima, el pensamiento socialista también estuvo presente en constitucionalistas como Enrique Bernales Ballesteros (1940-2018) y Marcial Rubio Correa (1948)[46], quienes en su momento ocuparon cargos de elección popular: senador y regidor de la Municipalidad de Lima respectivamente, ambos por Izquierda Unida[47].
Asumió que el Estado es una organización política de la clase dominante, determinado por la base económica sobre la que se erige como supraestructura política. Del mismo modo, el derecho es la expresión jurídica o normativa, preponderantemente, de la voluntad o de los intereses de dicha clase dominante, destacando la importancia de la lucha social como medio de defensa de la libertad. Respecto a la democracia como forma de poder y de gobierno, ha evolucionado y debe analizarse en función de su desarrollo histórico, vinculando a las distintas formaciones económico-sociales. La democracia gira en torno al poder, y el poder a su vez gira en torno de la economía. En ese sentido, la sociedad demanda una transformación urgente del derecho y la justicia con mayor contenido real. En cuando a la educación, sostenía que es un fenómeno cualitativamente especial, cuyo objeto es preparar a la persona para cumplir una función social determinada, para desempeñar un papel en el sistema de las relaciones sociales.
La ideología vinculada con la juridicidad trazada por Ortecho a lo largo de su quehacer docente, profesional y como escritor, permite sostener que estamos ante un constitucionalista no liberal o de influencia socialista. Con el correr de los años, básicamente en el siglo XXI, sus ideas fueron modulándose, revalorizando el contenido social en torno a los gravitantes temas de actualidad: la persona y la protección de los derechos, la democracia y los principios constitucionales, el Estado constitucional, entre otros aspectos no menores. Valiéndome de la clasificación de Pérez Guilhou, podría afirmarse que Ortecho encarna la figura de un constitucionalista socialista democrático, con sus propios matices[48].
Así, la democracia como categoría política constitucional, si bien sigue siendo para el profesor Ortecho una forma de gobierno en el cual las mayorías —a través de sus representantes— imponen sus decisiones sobre las minorías en condiciones de libertad e igualdad, considera que dicha visión es insuficiente. Enfatiza la necesidad de enriquecerla mediante la democratización del poder, la participación semidirecta de los ciudadanos. En ese sentido, sostiene que la democracia, como sistema, no debe limitarse a una mera conducta política, sino convertirse en una forma de vida de la sociedad: una democracia social (completa). Asimismo, precisa que, a pesar de la declinación de los países socialistas, teóricamente no se ha agotado la confrontación entre la democracia formal y la democracia real. En su visión, esta última permite asegurar las condiciones de vida y existencias con dignidad y justicia, banderas que no han sido exclusivas de las corrientes socialistas sino también de las socialdemocracias (Ortecho Villena, 1999, p. 63).
El profesor Ortecho considera que la Constitución no debe entenderse únicamente como un conjunto de normas básicas que estructuran un ordenamiento jurídico estatal (Constitución formal), sino, también, el canal principal que debe encausar los factores reales del poder (Constitución material). Además, subraya la necesidad de establecer ciertos muros de contención, como son los valores jurídicos, los valores y principios constitucionales fundamentales que otorguen seguridad a la vida en comunidad: la dignidad humana, los derechos fundamentales, el orden democrático, la economía social de mercado, y el Estado social y democrático de derecho, entre otros. Todos ellos merecen su vigencia efectiva y respeto. Así las cosas, la relación entre la constitucionalidad y la democracia es imperativo, no habiendo duda que un ordenamiento jurídico en base a una constitucionalidad de alto nivel, favorece a la democracia y, a su vez, la práctica de la democracia también contribuye a defender el ordenamiento constitucional de un país.
En definitiva, la democracia, como principio constitucional fundamental específico, es el orden político, social y económico, que define el Estado y se basa en el respeto a los derechos fundamentales y en la soberanía popular, el principio de la mayoría otorga oportunidad equitativa a las minorías (Ortecho Villena, 2003, p. 19). La democracia —explica— está llamada a ser una gran aliada de los derechos humanos, ser marco de mayores derechos y libertades, cuando menos como ambiente propicio para exigir que estos derechos sean respetados, sin derechos no hay democracia, no hay democracia participativa.
La defensa de los derechos humanos siempre ha sido su norte como docente, investigador, escritor y abogado litigante. Desde sus primeras publicaciones sobre los derechos del hombre ha dado cuenta de su naturaleza, importancia y su análisis teniendo en cuenta el contexto de la realidad y enfatizando los mecanismos de protección en el ámbito jurisdiccional. Por ejemplo, su artículo de Libertades públicas y hábeas corpus (1966) y su libro Derecho constitucional peruano (1976), abordarán las libertades públicas ya sea individuales como sociales; libertades o derechos dentro de un ordenamiento jurídico-constitucional que exigen determinados márgenes de respeto por cuanto son las facultades que tiene el ciudadano o el grupo de ciudadanos de realizar tal o cual acto o alcanzar tal o cual derecho, precisando que «la libertad es la esencia del derecho»; y tienen amparo por las garantías específicas frente a las restricciones o excesos del Estado o el abuso de los particulares. Ese instrumento que defiende los derechos lo constituye el hábeas corpus, entiéndase como un proceso y no como un «recurso» —afirmara el autor—, es decir, como un conjunto de actos concatenados entre sí y revestidos de formalidad jurídica.
