El Estado constitucional y sus alternativas
Alfredo Eduardo Sáenz Asencios[1]

Título: El Estado constitucional y sus alternativas
Autor: Mauro Barberis
Ciudad: Puno
Editorial: Zela
Año: 2024
Páginas: 140
Introducción
Editorial Zela acaba de publicar un importante libro del autor italiano Mauro Barberis, denominado El Estado constitucional y sus alternativas, el cual agrupa dos pequeñas obras de la colección Piccole conferenze, publicadas por la editorial Mucchi (Modena, Italia): Stato costituzionale. Sul nuevo costituzionalismo (2012) y Lo Stato costituzionale e le sue alternative (2022). A razón de ello, la obra se encuentra dividida en dos partes: «El Estado constitucional» y «… y sus alternativas».
El Estado constitucional y sus alternativas es una obra fundamental para comprender la evolución del Estado constitucional y los desafíos que enfrenta en las actuales circunstancias, en donde la ascensión de regímenes populistas y autoritarios ponen en entredicho el sistema democrático basado en el respeto de la Constitución y de los derechos fundamentales de las personas, situación que, como afirma el autor, «ya no se puede resolver con las medidas paliativas de la democracia deliberativa, sino más bien con remedios contramayoritarios: en especial, con la separación de poderes tanto públicos como privados, tanto internos como internacionales».
Primera parte: «El Estado constitucional»
En el primer capítulo de esta sección, el autor se ocupa de distinguir al constitucionalism, como ideal de limitación del poder, del new constitucionalism y del neoconstitucionalismo, como sus aspectos respectivamente institucionales y filosóficos. En cuanto al neoconstitucionalismo, el autor refiere que tiene como objeto principal al derecho constitucionalizado, cuyas fuentes principales son una doctrinal, representada por la discusión entre Herbert L. A. Hart, principal heredero del positivismo inglés, y Ronald Dworkin, heredero de la tradición constitucional estadounidense; y la otra institucional, representada por la reflexión sobre el new constitucionalism y, en particular, sobre los procesos de constitucionalización.
Para el autor, en torno a ambas fuentes son reconducibles las tres características del neoconstitucionalismo, referidas, en primer lugar, a las relaciones entre el derecho y la moral, que estarían vinculadas mediante principios constitucionales (tesis de la conexión); en segundo lugar, a la distinción fuerte entre reglas y principios; y, en tercer lugar, a la distinción entre deducción, tipo de aplicación exclusiva de las reglas, y ponderación, tipo de aplicación exclusiva de los principios.
En el segundo capítulo, el autor distingue entre Estado jurisdiccional, legislativo y constitucional, así como entre democracia parlamentaria y constitucional, insistiendo, en especial, sobre el traslado de poderes normativos de órganos políticos a órganos jurisdiccionales. Interesa referirnos al Estado constitucional, sobre el cual el autor afirma que se trata de una forma de Estado con Constitución rígida, garantizada por el control constitucional, y cuyo derecho comienza a constitucionalizarse; es decir, a ser irradiado progresivamente por valores éticos formulados como principios constitucionales. Pone como ejemplos los procesos de judicialización que han sido una de las características del paso hacia el Estado constitucional, como es la primera decisión de la Corte Constitucional italiana en la que se afirma que toda la Constitución de 1948 es preceptiva, es decir, jurídicamente vinculante; y la sentencia del caso Luth, emitida por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, donde se afirma que la ley fundamental alemana fija un orden objetivo de los valores, el cual no se impone solo verticalmente a los poderes estatales, sino también horizontalmente, en las relaciones entre los ciudadanos (actualmente denominada «eficacia horizontal de los derechos fundamentales»).
En el tercer capítulo, el autor distingue entre valores éticos, principios constitucionales y reglas jurídicas, como otras dimensiones de una suerte de metaética del constitucionalismo. Señala que es importante ocuparse de los valores y la metaética del constitucionalismo:
[…] no solo porque los principios constitucionales pueden redefinirse como formulaciones jurídicas de valores, sino más bien porque en el discurso de los constitucionalistas los principios a menudo funcionan como las valoraciones en el discurso ético, [pues] los principios constitucionales típicamente son genéricos y deben ser especificados: como sugiere la metaética denominada especificacionismo (specificationism). Además, los mismos principios constitucionales son múltiples y siempre están potencialmente en conflicto, es decir están sometidos a ser balanceados o ponderados: como sugiere aquella otra metaética conocida como pluralismo de los valores (value pluralism).
Segunda parte: «… y sus alternativas»
En esta parte, el autor vuelve a los tópicos tratados en la primera parte, en especial, sobre la definición del Estado constitucional, para evidenciar sus ascendencias teóricas (doctrina constitucional y teoría del derecho) y su carácter problemático. Para ello, cita a autores como Carl Schmitt, Gianfranco Miglio, Herbert L. A. Hart, Gustavo Zagrebelsky, Mauricio Fioravanti y Riccardo Guastini para reconstruir la genealogía conceptual del Estado constitucional y cuyos aportes podrían dejar la siguiente definición sobre esta forma de Estado.
Un Estado caracterizado por tener una constitución rígida, un control de constitucionalidad (difuso como el judicial review americano o centralizado como el europeo) e interpretación constitucionalmente orientada de todo el derecho. El género próximo de la definición sigue siendo el Estado: una organización política con el monopolio, más que de la fuerza, de la producción del derecho en un territorio dado.
A continuación, el autor propone tres interpretaciones alternativas al Estado constitucional: Estado capitalista, Estado de seguridad y Estado populista, relacionados con las dimensiones económica, administrativa y comunicativa, respectivamente, las cuales representan posibles escenarios evolutivos del Estado constitucional. Sin embargo, cada uno de estos «Estados» pueden representar riesgos para el Estado constitucional: pueden socavar sus instituciones internas e internacionales, ante lo cual será necesario el ejercicio del poder normativo, como nuevos tratados internacionales para regular la web, reformas constitucionales para disciplinar las emergencias y jurisprudencias cada vez más avanzadas contra el condicionamiento populista. Sin embargo, los tres «Estados» también pueden ser compatibles con el Estado constitucional si cada uno se desarrolla dentro de su marco institucional.
Conclusiones
La expresión Estado constitucional es utilizada por los juristas (sobre todo positivistas) en el sentido de un Estado dotado de una Constitución. En la obra aquí reseñada, el autor sostiene, con razón, que la locución Estado constitucional hoy en día se ha convertido en el nombre de una forma de Estado y de una etapa en la evolución del derecho occidental. Pero en el estado actual de las cosas, el Estado constitucional se encamina en la dirección de la internacionalización del derecho, como una continuación natural del proceso de constitucionalización, pues para el autor «a las constituciones rígidas se les deberían agregar los tratados internacionales; al control de constitucionalidad, la aplicación de tratados por tribunales […]; y a la interpretación constitucionalmente orientada, los efectos de los tratados en el derecho interno».
Por otro lado, las tres interpretaciones alternativas propuestas por el autor (Estado capitalista, Estado de seguridad y Estado populista), si bien representan riesgos para la supervivencia del Estado constitucional, pueden ser complementarios a esta forma de Estado en la medida que exista el ejercicio eficaz del poder normativo, así como en la reafirmación y la conservación en la última instancia del Estado constitucional.
[1] Asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Código ORCID: 0009-0002-1784-6099. Correo electrónico: asaenz@tc.gob.pe