La jurisdicción supranacional y la pena de muerte[1]
Javier Valle-Riestra González-Olaechea[2]
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Sumario
I. ES IMPOSIBLE RETIRARSE DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA PENA DE MUERTE
III. CRIMENES JUDICIALES EN EL MUNDO
IV. OTROS CASOS QUE, DE HABER HABIDO PENA DE MUERTE, HABRÍAN SIDO IRREPARABLES
V. LA ESTADÍSTICA DE LOS ERRORES JUDICIALES
VI. LOS ARGUMENTOS EN CONTRA Y A FAVOR DE LA PENA CAPITAL
VII. EL INFORME DE NACIONES UNIDAS DE 1962 Y LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
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I. ES IMPOSIBLE RETIRARSE DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Algunos han sostenido intensamente que podríamos apartarnos de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ayer, bajo Fujimori, sostuvieron, buscando méritos, esa teoría. Hoy, dentro del régimen democrático de Alan García, la repiten sin escarmiento.
No es verdad que podamos apartarnos de esa competencia por medio de una Resolución Legislativa. Así se hizo en los días de la dictadura para evadir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi sobre debido proceso (1999). El Parlamento adocenado de entonces aprobó la Resolución Legislativa, N.º 27401 (2001), retirándonos con efecto inmediato de esa jurisdicción (8 de julio de 1999). Durante el régimen democrático de Valentín Paniagua se expidió otra Resolución Legislativa, N.º 27401 (2001) antitética que derogaba aquel contrafuero, con un texto sumamente radical:
«Derógase la Resolución Legislativa Nº 27152 y encárgese al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos».
Posteriormente, mediante Ley 27775 (2002), se ha regulado el procedimiento de ejecución de sentencias expedidas por tribunales supranacionales. Se declara que es de interés nacional su cumplimiento. Incluso, en el caso Ivcher se autorizó a la Procuraduría para aceptar y tramitar un procedimiento arbitral y el año pasado se dictó un laudo indemnizatorio al respecto, firmado por Santistevan de Noriega y dos árbitros más.
Antes de esas fechas, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, en julio de 1978 había ratificado el Pacto de San José, pero sin reconocer explícitamente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por decisión constituyente de la Asamblea de 1979, en la cláusula XVI del texto de aquel año se ratificó en todos sus extremos dicho Pacto, incluyendo el sometimiento a la comisión y a la Corte. Fernando Belaunde depositó en Washington el instrumento ratificatorio (1981). El Perú nombró sucesivamente como jueces ad hoc a Cisneros Sánchez, Aguirre Roca, Orihuela Iberico, Vidal Ramírez, Monroy Galvez, García Sayán, y obedeció todos los fallos hasta la subversión fujimorista.
Fue así un acto constituyente que no puede dejar sin efecto el poder constituido simplistamente. Incurrirían los parlamentarios en una infracción constitucional y en una responsabilidad personal, más aún cuando existe la Opinión Consultiva 14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no solo considera una violación el texto sobre pena de muerte de la Constitución de 1993, sino que impone responsabilidad internacional para los agentes o funcionarios que ejecuten el acto.
Es decir que el Perú incurriría en estoppel si revocase sumariamente el sometimiento a dicha competencia. El término estoppel, de origen anglosajón, en un instituto de raíces en el Derecho romano; de las viejas reglas nemo auditur turpitudinem suma allegans y nemo potest mutare consilium in alterius insturan[3], y se conoce en Hispanoamérica como la doctrina de los actos propios, que se define como el término de procedimientos empleado para designar la objeción perentoria que se opone a una parte en un proceso que ha asumido una posición contraria a la que anteriormente admitió, expresa o tácitamente, en la misma instancia.
Ya la Corte Interamericana, por otro lado, declaró inadmisible el nulo apartamiento de la competencia en los casos Ivcher, Aguirre Roca, Rey Terry, Revoredo Marsano y otros. No puede formularse hoy reservas, serían extemporáneas. Acontecen al tener que plantearse estas al firmarse el Convenio. No caben denuncias parciales porque prohíbe la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), cuyo artículo 44 señala:
«Artículo 44°.- Divisibilidad de las disposiciones de un tratado.
I.- El derecho de una parte, previsto en un tratado o emanado del artículo 56, a denunciar ese tratado, retirarse de él o suspender su aplicación no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto».
Un Tratado de Derechos Humanos no es denunciable, tal como lo ha sostenido la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, porque sus características son: a) autoejecutividad, no necesitan de normas para ser aplicados; b) su progresividad, el Bill of Rights, el habeas corpus británico, los fueros españoles, la revolución francesa, la revolución mexicana y la revolución rusa han ido conquistando nuevos derechos; c) el derecho preferente, los Derechos Humanos prevalecen sobre el poder, d) la tutela judicial efectiva, no existen Derechos Humanos sin acción; e) irreversibilidad, una vez conquistado un derecho no se puede retroceder ni derogar, ni limitar.
