El nuevo derecho de la Inteligencia Artificial
Moisés A. Rejanovinschi Talledo[1]

Título: El nuevo derecho de inteligencia artificial
Autor: Giusella Finocchiaro
Ciudad: Lima.
Editorial: Palestra
Año: 2025
Páginas: 216
El presente libro de Guisella Finocchiaro —y de traducción de Mayte Chumberiza Tupac Yupanqui e Hilda Rojas Sinche— está enfocado a la regulación de la inteligencia artificial en el derecho europeo, motivo por el cual debe tenerse una particular atención al comparar la misma en el ámbito nacional.
En el prefacio, la autora señala que el libro es una antología de obras ya publicadas y surge de la necesidad de brindar información a los alumnos del curso Derecho de Internet y de los Medios Sociales en la Universidad de Bolonia. (p. 9)
Este libro sirve como herramienta para quien desee revisar aspectos diversos en el ámbito digital, así como las implicancias con la inteligencia artificial.
Desarrollo
El libro cuenta con nueve capítulos referidos a diversos ámbitos de la inteligencia artificial, como la protección de datos personales, el derecho de autor y la protección al consumidor. En ese sentido, se dedicarán líneas breves a algunos capítulos de dicha obra.
En el primer capítulo titulado Regulación de la inteligencia artificial, se entiende a la Ley de la Inteligencia Artificial (Reglamento UE 2024/1689) como «un sistema automatizado diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede tener capacidad de adaptación tras su despliegue y que, con fines explícitos o implícitos, deduce de la entrada que recibe cómo generar salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales». (p. 12)
Cabe precisar que, a nivel nacional, se cuenta con la Ley N.° 31814, en cuyo literal a) del artículo 3 define a la inteligencia artificial como «tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave». Acerca de esta definición, el lector puede encontrar nuestra opinión en el Call for Papers del II Congreso Internacional de Derecho Administrativo, organizado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En las siguientes líneas de dicho capítulo, Finocchiaro aborda el contexto geopolítico en el que se emite la norma citada, para concluir con una crítica:
Si la UE quiere realmente proteger los derechos fundamentales […] (debe) […] abordar las cuestiones de fondo verdaderamente pendientes […]. Incluyen, sin duda, la definición de un método nuevo y general de responsabilidad por los daños causados […] el desarrollo de nuevas soluciones jurídicas que permitan […] el flujo de datos personales y no personales […] y la identificación de nuevos instrumentos eficaces y rápidos de protección contra la discriminación […]. (p. 31)
En el cuarto capítulo, denominado Inteligencia artificial y protección de datos, la autora cita principios vinculados a datos personales y anónimos. Estos últimos «son únicamente aquellos que […] no pueden vincularse a una persona física […]. La vinculabilidad depende de numerosos factores […]. Por tanto, el anonimato es relativo […]» (p. 86). Posteriormente, sostiene que en el caso de los datos anónimos no se aplica el reglamento referido a datos personales, «pero hay que recordar que la calificación de datos anónimos es dinámica». (p. 88)
Al respecto, el numeral 4 del artículo 2 de la Ley N.° 29733 define al dato personal como «Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados». Es decir, mientras hagan identificable a la persona se consideran datos personales, por ejemplo, un nombre de dominio en el que el titular sea una persona natural, según Opinión Consultiva N.° 014-2021-JUS/DGTAIPD.
En el principio calidad de datos, la autora sostiene que el responsable de su tratamiento debe garantizar que éstos sean:
[A]decuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que se traten; exactos y, en caso necesario, actualizados […] que se tomen todas las medidas razonables para suprimir o rectificar a su debido tiempo los datos que sean inexactos […] se conserven en una forma que permita la identificación de los interesados durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que se traten. (p. 89)
Ante ello, plantea la cuestión si el tratamiento de los datos personales puede recaer en la inteligencia artificial, respondiendo que el responsable del mismo es una persona natural o jurídica. (p. 90)
Para quien piense abordar dicho problema en el ámbito nacional, atendiendo a la reflexión previa, puede revisar enunciativamente en la Ley N.° 29733: el ámbito de aplicación (artículo 3), el principio de calidad (artículo 8), la definición de tratamiento (artículo 2.19), de titular de bases de datos personales (2.17) y de encargado del tratamiento (artículo 2.8), así como lo correspondiente al tratamiento y a los límites del consentimiento (artículos 13 y 14, respectivamente).
A su vez, también puede abordarse lo desarrollado en el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS.
La autora aborda, en dicho capítulo, los supuestos de las decisiones automatizadas, la finalidad del tratamiento y la responsabilidad.
En el sétimo capítulo, aborda lo correspondiente a la inteligencia artificial y su relación con el derecho de autor, planteando las preguntas de quién puede ser reconocido como autor, así como el creativo mínimo para que una obra se encuentre protegida.