Dentro de ese esquema de pensamiento, resaltan sus obras dedicadas a los derechos humanos, a los derechos constitucionales y a su protección por medio de la jurisdicción constitucional y los procesos constitucionales glosadas con anterioridad. Si bien sobre los derechos humanos/constitucionales existen contados libros específicos de talante nacional —básicamente. Las de Raúl Ferrero Rebagliati, Mario Alzamora Valdez, Raúl Ferrero Costa, Carlos Fernández Sessarego, Víctor García Toma y Luis Castillo Córdova—, el mérito del profesor Ortecho radica en haber abordado de manera sistemática y pionera estos temas en la historia del derecho trujillano (a diferencia de artículos que siempre han existido o publicados en separatas especiales como la del profesor Angulo Argomedo en 1968). De sus páginas humanistas y de su prosa clara se desprenden la utilización de definiciones bien limitadas, su efecto práctico en la solución de controversias que vulneran o amenazan los derechos de las personas (exclusión social, deuda externa, el sida, a un ambiente ecológico, etc.).
El homenajeado considera que la dignidad personal como categoría ética es el fundamento axiológico y razón de ser de los derechos humanos. Desarrolla el contenido de cada uno de los derechos que integran las generaciones de derechos en su evolución. Asimismo, si bien la llamada jerarquía de normas tiene el carácter estático, el maestro asume la tesis que existe también diferente jerarquía en los derechos humanos cuando dos derechos en un contexto determinado entran en discordia y corresponde a los operadores jurisdiccionales valorarlos y protegerlos (posición dinámica que nos hace recordar los aportes del constitucionalista argentino Ekmekdjian) (Domínguez Haro, 2008, p. 380). Como teórico y abogado antes los Tribunales es un férreo defensor del derecho a la libertad individual y su efectivo ejercicio, de la presunción de inocencia ante su mal uso y abuso en tiempos vertiginosos.
Parte sustantiva de su esmerada obra en su conjunto es el cuidadoso estudio de la protección supranacional de los derechos humanos, a través de órganos prejurisdiccionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y jurisdiccionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos) a través de su jurisprudencia. Situación jurídica que encaja con lo establecido por el Nuevo Código Procesal Constitucional en materia de interpretación constitucional. Finalmente, por estos lares, se examina el rol de la Corte Penal Internacional y cuya atribución de avanzada es la de establecer la responsabilidad penal individual.
Rescata el valor de nuestro nuevo ordenamiento procesal constitucional dado por el primer Código Procesal Constitucional en América de 2004, denominado por él como el «Código de las libertades». Reconoce sus bondades y por otro lado, en honor a su pensamiento crítico, propone modificar algunos artículos, como la causal de improcedencia de los procesos de tutela de derechos, en el sentido de que se conceda el derecho de recurrir al proceso de amparo para proteger cualquiera de los derechos contenidos en la Constitución (excepto naturalmente de la libertad individual y los derechos informáticos), eliminando los términos actuales en cuanto a que no estén referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido; se dicten las medidas más adecuadas para el mejor empleo de las medidas cautelares constitucionales; así como para la ejecución de las sentencias estimatorias.
V. Reflexiones de cierre
Hablar del querido jurista y amigo, el profesor Ortecho, es hacer referencia a la historia misma de la ciencia constitucional en nuestro país y a su creatividad, que se presenta como una chispa renovadora entre lo rutinario. Es por ello que resulta esencial trazar una breve pero fundamental historia del Derecho Constitucional en predios liberteños, como presupuesto ineludible e inobjetable del constitucionalismo patrio.
En este contexto, se ha intentado dibujar en un espacio de tiempo determinado la evolución del Derecho Constitucional, no solo a nivel de la academia, sino también a nivel del ejercicio profesional y cuya andadura no ha sido nada fácil ciertamente. Ortecho, decano de los constitucionalistas del Perú, es un referente vivo de enseñanzas como la generación de constitucionalistas nacidos en la década de los cuarenta y principios de los cincuenta, actualmente batallando por el estudio, defensa y práctica constitucional: Domingo García Belaúnde, Raúl Ferrero Costa, Ernesto Blume Fortini, Marcial Rubio Correa, Alberto Borea Odría, Francisco Eguiguren Praeli y Víctor García Toma.