Un texto vanguardista es inderogable y forma parte del ius cogens, del Derecho Internacional imperativo. Un convenio de esa índole no es uno de libre comercio ni un acuerdo de aranceles, que pueden aumentarse, disminuirse o dejarse sin efecto. Aquí no hablamos de mercaderías; hablamos del hombre y, en nuestro medio, singularmente, del gran derecho de someter a una justicia complementaria las decisiones totalitarias del inicuo Poder Judicial, que condena sin pruebas y sin indicios, que desconoce la atipicidad, que aplica con efecto retroactivo normas penales sustantivas, procesales y penitenciarias perjudiciales al reo. Por eso he propuesto que se juzgue a fiscales y jueces totalitarios, a los que prefieren la librea a la toga.
II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA PENA DE MUERTE
El más grande argumento, el que más fuerza me hace para no permitir la pena de muerte en el Perú, se halla en el riesgo del crimen judicial. No se puede confiar en los jueces peruanos. En el virreinato, la hoguera inquisitorial; en la República, el fusilamiento del Vizconde de San Donás (1824); el fusilamiento «entre dos luces» de mi tío bisabuelo, el General Francisco Valle-Riestra, Ministro de Guerra de Orbegozo (1836); los fusilamientos de Chota; los fusilamientos de cientos de militantes apristas en Trujillo y el fusilamiento de los ocho marineros (1932), nos previene contra la judicatura. Se dirá que fueron casos políticos; no interesa. Fueron aberraciones en las que intervinieron jueces comunes y castrenses, aunque hubieran sido simulacros de juicios.
En lo estrictamente extra-político se debate hasta hoy si Jorge Villanueva Torres, llamado «Monstruo de Armendáriz», fue el autor del asesinato y violación de un menor en 1956. El juez instructor del caso, Carlos Carranza Luna, al presenciar la ejecución en la penitenciaría, el 13 de diciembre de 1957, se le exorbitaron los ojos y tuvo que ser operado. Por terror. El forense de ese caso, Dr. Víctor Maurtua, declaró, cincuenta años después, que su tesis es que la causa real de la muerte del menor fue un atropello automovilístico. Se apoyaron en la versión del único testigo, el turronero Uldarico Salazar, quien durante el proceso tuvo infinitas contradicciones. Aquí los jueces no juzgan conforme al expediente, sino conforme a los dictados de la prensa y a su comodidad espiritual de preferir su puesto a la justicia. En el caso de Guillermo Lavalle Vásquez, apodado «Pichuzo», se le acusó de haber violado y asesinado a un menor de cinco años, Américo Chihuán y fue fusilado en «El Frontón» el 11 de octubre de 1966. En el caso de Udilberto Vásquez Bautista, procesado por la violación y asesinato a más de veinte puñaladas de una campesina, Francisca Choque Saavedra, el juez, al presenciar el fusilamiento, el 11 de setiembre de 1970, en Cajamarca, se desmayó de impresión.
Por eso el proyecto del Partido Aprista Peruano sobre ampliación de los casos de pena de muerte ha mejorado, ya que no contiene la autorización para denunciar el Pacto de San José. Es menos desafiante, pero igual discrepo. No podemos apartarnos de la Convención, tal como han hecho otros países, que sin denunciarlo y violando la opinión consultiva 3/83 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan ejecutando reos irresponsablemente. Esa opinión decía:
«que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (...)».
Igual advertencia se le hizo al Perú en la Opinión Consultiva 14/94, señalando la responsabilidad internacional de los agentes del Estado que perpetrasen ese contrafuero en perjuicio de lo pactado irrenunciablemente en la Convención de San José. Tengo la esperanza de que la cordura se imponga en el Parlamento y que el proyecto sea rechazado. A mí no me hace fuerza que el setenta y cinco por ciento del pueblo pida la pena capital. Eso sucede en todos los países del mundo, pero los estados democráticos no aceptan ese veredicto, entre otras razones, porque a la hora de un golpe de Estado ese setenta y cinco por ciento es el primero en apoyarlo.
