Nota en relación al Proyecto de Reforma Constitucional de Bartolomé Herrera

Eddy Chávez Huanca[1]

Si en las páginas que les ofrezco, encontrare su sabiduría algún pensamiento que, aunque les dé el trabajo de modificarlo, perfeccionarlo y ajustarlo al plan que tengan concebido, pueda ser útil para la reconstrucción de nuestro derruido edificio político, lo tendré a gran felicidad.

Proyecto de reforma constitucional

Bartolomé Herrera                                                                                                                                           

Bartolomé Herrera se suma al debate atávico-histórico que acontece con mucha frecuencia en nuestro país, el de proponer reformas constitucionales totales o parciales de la Constitución. En el contexto de la época, este escenario se vuelve a presentar con discusiones e imposturas fruto de un país que aún cavilaba en ciernes de consolidarse tanto a nivel interno como en su visibilidad y posición ante la comunidad internacional. Los problemas de la joven república son de un constante vaivén de propuestas extremas, en gran medida por la permanente pugna entre liberales y conservadores, además de la infaltable lógica demagógica y cortoplacismo del tumulto de políticos de turno. En la búsqueda de dar una plataforma constitucional que propenda a desarrollar la normalidad institucional del país, los ideólogos de la república de esa época se necesitaban, marcaban sus tendencias buscando una proyección constitucional e histórica, de que todo gobierno y todo acto de los gobernados parta desde el irrestricto respeto a la ley. Se puede inferir que Herrera —adalid del conservadurismo— tenía una postura más centrada en la realidad del país y bajo propuestas que irían evolucionando conforme se consolida el sistema político y la democracia en el Perú.

Existe amplio material bibliográfico de y sobre Bartolomé Herrera. José Carlos Jiyagón realiza una exposición detallada del proyecto constitucional de Herrera, donde destaca los parámetros sobre el ejercicio de la ciudadanía, garantías constitucionales, instituciones estatales, su organización, composición, formas de administración y reforma constitucional[2]. Del mismo modo, Freddy Centurión en su conferencia El pensamiento conservador decimonónico. Bartolomé Herrera (1808 - 1964)[3] relata el contexto de la época y los devenires sociales del conservador carolino. La propuesta herreriana de Reforma constitucional en principio fue un aporte libre, más que un proyecto de reforma constitucional según relata el referido Centurión. Herrera tenía un proyecto conservador que se hacía necesario ante la permanente crisis de autoridad que vivía el país achacado ello a los liberales de esa época.

En confesión suya, señala que no está todo lo que él quisiera decir ni todo lo que sería conveniente para el Perú, la premura del tiempo y su afectada salud son infranqueables limitaciones para realizar su labor. A pesar de ello, hace eco de su señera calidad de representante de la ciudadanía, resalta que su presencia en el debate es también como diputado de la provincia de Jauja, y pastor comprometido del pueblo de Arequipa de quien señala tiene un manifiesto rechazo a la Constitución de 1856. Se proclama así mismo, defensor de la libertad y de la Iglesia, anota el eco nacional imperecedero de llevar a adelante la aprobación de una nueva Constitución: «Sobre la necesidad de la reforma constitucional no cabe cuestión ya, desde que los Representantes de la Nación, ampliamente autorizados al efecto por ella, han declarado casi unánimes, que la reforma es tan indispensable, que no deben contraerse a otro asunto, hasta haberla realizado» (pág. IV), sin olvidar señalar cuales serían los límites congresales a la reforma de la Constitución en el ángulo de que no espera que solo se hagan algunas correcciones, Herrera espera más que simples ajustes a la Constitución a reformar, sin olvidar la salvedad de que nadie en su sano juicio llegará a poner en cuestión «el sistema republicano y las garantías civiles y políticas de los peruanos».

Sus principales intranquilidades son las relaciones Estado-Iglesia, la familia, el reconocimiento de la ciudadanía, las garantías constitucionales. Como férreo defensor del protagonismo tutelar de la iglesia católica, una de sus reflexiones es que el ejercicio de todos los derechos debe desarrollarse con amplitud siempre y cuando no se opongan a la religión, la tranquilidad pública o los derechos de los demás. Y como quiera que el vaivén de las recurrentes situaciones de inestabilidad en nuestra historia republicana, su preocupación también alcanza a la forma y organización del Estado en sus estamentos de gobierno como es el caso del modelo parlamentario; al respecto, está a favor de la bicameralidad, expone que los Diputados han de representar los intereses variables y las nuevas ideas y los Senadores han de representar los intereses permanentes de todas las clases sociales, los principios eternos del derecho, y la fijeza de las instituciones, es decir se debe propender a un equilibro dentro del parlamento que comulgue modernidad y tradición. Hace la perenne invocación de quienes se sabe organizan los actos y acta de constitución de una república de la siguiente manera: «Una vez salido el país del estado de confusión en que hoy se encuentra y establecida, reconocida y obedecida por todos una verdadera Constitución, no se deben introducir reformas en ella, sino precediendo deliberación muy madura» (p. XII).

