Presentación

Consulta previa, jurisdicción comunal y derechos fundamentales

La publicación de la Revista Peruana de Derecho Constitucional (en adelante RPDC o la Revista) resulta un constante desafío que se va abriendo paso y ganando un espacio académico con cada número que se presenta. En esta oportunidad, llegamos al número diecinueve, que tiene como tema central Consulta previa, jurisdicción comunal y derechos fundamentales. Con la presente edición se fortalece una vez más la participación abierta y permanente para publicar en la RPDC, así como la rigurosa evaluación de los trabajos que son enviados. Como ya se podrá advertir, en esta ocasión los autores que han escrito en la sección especial exponen sus ideas, reflexiones y críticas en relación a las figuras de la consulta previa, la jurisdicción comunal y su aplicación en un Estado constitucional.

La sección especial inicia con el trabajo denominado El constitucionalismo transformador, el caso de la consulta previa y la jurisdicción comunal, de autoría del profesor mexicano José Ramón Narváez Hernández, quien destaca la importancia de un desarrollo sostenido del derecho intercultural como institución jurídica, y pone énfasis en el derecho a la consulta previa y la jurisdicción comunal. Manifiesta al respecto que se debe contar con un constitucionalismo distinto al tradicional, de corte occidental. Al efecto, realiza pesquisas sobre cuáles serían los nuevos elementos del constitucionalismo que denomina transformador, que posibiliten así anticiparse a reconocer propuestas de reformas ilegitimas que atenten contra la interculturalidad. Para ello apela a un enfoque multidisciplinario y a una participación activa de la ciudadanía.

A continuación, en Consulta previa y reservas PIACI: colisión normativa en la protección de pueblos indígenas en el Perú, Nelson López Mesía evalúa la colisión jurídica ocasionada por el Decreto Supremo n.° 010-2022-MC, que reconoce a poblaciones indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) en la zona de Napo-Tigre sin que se haya realizado consulta previa a las comunidades ahí establecidas, como el pueblo Arabela. Añade que esta situación configura una colisión entre el derecho a la intangibilidad del territorio PIACI y el derecho a la participación y consulta previa de pueblos indígenas ya reconocidos. Asimismo, el autor desarrolla el principio de adecuación cultural como aquel que debe ser de efectivo cumplimiento en los procesos de consulta previa para asegurar que estos se conduzcan respetando la identidad, el idioma, las costumbres y la cosmovisión de los pueblos indígenas involucrados.

En El debate sobre la ley de justicia comunal o indígena, de Javier La Rosa Calle, luego de examinar el modo de coordinación intercultural hacia los justiciables, el autor destaca la labor legislativa de los últimos treinta años en torno a la evolución infraconstitucional del artículo 149 de la Constitución, que ha propendido a desarrollar las bases de interacción entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial de las comunidades en tres niveles: a. aprobación de normativas administrativas, b. lineamientos jurisprudenciales, y c. formación de estructuras orgánicas que promuevan el diálogo intercultural. Expone, de igual modo, que en la actualidad la coordinación interjurisdiccional ha obtenido resultados diversos, por cuanto hay ámbitos en que ha funcionado de manera adecuada y otras situaciones que han producido tensiones y conflictos por la negativa de las partes a cooperar o por el simple desconocimiento de las autoridades estatales respecto de la jurisdicción comunal.

En Ordenación del uso de las tierras de la comunidad campesina de Ticlacayán, 2010-2020, Américo Meza y Clifford Maldonado escriben sobre la crisis del liderazgo en el gobierno de las comunidades campesinas y la falta de efectividad en la ordenación del uso de las tierras. Alegan que es un tema de alta conflictividad por el destino que le dan los dirigentes comunales al control del uso de las tierras, sobre todo en relación con los recursos naturales concesionados a las industrias extractivas. Estas tensiones ocasionan problemas internos en las comunidades porque, por un lado, hay comuneros que apoyan a los dirigentes cuya posición es demandar indemnizaciones económicas a las mineras, pero, por otro lado, también hay comuneros que se distancian de esta perspectiva y plantean la prioridad del desarrollo de proyectos productivos y la protección de la naturaleza.

Por su parte, en el artículo Organización y funcionamiento en la administración de justicia de las rondas campesinas de Carabaya (Puno): estudio de caso, de Rosa Mendoza y Mirian Huillcahuari, las autoras analizan la organización y funcionamiento en la administración de justicia de las rondas campesinas en la provincia de Carabaya, a través del estudio de un caso de feminicidio asumido por la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Carabaya (CUPROC-C). Se plantean como objetivo el lograr entender cómo se relaciona la estructura organizativa de las rondas campesinas en Carabaya con la justicia, así como su interacción con el sistema estatal en un contexto de pluralismo jurídico.