III. CRIMENES JUDICIALES EN EL MUNDO
1. El emblemático caso Sacco y Vanzetti (EE.UU., 1927)
El 15 de abril de 1920, Federico Parmenter y Alexander Bernardelli iban por la calle principal de South Baintree, en el Estado de Massachussets. Eran pagadores de la fábrica de calzado Slater & Morill y llevaban consigo en dos pequeños cofres unos 15,000 dólares, pero antes de llegar a la puerta de la fábrica fueron atacados por dos gángsters y muertos a tiros. Un coche en el que iban más miembros de la banda recogió a los autores, quienes arrojaron los cofres con el dinero dentro del vehículo, subieron y a toda velocidad cruzaron unos rieles cercanos desapareciendo. Sucedió alrededor de las tres de la tarde ante docenas de testigos.
Era un típico hold-up, un «normal» atraco perpetrado por gángsters armados; espectáculo frecuente. Poco tiempo antes aconteció un atraco semejante en el cercano Bridgewater, pero sin víctimas. Los testigos de ambos hechos describían a los asaltantes como «extranjeros», posiblemente «italianos».
El 5 de mayo de aquel año, un hombre llamado Boda fue a recoger su coche, un «overland», del taller, con tres compatriotas. La dueña del Johnson’s Garage les negó la entrega con el pretexto de estar vencida la placa de matrícula, mientras daba aviso a la Policía como sospechosos del crimen. Boda y Orciani se alejaron, uno en una motocicleta y el otro a pie. A Boda no se le encontró, pero Orciani fue detenido al día siguiente. Los otros dos hombres habían tomado el tranvía de Brockton y fueron detenidos por la policía en el mismo tranvía. Llevados a la comisaría, dieron sus nombres: Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti.
Orciani pudo demostrar que había acudido al trabajo en los días de ambos atentados y se le puso en libertad. Sacco estuvo en la fábrica de calzado donde estaba empleado el día del atraco de Bridgewater, pero había pedido permiso el 15 de abril y por esto se le acusaba solamente del crimen de South Baintree. Vanzetti, como vendedor ambulante de pescado, no podía demostrar su asistencia a un puesto de trabajo porque trabajaba en la calle y por su cuenta, y ello bastó para que le imputaran «los dos» atracos, simplificando así la acusación.
Por esos años, el movimiento de los trabajadores estaba dividido y desunido. Sacco y Vanzetti pertenecían a los seguidores de la romántica doctrina de Bakunín, utópica teoría anarquista de una sociedad sin clases, y les parecía natural ofrecerse como víctimas en el altar de sus convicciones. Ambos protestaron reclamando su inocencia del atraco, desde el inicio y durante los siete años del proceso, sin éxito. Eso sí, no desmintieron ni un instante sus ideas políticas. Más aún, desafiaron a sus jueces y se consideraron desde el comienzo como víctimas propiciatorias elegidas por sus ideas y condenadas por jueces que obedecían a turbios intereses de clase, no a un concepto independiente de justicia.[4]
Anatole France dirigió un escrito personal al Gobernador Alvan T. Fuller, en el que decía:
«Yo se lo aconsejo: guárdese usted de crear mártires. Este crimen imperdonable nunca será borrado y pesará sobre los hombres de generaciones futuras».
El Gobernador, junto con el juez Thayer y el Presidente Lowel, formaban un bloque que, con espíritu de casta y fanatismo, resultó más fuerte que el deseo de hacer justicia.
Pero más importante fueron las propias palabras de Vanzetti en vísperas de su ejecución:
«(...) hubiera muerto inadvertido, desconocido; un fracasado. Ahora ya no somos unos fracasados. Esta es nuestra gran oportunidad y nuestro gran triunfo (...). Nuestras palabras, nuestras vidas, nuestros padecimientos, no son nada. Nuestra muerte —la muerte de un honrado obrero zapatero y la de un pobre vendedor de pescado— lo es todo. El último momento nos pertenece, esta agonía es nuestro triunfo.»
Y esa misma noche le dirigía una carta al hijo de Sacco expresando:
«Piensa sobre esto y recuerda, Dante, que no nos hubieran matado si tu padre y yo hubiésemos sido cobardes e hipócritas y hubiésemos renegado de nuestros ideales. No hubieran condenado ni siquiera a un perro sarnoso con las pruebas que han reunido en contra nuestra, ni siquiera a un escorpión venenoso lo hubieran matado por esto. Con el fundamento de las pruebas presentadas hubieran concedido una revisión del proceso a un matricida, a cualquier criminal habitual. Acuérdate siempre, Dante, de lo que sigue:
No somos criminales, nos han condenado sobre una base de mentiras... y cuando después de siete años, cuatro meses y diecisiete días de indecibles martirios e injusticias nos ejecutan, no es por lo que dicen; el verdadero motivo es porque estamos a favor de los pobres y en contra de la explotación y la opresión de los hombres por otros hombres...»
