Análisis de la efectividad del marco legal peruano sobre la garantía constitucional del derecho al acceso a la energía eléctrica

Analysis of the effectiveness of the peruvian legal framework on the constitutional guarantee of the right to access electricity

Andrea Micaela Sánchez Pachas[1]

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[Resumen]

La investigación analiza la efectividad del marco legal peruano para garantizar el derecho constitucional de acceso a la energía eléctrica, particularmente en sistemas aislados, a partir del reconocimiento jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 199/2022. Al existir una brecha significativa entre el reconocimiento formal del derecho como garantía fundamental no enumerada y su materialización efectiva en el territorio nacional, se evidencian vulneraciones a principios constitucionales. Se pone de manifiesto que la fragmentación normativa actual, la omisión legislativa del Congreso y la inorganicidad estatal constituyen obstáculos estructurales que impiden el ejercicio pleno del derecho. Evidenciando que, sin coherencia sistémica en el ordenamiento jurídico, el reconocimiento jurisprudencial de derechos fundamentales permanece como una promesa constitucional incumplida. 

Palabras clave

derecho de acceso a la energía eléctrica; derechos fundamentales; sistemas aislados; principio de progresividad; omisión legislativa; servicios públicos. 

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[Abstract]

This research analyzes the effectiveness of the Peruvian legal framework in guaranteeing the constitutional right of access to electricity, particularly in isolated systems, based on the jurisprudential recognition established by the Constitutional Court in Ruling 199/2022. Given the significant gap between the formal recognition of this right as a non-enumerated fundamental guarantee and its effective materialization throughout the national territory, violations of constitutional principles are evidenced. The article demonstrates that current normative fragmentation, legislative omission by Congress, and state disorganization constitute structural obstacles that prevent the full exercise of this right. The research reveals that without systemic coherence in the legal framework, jurisprudential recognition of fundamental rights remains an unfulfilled constitutional promise.

Keywords

right of access to electricity; Fundamental rights; Isolated systems; Principle of progressivity; Legislative omission; Public services.

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Sumario

I. Los desafíos atribuidos al acceso a la energía eléctrica desde una perspectiva jurídica

II. Análisis de las causas de la ineficiencia del marco legal peruano para asegurar el acceso a la energía eléctrica

III. Mecanismos viables para la regulación y electrificación de sistemas energéticos aislados para el cierre de la brecha eléctrica

IV. Conclusiones

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I. LOS DESAFÍOS ATRIBUIDOS AL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA

«En el año 2023, del total de hogares[2] a nivel nacional, el 94,0 % cuentan con acceso al servicio de energía eléctrica mediante red pública» (INEI, 2023). Esta cifra podría sugerir que la brecha de electrificación en el país está cerca de cerrarse. Sin embargo, el análisis del 6 % restante revela una problemática jurídica significativa, considerando que la obligación constitucional impone al Estado peruano asegurar que todos sus ciudadanos, con énfasis en aquellos que residen en zonas con sistemas aislados, puedan ejercer efectivamente su derecho de acceso al servicio eléctrico.

Esta problemática adquiere mayor relevancia a partir del reconocimiento otorgado por el Tribunal Constitucional (2022), que, en la Sentencia 199/2022, ha establecido lo siguiente:

[...] si bien el derecho de acceso a la energía eléctrica no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, puede ser considerado como un derecho no enumerado conforme a su artículo 3, por cuanto está relacionado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado Social y Democrático de Derecho. (f. j. 7)

Desde una perspectiva de desarrollo humano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha destacado que asegurar el acceso universal a los recursos energéticos representa una condición esencial para el desarrollo individual. Según esta institución, una sociedad que no asegura este acceso universal evidencia la persistencia de una inequidad social (Gómez et al., 2023, p. 25).

La distribución territorial de esta carencia es heterogénea, siendo los departamentos con menor acceso: Huánuco con 85,6 %, Ucayali con 85,3 % y Tumbes con 82,2 % (INEI, 2023). Las cifras revelan que son precisamente las zonas con mayor presencia de sistemas aislados las que experimentan obstáculos más significativos para la obtención y disfrute del servicio de energía eléctrica.

En este contexto, la presente investigación busca evaluar la efectividad del marco legal peruano para garantizar el presente derecho, con un enfoque en los sistemas aislados, analizando las brechas existentes entre el reconocimiento jurisprudencial de este derecho y su materialización efectiva. Este análisis resulta crucial para comprender cómo el reconocimiento de esta garantía como derecho fundamental no enumerado transforma el rol del Estado, pasando de ser un mero regulador del mercado eléctrico a garante de un servicio esencial para la vida digna de las personas.

1. La problemática jurídica en torno a la brecha existente entre el fallo jurisprudencial del acceso a la energía eléctrica y la efectividad real sobre el marco legal peruano

En el ordenamiento jurídico peruano se evidencia una significativa discordancia entre la validación jurisprudencial del servicio eléctrico como derecho fundamental no enumerado y la materialización efectiva de este derecho mediante el marco legal vigente.

Del Rosario (2009) subraya que los derechos fundamentales constituyen la base estructural del ordenamiento jurídico, señalando que la consolidación de un auténtico Estado constitucional de derecho solo es viable cuando estos derechos están plenamente asegurados. Para lograr este objetivo, resulta imperativo que la efectividad de tales derechos se extienda a todas las dimensiones estatales como elementos prioritarios (p. 220).

Así, el reconocimiento jurisprudencial de la energía eléctrica como garantía constitucional fundamental debe materializarse mediante un marco normativo coherente y efectivo que garantice su plena realización. Sin embargo, en la práctica, la ausencia de disposiciones legales específicas para atender las particularidades de los sistemas aislados evidencia un vacío regulatorio que obstaculiza la concreción de este derecho.

En primer lugar, cabe señalar que la ausencia de legislación específica en el contexto de la transición energética constituye un obstáculo sustancial que imposibilita la implementación eficaz de soluciones basadas en energías renovables. Dicha carencia normativa no solo representa una omisión legislativa, sino que, además, limita considerablemente el cumplimiento de la garantía constitucional al suministro energético en estas áreas geográficamente dispersas.

Al respecto, Vásquez y Gamio (2018) mencionan que «el Perú enfrenta un gran desafío: garantizar la disponibilidad de los recursos y su aprovechamiento adecuado para un crecimiento sostenible» (p. 219). Los autores destacan también que, para alcanzar el desarrollo, las comunidades deben comprender las características complejas de sus territorios, implementar directrices claras de planificación territorial e identificar el conjunto de recursos físicos, naturales, culturales y sociales que conforman su entorno.

Por tanto, resulta imperativo que el Estado peruano desarrolle un marco regulatorio específico que responda a las particularidades geográficas, sociales y económicas de los sistemas aislados, considerando las energías renovables como una alternativa sostenible para garantizar el acceso universal a la electricidad.

En efecto, la falta de un marco regulatorio adaptado a las particularidades de estos territorios perpetúa un vacío jurídico que contradice el espíritu garantista que debería derivarse del reconocimiento jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional.

En esta misma línea, Milena (2013) argumenta que las obligaciones estatales frente a los derechos fundamentales abarcan múltiples dimensiones de actuación. Según la autora, los Estados tienen la responsabilidad de implementar medidas preventivas contra posibles vulneraciones, evitar acciones que directamente perjudiquen estos derechos, salvaguardar a la ciudadanía frente a violaciones por parte de terceros, así como conducir las indagaciones correspondientes, establecer las penalizaciones pertinentes y asegurar una compensación adecuada cuando se produzca una transgresión a estos derechos (p. 135).

Adicionalmente, es importante destacar que esta problemática se intensifica debido a que el marco regulatorio actual no se alinea adecuadamente con los principios constitucionales de igualdad y desarrollo sostenible.

Por otro lado, es relevante comprender que los sistemas aislados son aquellos sistemas fuera del alcance del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Según Luis Espinoza (2024), gerente general de LAEQ Asociados, se identifican cuatro redes independientes en la distribución de electricidad, ubicadas en las regiones de Iquitos, Puerto Maldonado, el área conformada por Moyobamba y Tarapoto (San Martín), así como la región comprendida por Bagua y Jaén (Amazonas).