Se debe decir también, que la senda trazada por el maestro y su prestigio ha sumado a preparar un clima de apertura y oportunidades para los profesionales liberteños de nacimiento o formados en la universidad trujillana, así tenemos la presencia en el Tribunal de Garantías Constitucionales —creado por la Constitución de 1979— de los magistrados Héctor Centurión Vallejo (1913-2005), quien llegó a ser presidente 1990-1992 y profesor emérito de la UNT, el patazino Alfonso Rodríguez Domínguez (1926-1984) y Florencio Mixán Mass (1935-2009)[49]; o de sus discípulos Gerardo Eto Cruz (1959) y el patazino Helder Domínguez Haro (1972) en el Tribunal Constitucional, ambos responsables —en períodos distintos— del Centro de Estudios Constitucionales, órgano académico del Tribunal Constitucional.
En La Libertad se está produciendo un recambio generacional necesario —en el correcto y avanzado sentido de la expresión— y la perspectiva es positiva por el grado de competitividad existente ante la presencia de universidades privadas y el alto interés de la comunidad jurídica liberteña.
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[1] * Magistrado del Tribunal Constitucional peruano. Director general del Centro de Estudios Constitucionales y director de la Revista Peruana de Derecho Constitucional. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y de posgrado de las universidades Nacional de Trujillo y Antenor Orrego de Trujillo. Ha sido profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e investigador de la Universidad Nacional de Trujillo. Código ORCID: 0000-0003-4617-8341. Correo electrónico: h.dominguezh@tc.gob.pe
[2] Es bueno recordar que la más alta condecoración que otorga el Tribunal Constitucional peruano lleva el nombre de José Faustino Sánchez Carrión (creada mediante Resolución Administrativa N.º 149-2003-P/TC), quien ha estado en los tres poderes públicos, como constituyente, ministro del Libertador y primer vocal decano de la Corte Suprema de Justicia de la República, esto es, tres veces Sánchez Carrión. Precisamente sobre este tema tuve la oportunidad de exponer en el Seminario Especializado «Dialogando con la historia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad: Pensamiento de José Faustino Sánchez Carrión y su aporte en la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad», realizado en la Casa de la Identidad Regional, Trujillo, abril del 2024, con motivo del 200 aniversario de instalación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. La Revista de Investigación de la Academia de la Magistratura (AMAG) en su número 8-2023, dedicado a los 200 años de la primera Constitución Política del Perú de 1823, aborda también los aportes de José Faustino Sánchez Carrión. Tiempo atrás, en su día, en la publicación periódica Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Tomo XLIX, 1953, aparece el discurso del presidente de dicho poder del Estado a propósito de la colocación del óleo de Sánchez Carrión en la Sala de Acuerdos de la Sala Plena, cuadro que a la fecha se puede deleitar. Sobre nuestro prócer de la independencia siempre es bueno acudir al libro José Faustino Sánchez Carrión. El Tribuno de la República Peruana de Raúl Porras Barrenechea.
[3] De Gerardo Eto Cruz es recomendable su estudio preliminar a la obra de Orbegoso Poder Constituyente y otros ensayos (2002) y su artículo «Sigifredo Orbegoso Venegas (1932-2021)», publicado en la Revista Peruana de Derecho Público (año 22, N.º 43, pp. 143-146).
[4] Sobre este tema en particular, he tenido la oportunidad de exponer mis ideas en las siguientes actividades académicas: El Tribunal Constitucional y el Derecho Constitucional desde la perspectiva liberteña (Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional y Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, noviembre 17, 2022); Historia del Derecho Constitucional en La Libertad y su enseñanza en XIV Jornadas Peruanas de Historia del Derecho y Derecho Constitucional (Instituto de Derecho Indiano y Facultad de Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego, noviembre, 11, 2023); Evolución de la legislación constitucional nacional y su conexión con la idea del derecho y su enseñanza en el siglo XX en XV Jornadas Peruanas de Historia del Derecho y Derecho Constitucional en homenaje al Bicentenario de la Independencia de América 1824-2024 (Instituto de Derecho Indiano y Facultad de Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego, junio, 2024).
[5] En América Latina, a diferencia del Perú, la extraordinaria dupla mexicana conformada por Jorge Carpizo Mac Gregor (1944-2012) y Diego Valadés Ríos (1945) creció bajo la batuta del constitucionalista de rigor Héctor Fix Zamudio (1924-2021).
[6] Épocas en las cuales encontraremos especialistas en Derecho Constitucional en la docencia y en los libros a la vez, como en México con Héctor Fix Zamudio (1924-2021) autor del El Juicio de Amparo (1964) e Ignacio Burgoa (1918-2005) con Garantías Individuales (1943) y El Juicio de Amparo (1945). En las vísperas del siglo XX, en Argentina, se inicia la etapa de la consolidación de la asignatura de Derecho Constitucional, destáquese a Joaquín V. González (1863-1923) con Manual de la Constitución Argentina (1897) y Juan Antonio González Calderón (1883-1964) con el libro Derecho Constitucional argentino (1917), profesor de la materia hasta 1947. Cabe mencionar también a Carlos Sánchez Viamonte (1892-1972) con Manual de Derecho Constitucional (1944), Segundo Linares Quintana (1909-2013) con Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional (1953) y su obra ciplópea en palabras de García Belaúnde, y Pablo Ramella (1906-1993) con Derecho Constitucional (1960) y agréguese Las Constituciones de la Argentina (1810-1972) (1975). En la década de los sesenta, correspondiente a otra etapa del desarrollo de la enseñanza del Derecho Constitucional argentino, se iniciará en la docencia German J. Bidart Campos (1927- 2004) con múltiple obra.