Sacco al sentarse en la silla eléctrica gritó heroicamente «¡Viva la anarquía!». Cincuenta años después, el Gobernador de ese Estado, Dukakis, los rehabilitó mediante una proclama firmada el 19 de julio de 1977, que hablaba de lavar «el estigma y el oprobio» de sus nombres, agregando que «su juicio y la ejecución deben servir para recordar a todas las personas civilizadas la necesidad de evitar que nuestra susceptibilidad pueda perjudicar, por intolerancia e ideas poco ortodoxas, y nuestro fracaso en defender los derechos de personas que son vistas como extraños en nuestro medio (...)». También proclamó el 23 de agosto de 1977 como «Día del Recuerdo de Sacco y Vanzetti».[5]
2. El caso Lindbergh (EE.UU., 1936)
Charles Lindbergh voló sin escalas el Atlántico. Su hijo fue secuestrado y asesinado. Se envió en 1936 a la silla eléctrica al carpintero Bruno Richard Hauptman, a quien se le encontró algunos billetes del rescate de US$ 50,000 pagado a los delincuentes. Lustros después se comprobó que los verdaderos autores del delito fueron la niñera del bebé Lindbergh y su amante, un abogado.
3. El caso Evans (Reino Unido, 1950)
A Timothy Evans, ejecutado en Inglaterra el 8 de marzo de 1950, se le acusaba, pese a su negativa rotunda, de haber matado a su mujer, Beryl, y a su hija. En 1953, John Christie, el principal testigo de cargo de la causa fue detenido y condenado por haber dado muerte a seis mujeres, entre ellas a su propia esposa, cuyos cadáveres aparecieron en la casa de la plaza Rillington, en la cual tanto él como Evans habían vivido. Las circunstancias de los dos casos, como lo recuerda Marino Barbero Santos en «Pena de Muerte El Ocaso de un Mito», eran coincidentes: entre ellas la de tener relaciones sexuales durante la agonía. Incluso, Christie confesó haber matado a Beryl, la esposa de Evans. Este caso condujo a la supresión de la pena de muerte en Inglaterra.
4. El caso Fritz - Williamson (EE.UU., 1982)
Debra Sue Carter, era una joven de 21 años cuando fue secuestrada, violada y asesinada en una localidad de Oklahoma, tan diminuta como su nombre: Ada. El crimen contaba, además, con algunos elementos que lo transportaron a la prensa nacional, es decir, la que rara vez refleja fechorías que «solo» dejan una víctima mortal. Los periódicos contaron que, antes de ser estrangulada, la joven había sido sometida a todo tipo de vejaciones y explicaron con esmero que la policía encontró una botella de salsa de tomate en sus genitales. Antes de matarla, el asesino había pintado insultos en las paredes con dicha sustancia. Fue en 1982.
Sus letrados consiguieron reabrir el caso con un argumento: Oklahoma, junto con Nueva York, es el único Estado que permite volver a investigar un caso si existen pruebas genéticas posteriores a la emisión del veredicto. Se realizaron entonces las nuevas pruebas de ADN y el resultado, esta vez sí, era irrefutable: ni los cabellos eran de los acusados ni el semen en la víctima pertenecían a los dos hombres que habían pasado los últimos 12 años en la cárcel.
Pero la historia guardaba otro giro dramático: los forenses confirmaron que los restos de ADN encontrados en la víctima y en la escena del crimen correspondían en realidad al confidente de la policía, el hombre que testificó contra dos personas inocentes, Glen Gore. Convertido en delincuente habitual con el paso de los años, Gore cumplía una condena en una prisión por robos, secuestros y amenazas.
El tercer giro dramático llegó al poco tiempo: horas después de que el ADN descubriese el error judicial, Gore se fugó de la cárcel. Un compañero de celda le había contado que había oído que un periodista de la cadena NBC estaba detrás de una primicia sobre una falsa acusación en un antiguo crimen. Fue suficiente para que Gore decidiese poner tierra de por medio a plena luz del día, sin que los responsables de la cárcel sepan explicarlo.
5. El caso Jacobs (EE.UU., 1995)
Otro ejemplo conmovedor fue el de Jesé De Wayne Jacobs, ejecutado el 4 de febrero de 1995. Fue sentenciado en 1986 por el supuesto homicidio de Ettad Ann Urdiales. Siete meses después de su condena cayó presa su hermana Bobbie, acusada de ser la asesina. En el juicio, el fiscal de distrito —que había acusado también a Jacobs— dijo al jurado:
«A lo largo del proceso he cambiado de opinión sobre lo ocurrido y estoy convencido de que fue Bobbie Hogan la que apretó el gatillo...».