Otro estudio realizado por Daniela Tramontana (2024) identifica dos problemáticas fundamentales relacionadas con la falta de electrificación: la invisibilización de comunidades desconectadas del SEIN y la ausencia de incentivos para empresas que inviertan en energía renovable en sistemas aislados (p. 9). Señala que, debido a estas deficiencias, los programas implementados no han logrado alcanzar la meta de suministrar electricidad a las comunidades que se encuentran distantes del SEIN.

Por ello, cabe reflexionar sobre las implicaciones de esta brecha jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales, dado que la validación del servicio eléctrico como garantía constitucional implícita supone, necesariamente, la generación de obligaciones concretas para el Estado peruano.

Estas obligaciones, que abarcan desde la dimensión regulatoria hasta la implementación de políticas públicas específicas, no han sido debidamente desarrolladas en el plano normativo, lo que evidencia una falta de coherencia en el sistema jurídico que podría calificarse como una inconstitucionalidad por omisión.

2. El contenido y alcances sobre el derecho de acceso a la energía eléctrica y sistemas aislados

2.1. El acceso a la energía eléctrica como derecho social reconocido por la jurisprudencia constitucional

A fin de comprender la validez jurídica del servicio eléctrico como garantía constitucional, a lo largo de los años el Tribunal Constitucional (TC) ha desarrollado progresivamente una doctrina de reconocimiento de derechos fundamentales no enumerados expresamente en la Constitución, apoyándose en el artículo 3 de la carta magna.

En el año 2006, el TC emitió dos sentencias comprendidas en los expedientes 06546-2006-PA/TC y 06534-2006-PA/TC, que constituyeron un hito en la acreditación de derechos fundamentales innominados, al reconocer el derecho humano al agua potable. A partir de allí, la Sentencia 199/2022 del Expediente 02151-2018-PA/TC[3] surge por la presentación de una demanda constitucional elevada por la Asociación de Adjudicatarios y Posesionarios de la Urbanización Los Huertos de La Molina contra la empresa Luz del Sur S.A.A. y el Organismo Supervisor de la Energía y Minería (Osinergmin) tras rechazar un proyecto de electrificación.

El presente caso es particularmente relevante porque, aunque la corte desestimó el recurso por cuestiones procesales, desarrolló importantes consideraciones sobre la garantía al suministro eléctrico como prerrogativa constitucional. Su contribución jurisprudencial más valiosa se encuentra en los fundamentos 4 al 8, donde el Tribunal Constitucional (2022) establece expresamente lo siguiente:

[...]

4. [...], este Tribunal advierte que, en materia de servicios públicos, el acceso al agua potable no es la única necesidad básica que tenemos las personas, ni es el único servicio público que pueda ser tratado como un derecho no enumerado (y, eventualmente, también positivizado). La vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos en materia de servicios públicos, sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna, ejercitar sus demás derechos, ni desarrollarse en sociedad. Entre ellos se puede incluir [...], a energía eléctrica [...], los cuales comparten una naturaleza prestacional y, por ello, un deber del Estado y la comunidad. (Sentencia 199/2022, f. j. 4)

[...]

6. Efectivamente, del acceso a la energía eléctrica también puede decirse que se trata de un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano [...]; resulta prácticamente imposible imaginar que sin la presencia de energía eléctrica el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales y aun aquellas otras que, sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia. (Sentencia 199/2022, f. j. 6)

En tal sentido, se establece el suministro energético como condición necesaria para el ejercicio efectivo de otras garantías constitucionales, lo que constituye la base de su reconocimiento como derecho no enumerado, acorde al artículo 3 de nuestra Constitución, el cual dispone:

Artículo 3. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Sobre ello, García Toma (2021) de manera tajante señala que los derechos no enumerados son «aquellos que se encuentran ‘insertos’ dentro de algunas de las categorías, principios, valores o instituciones recogidas en el texto constitucional» (p. 518). El autor destaca que estos derechos son «develados» por la jurisprudencia constitucional tras acreditar su entroncamiento esencial con elementos constitucionales existentes, otorgándoles similar rango normativo y protección que aquellos expresamente consagrados.

Al respecto, se identifican tres vertientes en las que la Corte Constitucional ha validado nuevas garantías fundamentales: identificando atributos inéditos dentro de derechos expresos; reconociendo nuevos derechos con configuración autónoma a partir de derechos expresos; y, finalmente, estableciendo en su rol de máximo intérprete constitucional, un derecho de carácter novedoso, como sucede con las garantías relativas a la veracidad o la protección del ahorro (García Toma, 2021, pp. 520-521).

Esta última vertiente es precisamente la que ha permitido al Tribunal Constitucional peruano reconocer el suministro eléctrico como garantía constitucional fundamental, evidenciando la capacidad evolutiva de la interpretación constitucional para adaptarse a las necesidades esenciales de la vida contemporánea, donde el acceso a servicios energéticos básicos se configura como condición indispensable para una existencia digna y el desarrollo pleno de la persona en sociedad.

Adicionalmente, el TC vincula este reconocimiento con el siguiente artículo de la Ley de Concesiones Eléctricas[4]:

Artículo 82. Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tiene derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área.

Esta referencia normativa es relevante porque demuestra cómo el Tribunal integra el reconocimiento del derecho fundamental con el marco regulatorio existente, estableciendo una interpretación constitucional que obliga a interpretar la normativa sectorial de manera compatible con la naturaleza fundamental de este derecho.

Sanz (2021) analiza esta creciente interrelación entre habitabilidad adecuada y abastecimiento energético, señalando que se identifica una orientación hacia el establecimiento de una firme conexión entre los conceptos «vivienda digna» y «acceso a la energía» (p. 211). El autor argumenta que esta vinculación confiere al derecho de suministro energético características propias de un derecho fundamental, consolidando esta postura al resaltar que la esencia de estos derechos emana directamente de la dignidad inherente a la persona humana.

Esta visión refuerza lo establecido por el TC, que valida el suministro eléctrico como un elemento esencial para la vida digna, elevándolo al nivel de derecho fundamental no enumerado bajo la premisa de que, sin este servicio básico, resulta prácticamente imposible el desarrollo pleno de la persona y el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales.

2.2. La regulación y políticas implementadas con relación a la jurisprudencia consolidada sobre el derecho al acceso a la energía eléctrica en el Perú

Ahora bien, desde el 2017 el Perú ha experimentado una era de inestabilidad política que ha tenido repercusiones significativas en diversos sectores, siendo el eléctrico uno de los más afectados, pues este periodo se ha caracterizado por una serie de crisis gubernamentales que han desembocado en un preocupante silencio normativo en materia energética. Entre 2017 y 2024, el país ha atravesado por seis administraciones gubernamentales diferentes, marcadas por tres procesos de vacancia presidencial.

Esta volatilidad en el más alto nivel del Poder Ejecutivo ha tenido un impacto directo en la gestión del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ente competente sobre el sector eléctrico. Durante este lapso, se ha registrado un total de 18 nombramientos ministeriales en la institución. Por ello, esta rotación constante de autoridades ha obstaculizado severamente la continuidad de las políticas sectoriales y la implementación de reformas necesarias.

Particularmente, resulta alarmante que en los gobiernos de Martín Vizcarra y Pedro Castillo la inestabilidad en el MINEM alcanzara niveles sin precedentes. Durante cada una de estas administraciones, se designaron seis ministros diferentes para la cartera de Energía y Minas. Esta falta de continuidad en la dirección del ministerio ha imposibilitado la formulación e implementación de políticas de largo plazo, esenciales para el desarrollo sostenible del sector eléctrico.

El resultado de este escenario de incertidumbre política y administrativa ha sido una ausencia notoria de normativas relevantes para el sector eléctrico desde 2017. En suma, la parálisis regulatoria plantea desafíos significativos para la modernización de la infraestructura energética del país, la atracción de inversiones y el avance hacia un paradigma energético con mayor eficiencia y sostenibilidad ambiental.