[7] Para los fines analizados en este período de tiempo, es relevante destacar la contribución de distinguidos profesores de la universidad liberteña, cuya labor se desarrolló en especialidades distintas al Derecho Constitucional. Entre las décadas de 1930 a 1950, se tiene registro de los siguientes docentes: Masías Dositeo Sánchez Vásquez, Segundo F. Estrada, Alejandro Morales, Julio Alarcón, Aparicio Castañeda Alvites, Cecilio Cox, Santiago Vásquez, Hildebrando Ortiz Silva, Isaac Bianchi, Cesar Alfaro, Ignacio Meare, Jesús Diez Canseco Tovar, Manuel Jesús Gamarra Pereda, José Montenegro Baca, Ramón Gustavo Ferrer Zavala, Jaime Calderón Linch, Jesús S. Salguero Pizarro, Virgilio Vanini de los Ríos, Alfredo Rodríguez La Torres, Eloi B. Espinoza Cárdenas, Víctor Armas Méndez, Candelario Mendoza Ñique, Humberto Landeras Chunga, Lizardo Díaz Navarrete, Julio César Holguín Vigo, Alvaro Mendoza Diez, Octavio Herbert Freyre Villavicencio, Lucio Ismael Flores Sabogal, Jorge Angulo Argomedo, Wilfredo Torres Ortega y Víctor Camacho Ugaz.
[8] Ver Revista del Foro del Colegio de Abogados de Lima, Año XLVIII, diciembre 1961. Número extraordinario Tercer Congreso Nacional de Abogados del Perú.
[9] No obstante, su proclividad por lo constitucional, ello no fue óbice para dedicarse a la docencia en Derecho Agrario, Derecho Cooperativo y Derecho de la Educación debido a su profunda formación social.
[10] Más adelante incursionará en las cátedras de Teoría Política, Historia de las Ideas Políticas y de Filosofía del Derecho. Esta última asignatura estuvo a cargo —en diferentes tiempos— de los profesores Mario Pachas Patiño y Germán Patrón Candela. Luego vendrán luego los profesores Sigifredo Orbegoso Venegas, Raúl Flores Rodríguez y Luis Guerrero Díaz.
[11] Ver Memoria de la II Convención de Facultades de Derecho del Perú (Trujillo). Del 19 al 25 de enero de 1964 Trujillo-Perú. (1964). Trujillo: Librería y Editorial Bolivariana. Volumen preparado por José Montenegro Baca. Este acontecimiento será clave no solo para el proceso educativo universitario en el campo jurídico, sino también para el avance de la profesión de abogados, colocando a Trujillo en el centro de atención del país. Además, —claro está— los invitados y participantes a la Convención tuvieron la grata oportunidad de degustar la sabrosa comida norteña en los mejores lugares de la época: Club Libertad. Club Central, el balneario de Buenos Aires y la hacienda Cartavio.
[12] En nuestro país, el habeas corpus nace legalmente a fines del siglo XIX para proteger exclusivamente la libertad individual física y elevado constitucionalmente con la Carta de 1933, se ampliará su radio de protección a todos los derechos constitucionales, para luego volver a su sentido restringido coexistiendo con el proceso de amparo.
[13] Desde la Universidad Nacional de Trujillo siempre el tema de la enseñanza superior ha sido un tema central para los profesores de la Facultad de Derecho, previa a la obra de Ortecho circularan Enseñanza y aprendizaje del Derecho de Jorge Angulo Argomedo (1962) y el Derecho, estudio y enseñanza de José Montenegro Baca (1964).
[14] Ver Carpio Marcos, E. y Pazo Pineda, O. A. (2021). Evolución del constitucionalismo peruano. En D. García Belaúnde, C. Landa Arroyo y M. Jamanca Vega, Libro homenaje a Valentín Paniagua (pp. 536 y ss.). Lima: Nomos & Thesis. Los autores identifican cuatro momento o hitos: los primeros pasos (1808-1820), designio y determinación (1821-1920), institucionalidad precaria (1920-1979) y la modernización (1980-hasta hoy).
[15] Véase: Memoria de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Trujillo, Año Académico 1966, p. 25.
[16] Se dice de Quispe Correa que su producción intelectual se enrique propiamente tras su jubilación en la universidad de San Marcos en la década de los noventa, sin perjuicio de lo publicado en los años ochenta. Retornando a la de 1960, en las aulas sanmarquinas, Juan Vicente Ugarte del Pino enseñaba Historia del Derecho Peruano, mientras que Alberto Ruíz-Eldredge impartía la asignatura Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo del Perú. En el ciclo doctoral, René Boggio tenía a su cargo el curso de Derecho Constitucional Comparado.