Jacobs estaba considerado como testigo en el juicio. Su hermana fue, finalmente, condenada a diez años de prisión por homicidio involuntario. Jacobs continuó sentenciado a muerte ¿Un cómplice con mayor pena que la autora principal del homicidio? En la cámara de ejecución Jacobs protestó contra la injusticia que implicaba su muerte. Dijo:
«No va a haber una ejecución; esto es un asesinato premeditado por el Estado de Texas y por el fiscal de distrito nombrado para el caso. Yo no soy culpable de este delito».
IV. OTROS CASOS QUE, DE HABER HABIDO PENA DE MUERTE, HABRÍAN SIDO IRREPARABLES
1. El dramático caso del capitán francés Alfred Dreyfus (1894-1906)
El caso Dreyfus fue un escándalo político francés acontecido a finales del siglo XIX; este escándalo, causado por la injusta condena del militar judío Alfred Dreyfus, dividió a la sociedad francesa de la época y marcó un hito en la historia del antisemitismo en Francia.
En 1894, los servicios de información del ejército galo tenían un agente secreto en la embajada de Alemania. Se trataba de una mujer llamada Bastian, casi analfabeta, que ocupaba las modestas funciones de personal de limpieza, pero los servicios que prestaba eran inmensos, puesto que el coronel Von Schwartzkoppen, como muchos de sus colegas, utilizaba sus funciones oficiales para practicar el espionaje y tenía la mala costumbre de no quemar los documentos comprometedores. Se limitaba a romperlos y echarlos a la papelera. Pero la señora Bastian no lo hacía, sino que los recogía y se los entregaba al comandante Henry, oficial del Servicio de Información francés.[6]
Se descubrió, en setiembre de aquel año, al reconstituir unos documentos, que se trataba de una carta dirigida al coronel Von Schwartzkoppen, sin fecha ni firma, pero escrita sobre papel cebolla y que enumeraba cierto número de documentos, que iban adjuntos, y de ahí que se le diera la apelación, hecha famosa, de «cartapacio». Esa carta decía:
«Sin noticias de que quiera usted verme, le adjunto algunas informaciones interesantes:
10. Una nota sobre el freno hidráulico del 120 y la manera con que se ha comportado esta pieza.
20. Una nota sobre las tropas de cobertura.
30. Una nota sobre las modificaciones introducidas en las formaciones de artillería.
40. Una nota relativa a Madagascar.
50. Un proyecto de manual de tiro de la artillería de campaña.
Este último documento es muy difícil procurárselo y no puedo tenerlo a mi disposición más que pocos días... Cada oficial que lo tiene en su poder debe devolverlo al término de las maniobras. Si quiere usted anotar lo que le interese y ponerlo luego otra vez a mi disposición, se lo facilitaré, a menos que desee usted que lo haga copiar in extenso y le mande la copia. Voy a salir de maniobras».
La investigación llegó a la conclusión de que Dreyfus era culpable sin mayores indicios que un leve parecido caligráfico. La insistencia por llegar rápidamente a un desenlace es origen de numerosos errores judiciales. Es así que los investigadores se precipitaron sobre la primera pista que les pareció verosímil, desechando las otras.
Partiendo de esa idea falsa, harían una deducción lógica. Como los documentos procedían de las cuatro secciones del Estado Mayor, quedaba excluido que un oficial cualquiera de una de aquellas secciones hubiera podido procurárselos. Había que buscar, por tanto, al culpable entre los oficiales adjuntos, en comisión de servicio, que eran los únicos que tenían acceso a las cuatro secciones.
Al examinar la escritura de aquellos adjuntos se concluyó que la de un artillero, el capitán Dreyfus, guardaba una extraña semejanza con la escritura del cartapacio. Apenas se pronunció el nombre del capitán Dreyfus, todo el mundo quedó persuadido de que se había encontrado al culpable ¿Por qué? En primer lugar, no favorecía al capitán su físico. Al comparecer ante el Consejo de Guerra, causaría a sus jueces la peor impresión. Es conocida la frase de Clemenceau, uno de los grandes artífices de la revisión: «Hemos escogido mal a nuestro inocente». Por otra parte, el capitán era judío y el Estado Mayor contaba con cierto número de oficiales «de clase». Finalmente, Dreyfus, quien tenía a la sazón treinta y siete años, había nacido en Mulhouse en 1859. En 1870 optó por la nacionalidad francesa, pero sus padres permanecieron en Alsacia y su hermano conservó la nacionalidad alemana para poder administrar los bienes familiares.
Sus acusadores y juzgadores ignoraron intencionalmente la muy honorable carrera de Dreyfus: era un oficial brillante, salido en noveno lugar de la Escuela Politécnica. Estaba muy acreditado; casado, padre de familia y con una vida privada intachable. No tenía, además, necesidad alguna de dinero; su situación era desahogada y su fortuna, bastante considerable.