En el artículo Derecho a la consulta previa: conceptos, alcances, características y jurisprudencia sobre la materia, de Luis Andrés Roel Alva y Walter J. Estrella Paita, que cierra esta sección, los autores abordan el alcance del derecho a la consulta previa en el ámbito del ordenamiento jurídico peruano. Destacan al respecto su relevancia como mecanismo legal para el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. Asimismo, hacen énfasis en los desafíos a superar para garantizar la participación efectiva de las comunidades en las decisiones sobre sus tierras, recursos naturales y modos de vida, que resultan de especial relevancia para garantizar la participación adecuada y efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones gubernamentales.

Como ya es sana costumbre, la edición de la presente Revista cuenta también con la Sección estudios constitucionales, en la que se publican trabajos académicos distintos al de su tema principal. Esta sección comienza en esta ocasión con el artículo titulado El régimen jurídico del precedente constitucional en el Perú, que es de coautoría del profesor Luis Sáenz Dávalos y de quien suscribe estas líneas. Nuestro trabajo desarrolla y analiza la regulación del precedente constitucional en el Perú. En primer lugar, estudia sus orígenes y su ingreso al sistema jurídico peruano, para, a continuación, abordar el estado actual del precedente constitucional peruano. Para tal efecto, se realiza un análisis de sus características fundamentales, se examinan las reglas del precedente establecidas en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se explican los supuestos que generan la emisión de precedente constitucionales y, por último, se establece cuáles son las distinciones entre esta figura y la doctrina jurisprudencial.

De otro lado, en La cuestión de inconstitucionalidad en España: efectos, cómo y cuándo plantearla, de los españoles Álvaro Alarcón y Adriana Rico, se analiza la cuestión de inconstitucionalidad prevista en la Constitución española de 1978. En relación a este método de control de la constitucionalidad de las normas, examinan así sus requisitos, su tramitación, así como la terminación y los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. Los referidos autores resaltan que esta figura jurídica asegura la primacía de los derechos y libertades constitucionales y que a través de esta los jueces y tribunales ordinarios se convierten en filtro del control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional y este, a su vez, pasa a ser un colaborador de aquellos, por lo que juega un papel de depuración constante y permanente del ordenamiento jurídico, que permite localizar la disconformidad de normas legales con la Constitución y anularlas en cualquier momento en que esta disconformidad se aprecie.

En nuestra Sección homenaje, que rinde tributo a destacados juristas, la RPDC se suma a los homenajes brindados a Carlos Ramos Núñez (1960-2021), quien en vida fuera un destacado profesor universitario e historiador del derecho, cuya labor ha trascendido el ámbito local pues es reconocido también en el orbe jurídico internacional. Ramos llegó a ser magistrado del Tribunal Constitucional en el periodo 2014-2021 y director del Centro de Estudios Constitucionales. Como director del CEC destacó por su prolija labor en torno a las líneas de investigación histórico constitucionales, y en los estudios de jurisprudencia, arte e interdisciplinariedad, siempre acompañado de un permanente diálogo académico de índole comparado.

En la sección se aprecian las siguientes sentidas semblanzas sobre el profesor Ramos Núñez: Una difícil semblanza de Carlos Ramos Núñez, de Ricardo D. Rabinovich-Berkman; Carlos Ramos Núñez: tribuno, historiador y amigo, de Óscar Pazo Pineda; rigor bibliográfico y el historiador del derecho, de Eddy Chávez Huanca; Carlos Ramos Núñez: un historiador del derecho en el Tribunal Constitucional peruano, de Augusto Zegarra Ramos; Carlos Augusto Ramos Núñez (1960-2021): derecho y literatura, de Eric Eduardo Palma; y Literatura y justicia en Carlos Ramos Núñez: las narrativas como constructoras del sentido social de justicia, de José Ramón Narváez Hernández.

En la Sección jurisprudencia comentada se presentan comentarios a la sentencia del expediente 2000-2021-PA/TC, que se pronunció sobre los derechos de petición, al debido procedimiento y al agua potable, de autoría de Nadia Iriarte Pamo. Trasciende en importancia por el valor vital del recurso hídrico y su protección a nivel constitucional. De igual modo, comentarios a la sentencia del expediente 4038-2022-PA/TC, en relación al caso de la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, a cargo de Piero Nicolás Toyco Suárez. La referida sentencia reitera la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Y, finalmente, comentarios a la sentencia del expediente 4745-2022-PC/TC, caso Ceprodeldesa Perú, elaborados por Astrid Cabezas Poma, que ha emitido un nuevo precedente vinculante en materia de cumplimiento y compatibiliza las reglas del nuevo Código Procesal Constitucional con las del viejo precedente Villanueva Valverde.