[17] Gracias al jurista Augusto Ferrero Costa, con quien compartí la magistratura constitucional hasta su triste fallecimiento, pude acceder a las diferentes publicaciones y a los volúmenes que conforman las obras completas de su distinguido padre Raúl Ferrero Rebagliati. Estos obsequios me hicieron recordar mi etapa estudiantil, cuando llegué a leer algunas de ellas, como, por ejemplo, Ciencia Política. Teoría del Estado y Derecho Constitucional, El liberalismo peruano, El Humanismo de nuestro tiempo, y Derecho y Economía.
[18] Asimismo, Juan Vicente Ugarte del Pino enseñaba Historia del Derecho Peruano en la PUCP.
[19] Léase el prólogo de García Belaúnde en el libro de Ortecho Villena, V. J. (1990). Derechos y Garantías Constitucionales (2.a ed., p. XXIV). Trujillo: Marsol Perú Editores; García Belaúnde, D. (2022). El Constitucionalismo peruano en perspectiva (p. 116). Lima: Palestra, y García Belaúnde, D. Como surgió un movimiento constitucional en el Perú. En Anuario Peruano de Derecho Constitucional, Constitución & Proceso. APDC, N.º 3, pp. 23-40. Revísese Paiva Goyburu, D. M. (2020). Del movimiento constitucional peruano a la Escuela Peruana de Derecho Constitucional. Lima: Grijley, IIDC.
[20] En las décadas de 1980 y 1990, al lado de las disciplinas del derecho privado, se produjo un giro interesante en los estudios y enseñanza de la iusfilosofía y en materia constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Este cambio se consolidó con la presencia de los docentes Francisco Miro Quesada Cantuarias, Carlos Fernández Sessarego, Domingo García Belaúnde, Valentín Paniagua Corazao, Ernesto Blume Fortini, Jorge Power Manchego-Muñoz, Raúl Ferrero Costa, Alberto Borea Odría, Víctor García Toma, Pedro Planas Silva, Aníbal Quiroga León, José Palomino Manchego, entre otros. Estos antecedentes deben ser tenidos en cuenta al evaluar la consolidación del destacado equipo de abogados que conforman la plana de docentes en estas asignaturas, siendo Decano de la Facultad el doctor Ronald Cárdenas Krenz (primer decano egresado de la Universidad de Lima). Cabe destacar que en 1986 la Universidad de Lima organizó, en conjunto con el Centro de Estudios Legislativos, Económicos y Sociales, las «Primera Jornadas de Derecho Constitucional», y al año siguiente, en 1987, coorganizó con la Asociación Peruana de Derecho Constitucional el «Primer Congreso Nacional de Derecho Constitucional», un hecho inédito. Lo dicho me permite sostener como bien se advierte en uno de los últimos artículos de Domingo García Belaúnde y Gerardo Eto Cruz, titulado «La enseñanza del Derecho Constitucional en el Perú» (Revista Peruana de Derecho Público, año 25, N.º 48, pp. 63-92), además de las universidades comúnmente referidas en los estudios constitucionales, también deberían incluirse la Universidad de Lima y la Universidad San Martín de Porres, por su aporte en este campo.
[21] Alberto Borea (1951) enseñó también Derecho Constitucional en la Universidad San Martín de Porres entre 1979-1981, en la Universidad San José de Costa Rica en 1993 y en la Universidad de Lima entre 1980-1991 y 2000-2001, y en esta misma casa de estudios Derecho Procesal Constitucional entre 2007-2009. Su intensa labor como abogado litigante en materia constitucional y en la actividad política partidaria no le permitieron dedicarse regularmente a la docencia universitaria. Lo mismo se puede decir de Valentín Paniagua Corazao (1936-2006) quien se desempeñó la docencia universitaria en la Universidad de San Marcos, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad San Martín de Porres; además de ser activo militante de Acción Popular, llegando a ser presidente constitucional del Perú.
[22] Integrarían su primera directiva: José Pareja paz Soldán (presidente), Alfredo Quispe Correa (vicepresidente), Sigifredo Orbegoso Venegas (vocal) y Domingo García Belaúnde (secretario ejecutivo).
[23] Reproducido posteriormente en su libro: García Belaúnde, D. (2020). Tiempos de constitucionalismo (pp. 469-507). Lima: Gaceta Jurídica.
[24] Posteriormente, se publicará con el rótulo Sobre el movimiento constitucional peruano, que lleva una nota de 1994 y que forma parte de su libro La Constitución en el péndulo (1996).
[25] Con posterioridad se sumarán los aportes de los grupos académicos de Arequipa, Huancayo y Piura básicamente.
[26] El constitucionalista Landa reconoce que su investigación de recopilación bibliográfica no ha pretendido ser exhaustiva pero sí enunciativa de los principales trabajos escritos sobre la Constitución peruana en una década (Léase «Derecho constitucional peruano: balance bibliográfico 1979-1989», Ius Et Praxis, (14), p. 198). No obstante, tal afirmación, también existen buenos trabajos fuera de la ciudad capital en dicha década, como es el caso de los maestros Ortecho y Orbegoso, con lo cual debería haberse señalado que se trata de los «principales trabajos» solo en Lima.