Una contradicción evidente que se observa en el sector eléctrico peruano es que, mientras el Tribunal Constitucional avanza hacia la validación de una garantía constitucional al suministro energético, la inestabilidad política obstaculiza la implementación de políticas públicas coherentes con esta nueva perspectiva jurídica. Las pocas medidas normativas implementadas en este periodo han sido aisladas y sin un enfoque sistemático que responda al carácter fundamental del derecho reconocido.

En este sentido, Azabache de la Cruz (2024) evidencia que existe una ausencia de coherencia en el despliegue de estrategias gubernamentales, así como deficiencias en los mecanismos de formación profesional destinados a robustecer las competencias organizacionales requeridas para una ejecución exitosa de las iniciativas de política pública (p. 4).

Esta problemática se ve agravada por lo que el mismo autor identifica como impedimentos sustanciales que pueden limitar la eficacia de tales políticas, incluyendo la insuficiencia de recursos apropiados, la oposición al cambio institucional y los obstáculos de naturaleza burocrática (Azabache de la Cruz, 2024, p. 12).

En particular, resulta fundamental destacar la Política Energética Nacional 2010-2040[5], la cual estableció los lineamientos estratégicos de largo plazo para el sector energético peruano, incluyendo objetivos específicos de acceso universal a la energía eléctrica y promoción de energías renovables.

No obstante, su implementación se ha visto severamente comprometida por la inestabilidad política posterior, evidenciando cómo la falta de continuidad administrativa impide la materialización de políticas energéticas coherentes.

Entre las normativas relevantes del período destaca el Decreto Supremo 022-2020-EM[6], que intentó alinear la regulación sectorial peruana con las obligaciones medioambientales contraídas en el Acuerdo de París y las metas de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). Este decreto buscó garantizar la eficiencia energética y disminuir la dependencia de hidrocarburos, contribuyendo indirectamente a mejorar las condiciones para el ejercicio de la garantía fundamental al suministro eléctrico desde un enfoque sostenible.

A fines del año 2024, se publicó el Proyecto de Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad, mediante la Resolución Ministerial 439-2024-MINEM/DM, representando un avance significativo en el marco regulatorio del sector eléctrico peruano.

Esta iniciativa normativa busca desarrollar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 1221, estableciendo las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la implementación de sistemas de generación distribuida por parte de usuarios regulados.

Sin embargo, esta iniciativa evidencia una grave deficiencia en el cumplimiento del principio de eficacia administrativa, pues el Decreto Legislativo 1221 estableció la obligación del MINEM de emitir este reglamento dentro de 120 días calendario desde su entrada en vigencia, venciendo dicho término el 24 de enero de 2016.

Resaltamos que la publicación del proyecto en 2024 revela un incumplimiento de aproximadamente 8 años y 10 meses, lo que demuestra cómo la ineficiencia administrativa obstaculiza la materialización efectiva del derecho al acceso energético, particularmente en sistemas distribuidos que podrían beneficiar significativamente a comunidades aisladas.

Ahora bien, en un significativo avance para la planificación estratégica del ámbito energético en zonas rurales, la Dirección General de Electrificación Rural del MINEM presentó en junio de 2023 el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) con proyecciones a largo plazo (2024-2033) y mediano plazo (2024-2026).

Este instrumento de política pública implementa una metodología de priorización rigurosa según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aplicando criterios técnicos y socioeconómicos fundamentales para la asignación eficiente de recursos estatales, entre los cuales destacan: el índice de penetración eléctrica en entornos rurales existente, los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad de las localidades beneficiarias, el potencial de aprovechamiento productivo del suministro eléctrico y la viabilidad técnica para la implementación de fuentes energéticas renovables.

Cabe resaltar que el análisis temporal del marco normativo eléctrico revela una paradoja significativa: mientras el período 2006-2016 se caracterizó por una aceleración normativa notable con la promulgación de aproximadamente 50 instrumentos regulatorios relevantes, el período posterior a 2017 evidencia una desaceleración dramática con apenas entre 8 y 10 normas sustantivas.

Esta evidencia cuantitativa demuestra cómo la inestabilidad política, materializada en 18 cambios ministeriales desde 2017, generó una parálisis regulatoria que contrasta marcadamente con los avances jurisprudenciales del TC en la validación del derecho humano al acceso energético universal.

Al respecto, las disposiciones normativas actuales no incorporan adecuadamente los avances conceptuales y jurisprudenciales respecto al suministro energético como componente esencial para una vida digna. Esta desconexión entre el progreso jurisprudencial y el estancamiento normativo, junto a la falta de accionar estatal, dificulta la materialización efectiva de la garantía constitucional al servicio eléctrico.

Ello también se presenta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde «las sentencias que constaten una violación del Convenio no valen in foro domestico como títulos de ejecución y, por lo tanto, su ejecución estará siempre sujeta a la buena voluntad de los Estados miembros» (Almeida, 2019, p. 11).

Esta problemática estructural evidencia que, incluso en sistemas jurídicos consolidados, existe una brecha significativa entre el reconocimiento jurisprudencial de derechos fundamentales y su materialización efectiva a través de mecanismos normativos y ejecutivos adecuados.

II. ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DE LA INEFICIENCIA DEL MARCO LEGAL PERUANO PARA ASEGURAR EL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Con respecto a la materialización efectiva de los derechos fundamentales, esta exige al Estado no solo su reconocimiento formal, sino el desarrollo de un aparato normativo e institucional que garantice su ejercicio pleno conforme a los principios constitucionales de legalidad, igualdad y progresividad.

Para dimensionar adecuadamente el ámbito de aplicación material de este derecho constitucional, debe comprenderse que su contenido normativo abarca toda acción u omisión estatal que incida en el área de actividad vinculada al suministro eléctrico o que constituya expresión del ámbito de la dignidad humana que este derecho pretende salvaguardar constitucionalmente (Martínez, 2006, p. 79).

El reconocimiento jurisprudencial genera obligaciones constitucionales específicas para el Estado peruano que trascienden el mero activismo normativo y demandan coherencia en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2023), los Estados adquieren el deber fundamental de salvaguardar, fomentar y asegurar todos aquellos derechos fundamentales de las personas bajo su jurisdicción, resultando esencial que la colectividad comprenda su importancia inherente y participe de manera activa en su observancia y desarrollo (p. 10).

En este contexto, cobra especial importancia la naturaleza vinculante de los deberes estatales en el ámbito de los derechos humanos, los cuales demandan tanto el respeto como la garantía efectiva de los derechos fundamentales de quienes se encuentran dentro de su jurisdicción. Estos deberes se encuentran consagrados específicamente en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de estar contemplados en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por consiguiente, estos tratados internacionales funcionan como criterios interpretativos de carácter obligatorio respecto a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, esto es, el deber del Estado de asegurar la vigencia plena de los derechos humanos (TC, 2004, Expediente 2798-2004-HC/TC, f. j. 9).

Por su parte, los compromisos del Estado peruano sobre derechos humanos a nivel internacional establecen obligaciones vinculantes de protección y garantía que deben materializarse efectivamente, debiendo asumir responsabilidad internacional por cualquier violación de los mismos (Quispe Remón, 2024, p. 13).

En consecuencia, este capítulo identifica y analiza las causas estructurales que explican la ineficiencia del marco legal peruano para garantizar efectivamente el derecho al acceso a la energía eléctrica en sistemas aislados, evaluando su adecuación a los estándares constitucionales e internacionales aplicables.

2.1. Las deficiencias estructurales del marco normativo y regulatorio

Como se ha evidenciado en el capítulo anterior, la acreditación jurisprudencial del derecho al acceso a la energía eléctrica no ha sido acompañada por un desarrollo normativo coherente. La inestabilidad política desde 2017, con 18 cambios ministeriales en el MINEM, ha generado una parálisis regulatoria que contrasta con los avances jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, evidenciando deficiencias estructurales en el marco normativo que vulneran los principios constitucionales básicos.

