Presentación
Como director de la Revista Peruana de Derecho Constitucional, es grato para mí presentar en esta ocasión el número 20, que dedica su sección especial al tema Estado social y derechos sociales fundamentales. La presente edición ofrece valiosos artículos de autores nacionales y extranjeros, que reflejan diversas perspectivas sobre los derechos sociales, pero tomando a la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía como ejes comunes para su análisis. Y es que la satisfacción plena de los derechos sociales es de suyo necesaria para combatir las desigualdades, garantizar la dignidad de la persona humana y alcanzar su desarrollo integral al cubrirse sus necesidades básicas y vitales. Bajo esa comprensión y relevancia, algunos derechos sociales fundamentales que se abordan en el presente número son el derecho a la vivienda, a la educación, al trabajo, entre otros, ya sea mediante el estudio de las políticas públicas o de las obligaciones y servicios brindados por el Estado y por los particulares.
La aludida sección especial comienza con el artículo titulado La protección multinivel de los derechos sociales en el Perú: ¿pérdida de soberanía o fortalecimiento de las garantías constitucionales, de Abigahi Paola Viza Huaracallo, quien analiza el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el desarrollo del contenido de los derechos sociales y su aplicabilidad, lo cual ha incidido en la labor interpretativa de los tribunales nacionales. Ante ello, aborda la cuestión de si este diálogo entre tribunales nacionales y supranacionales compromete la soberanía de los países en la administración de justicia o, por el contrario, implica un fortalecimiento de la justicia constitucional.
El siguiente artículo, denominado El impacto de la corrupción en la efectividad del Estado social de derecho y la garantía de los derechos sociales en el Perú, de Aldo Jorge Hoyos Benavides, plantea cómo la corrupción afecta la vigencia plena de los derechos sociales en los casos en los que el presupuesto nacional es utilizado en actos de corrupción, lo que perjudica el funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, el autor propone que la lucha contra la corrupción debe realizarse con un enfoque multidimensional, integral y sostenido del problema y debe involucrar a todos los actores de la sociedad civil.
Por su parte, el trabajo El derecho social a la vivienda adecuada en el Perú: estándares internacionales, competencias institucionales y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de Marco Antonio García Sánchez, expone cómo, en ocasiones, el accionar de las municipalidades puede vulnerar la seguridad jurídica y los derechos fundamentales, particularmente el acceso a una vivienda adecuada. En esa línea, propone una necesaria evaluación de las competencias municipales en materia de licencias de construcción que en su momento han sido delimitadas por las sentencias del Tribunal Constitucional.
En El derecho a la educación como derecho cultural en lo relativo a la lengua. Un abordaje de la polémica de 2023 sobre el libro de texto Nuestros saberes: libro para alumnos, maestros y familia de primer grado de primaria, de Manuel de J. Jiménez Moreno y Patricio Rodríguez Morales, los autores examinan la relación entre el derecho a la cultura y el derecho a la educación. De igual modo, enfatizan que deben desarrollarse condiciones esenciales mínimas para que la educación sea efectiva en su aspecto cultural, con una vigencia plena de la pluralidad, la tolerancia y la cultura de los derechos humanos.
A continuación, el trabajo titulado El derecho a un nivel de vida adecuado: fundamentos, desafíos y perspectivas, de Patricio Cargua Villalva y Paolo Vega López, argumenta que el derecho a un nivel de vida adecuado es un «macroderecho» fundamental y social continente de necesidades básicas no taxativas, que, además, busca promover el desarrollo personal de las capacidades, así como garantizar la libertad e igualdad de los individuos. Para alcanzar estos objetivos, los autores proponen desarrollar la renta básica universal y la redistribución de alimentos.
