Javier Valle-Riestra y el Tribunal Constitucional
Luis R. Sáenz Dávalos[1]
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La existencia de una jurisdicción constitucional concentrada, representada en la presencia de un Tribunal dotado de competencias especiales en materia constitucional, tiene en el sistema jurídico peruano un nombre indiscutible: Javier Valle-Riestra.
Independientemente de que algunos distinguidos juristas peruanos hayan abogado desde fecha muy temprana por la creación de un modelo de control constitucional estructurado al más puro estilo kelseniano[2], es un hecho que, desde el punto de vista de los esfuerzos desplegados y las decisiones adoptadas, existe un indudable protagonismo en nuestro citado personaje.
En efecto, cuando en 1978, y durante el curso de los debates de la Asamblea Constituyente que daría nacimiento a la Constitución de 1979, se reflexionaba sobre la necesidad de dotar a nuestro Estado no solo de una norma fundamental democrática, sino también de mecanismos destinados a salvaguardarla de manera eficaz, la voz de un constituyente aparecería nítida, solvente y, por sobre todo, insistente. Se trataba de Javier Valle-Riestra, quien por aquellos años, e imbuido de la realidad que le había tocado vivir como exiliado del militarismo de los setenta, traía consigo sus conocimientos y experiencias del continente europeo, principalmente de España, donde poco tiempo antes se había aprobado una nueva Constitución y reconocido a la par un Tribunal Constitucional semejante al que existía en la mayor parte de dichos países.
Su propuesta —y puede decirse que una de las más decisivas, dentro de las varias que propugnó en el seno de la constituyente— consistía en reconocer, por vez primera para nuestro país, un Tribunal especial al que le sería conferida la misión esencial de defender la Constitución y hacerlo de muy diversas formas. Incluso, y a efectos de maximizar su cometido, se le llamó Tribunal de Garantías Constitucionales, en la lógica de enfatizar que su responsabilidad era precisamente garantista, no simplemente declarativa.
Lograr el apoyo de sus colegas y de todas las bancadas políticas representadas en la Asamblea no fue tarea fácil, pues el Poder Judicial de aquella época se opuso a la propuesta de todas las formas posibles, alegando que con la creación de dicho Tribunal se buscaba mermarlo en sus responsabilidades, lo cual —ciertamente— no dejaba de ser irónico cuando históricamente dicho Poder del Estado —y no es exagerado decirlo— no se había caracterizado, durante los años que precedieron a la constituyente, por asumir un rol de auténtico garante de la Constitución.
Contra viento y marea, Valle-Riestra lograría defender su propuesta, existiendo testimonio de la misma en sus lúcidas intervenciones recogidas tanto en el Diario de Debates de la Asamblea Constituyente 78-79 como en el Diario de Debates de la Comisión Principal, materializando a fuerza de sus planteamientos persuadir a casi todos sus colegas de la necesidad de contar con dicho órgano especializado, y abriendo con ello el primer capítulo de la historia de la jurisdicción constitucional en el Perú.
Lamentablemente, y como suele suceder con muchas ideas de avanzada, el desconocimiento y los temores de quienes poco conocían del tema generaron sus evidentes pasivos. De esta forma, las atribuciones con las que inicialmente había sido concebido dicho Tribunal[3], y por las que decididamente abogó su propulsor, de a pocos fueron siendo recortadas en el proyecto final de Constitución, quedando solo circunscritas a la capacidad para anular normas inconstitucionales de rango legal y a la facultad para pronunciarse mediante una formalista casación respecto de los procesos de habeas corpus y amparo que fuesen denegados en la vía judicial. La legitimación para recurrir al mismo, aunque aparentemente amplia, no era de lo más auspiciosa en términos prácticos, a lo que se sumó una legislación orgánica poco visionaria para su día[4].