Según Colina-Calvo (2024), los esfuerzos del Estado peruano para mejorar el acceso energético se han materializado a través de diversas iniciativas, destacando que la implementación del Acceso Universal a la Energía en paralelo a la modificación de la Ley 28832 constituyeron avances fundamentales orientados a incrementar la cobertura eléctrica, fomentar la inversión en infraestructura energética y garantizar el suministro eléctrico universal.

Asimismo, el autor destaca que «en los próximos tres años, el ambicioso Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) tiene como objetivo proporcionar acceso a electricidad a más de 500,000 hogares rurales basándose en energías renovables» (p. 16).

Pero ello no obsta para reconocer que, si bien el MINEM ha mostrado mayor activismo normativo en los últimos años con propuestas específicas para cerrar la brecha, estas iniciativas revelan una paradoja fundamental: existe voluntad política y técnica, pero persiste la fragmentación sistémica que impide la materialización efectiva del derecho reconocido jurisprudencialmente.

La estrecha relación entre el derecho constitucional y el derecho administrativo es incuestionable, siendo aún más notoria con el fenómeno de la constitucionalización del derecho que ha transformado progresivamente la Constitución de una mera norma política a una norma jurídica superior a la ley (Landa, 2016, p. 200).

Desde esta óptica, los principios constitucionales se han consolidado como bases jurídicas de carácter vinculante destinadas a efectivizar y fortalecer de los principios constitucionales materiales, estableciendo así un marco obligatorio para el desarrollo del ordenamiento jurídico-administrativo que debe garantizar la efectividad del derecho al suministro de energía eléctrica (Landa, 2016, p. 201).

Ahora bien, en el análisis del marco normativo para garantizar el derecho en cuestión, es imperativo examinar el cumplimiento de los principios constitucionales que deben regir toda actuación administrativa. Es así como las deficiencias estructurales del ordenamiento jurídico peruano se evidencian precisamente en el incumplimiento o aplicación deficiente de los principios de legalidad y eficacia, cuya observancia es indispensable para materializar efectivamente este derecho fundamental.

El principio de legalidad, consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la LPAG, constituye el fundamento esencial del derecho administrativo, estableciendo que las autoridades estatales deben ejercer sus competencias con estricto respeto a la Constitución y las leyes, actuando únicamente dentro de las facultades expresamente conferidas y conforme a los fines para los cuales fueron otorgadas (Guzmán Napurí, 2009).

A diferencia de los particulares, quienes gozan de libertad para realizar todo aquello que no esté prohibido, la Administración Pública opera bajo el principio de competencia expresa, pudiendo ejecutar exclusivamente las acciones para las cuales ha sido habilitada normativamente, lo que implica una reducción significativa del margen discrecional administrativo (Guzmán Napurí, 2009, p. 228).

En el contexto del derecho al acceso energético, este principio revela deficiencias estructurales críticas cuando el MINEM opera sin marcos normativos específicos o incumple plazos legalmente establecidos, como evidencia el retraso de casi 9 años en la emisión del Reglamento de Generación Distribuida.

Esta situación demuestra cómo la ausencia de precisión normativa y el incumplimiento de mandatos legales expresos vulneran el principio de legalidad, generando vacíos regulatorios que impiden la materialización efectiva del derecho fundamental reconocido jurisprudencialmente y perpetúan las brechas de acceso energético en sistemas aislados.

Respecto al principio de eficacia, consagrado en el numeral 1.10 del artículo IV del TUO de la LPAG, y tal como señala Morón Urbina (2020), este exige que la Administración oriente sus actuaciones hacia el logro de los objetivos normativamente establecidos, puesto que la eficacia administrativa trasciende el mero cumplimiento formal, demandando resultados concretos que materialicen los fines previstos por el ordenamiento jurídico.

En el sector energético, este principio se vulnera cuando persisten comunidades sin acceso eléctrico pese a la existencia de marcos normativos y programas específicos, evidenciando la desconexión entre la voluntad normativa del Estado y su capacidad real de transformar la realidad social.

Por otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas[7] (ROF) dispone que una de las funciones para el ejercicio de las competencias compartidas[8] entre gobiernos regionales y el MINEM, es «7.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables».

Sin embargo, esta formulación genérica evidencia precisamente una de las deficiencias más críticas del marco normativo: la ausencia de parámetros específicos que delimiten claramente el alcance, los mecanismos de coordinación y las responsabilidades concretas de cada nivel de gobierno en el ejercicio de esta competencia compartida.

Esta falta de especificidad normativa en la delimitación de competencias compartidas genera problemas de coordinación interinstitucional e incertidumbre jurídica. Como evidencian Calderón López y Ascue (2018), las disputas competenciales entre las distintas instancias de gobierno han estado presentes debido a la indefinición y ambigüedad normativa en la asignación de funciones (p. 112).

Esta situación se agrava cuando las entidades deben ejercer competencias compartidas sin contar con marcos normativos claros que definan específicamente el alcance de sus atribuciones, lo que puede resultar en superposición de funciones o vacíos competenciales que afecten la eficacia de las políticas públicas. En concreto, el análisis de las causas estructurales de la ineficiencia del marco legal peruano revela una problemática multidimensional que trasciende la mera ausencia normativa.

En este contexto se evidencia otra problemática fundamental: la deficiente gestión de las empresas distribuidoras de electricidad estatales a nivel regional. La distribución constituye la etapa final para que la electricidad llegue al consumidor, donde las empresas distribuidoras transforman el voltaje en subestaciones y distribuyen la energía.

Al igual que la transmisión, la distribución eléctrica en el Perú opera bajo un sistema de concesiones asignadas por zona geográfica, donde las empresas distribuidoras deben invertir constantemente para expandir y mejorar las redes bajo la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (ENGIE Energía Perú, 2024). Como antecedente normativo relevante, el 2 de mayo de 2008 se promulgó el Decreto Legislativo 1001, que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión.

Esta normativa otorga al MINEM la facultad excepcional de ejecutar obras de electrificación rural, de manera directa o indirecta, a través de empresas de distribución eléctrica estatales, cuando las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico sin ser atendidas en el plazo de un año. Posteriormente, estos SER son transferidos a las empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal para asegurar la sostenibilidad y el mantenimiento adecuado de estas infraestructuras a largo plazo (Osinergmin, 2016).

Por el contrario, esta problemática se agrava por las limitaciones administrativas y técnicas que enfrentan las distribuidoras eléctricas estatales, constituyendo un obstáculo significativo para garantizar el acceso universal a la energía eléctrica.

Las empresas distribuidoras de propiedad estatal operan bajo un marco regulatorio restrictivo que limita su capacidad de inversión y mejora del servicio, al estar sujetas a regulaciones como la Ley de Contrataciones del Estado y las normativas de la Contraloría, además de restricciones de endeudamiento público que únicamente les permiten acceder a créditos a corto plazo, situación que contrasta marcadamente con la flexibilidad operativa de las empresas privadas (ProActivo, 2023).

Esta inadecuada gestión administrativa del Estado genera un círculo vicioso donde las limitaciones burocráticas impiden las inversiones necesarias para mejorar la infraestructura eléctrica, perpetuando las brechas de acceso y calidad del servicio en las regiones más vulnerables del país.

Siguiendo lo dispuesto por Lara Ortiz (2023), es importante distinguir entre la mala administración negligente, caracterizada por gastos públicos ineficientes e ineficaces, y la mala administración dolosa, donde se utilizan las potestades administrativas para beneficio privado en detrimento de los derechos sociales y económicos básicos de la ciudadanía (p. 45).

En el sector eléctrico peruano, la mala administración negligente se manifiesta concretamente en el retraso de casi 9 años para la emisión del Reglamento de Generación Distribuida, en la demora en la ejecución de proyectos de electrificación rural por trabas burocráticas, y en la ineficiencia operativa de las distribuidoras estatales que, pese a generar recursos para el Tesoro, no pueden reinvertir adecuadamente debido a restricciones administrativas.