Esta sección cierra con el artículo La reforma constitucional del artículo 21 y la protección del patrimonio cultural no descubierto como expresión del derecho a la identidad cultural en un Perú pluricultural, de Luis Andrés Roel Alva. El autor sostiene que la modificación del referido artículo constituye un avance importante para la protección de los bienes culturales, con el fin de frenar su destrucción, pérdida o saqueo. Asimismo, examina la necesidad de reforzar el rol del Estado para que garantice la protección y recuperación del patrimonio cultural, así como su integridad y, de ese modo, también se garantice el derecho a la igualdad, la dignidad y la continuidad histórica de los pueblos.
De otra parte, la sección estudios constitucionales empieza con el interesante artículo rotulado La ponderación de los medios alternativos, de Martin Borowski, profesor y filósofo del derecho alemán, donde el autor destaca la importancia del análisis de proporcionalidad ante los conflictos de derechos y examina sus tres gradas clásicas. En ese marco, plantea la cuestión sobre el análisis de los medios alternativos que se presentan ante un caso de control de constitucionalidad y culmina proponiendo un nuevo esquema de test de proporcionalidad, que considere la ponderación de los medios alternativos.
En el artículo Nulidad contractual y remuneración del trabajador subordinado en Italia, del profesor italiano Antonio Albanese, se examinan las consecuencias jurídicas de la invalidez de un contrato laboral y se pone énfasis en la cuestión acerca de si el derecho a percibir una remuneración se mantiene en ese caso. Al tomar en cuenta el caso italiano, el profesor Albanese argumenta que la respuesta a esta problemática según la Constitución y el derecho civil es la de reconocer la primacía de la dignidad del trabajador frente a las formalidades contractuales. Asimismo, sustenta que el salario constituye un derecho fundamental e irrenunciable y es la manifestación del principio de tutela de la persona en el ámbito laboral.
Por otro lado, en el trabajo académico Interculturalidad y derechos humanos: un reto para los estados democráticos, de José Luis Santivañez Sánchez, José Carlos Santivañez Sánchez y Hever Miguel Santivañez Matos, los autores realizan un estudio de la justicia intercultural y afirman que su consolidación depende de una adecuada formación de los protagonistas jurídicos. En ese orden, sostienen que dicha justicia, para que sea efectiva, debe ser implementada en el marco de una interpretación normativa que tenga en cuenta aspectos como la diversidad cultural, los derechos colectivos, entre otros.
En Análisis de la efectividad del marco legal peruano sobre la garantía constitucional del derecho al acceso a la energía eléctrica, de Andrea Micaela Sánchez Pachas, se destaca la existencia de una discordancia entre el contenido del derecho de acceso a la energía eléctrica y su vigencia efectiva, por lo que advierte la necesidad de una actualización de la regulación sobre este derecho, especialmente en comunidades rurales y sistemas aislados. Cabe resaltar que este artículo obtuvo el primer lugar en el II Concurso en investigación en derecho constitucional «Manuel Aguirre Roca».
Seguidamente, el artículo Derecho al internet y nuevas amenazas digitales: la deuda constitucional en el Perú, de Gian Diego Jesús Velasco Bustamante ofrece una crítica a la reforma constitucional sobre el reconocimiento del derecho al acceso al internet, en razón a que aún es deficiente ante los retos actuales de la era digital. El autor realiza también una revisión de la doctrina nacional e internacional, así como de la jurisprudencia pertinente, con el fin de demostrar que el marco jurídico vigente aún requiere de mecanismos que garanticen la efectividad de este derecho fundamental. Este artículo obtuvo el segundo lugar en el II Concurso en investigación en derecho constitucional «Manuel Aguirre Roca».
En el artículo El deber de trabajar regulado en el artículo 22 de la Constitución política del Perú de 1993: análisis y aplicación, de Erick J. V. Tarazona Alatrista, en que el autor tiene como objetivo principal determinar la naturaleza jurídica y social de la norma contenida en el artículo 22 de la Constitución, mediante el análisis de sus antecedentes constitucionales, de la legislación comparada y de la doctrina nacional e internacional. En esa línea, sostiene que el deber de trabajar debe ser interpretado como un principio ético y social, que tiene la finalidad de asegurar la implementación de políticas públicas en favor del empleo digno.