1.1. Las pericias
Se desestimaron, empero, todos estos elementos, y entre una atmósfera envenenada, se solicitó el parecer del señor Gobert, experto del Banco de Francia. Su conclusión prudente fue que la prueba incriminada podía proceder perfectamente de mano distinta de la del sospechoso.
Se designó entonces a otro experto en la persona del señor Bertillon. Se eligió mal, puesto que el experto era un antisemita notorio, pero, dado que no era incompetente, comprobó en seguida que si bien la escritura del cartapacio presentaba semejanzas con la del capitán, ofrecía también rasgos diferentes. Hizo entonces un razonamiento sorprendente: las semejanzas aportaban la prueba indiscutible de que el escrito procedía de la mano de Dreyfus. En cuanto a los rasgos diferentes, demostraban que éste había desfigurado voluntariamente su escritura para desorientar eventuales investigaciones. Bertillon concluyó:
«Si se descarta la hipótesis de un documento fraguado con el mayor cuidado, aparece de manera manifiesta que fue la misma persona quien escribió todas las piezas comunicadas y el documento incriminado».
1.2. Escándalo, condena y rehabilitación de Dreyfus
A consecuencia de la investigación, Dreyfus fue arrestado el 15 de octubre, y encarcelado en la prisión de Cherche-Midi. Sometido a consejo de guerra el 22 de diciembre, fue condenado por traición y, por tanto, expulsado del ejército el 5 de enero de 1895. Se le castigó con la deportación de por vida al presidio de la Isla del Diablo, en la Guayana francesa.
Dreyfus nunca admitió las acusaciones. El procedimiento judicial que lo condenó mostró graves irregularidades, por ejemplo, el informe del Servicio de Inteligencia nunca fue comunicado a la defensa, flagrantes contradicciones y manipulaciones a los más altos niveles. Ello impulsó que su familia siguiera intentando probar su inocencia. Estos intentos de rehabilitar a Dreyfus fueron descalificados, especialmente por la extrema derecha francesa, como maniobras del grupo de presión judío, desleal con Francia y que intentaba desacreditar al ejército y a las más altas instituciones de la nación, provocando que el país se viera radicalmente dividido entre sus defensores y sus detractores.
Posteriormente, a partir de 1895, fueron descubiertas pruebas de que Alemania seguía recibiendo documentos secretos franceses. Se iniciaron nuevas investigaciones, destacando la de Georges Picquart. Al principio pretendían descubrir un nuevo traidor, pero concluyeron que el responsable inicial de las filtraciones fue el mayor Ferdinand Walsin Esterhazy y que Dreyfus había sido víctima del antisemitismo del anterior jefe de Inteligencia. Sometido a juicio, Esterhazy fue declarado inocente en 1898 debido a la protección de militares reaccionarios. Dreyfus fue repatriado y sometido a un segundo consejo de guerra, celebrado en Rennes el 30 de junio de 1899, que nuevamente le encontró culpable, aunque atenuó la pena a 10 años de cárcel.
Sin embargo, a raíz de estos descubrimientos y la campaña a favor del reo, el Presidente de la República, Loubet, concedió indulto a Dreyfus el 19 de septiembre de 1899, aunque sin reconocer la inocencia de este. Dreyfus siguió luchando por demostrar su inocencia, lo que consiguió finalmente el 12 de julio de 1906, cuando la Corte de Casación anuló definitivamente el juicio. Fue reintegrado al ejército con todos sus honores y se le concedió tanto la Legión de Honor como un mando de artillería en Vincennes.
1.3. Moraleja del caso Dreyfus
Si bien, la extrema derecha como los liberales —detractores y defensores, respectivamente de Dreyfus— mantuvieron su protagonismo tras la exoneración de este, la victoria de los liberales debilitó a sus adversarios, a pesar de la fundación del movimiento fascista Action Française de Charles Maurras en 1898 y promovió la Ley de Separación entre la Iglesia y el Estado en 1905.
Otro detalle relevante de ese caso fue la presencia del periodista austriaco, Theodor Herzl, quien, asignado al caso como corresponsal extranjero, según su propio relato, quedó horrorizado ante el antisemitismo surgido durante el juicio de Dreyfus, lo que le llevó a postular el movimiento sionista. Algunos cuestionan esta afirmación del propio Herzl y sitúan el nacimiento del sionismo como consecuencia de políticas antisemitas en la Austria natal de Herzl.
2. El caso de Cuenca (España, 1920)
En 1920, se produjo en España el caso Grimaldos. Se acusó del asesinato a dos pastores de Cuenca quienes fueron condenados a internamiento. Al cabo de diez años fueron puestos en libertad porque Grimaldos fue a su parroquia a solicitar su partida de bautismo porque pensaba casarse. Resulta que habían sido condenados los pastores sin tener la diligencia de primero buscar el corpus delicti.