Por su parte, la mala administración dolosa podría evidenciarse en decisiones que favorecen adjudicaciones de proyectos energéticos a empresas específicas sin criterios técnicos transparentes, en la aprobación de tarifas que benefician a determinados sectores en detrimento del acceso universal, o en la asignación discrecional de recursos para electrificación rural que prioriza zonas con mayor rédito político sobre aquellas con mayor necesidad social.

Esta distinción resulta crucial porque, mientras la primera requiere reformas administrativas y fortalecimiento de capacidades institucionales, la segunda demanda mecanismos de control y transparencia más rigurosos que garanticen que las decisiones en materia energética se orienten efectivamente hacia el interés público y el acceso universal a la energía eléctrica.

Por tanto, las deficiencias identificadas —desde la vulneración de principios constitucionales fundamentales como la legalidad y eficacia, hasta la indefinición en el sistema de competencias compartidas— configuran un escenario de fragmentación sistémica que impide la materialización efectiva del derecho al acceso a la energía eléctrica reconocido jurisprudencialmente.

Ello no solo compromete el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, sino que perpetúa las brechas de acceso energético en sistemas aislados, evidenciando la urgente necesidad de reformas estructurales que alineen el ordenamiento jurídico con los estándares constitucionales y garanticen la coherencia entre el reconocimiento formal de derechos y su efectiva implementación práctica.

Es preciso reconocer que estas deficiencias estructurales coexisten con esfuerzos institucionales recientes que buscan superar la fragmentación normativa identificada. Si bien las limitaciones sistémicas persisten, el análisis de la implementación progresiva del derecho evidencia que el Estado peruano ha comenzado a articular respuestas específicas para materializar el acceso universal a la energía eléctrica, aunque su efectividad aún depende de la superación de los obstáculos institucionales previamente señalados.

En esta misma línea, debemos considerar la implementación progresiva del derecho como tal, pues mediante la Resolución Ministerial 053-2023-MINEM/DM se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, el cual representa un avance significativo en la materialización del derecho fundamental al acceso energético reconocido jurisprudencialmente.

Este plan establece como objetivo general «promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico eficiente, sustentable con el ambiente y con equidad del acceso universal a la energía con estándares de calidad, seguridad y cobertura» (MINEM, 2023), priorizando a las poblaciones de menores recursos en el país durante el período 2023-2027.

Adicionalmente, el marco regulatorio ha incorporado mecanismos específicos para atender las necesidades energéticas en zonas aisladas mediante el Decreto Supremo 020-2013-EM, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red. Esta norma reconoce expresamente que «subsiste una cantidad apreciable de la población localizada en zonas alejadas de las áreas urbanas que no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaría excesivamente onerosa la prestación de tal servicio aplicando esquemas convencionales» (MINEM, 2013).

Dicho avance normativo también evidencia las limitaciones del marco institucional vigente. Si bien el plan demuestra voluntad política y planificación estratégica, su implementación efectiva depende de la coordinación entre múltiples niveles de gobierno y entidades, lo que nos remite nuevamente a la problemática de la indefinición competencial previamente analizada.

Por otra parte, la labor del MINEM evidencia acciones concretas orientadas al cierre de brechas energéticas. El ministerio ha implementado el programa «Electricidad al Toque», que mediante una inversión de aproximadamente S/15 millones ha beneficiado a 34 674 hogares de escasos recursos en 23 regiones del país con la instalación gratuita de acometidas eléctricas domiciliarias (MINEM,2025).

Además, cuenta con una cartera de 165 proyectos de inversión que representan S/4 900 millones y beneficiarán a más de 1,4 millones de familias a nivel nacional, buscando alcanzar el 96 % de cobertura eléctrica en localidades rurales altoandinas y amazónicas para fines de 2026 (MINEM, 2025). Estas iniciativas incluyen proyectos específicos como la creación del servicio de energía eléctrica en 10 localidades del distrito de Olmos en Lambayeque, que transformó la vida de 1 300 habitantes con una inversión de más de S/2,5 millones (MINEM, 2025).

Recientemente, el MINEM ha demostrado un compromiso activo con la modernización del marco regulatorio energético mediante la aprobación del «Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados», normativa que establece las reglas de coordinación operativa para sistemas eléctricos no conectados al SEIN, garantizando su operación «al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos».

En definitiva, mientras que la inestabilidad política y los constantes cambios ministeriales han generado una parálisis regulatoria que contrasta con los avances jurisprudenciales del Tribunal Constitucional en el reconocimiento del derecho fundamental al acceso energético, las acciones recientes del MINEM evidencian un esfuerzo institucional por materializar este derecho mediante programas concretos y modernización normativa.

La superación de la persistente desconexión entre el progreso jurisprudencial y la capacidad estatal para traducir estos avances en políticas públicas efectivas requiere la aplicación de principios de buena administración que, como indica Lara Ortiz (2023), sirvan como instrumento de control frente a la arbitrariedad de los poderes públicos y garanticen la coherencia entre el reconocimiento judicial de derechos fundamentales y su implementación práctica (p. 59).

En este sentido, el desafío no radica únicamente en generar más normativa, sino en crear un sistema administrativo coherente que traduzca los avances jurisprudenciales en transformaciones concretas para las comunidades más vulnerables del país, garantizando así que el derecho al acceso energético trascienda del reconocimiento formal hacia su plena efectividad práctica.

2.1.1. La ineficaz implementación de políticas energéticas y su afectación al principio de progresividad

Pese a contar con iniciativas por parte del MINEM, como el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027 y el programa «Electricidad al Toque», la ausencia de legislación específica para sistemas aislados en el contexto de la transición energética constituye una vulneración sistemática del principio de progresividad que debe regir la implementación de derechos fundamentales.

Esta deficiencia estructural evidencia que las acciones estatales aisladas, sin un marco normativo coherente, resultan insuficientes para materializar efectivamente el derecho al acceso energético reconocido jurisprudencialmente.

El principio de progresividad representa una obligación estatal fundamental que demanda el desarrollo gradual pero constante de las condiciones necesarias para la plena realización de los derechos fundamentales. Según Nikken (1987), la progresividad apunta al desarrollo y vigorización de los recursos de que dispone la persona para hacer efectivo el respeto a ese deber jurídico a cargo de los Estados (p. 311).

En el razón de este derecho energético, este principio exige que el Estado implemente medidas concretas y sostenidas para ampliar progresivamente el acceso al servicio eléctrico, especialmente en sistemas aislados donde la brecha de cobertura evidencia las mayores deficiencias estructurales.

Complementariamente, Nikken (1987) establece que la identificación de los derechos humanos ha experimentado una expansión gradual e irrevocable, subrayando además que la cantidad y fortaleza de los mecanismos de tutela han evolucionado de forma progresiva e igualmente irreversible, dado que en el ámbito de los derechos humanos cualquier retroceso carece de legitimidad (p. 73).

Esta perspectiva refuerza la obligación estatal de no solo reconocer el derecho al acceso energético, sino de desarrollar progresivamente los instrumentos normativos y las políticas públicas necesarias para su efectiva materialización, impidiendo cualquier retroceso en los niveles de protección alcanzados.

Pues, para materializar efectivamente este mandato de progresividad, resulta imprescindible que el ordenamiento jurídico mantenga coherencia sistémica entre el reconocimiento jurisprudencial de derechos fundamentales y su desarrollo normativo posterior. Esta exigencia adquiere particular relevancia cuando se trata de derechos emergentes que requieren marcos regulatorios específicos para su implementación práctica.

Conforme a los fundamentos constitucionales desarrollados en el pensamiento de Peter Häberle sobre el Estado Constitucional, «la normatividad sistémica del orden jurídico descansa en los siguientes principios: la coherencia normativa y el principio de jerarquía de las normas» (Díaz Guevara, 2011, p. 39).

Bajo esta perspectiva häberliana, el reconocimiento jurisprudencial del derecho al acceso energético como fundamental no enumerado ilustra precisamente esa capacidad evolutiva del TC para responder a nuevas demandas sociales conforme al modelo de Estado constitucional propuesto por el jurista alemán. Empero, para que esta función judicial resulte efectiva en términos de progresividad, se requiere imperativamente de un ordenamiento jurídico coherente que transforme las declaraciones constitucionales en políticas públicas concretas y sostenidas.