La sección estudios constitucionales culmina con el trabajo Arbitrajes por mandato legal o por acuerdo arbitral presunto: «¿A la fuerza ahorcan?», del profesor guatemalteco Alvaro Castellanos Howell. En este, el autor estudia la obligación constitucional del Estado de Guatemala de crear condiciones para promover la inversión extranjera y nacional, y aborda cómo se podría resolver la problemática del cumplimiento de la referida obligación a través del arbitraje. Para ello, analiza dos sentencias de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, en las que se reconoce que es factible el uso del arbitraje en materia de inversiones, siempre que sea voluntad de las partes.
La revista prosigue con su acostumbrada sección homenaje, la cual, está dedicada al exmagistrado y expresidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, quien además fue un destacado político y académico, y se distinguió como un defensor de la democracia y los derechos humanos.
Esta sección presenta, en primer lugar, el discurso de juramentación de Javier Alva Orlandini como presidente del Tribunal Constitucional dado el 10 de diciembre de 2002. En este, el doctor Alva Orlandini reflexiona, entre otras cosas, sobre el rol del Tribunal Constitucional como protector de la Norma Suprema y que, para ello, ya se había superado la visión de Hans Kelsen del Tribunal Constitucional tan solo como legislador negativo, pues las labores del tribunal ya no solo se limitan a declarar la inconstitucionalidad de la ley, sino que también expiden sentencias normativas, en las que brindan criterios para interpretar las leyes de manera que su sentido sea acorde con la Constitución.
Asimismo, como es habitual, se presentan en esta sección algunas semblanzas de distintas personas cercanas al homenajeado: la primera semblanza se titula Alva Orlandini: El referente del Tribunal Constitucional, escrita por Víctor García Toma, también exmagistrado y expresidente del Tribunal Constitucional, quien compartió colegiado con el doctor Alva. La segunda denominada Homenaje a la vida y carrera profesional de un defensor de la democracia y del constitucionalismo peruano, es de autoría de Luis Roel Alva, nieto de Javier Alva Orlandini y reconocido abogado y político. La tercera semblanza está a cargo de la doctora Tania Patricia de los Ríos, quien fuera asesora de su despacho en el Tribunal Constitucional, y se titula Semblanza al doctor Javier Alva Orlandini, en la que se realiza un recuento de su trayectoria. Esta sección finaliza con la semblanza titulada JAO: semblanza – del activismo político al activismo jurisdiccional, de Carlos Enrique Peláez Camacho, quien también trabajó junto a Alva Orlandini en el TC. En este texto, el autor también reconoce la contribución del homenajeado en las mejoras al Tribunal Constitucional en su gestión como presidente, tanto en el ámbito jurisdiccional, como en el administrativo.
En la sección comentarios a la jurisprudencia, contamos con dos valiosos análisis de sentencias constitucionales: el primero, se denomina Derecho de acceso a la información pública. Comentario a la Sentencia 125/2025 (Expediente 04106-2022-PHD/TC) de Nadia Paola Iriarte Pamo, autora que advierte que el Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública abarca no solamente el acceso a la información requerida y la obligación de brindarla por parte del Estado, sino también implica que el costo de reproducción debe ser proporcional, de manera que no obstaculice el acceso al derecho. El segundo, titulado Luces y sombras en la protección de las enfermedades raras o huérfanas (ERH): análisis de la STC 05031-2022-PA/TC de Astrid Cabezas Poma, en el que expone que esta sentencia es de especial relevancia toda vez que da visibilidad a la problemática en torno a la atención médica de quienes padecen enfermedades raras o huérfanas (ERH) en el Perú y proporciona medidas individuales y estructurales para resolver este problema.