3. Crimen y castigo: el caso «Beto»
Juan José Ugaz, ex Procurador Público y excelente penalista, relató en un artículo publicado en «El Comercio» (Agosto, 2006), lo siguiente:
«Hace algunos años fui requerido para intervenir en la defensa de ‘Beto’, un joven ex interno del puericultorio Pérez Araníbar, afectado por retardo mental moderado, a quien se acusaba de haber violado y asesinado a una niña de 8 años de edad —también interna del puericultorio—, cuyo cadáver apareció una madrugada con signos de violación en la piscina vacía de dicha institución. Según el atestado policial con el cual fue remitido detenido a la Fiscalía, ‘Beto’ —quien fue presentado en conferencia de prensa como el ‘Monstruo del puericultorio’— había confesado ser el autor del crimen y narrado con lujo de detalles cómo violó y asesinó a la menor. Varios meses después, luego de una intensa batalla judicial, se pudo demostrar que ‘Beto’ nunca estuvo en el escenario del crimen y que la investigación había sido manipulada para incriminarlo injustamente, arrancándole la confesión a la fuerza mediante maltrato físico, psicológico, y actos de tortura. Si ‘Beto’, como ocurre usualmente con los imputados por este tipo de delitos, hubiera carecido de defensa, hoy estaría condenado; y si hubiera existido la pena de muerte, seguramente habría sido ejecutado».
V. LA ESTADÍSTICA DE LOS ERRORES JUDICIALES
Marc Ancel, Presidente de la Sociedad Internacional de Defensa Social, presentó un rapport para Naciones Unidas acerca de los errores ocurridos entre los años 1893 y 1953. La encuesta debía rendirse ante el Consejo de Europa. El Ministerio Federal de Justicia alemán respondió que en ese lapso se habían pronunciado 27 condenas capitales con error judicial. En tres de estos casos la sentencia se había cumplido.
Un estudio de Hugo Adam Bedon y Michael L. Rodelet («Miscarriages of Justice in Potencially Capital Cases», Stanford Law Review, volumen 40, No I, noviembre 1987) presentó pruebas de que 350 personas condenadas a muerte en EE.UU., entre 1900 y 1985, eran inocentes. Wood & White («Crime and its Treatment», Nueva York 1941) señala que existe un once por ciento de error en jueces y jurados en sentencias a pena capital.
VI. LOS ARGUMENTOS EN CONTRA Y A FAVOR DE LA PENA CAPITAL
Numerosos son los argumentos tanto a favor y en contra de la pena de muerte. Podemos sintetizarlos, siguiendo a Laurent, en el siguiente cuadro comparativo:[7]
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Argumentos contrarios a la pena de muerte |
Argumentos favorables |
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1. La irreparabilidad de la pena de muerte; 2. La inviolabilidad de la vida humana; 3. La irresponsabilidad de los criminales; 4. La falibilidad de los jueces; 5. La pena de muerte impide toda enmienda al condenado; 6. Las penas de sangre llegan a ensangrentar las costumbres (la sangre llama a la sangre). 7. La pena de muerte atenta contra la dignidad humana; 8. La pena de muerte sirve de reclame al criminal y excita el espíritu de imitación de los candidatos al crimen; 9. Esta pena es contraria al progreso de las costumbres; 10. Esta pena es inútil, porque: a) No es ejemplar; ningún asesino ha sido detenido en el camino del crimen, por el pensamiento del castigo supremo; b) No es bastante severa (el gran criminal no carece de valentía y teme menos la muerte que la certeza de un castigo largo y penoso). 11. El riesgo del crimen o error judicial. |
1. La pena de muerte es un instrumento de defensa social, al mismo tiempo que un instrumento de sanción moral; 2. La crueldad o la insignificancia de toda pena propuesta para reemplazar a la pena de muerte hacen que esta última sea indispensable; 3. Es justa, es decir, proporcionada al delito; 4. Es necesaria, porque: a) Es temida por los malhechores; b) Es temida por el público en general; c) Todo proyecto de supresión aumenta la audacia de los malhechores; d) Contradicción entre los actos y las teorías de ciertos abolicionistas, por ejemplo Marat y Robespierre; 5. Existencia inmemorial de la pena de muerte; 6. Argumento lombrosiano sacado de la idea de la eliminación forzada de todo elemento peligroso para la seguridad social. |
VII. EL INFORME DE NACIONES UNIDAS DE 1962 Y LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
