El control del poder en el Estado Constitucional. Fundamentos para una teoría integral del control constitucional

Alex Ulloa Ibáñez[1]

 

 

Título: El control del poder en el Estado Constitucional. Fundamentos para una teoría integral del control constitucional

Autor: Pedro A. Hernández Chávez

Ciudad: Lima - Perú

Editorial: Editora Jurídica Grijley

Año: 2023

Páginas: 766

 

El libro que hoy comentamos constituye «el primer trabajo sistematizado» de Pedro Hernández Chávez, actual magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, quien también se desempeña como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de San Martín de Porres. A lo largo de 766 páginas, desarrolla valiosas ideas sobre la teoría del poder desde el punto de vista de sus límites y los mecanismos de control; destaca que las constituciones modernas buscan garantizar el ámbito de la libertad y autonomía de las personas; y, a su vez, defender el orden jurídico-constitucional que brindará seguridad y estabilidad a la convivencia en general.

La presente obra se divide en cinco capítulos y un epílogo. Asimismo; también cuenta con un prólogo a cargo de Gustavo Gutiérrez Ticse, también magistrado del Tribunal Constitucional; quién describe la investigación como un estudio serio, coherente y sistemático de la parte orgánica y sus fundamentos teóricos interpoderes, destacando la importancia de esta contribución para el constitucionalismo peruano.

El Capítulo I se titula «Alcances generales sobre el control del poder», en el cual describe a grosso modo el significado del poder, su concepción etimológica, la importancia del control del mismo, la dinámica del principio de separación de poderes y sus limitaciones.

También describe la evolución histórica del poder; desde las sociedades orientales antiguas, como Egipto y China; pasando por Atenas, Roma, la Edad Media, Inglaterra, la Edad Moderna, Estados Unidos de Norteamérica; llegando a las concepciones teóricas y prácticas del siglo XIX y XX, con Francia, Italia y Alemania a la cabeza.

En este primer capítulo, también se desarrolla la perspectiva política del accountability; que permite vincular al votante con su representante en la dinámica de la rendición de cuentas. También nos instruye en relación a los alcances constitucionales sobre el control del poder; procurando responder preguntas como: ¿toda Constitución ampara la idea de control de poder? o, por el contrario ¿cuál es la concepción de Constitución que sustenta la idea de control? Este capítulo concluye con la perspectiva de los presupuestos del control del poder, brindando los siguientes: elementos subjetivos (ente contralor, ente controlado), elementos objetivos (objeto de control, criterio de control, oportunidad de control e instrumento de control) y sus efectos (resultados del control y las consecuencias del control).

El Capítulo II se titula «Hacia una concepción integral del control del poder en el Estado Constitucional». Aquí se desarrolla la separación de poderes como principio estructurador del Estado; da cuenta de las tipologías del control del poder en el Estado Constitucional (control social, control político y control jurídico). Asimismo, brinda sólidas ideas sobre el control constitucional como noción integral —acápite en el cual resalta un cuadro resumen sobre los diferentes tipos de control— y desarrolla todo un apartado sobre el necesario complemento del principio de equilibrio y limitación mutua entre los diversos tipos de control del poder, decretando que —a modo de axioma— «solo entendiendo el control del poder desde una perspectiva integral y complementaria, como la descrita, será posible aspirar a una limitación efectiva del poder, así como evitar cualquier exceso o arbitrariedad».

El Capítulo III lleva por título «El inconveniente proceso de juridización del control del poder», en el cual desarrolla, ampliamente, la judicialización de la política y la politización de la justicia; el activismo judicial como expresión de la superioridad del control jurídico por encima de las otras tipologías de control de poder; el neoconstitucionalismo como sustento dogmático de la primacía del control jurídico y el activismo judicial; el sustento neoconstitucional del control jurisdiccional y la supuesta afectación de derechos fundamentales de los funcionarios públicos involucrados en la actividad política. Da cuenta de algunos casos de control jurisdiccional de la actividad política en el Perú, brindando sus comentarios generales sobre los mismos; para, finalmente, analizar la sentencia 00003-2022-PCC/TC, proceso competencial en el cual el Congreso de la República demandó al Poder Judicial, respecto a las atribuciones del órgano legislativo para elegir y/o remover al Defensor del Pueblo, a los magistrados del Tribunal Constitucional; impedir la realización de investigaciones parlamentarias, la facultad de ejercer control político sobre altos funcionarios del Estado y por interferir en el procedimiento parlamentario de aprobación de proyectos de ley y de promulgación de leyes.

El Capítulo IV se detiene a responder la pregunta: «¿Es posible controlar jurisdiccionalmente a la actividad política?». Para responder a esta interrogante, desarrolla, doctrinariamente, los actos políticos como tipología especial de actos estatales y las principales doctrinas constitucionales sobre el control jurisdiccional de la actividad política. Además, plantea su postura académica buscando reformular la concepción constitucional de los actos políticos y su control, para concluir que:

[S]i bien todos los actos que realice el Estado son justiciables, por excepción, algunas materias podrán ser consideradas como cuestiones políticas […]. Debe quedar claro, en todo caso, que la admisión de la teoría de la exención parcial que se plantea no significa que las cuestiones políticas queden absolutamente ajenas a la justiciabilidad puesto que […] es posible efectuar un control de carácter residual que permite analizar cuando menos: a) el cumplimiento de los aspectos formales que rodean a la decisión política […]; b) la extensión de la discrecionalidad de la decisión política […], y c) la extensión de la razonabilidad de la decisión política […].

El Capítulo V se titula «El Tribunal Constitucional como órgano especializado de control constitucional del poder». Este último capítulo busca brindar las razones por las cuales corresponde al Tribunal Constitucional ser el órgano del control del poder. Desarrolla la polémica Schmitt – Kelsen sobre el órgano contralor de la constitucionalidad, desarrolla las funciones y competencias de los modernos Tribunales Constitucionales, brinda consideraciones generales sobre el carácter político y jurídico del Tribunal Constitucional, afronta los límites de este poder, hace explícita la revaloración de la dimensión política de la función del Tribunal Constitucional como necesaria condición para el cumplimiento de su rol como órgano de control constitucional y resalta la importancia del proceso de selección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

Finalmente, a modo de epílogo, reafirma la idea de que el proceso de racionalización del poder político lleva implícita la idea de poder para evitar sus excesos, con la finalidad de erradicar toda arbitrariedad de la actuación estatal. Asimismo, hace énfasis en la idea de la concepción integral tripartita del control del poder (social, político y jurídico); concluyendo en que corresponde a los tribunales o cortes constitucionales ser los organismos de control de la Constitución; motivo por el cual los juristas que la integren deben ser especialistas en derecho constitucional con habilidades y actitudes que garanticen su idoneidad académica, profesional, personal y ética para el desempeño de sus funciones.

No cabe duda que esta obra no solo se distingue por la enjundiosa cantidad de datos académicos, doctrinarios, casuísticos y jurisprudenciales; sino, sobre todo, por la envergadura de los aportes epistemológicos que nos regala su autor. Lectura obligatoria.



[1] Director Académico del Centro de Estudios Constitucionales. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Código ORCID: 0009-0005-6599-9577. Correo electrónico: aulloa@tc.gob.pe