Como resultado, la ausencia de un marco normativo específico para sistemas aislados en el contexto de la transición energética no solo constituye una omisión legislativa, sino una vulneración directa del principio de progresividad que debe guiar la actuación estatal en materia de derechos fundamentales.

En suma, Becerra Ramírez (2023) menciona que se requiere un seguimiento constante de los avances legislativos y decisiones judiciales que surjan, tanto a nivel del Sistema Interamericano como en los marcos jurídicos de las naciones miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en relación con el principio de progresividad (p. 207).

Por tanto, la implementación de una legislación específica para sistemas aislados representa no solo una exigencia técnica del sector energético, sino un mandato constitucional derivado del principio de progresividad que impide cualquier retroceso en los niveles de protección alcanzados y demanda el fortalecimiento continuo de los mecanismos de tutela de derechos fundamentales.

Esta exigencia de cumplimiento del principio de progresividad adquiere mayor relevancia cuando se considera que, según Becerra Ramírez (2023), las interpretaciones favorables a este principio frecuentemente han estado acompañadas de cláusulas restrictivas, lo que ha limitado su aplicación efectiva ante las exigencias políticas, económicas, sociales y culturales que atraviesan los Estados parte en diversos contextos específicos (p. 206).

En el contexto peruano, esta problemática se manifiesta de manera crítica cuando el Estado incumple tanto sus compromisos constitucionales internos como sus obligaciones derivadas de tratados internacionales en materia de derechos humanos. La ausencia de legislación específica para sistemas aislados configura así una vulneración sistemática del principio de progresividad que compromete la efectividad del derecho al acceso energético y evidencia la necesidad urgente de desarrollar marcos normativos coherentes que garanticen la materialización progresiva de este derecho fundamental.

2.2. El incumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales por parte del Estado peruano en materia de derechos humanos

2.2.1. El incumplimiento de deberes estatales frente a compromisos internacionales en materia energética

El Estado peruano enfrenta actualmente un problema estructural en el cumplimiento de sus obligaciones fundamentales respecto al acceso energético. Esta situación es particularmente grave en sistemas aislados, donde se evidencia un patrón sistemático de inobservancia tanto de los compromisos constitucionales internos como de las obligaciones derivadas de tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En esta sección también consideramos al principio de progresividad, pues Mejía Rivera (2013) destaca que, aunque la obligación contempla una realización paulatina de los derechos económicos, sociales y culturales, también impone obligaciones con efecto inmediato, independientemente de la disponibilidad de recursos y del nivel de desarrollo de los Estados parte.

Específicamente, estas obligaciones consisten en garantizar que los derechos se ejerzan sin discriminación y en adoptar medidas dentro de un plazo razonablemente breve a partir de la ratificación del instrumento correspondiente, las cuales deben ser «deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas» (Mejía Rivera, 2013, p. 96).

Asimismo, el autor enfatiza que los Estados tienen una doble obligación: mejorar continuamente el goce de los derechos económicos, sociales y culturales (obligación positiva) y abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas (obligación negativa) que reduzcan los niveles de protección vigentes o supriman los ya existentes.

En este sentido, una violación de las obligaciones derivadas de la progresividad puede materializarse tanto cuando los Estados no adoptan medidas para avanzar en el disfrute de los derechos (omisiones), como cuando implementan medidas deliberadamente regresivas (acciones), o cuando permanecen pasivos ante el deterioro del nivel de disfrute de estos derechos (p. 92).

Nikken (1987), por su parte, resalta que en el derecho internacional de los derechos humanos surge precisamente para cubrir las deficiencias del ordenamiento interno cuando este resulta insuficiente para proteger a las víctimas, especialmente frente al ejercicio arbitrario del poder estatal (p. 84).

Al mismo tiempo, esta problemática adquiere dimensiones especialmente críticas cuando se analiza bajo el prisma de los compromisos internacionales asumidos por el país en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En este sentido, García-Martín (2022) precisa que, aunque la Agenda 2030 no constituye un tratado internacional considerando tanto su proceso de aprobación como los criterios de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, mantiene vínculos importantes con el derecho internacional.

Concretamente, la Agenda establece que los ODS deben implementarse «de una manera que sea consistente con los derechos y obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional» (García-Martín, 2022, p. 130), dependiendo principalmente de su implementación por Estados y organizaciones internacionales.

Conforme a esta perspectiva, su naturaleza de soft law y su conexión con el derecho internacional permiten que los Estados utilicen la Agenda como plataforma para fortalecer tratados internacionales existentes. En consecuencia, el acceso universal a la energía constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo sostenible reconocido internacionalmente.

Ahora, según Gamio y Eisman (2016), el acceso universal a los servicios energéticos forma parte integral de los compromisos internacionales contraídos por la República del Perú al aprobar, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el Objetivo 7: «Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos» para el año 2030 (p. 5).

Esta obligación internacional trasciende el campo estrictamente energético y representa un requisito esencial para el desarrollo integral, considerando que una infraestructura energética sólida constituye el soporte fundamental de todos los ámbitos productivos: desde el empresarial, los servicios de salud y educación, hasta el sector agrícola, las infraestructuras, las telecomunicaciones y la innovación tecnológica (Naciones Unidas, s. f.).

Por tanto, esta obligación internacional no constituye una mera declaración programática, sino que establece un mandato jurídico vinculante que exige del Estado peruano la adopción de medidas concretas y progresivas para materializar efectivamente el derecho al acceso energético.

Resulta fundamental comprender la naturaleza jurídica de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Al respecto, Ugarte Boluarte (2015) explica lo siguiente:

[…] las obligaciones erga omnes tienen efectos triangulares, es decir, las asume cada Estado frente a cada uno de los demás Estados partes en las convenciones; y frente a todos los individuos (nacionales y extranjeros) sujetos a su jurisdicción como directos destinatarios de los derechos humanos. (p. 81)

De esta manera, los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno para justificar incumplimientos de tratados internacionales, lo que generaría responsabilidad internacional (Ugarte Boluarte, 2015, p. 72). Esta caracterización adquiere particular relevancia para el derecho de acceso a la energía eléctrica, ya que el Estado peruano debe garantizar este derecho a todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica.

Por consiguiente, el carácter erga omnes de estas obligaciones impide que el Estado peruano pueda justificar la falta de acceso energético en sistemas aislados mediante argumentos de soberanía interna o limitaciones presupuestarias, ya que tales obligaciones trascienden las fronteras nacionales y se fundamentan en el reconocimiento universal de la dignidad humana.

Esta perspectiva teórica contrasta marcadamente con la realidad del sector energético peruano, donde persisten significativas brechas de acceso que evidencian el incumplimiento sistemático de estas obligaciones internacionales. Lamentablemente, la realidad peruana evidencia un incumplimiento flagrante de estos compromisos internacionales que se opone directamente a los estándares globales de desarrollo.

Como se ha reiterado anteriormente, el marco regulatorio peruano presenta una significativa ausencia de referencias específicas al concepto de servicio universal en el sector eléctrico. A pesar de haber experimentado un proceso de privatización, la legislación nacional no incorpora explícitamente esta figura jurídica (Cairampoma, 2016).

Esta carencia normativa se evidencia claramente en los principales instrumentos legales del sector eléctrico peruano. Tanto la Ley de Concesiones Eléctricas como la Ley General de Electrificación Rural y sus respectivos reglamentos omiten cualquier referencia al servicio universal. En consecuencia, existe una laguna jurídica que limita la efectividad de las políticas públicas en materia energética.

Profundizando en esta perspectiva, el BID (2023) enfatiza que para materializar efectivamente la Agenda de Transición Energética es imprescindible realizar diversos ajustes al marco legal y regulatorio, y eventualmente contar con una Ley de Transición Energética (LTE), la cual actúa como recomendación técnica.