Seguidamente, la Revista presenta la sección clásicos, en la que se reproduce el proyecto de reforma constitucional que planteó el jurista José León Barandiarán en 1969 para la creación de un tribunal encargado del control de constitucionalidad, de la legalidad y los nombramientos judiciales. Precede a este texto una nota preliminar, de María Sofía Cortez Olazábal, a modo de introducción para el lector. En esta se reconoce la preocupación temprana de la comunidad jurídica de institucionalizar el modelo de control concentrado de constitucionalidad para el Perú, mucho antes de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales del Perú en la Constitución de 1979.
La sección reseñas bibliográficas inicia con el comentario al libro ¿Realmente existen conflictos entre derechos? Un diálogo con las tesis conflictivistas, de Juan Antonio García Amado (Editor). La reseña explica que la obra desafía la visión de que los derechos fundamentales muchas veces colisionan entre sí y que solo el equilibrio puede solucionarlo. De este modo, se argumenta que en realidad no hay un conflicto constante entre los derechos fundamentales y que la ponderación puede llegar a relativizar los derechos.
Esta sección prosigue con la reseña al libro titulado Manual de derecho constitucional, de Raúl Ferrero Costa. En ella, se explica que la obra reseñada condensa las enseñanzas del autor como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de modo que teoriza con rigurosidad sobre las principales instituciones del derecho constitucional, valiéndose de la doctrina clásica y de la jurisprudencia para sostener su aporte, así como de sucesos resaltantes en la historia constitucional.
La reseña siguiente está dedicada a la obra El modelo del juez complejo en el Estado constitucional de derecho, de Jaime Coaguila. La obra comentada brinda un análisis de los aspectos que caracterizan a los jueces en el Estado constitucional y revisa diversos arquetipos sobre los impartidores de justicia a partir de juristas célebres, como el juez Júpiter, inspirado en las ideas de Hans Kelsen; el juez Hércules, en las de Ronald Dworkin; el juez Hermes, en las de François Ost; así como el juez poeta y el juez constructor formulado por los impulsores de la Critical Legal Studies.
Concluye esta sección con la reseña del libro Las sentencias estructurales del tribunal constitucional del Perú, de Piero Toyco Suárez, en la que se comenta que la obra desarrolla de manera didáctica la importancia de comprender la ineficacia e ineficiencia de las entidades administrativas, las cuales son causadas por el incumplimiento de los mandatos contenidos en las sentencias estructurales, y expone posibles soluciones a este problema.
Como ya es una tradición, la revista cierra con la sección documentos, en la que se publica el primer discurso del primer presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales, doctor Alberto Eguren Bresani, pronunciado el día de la instalación de dicho órgano, el 19 de noviembre de 1982. Este discurso viene precedido de una nota preliminar, a cargo de Alfredo Orlando Curaca Kong, la cual, entre otros aspectos, relata el contexto en el que se instaló el TGC y la expectativa por el funcionamiento de este novísimo tribunal.
Por último, expreso un agradecimiento a mis colegas magistrados del Tribunal Constitucional, quienes de manera permanente colaboran con las actividades y proyectos del Centro de Estudios Constitucionales. Igualmente, expreso mi gratitud hacia los integrantes del consejo editorial y consultivo; al equipo del CEC, que lleva a cabo las tareas académicas encomendadas con rigor y profesionalismo; al equipo de la Dirección de Publicaciones y Documentación, por su ardua labor en la edición de la Revista; a los revisores que, mediante el sistema de evaluación por pares ciegos, contribuyen a preservar la calidad científica de la revista; y a cada uno de los autores que, con sus valiosas investigaciones, hacen posible esta nueva edición de la Revista Peruana de Derecho Constitucional, que esperamos sea de su agrado.
César Ochoa Cardich
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú
Director General del Centro de Estudios Constitucionales
Director de la Revista Peruana de Derecho Constitucional