En la Sección clásicos se republica el artículo Inconstitucionalidad de las leyes, de Julio Ayasta Gonzales, que ochenta años atrás fuera publicado por primera vez en la Revista de jurisprudencia peruana, de la cual fue un colaborador permanente. Ayasta conocido experto en comparación jurídica y animado divulgador, además de traductor (en conjunto con Juan Bautista de Lavalle) de la obra Introducción a la teoría general del Derecho y la filosofía jurídica del francés Claude Du Pasquier, en esta oportunidad desarrolla una propuesta primigenia de aquellas situaciones y legislación que puedan entrar en colisión con el orden de supremacía constitucional. La nota introductoria se encuentra a cargo de Eddy Chávez Huanca.

Para la Sección reseñas bibliográficas en esta oportunidad se hacen recensiones de las siguientes obras: 1) Los desafíos de los sistemas de justicia en Iberoamérica. Relatos generales de las XXVIII jornadas iberoamericanas de derecho procesal (Palestra et al, 2025), que reúne trabajos que muestran una sana preocupación en devolver la confianza hacia los sistemas de justicia, fomentar la seguridad jurídica mediante precedentes judiciales, diseñar procesos jurisdiccionales más flexibles, asumir el gran desafío de los procesos en línea y de la inteligencia artificial como instrumentos para mejorar el sistema judicial, y buscar la efectiva y eficiente ejecución de las sentencias. La reseña de esta obra se encuentra a cargo de la destacada profesora mexicana Carina Gómez Fröde. 2) El nuevo derecho de la inteligencia artificial, de la profesora italiana Giusella Finocchiaro (Palestra, 2025), que trata diversos aspectos de la inteligencia artificial desde la perspectiva europea que pueden servir como un insumo a la reflexión de la aplicación de dicha tecnología al ámbito nacional. La reseña se encuentra a cargo del profesor Moisés Rejanovinschi Talledo. 3) Garantismo Global. La Constitución de la tierra y la expansión del constitucionalismo (Palestra, 2024), de Luigi Ferrajoli, que desarrolla de manera teórica como se debe integrar el Derecho al garantismo global para así contrarrestar desastres globales como el cambio climático y luchar por la paz, la igualdad y la preservación de la naturaleza. A su vez, critica por ineficaz las políticas que un Estado Nación hace en base a su propia legislación y presta mayor interés al rol que los organismos y cortes internacionales puedan ejercer en este panorama. La reseña se encuentra cargo de Eddy Chavez Huanca. Y 4) Constitución Política del Perú (treinta años de vigencia) (Fondo editorial del Congreso de la República, 2024), de autores varios, obra en la que el Congreso de la Republica se suma al cúmulo de celebraciones por los treinta años de vigencia de la Constitución peruana de 1993. Participan en esta, autores que fueron asambleístas del Congreso Constituyente Democrático y que, por tanto, participaron en la elaboración, el debate y la aprobación de la Constitución vigente. La reseña se encuentra a cargo de Sofía Cortez Olazábal.

Ya en la parte final de la revista se encuentra la Sección documentos, una sección usual en la Revista, en la que se publican documentos históricos de nuestro constitucionalismo. En esta oportunidad se publica el debate que llevó a la aprobación del artículo XXII del Título Preliminar del Código Civil de 1936, por parte de la Comisión reformadora del Código Civil de ese año. Se advierte en los ocho volúmenes que conforman los diarios de debates un somero interés por la supremacía constitucional y destaca la preeminencia por los derechos patrimoniales que de seguro en esa época generan un mayor interés sobre todo desde el ángulo del protagonismo de la civilistica peruana de aquel entonces. La nota introductoria se encuentra a cargo de Alfredo Orlando Curaca Kong, Director de Publicaciones y Documentación del CEC, y Sofía Cortez Olazabal.

En estas líneas finales reitero mi agradecimiento a cada uno de los miembros integrantes del Tribunal Constitucional, que de manera continua y profesional participan en las actividades académicas y aportan a la Revista. Agradezco, también, al equipo del Centro de Estudios Constitucionales que en cada una de sus direcciones (publicación, investigación y académica) desarrollan con ahínco y responsabilidad cada una de las actividades que les son asignadas, a los miembros del consejo editorial y consultivo (cada vez más paritario), a los revisores de par ciego y a cada uno de los colaboradores que han enviado sus artículos que fueron sometidos a una exhaustiva revisión, tanto profesionales reconocidos de amplia trayectoria como también jóvenes investigadores nacionales y extranjeros.

César Ochoa Cardich

Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú

Director General del Centro de Estudios Constitucionales

Director de la Revista Peruana de Derecho Constitucional