Es de viejo cuño la preocupación por el equilibrio de poderes de la terna estatal clásica (ejecutivo, legislativo, judicial), respecto de los extranjeros en territorio peruano señala que se abre una ancha puerta para aquellos que merezcan ser peruanos, consciente de los personalismos del poder, está a favor de atenuar los poderes del presidente, algo en lo que la doctrina no se pone de acuerdo y la mutación de la figura es latente hasta nuestros días. Herrera preceptor nacional, preocupado por educar a la población para que pueda ser dueña de su libertad como es el caso del ejercicio de sus derechos políticos y debidamente informados, es uno de los temas que tiene en primer orden, de parte de este propulsor de la soberanía del conocimiento. Del proyecto de Herrera, habría que atender que instituciones han madurado hasta la actualidad hasta el punto de ser reconocidas como instituciones históricas del constitucionalismo peruano.

En relación al texto constitucional a ser reemplazado (1856) respecto del resultado de la nueva Constitución (1860) se pueden destacar los siguientes temas: En la Constitución de 1856 destaca que la religión católica es la única, que existe «… atentado de lesa patria», realiza declaraciones escritas en favor del principio de legalidad, reconoce la supremacía constitucional, en torno a la pena de muerte su posición es abolicionista, reconoce la igualdad ante la ley. En la Constitución de 1860 señala que la religión católica es la única, se protege el honor y la vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado, se destaca que las cárceles son lugares de seguridad y no de castigo. Está prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos, reconoce la igualdad ante la ley, destaca que los naturales de la América Española y los españoles que se hallaban en el Perú cuando se proclamó y juró la Independencia, y que han continuado residiendo en él posteriormente.

Ahora, si salvando los principios de nuestro sistema de Gobierno, y sin perder de vista nuestros más importantes y más arraigados hábitos constitucionales, se han de quitar los estorbos que la Convención puso a la recta aplicación de aquellos, y a la violenta innovación que quiso hacer en estos, no sé qué quede nada propio y peculiar del texto de su Constitución, que merezca conservarse. ¿Será acaso la fecha y el nombre de la Asamblea que la dictó? ¡Ah! Borremos con nuestras lágrimas las fechas y los nombres que se refieren a nuestras discordias civiles: olvidémoslos para siempre: démonos un abrazo de paz como verdaderos hermanos, y reconozcamos, sin ofensa de nadie, que las pasiones de la anarquía no pueden ser nunca buenas legisladoras. P. VI.

Uno de los temas de mayor interés en ambos casos es en relación a la organización del estado y de elección de sus autoridades. Fruto de una democracia transaccional, la Constitución de 1860 sería una de las de más larga duración en la historia republicana del Perú. Herrera presenta su proyecto con marcada modestia y lo entrega a la ciudadanía para su lectura y posible consideración de los interesados para la reconstrucción de nuestro derruido edificio político, culmina su introito: «estas son las ideas que he concebido sobre la reforma constitucional. No permitiéndome mi escasa salud presentarlas al Congreso en largos discursos de Tribuna, se las ofrezco en el papel; y dejo así mi obligación cumplida. Lima 14 de agosto de 1860. Bartolomé Obispo de Arequipa». P. XII. En palabras de Herrera a nuestros más arraigados hábitos constitucionales que seguro se dirige a aquellos letrados y propietarios que eran un reducido número para aquel entonces, su propuesta a largo plazo busca propender que cada vez sean más y mejor preparados los interesados en participar en la vida política del país, de ese modo todo el andamiaje propuesto madure con vocación democrática.

Esquema del proyecto de reforma constitucional de Bartolomé Herrera

Preliminar

Título I.       Del Estado y su religión

Título II.      De los peruanos

Título III.     De la ciudadanía

Título IV.    Garantías constitucionales de la persona (de la libertad y la propiedad)

Título V.      Del Poder Legislativo

Título VI.    Del Senado y de la Cámara de Diputados

Título VII.   De la formación y promulgación de las leyes, y resoluciones del Congreso

Título VIII. Del Poder Ejecutivo (incluye a los ministros del Estado y al Consejo de Estado)

Título IX.    De la administración de justicia

Título X.      Administración de las divisiones territoriales

Título XI.    Fuerza Publica

Título XII.   Observancia y reforma de la Constitución

Título XIII. Establecimiento del orden constitucional

BIBLIOGRAFÍA

Centurión González, Freddy Ronald

Título de la conferencia: El pensamiento conservador decimonónico. Bartolomé Herrera (1808 - 1964)

Lugar: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Enlace de acceso:

https://www.youtube.com/watch?v=OJ3Y7YBS4zQ

Jiyagón Villanueva, José Carlos. La concepción del Estado conservador: Bartolomé Herrera y su proyecto constitucional de 1860, pp. 122-130.

Año I // Número 2/ Segundo semestre del 2018

Enlace de acceso: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/enlineasgenerales/article/view/2672



[1]          Abogado. Maestro en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Código ORCID: 0000-0003-4385-3436. Correo electrónico: echavez@pucp.edu.pe

[2]          En: Jiyagón Villanueva, José Carlos. La concepción del Estado conservador: Bartolomé Herrera y su proyecto constitucional de 1860., pp. 122-130. Año I // Número 2/ Segundo semestre del 2018. Enlace de acceso: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/enlineasgenerales/article/view/2672

[3]          Centurión González, Freddy Ronald. Título de la conferencia: El pensamiento conservador decimonónico. Bartolomé Herrera (1808 - 1964). Lugar: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Enlace de acceso:

           https://www.youtube.com/watch?v=OJ3Y7YBS4zQ