[27] En 1995, tuve la oportunidad de escribir un artículo dedicado a la profesora Lucrecia Maisch von Humboldt a los 10 años de su fallecimiento. En Némesis, Revista de Derecho y Ciencias Políticas, año 1, pp. 125-139.
[28] Trabajo publicado en Lecturas sobre Temas Constitucionales de la Comisión Andina de Juristas (vol. 5), y luego publicado en su libro Breve Introducción al derecho procesal constitucional (1992, Trujillo: Impresiones Gráficas).
[29] El profesor Eto asumió la jefatura de prácticas de Derecho Constitucional General y Derecho Constitucional peruano en 1988 —antes había sido ayudante en dichos cursos— y continuo con una importante carrera docente cuando fue nombrado profesor auxiliar en 1990, además de una variedad de publicaciones de la especialidad constitucional, le han servido para convertirse en un experto en Derecho Constitucional. En 1988, era ya docente Teódulo Santos Cruz (1947) como profesor auxiliar de Derecho Constitucional General y Teoría Económica; empero su trayectoria docente también alcanzó las asignaturas de Teoría del Estado, Teoría Política, Sindicalismo, Derecho Sindical, siendo un activo dirigente y asesor de organizaciones sindicales y políticas de filiación izquierdista, fue también miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Actualmente, además de los nombrados en la universidad trujillana han incursionado por los predios constitucionales los profesores Alan Yarrow Yarrow, Miguel Rodríguez Albán y Melissa Díaz Cabrera.
[30] Destáquese a la Asociación Civil Némesis fundado básicamente por Aldo García Calderón, Miguel Rodríguez Alban y el autor de este trabajo, y que dio a luz a la revista estudiantil del mismo nombre. Cabe recordar la aparición del Grupo Foro Jurídico integrado por los alumnos de la UNT y de la UPAO, con su sección constitucional a cargo de Francisco Medina Chávez (reside en Bolivia hace ya muchos años) y Helder Domínguez Haro. Foro Jurídico editó su publicación periódica «Folios».
[31] El Foro de Reflexión Constitucional y de Ciencia Política es un espacio abierto de diálogo democrático-participativo sobre aspectos constitucionales asumiendo un enfoque interdisciplinario y comparado, participan no sólo profesores de Derecho Constitucional y de Ciencia Política de la comunidad nacional, también profesionales, abogados y politólogos en pleno ejercicio, en aras del fortalecimiento de la democracia constitucional y el Estado constitucional. Creado por el Centro de Estudios Constitucionales en el 2023 habiéndose realizado —hasta el momento— dos encuentros, en Trujillo (2023) y en Lima (2024); véase el portal del Tribunal Constitucional. Constituyen antecedentes de dicha iniciativa, el Primer Encuentro de Docentes de Derecho Constitucional (2006) y la Red Nacional de Docentes de Derecho Constitucional (2012), ambos del Tribunal Constitucional; interesantes foros de discusión circunscritos sólo a profesores de la especialidad constitucional y que no han tenido continuidad.
[32] En una entrevista al maestro en 1982, se decía que David Sobrevilla lo nombró junto con Domingo García Belaúnde, Enrique Bernales y Alfredo Quispe como abogado de la nueva generación. En Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Trujillo, año 1, (1), p. 95.
[33] Verificar el artículo sobre el significado de la voz «constitucionalista» incorporado en su obra La Constitución y su dinámica» (2006, Lima: Palestra, pp.185-188) y su libro El constitucionalismo peruano en perspectiva (pp. 99-109).
[34] Un extraordinario abogado constitucionalista litigante ha sido Javier Valle-Riestra González-Olaechea (1932-2024) no dedicándose a la docencia universitaria y con algunos libros sobre materia constitucional.
[35] La formación de los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad trujillana ha tenido siempre una predilección por los estudios filosóficos y de contenido sociológico, hasta 1997 formaban parte del Plan Curricular los cursos obligatorios que van desde el I al V ciclo en este orden: Sociología General y del Perú, Sistemas Filosóficos: Idealismo, Literatura Social, Sistemas Filosóficos: Materialismo Dialéctico e Histórico, Lógica Formal y Dialéctica y Teoría del Conocimiento; luego en el XI Filosofía del Derecho, Lógica Jurídica y Sociología del Derecho, los cuales me tocó llevar también cuando era estudiante. Desde ese año, se impartirán las asignaturas de formación general Introducción a la Filosofía y Sociología General, asignaturas especiales de Lógica Jurídica, Literatura Socio-Jurídica, Filosofía del Derecho y Sociología del Derecho, y asignaturas de área Historia de las Ideas Políticas y Ciencia Política. En el actual siglo, se tendrán en cuenta Fundamentos de Filosofía, Desarrollo Personal y Social, Lógica y Desarrollo del Conocimiento Científico y Filosofía del Derecho.