En un informe de Naciones Unidas (1962) se dio a conocer los resultados de una encuesta respecto al abolicionismo. Las razones invocadas han sido: 1) La ejemplaridad de la pena capital no está demostrada; 2) muchos de los delitos capitales son cometidos por desequilibrados; 3) existen chocantes desigualdades en la aplicación de la ley, ya sea por el diferente grado de severidad de los tribunales competentes, ya sea por razones de orden económico y sociológico, de manera que se corre el riesgo de que la pena de muerte constituya una amenaza mucho mayor para los inculpados proletarios que carecen de medios económicos y que por lo tanto están en peores condiciones para buscar defensa y expuestos al crimen judicial; 4) la pena capital va en detrimento del funcionamiento normal de la justicia penal, ya sea por las desigualdades ya señaladas, ya porque los tribunales competentes vacilan en pronunciar una sentencia de muerte; 5) hágase lo que se haga, existe una innegable posibilidad de que se cometan errores y crímenes judiciales y en algunos países se ha decidido abolir la pena de muerte porque se ha dudado de la culpabilidad de personas ejecutadas (especialmente en los Estados de Rhode Island, Wisconsin y Maine, de Estados Unidos); 6) la emoción que suscita la pena de muerte, tanto cuando se la pronuncia como cuando se la ejecuta, parece tan malsana que hay quienes no vacilan en hablar del carácter criminógeno o incitador de la pena capital; 7) si de lo que se trata con la pena de muerte es de proteger a la sociedad de manera eficaz, se alega que para ello basta la condena perpetua; 8) los esfuerzos combinados de abolicionistas, actuando individualmente o de las ligas pro abolición de la pena de muerte también han influido en la supresión de la pena capital; 9) la evolución de la opinión pública en algunos países ha inducido a estos a considerar la pena de muerte inútil y odiosa y se advierte a este respecto que la desigualdad en la aplicación de la pena de muerte puede robustecer estas ideas, ya que la pena capital aparece entonces como una especie de lotería siniestra; 10) en algunos países abolicionistas se sostiene que es absurdo considerar a un delincuente definitivamente irrecuperable; 11) también las legislaciones que suprimen la pena capital han invocado con frecuencia el corto número de las ejecuciones, especialmente en Portugal y en América Latina, puesto que esta pena, ya en realidad excepcional, dejaba a la vez de intimidar y de asegurar la igualdad en la aplicación de las sanciones penales; 12) otro de los motivos invocados por las legislaciones abolicionistas, especialmente en América Latina, ha sido el de evitar que pudiese llegar a utilizarse la pena capital con fines políticos; 13) la abolición (y también, correlativamente, el restablecimiento) de la pena de muerte se ha debido a la subida al poder de un partido en cuyo programa figuraba la supresión o, por el contrario, el restablecimiento de la pena capital; 14) también en ciertos países, y particularmente en algunos de América Latina, la legislación, incluso la Constitución, han proclamado de manera absoluta el carácter inviolable de la vida humana, de manera que la pena de muerte quedaba forzosamente excluida; y 15) agregamos, fundamentalmente, el riesgo del crimen judicial en el Perú, donde los jueces tienen una formación totalitaria, absolutista, antidemocrática y en la que no juzgan por indicios ni pruebas, sino por prejuicios y por miedo a una prensa escandalosa; no tienen coraje para decir no.
Por eso, mi voto es: muerte a la pena de muerte.
[1] La Revista Peruana de Derecho Constitucional agradece y cumple con dar los créditos a ADVOCATUS - Revista de Derecho, en la que originalmente se publicó el trabajo de Javier Valle-Riestra. Concretamente, la publicación se realizó en la siguiente edición: ADVOCATUS - Revista de Derecho, n.° 15, 2007, pp. 83-93.
[2] Doctor en Derecho, Abogado y miembro ejerciente de los Ilustres Colegios de Abogados de Lima (Perú) y Madrid (España). Miembro del Consejo Académico de la Cátedra Garrigues de la Universidad de Navarra.
[3] No es oído el que alega su propia torpeza y nadie puede cambiar su propio consentimiento en perjuicio de otros.
[4] Cfr. Egon Eis, Enigmas de los Grandes Procesos, Traducción de Inés Melgar, Ediciones DAIMON, Barcelona, 1967. PP 200 y ss.
[5] Véase: Neuman, Elias, Pena de Muerte - La crueldad legislada. Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004, p. 76.
[6] Véase ampliamente el caso en: FLORIOT, René, Los errores judiciales, Obra traducida por Jesús Ruiz, Editorial Noguer S.A., Barcelona, Madrid, Paris, octubre 1969, pp. 194 y ss.
[7] Laurent, Les chatiments corporales, p. 193.