Lo que vino tiempo después es historia conocida. El Tribunal de Garantías Constitucionales, más allá de las buenas intenciones que pudo tener sobre el papel, no funcionó a la altura de lo que del mismo se esperaba, más por defectos en su regulación que por el rol que el mismo tenía, lo cual, sin embargo, no impidió que la mecha quedara encendida, logrando calar en la posterior Constitución de 1993 que, aunque no lo contemplaba en sus proyectos iniciales[5], finalmente terminaría por reconocerlo de una forma mucho más redimensionada, tal y como actualmente se le conoce.
La experiencia ha demostrado que contar con un Tribunal Constitucional, más allá del nombre que se le quiera otorgar, es indispensable si de lo que se trata es de garantizar un Estado verdaderamente constitucional. Solo las mentes autoritarias, esas que nunca han faltado en nuestra historia política, han visto con desconfianza su presencia. Y la razón es obvia, el autócrata de corazón detesta el control, le repele que alguien se atreva a fiscalizar su mesiánica pesadilla.
Eso lo sabía muy bien Valle-Riestra y por eso se empeñó en defender permanentemente su creación, más allá de los episodios y las etapas por las que dicha institución haya atravesado con los años y de las cuales hay bastante por escribir.
La partida de don Javier hace pocos meses atrás invita a la reflexión sobre los compromisos con el derecho y sus grandes causas, aquellas que por su trascendencia permanecen en la historia. Siempre lo recordaremos como constitucionalista por convicción, como orador inigualable y como polemista infatigable. Pero, por sobre todo, como un fervoroso creyente de la supremacía constitucional y de la necesidad de garantizarla de manera real y efectiva.
[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en derecho constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Código ORCID: 0009-0008-9797-806X. Correo electrónico: lsaenz@tc.gob.pe
[2] Cfr. Ferrero Costa, A. (2020). Raúl Ferrero Rebagliati: Precursor de un Tribunal Constitucional para el Perú. Revista Peruana de Derecho Constitucional. Historia Constitucional, N.º 12. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales, pp. 561 y ss. Y García Belaunde, D. (1981). Constitución y Política. Lima: Biblioteca Peruana de Derecho Constitucional, Serie Estudios 2, pp. 69-73.
[3] En la concepción original que consta del proyecto inicial de Constitución, tenía configuradas una serie de atribuciones que de haber prosperado lo hubiesen convertido en uno de los tribunales más poderosos de la época.
De acuerdo con el artículo 300 del entonces proyecto de Constitución, el Tribunal podía: 1) declarar la inconstitucionalidad en todo o en parte de cualquier acto legislativo o de la administración pública, por vía de acción o de excepción; 2) pronunciarse de manera previa sobre la inconstitucionalidad de una ley que pudiese ser inaplicada por el Poder Judicial vía control difuso; 3) conocer de los autos denegatorios de las acciones de habeas corpus y amparo, agotada la vía judicial; 4) conocer en apelación de las resoluciones que expida el Consejo Nacional de la Magistratura, que impongan destitución a magistrados de cualquier categoría; 5) resolver en vía de apelación en el plazo máximo de siete días naturales la resolución de la Corte Nacional de Elecciones que anule el proceso electoral nacional; 6) resolver conflictos de competencia entre el poder central y los órganos departamentales y regionales, así como de estos entre sí, y 7) absolver consultas del presidente de la República o del Congreso sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales pendientes de ratificación o adhesión.
[4] No deja de ser curioso, al respecto, el profundo contraste entre la valiosísima y tutelar Ley N.º 23506 que reguló al Habeas Corpus y el Amparo de aquellos años con la vieja Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales (Ley N.º 23385) que procuró, por todos los medios posibles, limitar las funciones de nuestro primer órgano de control constitucional.
[5] En las propuestas iniciales que se manejaron al interior del Congreso Constituyente Democrático de 1993, no se tenía en mente contar con un Tribunal Constitucional. No obstante, gracias a la valiosa opinión de la academia y el empuje de varios sectores políticos, se revaluó la importancia de contar con un defensor de la norma fundamental, apareciendo remozada de esta forma la figura de un nuevo Tribunal Constitucional.