[36] Otro trabajo reflexivo sobre este tema es el de Miro Quesada Rada, F. (1998). Las relaciones entre civiles y militares en el Perú. En AAVV, Estudios de Derecho. Homenaje al Dr. José Antonio Silva Vallejo (pp. 339-346). Editorial San Marcos.
[37] En una entrevista al maestro en Revista de Derecho y Ciencias Políticas, op. cit. pp. 99-100.
[38] Colaboraron con Velasco: Augusto Salazar Bondy, Francisco Moncloa, Francisco Guerra García, Otoniel Velasco, Carlos Delgado, Carlos Franco, Hugo Neyra, Héctor Bejar, Jaime Llosa, Federico Valverde y Helan Jaworsky (Bernales Ballesteros, E. Socialismo y Nación. Lima: Mesa Redonda Editores, 1987, p. 109). En esta época del militarismo participaron como asesores Guillermo Figallo Adrianzén (presidente del Tribunal Agrario desde 1969 y luego vocal de la Corte Suprema de Justicia), Guillermo García Montufar (luego vocal de la Corte Suprema de Justicia), Mario Alzamora Valdez (embajador del Perú en Francia 1969-1972 y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1968-1972), Alberto Ruiz-Eldredge (embajador ante el gobierno de Brasil 1970-1974, Consejo Nacional de Justicia 1975-1976 y vicepresidente del Comité Jurídico Interamericano 1970-1977) y Héctor Cornejo Chávez (Presidente del Consejo Nacional de la Justicia). Ocuparon altos cargos en la década de los setenta: Darío Herrera Paulsen, Ulises Montoya Manfredi y Pedro Patrón Faura (miembros del Consejo Nacional de Justicia); Alfonso Benavides Correa (integrante del Consejo Nacional de la Magistratura y embajador del Perú en México); Francisco Velasco Gallo, Manuel García Calderón Koechlin, Ricardo Nugent López-Chávez, Emilio taLlosa Rickkets, Alberto Ballón Landa Arrisueño (antes fue el primer decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María) y Roberto G. MacLean (todos ellos vocales de la Corte Suprema de Justicia, y en el caso de Velasco y Nugent llegaron a ser presidentes de la Corte Suprema y MacLean además fue miembro de la Comisión de Reforma Judicial 1978-1979, miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de 1978 y anteriormente fue secretario general y gerente jurídico del Banco Central de Reserva del Perú durante el gobierno militar). Finalmente, participaron de los primeros seminarios de capacitación judicial en convenio con el Poder Judicial, los profesores Jorge Avendaño Valdez (presidente del Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo 1973-1983), Luis Pásara, Fernando de Trazegnies (asesor legal especial del Ministro de Energía y Minas en 1973 y asesor legal del Instituto Nacional de Planificación y del Instituto Nacional de Cultura entre 1973 a 1977), José Hurtado Pozo y Javier de Belaúnde López de Romaña (director de los programas de capacitación de jueces 1977-1980 y antes fue funcionario de la Comisión Nacional de Propiedad Social creado por el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas). La participación del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO) en el gobierno militar es denominado por ellos como un «aporte crítico a las reformas». En esta época, entre 1973-1982, lideraba dicha institución el sociólogo Henry Pease, posteriormente candidato a la presidencia de la República por la alianza política Izquierda Unida en la década de los 90; entre 1973-1981 fue director adjunto el constitucionalista Marcial Rubio Correa, quien asumiría la dirección o presidencia en los años de 1989 a 1993; asimismo, laboró en dicha institución entre 1977 a 1985 el constitucionalista Francisco Eguiguren Praeli, y desde 1979 el laboralista Javier Neves Mujica. El Instituto de Estudios Peruanos (IEP) cuyos integrantes fundadores (1964) estaban vinculados con el Movimiento Social Progresista y algunos apoyaron a la dictadura, en esta etapa de gobierno militar sufrieron actos de represión (Domínguez Haro, H. El Poder de la Justicia. Formación y capacitación de magistrados en el Perú [su encuadre constitucional-democrático]. Lima: Grijley, IIDC, pp. 177-178). Debe agregarse la participación de Alfredo Quispe Correa nombrado por el gobierno militar para dirigir el Diario La Prensa en 1978, tomado ciertamente por el gobierno revolucionario, asimismo fue miembro de la Comisión para la Transferencia del Poder 1977-1979. Incluso caricaturistas que criticaron ferozmente a Morales Bermúdez, como Juan Acevedo, Carlos Tovar (conocido como «Carlín») y Lorenzo Osores, habían colaborado antes con el régimen de Velasco, utilizando su arte para difundir los valores revolucionarios en medios de prensa o libros del Ministerio de Educación (ROCA-REY, Christabelle. La caída visual de Fernando Belaúnde y Francisco Morales Bermúdez, IEP, Lima, 2019, p. 21.