Esta propuesta busca cuatro objetivos fundamentales: la formalización del plan a nivel legal para garantizar continuidad política ante cambios de gobierno, la determinación de criterios de política basados en los pilares de accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad, la institucionalización de las estrategias mediante la asignación de responsabilidades y competencias entre diferentes actores, y el seguimiento, actualización y cumplimiento de las metas establecidas (p. 33).

Sin embargo, pese a las limitaciones normativas señaladas, el Estado ha reconocido implícitamente el principio de acceso universal a través de instrumentos de planificación sectorial. En efecto, se cuenta con el Plan Nacional de Electrificación Rural, el cual establece como meta alcanzar el acceso universal a la electricidad para todos los peruanos (Cairampoma, 2016).

Dicho reconocimiento implícito resulta especialmente significativo porque vincula los objetivos nacionales con los compromisos internacionales, particularmente los ODS. En consecuencia, se establece una conexión entre las políticas públicas nacionales y los estándares internacionales de desarrollo sostenible.

Esta desconexión entre el reconocimiento implícito de principios universales y la ausencia de marcos normativos específicos evidencia una contradicción fundamental en el ordenamiento jurídico peruano que perpetúa la vulneración del derecho al acceso energético en sistemas aislados, configurando un escenario de incumplimiento sistemático de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

En definitiva, este patrón sistemático de incumplimiento no solamente compromete de manera irreversible la credibilidad internacional del Estado peruano ante la comunidad global, sino que, además, perpetúa una situación estructural de inequidad energética que constituye una violación flagrante y continua de los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables del territorio nacional.

Consecuentemente, dicha omisión estatal resulta especialmente grave cuando se materializa en perjuicio de aquellas comunidades ubicadas en sistemas aislados, quienes, por su condición geográfica y socioeconómica, requieren de una protección reforzada por parte del aparato estatal.

Por tanto, la persistencia de esta situación configura no solo una transgresión a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, sino también un incumplimiento sistemático de las obligaciones erga omnes asumidas por el Estado en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

III. MECANISMOS VIABLES PARA LA REGULACIÓN Y ELECTRIFICACIÓN DE SISTEMAS ENERGÉTICOS AISLADOS PARA EL CIERRE DE LA BRECHA ELÉCTRICA

El cierre de la brecha eléctrica en zonas aisladas representa uno de los desafíos más complejos para los sistemas energéticos contemporáneos, particularmente en países con geografías diversas y poblaciones dispersas como el Perú (INEI, 1996). Por su parte, la región amazónica peruana, que se extiende por el oriente del territorio nacional, constituye una inmensa área de bosque tropical reconocida mundialmente por su extraordinaria riqueza biológica.

Esta zona ejerce una influencia significativa en los procesos ecológicos planetarios y cumple una función esencial en la estabilización climática global. Dado que la región selvática representa la más extensa de las tres regiones naturales del país —ocupando el 59 % de la superficie nacional y caracterizándose por una densa cobertura de bosques tropicales en su sector occidental y una frondosa vegetación en su área central—, esto la vuelve una región mayormente inexplorada y con una densidad poblacional considerablemente baja (Vega Figueroa, 2023, pp. 124-125).

Esta problemática trasciende las consideraciones meramente técnicas, abarcando dimensiones regulatorias, económicas, sociales y ambientales que requieren un abordaje integral y coordinado entre múltiples actores institucionales.

Como resultado, la experiencia internacional demuestra que el éxito en la electrificación de zonas aisladas no depende únicamente de la disponibilidad de tecnologías apropiadas, sino fundamentalmente de la existencia de marcos regulatorios sólidos, mecanismos de financiamiento sostenibles y esquemas de coordinación intersectorial efectivos.

Por ello, resulta imperativo examinar los modelos de referencia que han logrado avances significativos en la región, particularmente aquellos implementados en Uruguay y Brasil, países que han desarrollado estrategias diferenciadas pero complementarias para abordar esta problemática.

3.1. Los modelos de referencia en regulación de sistemas energéticos aislados en América Latina: Uruguay y Brasil

3.1.1. El modelo uruguayo: integración de políticas públicas y diversificación energética

Uruguay se ha consolidado como un referente regional en materia de políticas energéticas integrales, desarrollando un enfoque multisectorial que abarca desde la electromovilidad hasta la eficiencia energética en comunidades rurales. El país ha implementado estrategias innovadoras que combinan incentivos gubernamentales, participación del sector privado y cooperación internacional para lograr una transición energética sostenible y equitativa.

Paralelamente, Uruguay ha desarrollado mecanismos financieros innovadores que facilitan la adopción de tecnologías renovables por parte del sector privado. El Fondo de Innovación de Energías Renovables (REIF), implementado en colaboración con la ONU, representa un modelo de financiamiento que combina recursos públicos y privados para impulsar proyectos de transformación tecnológica. Este esquema ha permitido que empresas como Coca-Cola FEMSA Uruguay se conviertan en las primeras compañías de consumo masivo del país en autoabastecerse completamente con energías renovables, estableciendo además el primer contrato privado de compra y venta de energía entre particulares (OLADE, 2024, p. 24).

La experiencia uruguaya en programas de localidades eficientes ambientales demuestra cómo las políticas públicas pueden adaptarse a contextos específicos y generar soluciones creativas para el aprovechamiento de recursos locales. El programa Localidades Eficientes ha logrado inaugurar múltiples plantas fotovoltaicas y desarrollar proyectos de biodigestores que aprovechan recursos disponibles localmente, como el estiércol de ciervos para generar gas utilizado en actividades de mantenimiento y operación de reservas naturales (OLADE, 2024, p. 24).

En el plano internacional, Uruguay ha establecido alianzas estratégicas que fortalecen su capacidad técnica y financiera para avanzar en la transición energética. El memorándum de entendimiento firmado con la Unión Europea establece líneas de cooperación en hidrógeno verde, energías renovables y eficiencia energética, reconociendo la relevancia de la eficiencia energética para alcanzar la neutralidad climática en concordancia con el Acuerdo de París (OLADE, 2024, p. 31).

Además, Uruguay ha desarrollado un marco regulatorio sofisticado que promueve la participación de grandes consumidores en el mercado mayorista de energía eléctrica. Las reformas al Reglamento del Mercado Mayorista han establecido un umbral mínimo de 1 500 kW de potencia contratada para que los usuarios puedan ser considerados «Gran Consumidor», asegurando que el desarrollo del mercado se enfoque en consumidores de mayor porte mientras mantiene la evolución orgánica de la demanda cautiva (OLADE, 2024, p. 284).

3.1.2. El modelo brasileño: acceso universal y conectividad territorial

Por su lado, Brasil ha desarrollado uno de los programas más ambiciosos de América Latina en materia de acceso universal a la electricidad, combinando estrategias de gran escala con enfoques focalizados en poblaciones vulnerables.

El programa Luz para Todos representa un modelo de intervención estatal que ha logrado impactos significativos en términos de cobertura eléctrica y reducción de desigualdades territoriales. Es así como la continuidad y evolución del programa Luz para Todos constituye un ejemplo paradigmático de política pública sostenida en el tiempo.

Según el Panorama Energético de América Latina y el Caribe 2024, «Brasil reanudó Luz para Todos, programa de acceso universal a la electricidad que en 2023 alcanzó la meta de 64,5 mil familias atendidas y cumplió 20 años llevando energía a 18 millones de personas» (OLADE, 2024, p. 17). Este logro refleja la capacidad del Estado brasileño para mantener programas de largo plazo que generen impactos estructurales en la reducción de la brecha eléctrica.

La estrategia brasileña se caracteriza por combinar grandes obras de infraestructura con soluciones descentralizadas apropiadas para contextos específicos. La inauguración de la Línea Tucuruí, que interconecta ciudades de Amazonas y Pará al Sistema Interconectado Nacional, representa un ejemplo de cómo las inversiones en infraestructura de transmisión pueden integrar territorios históricamente aislados, brindando acceso a energía generada por fuentes limpias y renovables a través de una línea de 480 km que incluye cruces complejos sobre el río Amazonas (OLADE, 2024, p. 17).