Así, tenemos que se citan casos como el del Tribunal de Internet de Pekín, el de Zarya of the Dawn, el del Tribunal del Distrito de Columbia, entre otros, así como de titularidad de derechos. (p. 155-158)
De manera complementaria, a quien pueda interesarle absolver las preguntas planteadas por la autora en el ámbito nacional, puede revisar primariamente los siguientes artículos del Decreto Legislativo N.º 822: las definiciones de autor (artículo 2.1) y obra (artículo 2.17), obra originaria (artículo 2.24) y derivada (artículo 2.25), protección de la forma de expresión (artículo 8), titularidad del derecho (artículo 10).
Entonces, debe tenerse en cuenta, resumidamente, las normas citadas en el párrafo precedente, que en el ámbito nacional el autor es la persona natural y la obra una creación intelectual personal, contando con los elementos de originalidad, posible de ser divulgada y reproducida.
En este extremo, la autora, citando a tribunales británicos señala lo siguiente: «el autor es la persona que ha proporcionado las instrucciones y los datos necesarios para controlar, así como acondicionar la máquina con el fin de producir un determinado resultado, mientras que la titularidad de derecho de autor se niega al simple usuario de la propia máquina que se limita a proporcionar datos no creativos». (p. 159)
Además, en este capítulo realiza una reflexión sobre el proyecto «AI Bill» al respecto de la protección de obras creadas con el apoyo inteligencia artificial, extendiendo el ámbito de protección a las obras «creadas con ayuda de inteligencia artificial, siempre que se sean fruto del trabajo intelectual del autor». (p. 164)
El octavo capítulo narra la relación de la inteligencia artificial con el Poder Judicial, así como el uso que realizan los abogados litigantes que utilizaron dichas herramientas, códigos de conducta de los colegios de abogados, planteando las ventajas y riesgos en el ámbito judicial: rapidez y uniformidad en las decisiones, la reutilización de los datos de identificación de los jueces en las resoluciones para predecir sus prácticas profesionales. (pp. 172 y 173)
A su vez, la autora indica que debe tenerse en cuenta «el impacto en los derechos fundamentales […] en particular si el sistema no se entrena con datos de alta calidad […]. El peligro es que se produzca un trato discriminatorio y que el uso de herramientas de IA se convierta en un factor de desigualdad». (p. 181)
Finalmente, el noveno capítulo aborda la relación de la inteligencia artificial con la protección al consumidor. Ante ello, anota el siguiente contexto: «el consumidor […] al utilizar servicios digitales […] contribuye a determinar el precio de los anuncios o a construir la reputación de un […] proveedor […] el conocido nivel de asimetría tecnológica y de información entre los usuarios y los operadores de la web. Tal vacío de información puede generar expectativas erróneas». (pp. 204 y 205)
Sobre ello, en el ámbito nacional, actualmente el Código de Protección y Defensa del Consumidor regula las relaciones entre un consumidor y proveedor, desarrollando el artículo 65 de la Constitución Política del Perú.
En dicho ámbito de aplicación, deberá reflexionarse sobre la figura de la protección del consumidor como destinatario final, su contraparte como es el proveedor quien le brinda productos y/o servicios, y los derechos correspondientes en el mundo digital.
En concordancia con lo anterior, se sugiere revisar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de evaluar el contexto tecnológico, las siguientes normas de manera enunciativa: las definiciones de consumidor y proveedor, el ámbito de aplicación y la relación de consumo (artículos III, IV. 1 IV.2, IV.5) y al menos la revisión de los derechos de información (artículo 2), idoneidad (artículos 18 a 22), seguridad y salud (artículos 25 y 29), no discriminación en el consumo (artículos 38 y 39), cláusulas abusivas (artículos 49 a 51).
Debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, para comprender el alcance de los derechos de los consumidores se acude a normas sectoriales, tales como las del sistema financiero, inmobiliario, entre otros.
Conclusiones
El libro aborda diversos aspectos de la inteligencia artificial desde la perspectiva europea que pueden servir como un insumo adicional a la reflexión de la aplicación de dicha tecnología disruptiva al ámbito nacional. Esta herramienta, como toda tecnología disruptiva, plantea retos a diversas actividades humanas, y dentro de ello, a lo correspondiente a la regulación mediante el derecho.
La presente reseña solo ha comentado brevemente algunos capítulos del mismo. Se recomienda al lector buscar adicionalmente fuentes referidas a la normativa nacional, así como proyectos legislativos, con el fin de evaluar su aplicación en el ámbito nacional.
[1] Abogado PUCP. Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la misma casa de estudios. Asesor en temas de propiedad intelectual y de competencia. Docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú en la maestría de Derecho de Propiedad Intelectual y de la Competencia, en el Programa de Segunda Especialidad de Protección al Consumidor, y en la Facultad de Derecho. Código ORCID: 0000-0001-7335-0931. Correo electrónico: mrejanovinschi@pucp.pe