[39] Afirmaciones que corresponden a Rubio y Bernales (1985), anotando lo siguiente: «La Constitución como objeto de análisis se ubica en la esfera del derecho, entendida ésta como una relación social particularizada perteneciente al campo general de la política y del Estado. Las llamadas superestructuras (la política, el derecho, la ideología) se presentan en la realidad concreta, mutuamente relacionadas y entremezcladas, de tal modo que es imposible descubrir hechos o situaciones puramente ideológicas o puramente jurídicas. De otra parte, la superestructura al mismo tiempo que son expresión de las estructuras (relaciones sociales básicas), actúan sobre ellas y forman parte de la red de relaciones sociales que reproducen las condiciones sociales generales» (p. 12).
[40] AA.VV. (1989). La Constitución diez años después (p. 14). Lima: Constitución y Sociedad, Fundación Friedrich Naumann (presentación). Publicación promovida por el Instituto de Estudios Constitucionales y Sociales «Constitución y Sociedad» (creado en 1988), cuyos miembros fundadores fueron: Enrique Bernales Ballesteros (presidente), Marcial Rubio Correa, Miguel de la Lama, Guillermo Fernández Maldonado, César Landa Arroyo, Aníbal Quiroga León y Jorge Melo-Vega Castro (director ejecutivo).
[41] Participan un grupo de profesores de la UPAO: Guillermo Guerra Cruz, Florencio Mixán Mass, Teófilo Idrogo Delgado, Carlos Castañeda Cubas, Hilmer Zegarra Escalante, Marco Corcuera García, Manuel Luján Túpez, Kelly Vera Vásquez, Roberto Palacios Bran, Rober Aguilar Lozada y la egresada Carolina Rondinelli Carrión.
[42] Ortecho Villena participa con Sigifredo Orbegoso, Guillermo Guerra Cruz, Raúl Flores Rodríguez, Gerardo Eto Cruz (todos formados en la UNT), el profesor alemán Ernesto Zierer (afincado en la universidad liberteña desde 1957), Domingo García Belaúnde y los profesores Francisco Fernández Segado de España, Germán J. Bidart Campos, Néstor P. Sagüés y Ernesto Miqueo Ferrero de Argentina.
[43] Escriben: Domingo García Belaúnde, José Palomino Manchego, Víctor Julio Ortecho Villena, Gerardo Eto Cruz y Helder Domínguez Haro.
[44] En este grupo de trabajos se puede incluir la publicación antes mencionada Las libertades y la justicia, al incluirse un capítulo de poemas relacionadas con las libertades y la justicia.
[45] Recuerdo ese encuentro como si fuera ayer porque me permitió hacer una caricatura de cada uno de los expositores alrededor de la mesa de honor; arte que todavía cultivo con menos intensidad que en aquellos años.
[46] El exrector de la Universidad Católica se considera «socialista cristiano». Ver «Entrevista al Dr. Marcial Rubio Correa en Caretas: Hostias» (2009). En 1972 se iniciaría en la docencia en la Universidad Católica dictando, entre otros, los cursos de Reforma Agraria y Cooperativas en la Facultad de Estudios Generales de Letras, Derecho y Planificación en la Facultad de Derecho.
[47] Ideas compartidas con sus propios matices por parte de los profesores Washington Durán Abarca y Alberto Ruiz-Eldredge (1917-2011), conocidos por sus escritos constitucionales, este último miembro de la Asamblea Constituyente de 1979 por el Partido Socialista Revolucionario.
[48] En relación con los constitucionalistas y docentes del derecho constitucional argentino en la primera mitad del siglo XX, se propone una clasificación desde la perspectiva ideológica, de las ideas jurídico-políticas en tres orientaciones: escuela liberal, la escuela histórico-empírica y la escuela socialista democrática. En esta última escuela pertenecerían Alfredo Palacios, Julio V. González y Carlos Sánchez Viamonte. Ver Pérez Guilhou, D. (2003). La enseñanza del derecho constitucional en la primera mitad del siglo XX. Aporte a la historia de las ideas jurídico-políticas. En V. Bazán. (Coord.), Defensa de la Constitución: garantismo y controles. Libro en reconocimiento al doctor Germán J. Bidart Campos (p. 48). Buenos Aires: Ediar.
[49] El maestro Mixán es uno de los juristas con numerosos reconocimientos a nivel universitario y por la Academia de la Magistratura, asimismo, ha sido reconocido por constitucionalistas y penalistas. Palomino Manchego ha desarrollado sus contribuciones a la lógica jurídica en su artículo: «La lógica jurídica en el pensamiento de Florencio Mixán Mass» (Jurídica, Suplemento de Análisis Legal de El Peruano, N.º 312, julio 10, 2010). A su turno, el juez supremo César San Martín Castro ha señalado la importancia de la obra de Mixán de construir con seriedad y rigor científico el Derecho Procesal Penal peruano (San Martín Castro, C. (2003). Derecho Procesal Penal (vol. 1, p. xxxiii). Lima: Grijley.