Simultáneamente, Brasil ha desarrollado enfoques diferenciados para atender poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. La provisión de kits de paneles fotovoltaicos con baterías para la comunidad yanomami ejemplifica cómo las políticas públicas pueden adaptarse a contextos culturales y geográficos específicos, proporcionando soluciones tecnológicas apropiadas para comunidades indígenas que requieren sistemas autónomos de generación eléctrica (OLADE, 2024, p. 17).

La experiencia brasileña trasciende sus fronteras nacionales a través de programas de cooperación Sur-Sur que transfieren conocimientos y tecnologías a otros países de la región. El proyecto de cooperación trilateral «Energía y Luz para la Vida - Yu Raya», implementado en Honduras con el apoyo de GIZ, Brasil y la Unión Europea, demuestra cómo las lecciones aprendidas en programas domésticos pueden ser adaptadas para impulsar la electrificación en zonas focalizadas de otros países, específicamente en La Mosquitia hondureña, donde se beneficiará a más de 100 viviendas (OLADE, 2024, p. 18).

Para finalizar, Brasil ha desarrollado una infraestructura institucional robusta para promover la eficiencia energética, creando instrumentos como el Portal de Eficiencia Energética del MME, que recopila información sobre acciones, proyectos y políticas, mejorando la transparencia y estimulando sinergias entre diferentes agentes.

Los proyectos piloto de Redes de Aprendizaje en Eficiencia Energética (RedEE) y el Programa PotencializEE, que ha registrado más de mil industrias y desarrollado más de 300 proyectos, evidencian un enfoque sistemático para el desarrollo de capacidades técnicas y la transferencia de conocimientos (OLADE, 2024, p. 20).

3.2. La estrategia de implementación progresiva para el cierre de la brecha eléctrica y mecanismos de coordinación intersectorial en el Perú

La implementación exitosa de una estrategia integral para el cierre de la brecha eléctrica en el Perú requiere, como elemento fundacional, el desarrollo de un marco normativo específico que reconozca y garantice el derecho de acceso a la energía eléctrica como un derecho humano fundamental.

En este contexto, la creación de una Ley de Desarrollo del Derecho de Acceso a la Energía Eléctrica se presenta como una necesidad imperativa para proporcionar el sustento jurídico que permita la articulación coherente de políticas públicas, la asignación sostenible de recursos y la coordinación efectiva entre los diferentes niveles de gobierno.

Esta ley marco debe establecer los principios fundamentales que orienten la política energética nacional en materia de acceso universal, incorporando elementos como la universalidad, la asequibilidad, la calidad del servicio, la sostenibilidad ambiental y la participación ciudadana. Igualmente, debe definir las obligaciones específicas del Estado en sus diferentes niveles para garantizar el acceso progresivo a la energía eléctrica, estableciendo metas cuantificables y plazos definidos para el logro de la cobertura universal.

La experiencia comparada demuestra que los países que han logrado avances significativos en el cierre de la brecha eléctrica han contado con marcos normativos sólidos que trascienden los períodos gubernamentales y proporcionan estabilidad jurídica a los actores involucrados. En tal sentido, la Ley de Desarrollo del Derecho de Acceso a la Energía Eléctrica deba incorporar mecanismos de financiamiento específicos, incluyendo la creación de fondos especiales alimentados por recursos del presupuesto público, aportes del sector privado y cooperación internacional.

Acerca de los modelos uruguayo y brasileño, estos ofrecen elementos complementarios que pueden ser adaptados al contexto peruano para desarrollar una estrategia integral de cierre de la brecha eléctrica. En primer lugar, ambos países han demostrado la importancia de mantener programas de largo plazo que trasciendan los ciclos políticos, asegurando la continuidad de las inversiones y la acumulación de capacidades institucionales.

La experiencia uruguaya en el desarrollo de mecanismos financieros innovadores, como el REIF, ofrece un modelo replicable para el Perú en términos de articulación entre recursos públicos, privados y de cooperación internacional. Su capacidad de generar incentivos apropiados para la participación del sector privado en proyectos de energías renovables constituye un elemento crucial para la sostenibilidad financiera de los programas de electrificación en zonas aisladas.

Por otro lado, el modelo brasileño demuestra la viabilidad de programas de gran escala que combinen infraestructura de transmisión con soluciones descentralizadas. La experiencia de Luz para Todos evidencia que es posible alcanzar coberturas significativas manteniendo enfoques diferenciados para poblaciones específicas, lo cual resulta particularmente relevante para el contexto peruano, considerando la diversidad geográfica y cultural del país.

En otras palabras, la integración de estos elementos en una estrategia nacional requiere considerar las particularidades institucionales y territoriales del país, desarrollando mecanismos de coordinación intersectorial que aprovechen las fortalezas de cada modelo de referencia mientras se adaptan a las capacidades y restricciones del contexto nacional.

IV. CONCLUSIONES

·       El estudio analizó la efectividad del marco legal peruano para garantizar el derecho constitucional de acceso a la energía eléctrica, enfocándose en los sistemas aislados y las deficiencias estructurales que impiden su materialización efectiva. Los resultados revelan que el país mantiene una significativa brecha entre el reconocimiento jurisprudencial de este derecho fundamental y su implementación práctica, a pesar del creciente consenso sobre la necesidad de marcos normativos específicos. Esta situación desafía la coherencia del ordenamiento jurídico en un contexto donde la fragmentación normativa representa una porción considerable de los obstáculos para el acceso universal.

·       La dependencia de marcos regulatorios desactualizados expone el acceso desigual a la energía eléctrica, especialmente en comunidades rurales y sistemas aislados, lo que conduce al incumplimiento sistemático de obligaciones constitucionales e internacionales y compromete los compromisos del país en materia de derechos humanos. Ciertamente, las deficiencias administrativas son alarmantes y evidencian la necesidad de adoptar reformas estructurales, así como de promover marcos normativos más coherentes.

·       El marco conceptual de este estudio se enfoca en tres componentes: reconocimiento jurisprudencial, implementación normativa y coordinación intersectorial, proporcionando un valioso marco de referencia para interpretar los resultados. Además, destaca la necesidad de políticas más ambiciosas que incentiven la creación de una Ley de Desarrollo del Derecho de Acceso a la Energía Eléctrica y mejoren la eficiencia administrativa. También proporciona un marco valioso para analizar y comprender los desafíos actuales en la evolución de los sistemas jurídicos de protección de derechos fundamentales.

·       Los resultados evidencian la voluntad política para mejorar las políticas de acceso energético y promover inversiones en marcos normativos específicos, independientemente de las limitaciones presupuestarias. Dichos avances generarán beneficios directos para alcanzar metas constitucionales y consolidar la protección de los derechos fundamentales.

·       Finalmente, el país enfrenta un momento crítico en su transición hacia un Estado constitucional de derecho efectivo. Mientras el gobierno busca materializar el reconocimiento jurisprudencial y cumplir sus compromisos constitucionales, las medidas, políticas y estrategias deben enfocarse en reducir la fragmentación normativa y fomentar el acceso equitativo a marcos regulatorios coherentes para todos los peruanos.

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Recibido: 11-12-2025

Aprobado: 23-01-2026



[1]          Estudiante de derecho en la Universidad de Lima. Código ORCID: 0009-0004-6938-5014. Correo electrónico: micaela0512@hotmail.com

 

[2]          Se consideran como hogares con acceso a energía eléctrica aquellas viviendas que cuentan con instalaciones para la provisión de dicho servicio.

 

[3]          Publicada el 31 de mayo de 2022.

 

[4]          Aprobada por el Decreto Ley 25844.

 

[5]          Aprobada mediante Decreto Supremo 064-2010-EM.

 

[6]          Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica.

 

[7]          Aprobado por Decreto Supremo 031-2007-EM.

 

[8]          Según Calderón López y Ascue (2018), el proceso descentralizador peruano iniciado en los años 2000 buscó redistribuir el poder estatal mediante la transferencia de competencias desde el gobierno central hacia los niveles regionales y locales, estableciendo una clasificación tripartita de competencias: exclusivas, compartidas y delegables.