Jao: semblanza del activismo político al activismo jurisdiccional
Carlos Enrique Peláez Camacho[1]
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En principio, expreso, en estas primeras líneas, mi agradecimiento al Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional por permitirme la posibilidad de exponer algunos aspectos que considero destacables del desempeño político y profesional de una persona que, desde la función pública, dedicó gran parte de su vida a servir a la nación en los diferentes e importantes cargos que le tocó ejercer, sea por elección popular o por designación.
Resulta muy grato para mí poder referirme a don Javier Alva Orlandini, no solo por el gran aprecio, respeto y admiración que le tengo, sino, sobre todo, por la oportunidad de expresar, a través de este texto, la singular importancia de su paso por la política peruana y, particularmente, por la función jurisdiccional constitucional en nuestro país, siendo este último ámbito en el que tuve el privilegio de constatar, más de cerca, la claridad y asertividad de su pensamiento y de sus convicciones democráticas para promover, a partir de los instrumentos del derecho, la defensa de valores supremos como el respeto por la dignidad del ser humano, la justicia, la libertad, la igualdad, entre otros.
La destacada trayectoria del Dr. Javier Alva Orlandini en la historia política contemporánea de nuestro país es harto conocida; no obstante, resulta imperativo citar algunos momentos de esa vasta experiencia que se produjeron en su activa participación política.
El primer hecho que, en mi opinión, corresponde destacar en la historia del Dr. Alva Orlandini en el ámbito de la política es su decisiva participación en la fundación de Acción Popular, organización política que, a la fecha, se mantiene vigente en nuestro país, con una tradición democrática reconocida.
A partir de esa sobresaliente contribución en la esfera política es que don Javier Alva fue elegido diputado para el período 1963-1968, senador de la República para los períodos 1980-1985 y 1990-1995, y congresista para el período 1995-2000. Asimismo, ejerció como vicepresidente de la República en el período 1980-1985 y fue designado ministro de Estado en 1965.
Más allá del mérito democrático que supuso la participación del Dr. Alva Orlandini en las elecciones generales de nuestro país, cabe mencionar su activa contribución en la gestión propia de la actividad parlamentaria. Fue designado presidente del Senado para el período 1981-1982; presidió, también, la Comisión Revisora del Código Civil (1983-1984) y las comisiones especiales que elaboraron el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Ejecución Penal y el Código Procesal Civil. Además, fue autor de una considerable cantidad de iniciativas legislativas que fueron aprobadas por el Parlamento, como las de reforma electoral y elecciones municipales, entre otras, lo cual denota su interés constante y permanente por el fortalecimiento del orden jurídico y una notable capacidad para el trabajo.
En junio de 2002, el Congreso de la República eligió al Dr. Alva Orlandini como magistrado del Tribunal Constitucional, cargo que desempeñó hasta setiembre de 2007.
En la introducción de uno de sus libros publicados, Procesos constitucionales: los diez fundamentos, el Dr. Alva Orlandini hace referencia a su paso por el TC señalando que no tenía experiencia como magistrado y que sus méritos, previo a asumir la función de magistrado del Tribunal Constitucional, «se circunscribían a una larga e intensa actividad profesional como abogado» (Alva, 2011, p. 12) y a la anteriormente reseñada actividad política.
Es evidente que la experiencia previa como profesional del derecho, especialmente en el ámbito de la defensa jurídica, en definitiva, ha contribuido a optimizar el ejercicio de la magistratura, siendo un elemento sobresaliente para desempeñar, de una mejor manera, la alta tarea de impartir justicia, en este caso, constitucional. Sin embargo, considero que igual de importante es el perfil y la gran experiencia política anterior del Dr. Javier Alva que, en este caso en particular, le sirvió para gestar un ejercicio del cargo de magistrado y presidente del Tribunal Constitucional digno de resaltar, fundamentalmente considerando el importante valor agregado que supuso para la actuación jurisdiccional y administrativa de este órgano de justicia constitucional.
EL ROL PROTAGÓNICO DEL MAGISTRADO CONSTITUCIONAL
Diría, en principio, que existen varios aspectos que pueden abordarse con relación al rol preponderante que tiene un magistrado en el desempeño jurisdiccional del Tribunal Constitucional, partiendo de la premisa de que son las personas las que hacen a las instituciones y no a la inversa.
En ese sentido, cobra especial relevancia no solo el que estén expresa y claramente delimitadas, tanto constitucional como legalmente, las funciones que debe cumplir el TC como parte del sistema de justicia de nuestro país, sino fundamentalmente cuál es la visión que tienen de ese rol funcional quienes van a ocupar y ejercer esta alta magistratura.
Comienzo por destacar la convicción, proveniente de los ideales democráticos, conocimientos, principios y valores, y la asertividad elementales para resolver las causas, que les permita, además, obtener la legitimidad necesaria para ganar credibilidad y confianza en la ciudadanía y, sobre todo, en quienes buscan en la impartición de justicia constitucional la reivindicación de sus derechos conculcados. A decir de Taruffo, «[e]stamos, pues, ante una legitimación política esencial y no formal, que se adquiere no antes del nombramiento, sino a través de su actividad» (p. 35).
En junio de 2002 fueron elegidos magistrados del TC, además del doctor Javier Alva Orlandini, los doctores Magdiel Gonzáles Ojeda, Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Víctor García Toma, quienes conjuntamente con los doctores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano conformaron el colegiado constitucional. En diciembre de ese mismo año fue elegido presidente del TC don Javier Alva Orlandini y bajo su presidencia, que duró 3 años, y con el valioso apoyo y aporte de los magistrados, se produjeron cambios importantes en la visión y en la forma de ejercer y cumplir la función en este órgano de justicia constitucional.
En el ámbito jurisdiccional, la resolución de las causas que ingresaban para un pronunciamiento, en última y definitiva instancia, fueron aspectos prioritarios para la gestión, hecho que se ve reflejado en las cifras estadísticas de aquel período. Se pasó de resolver 1 172 procesos en el año 2002 a 4 602 en el año 2003, 4 164 en el año 2004 y a 7 061 en el año 2005, último año de la presidencia de don Javier Alva, ya con la incorporación, como magistrados del TC, de los doctores Juan Vergara Gotelli y César Landa Arroyo, ocurrida en el mes de diciembre de 2004.
El cambio se produjo también en el ámbito administrativo con la elaboración de nuevos documentos de gestión y, en particular, con la entrada en vigencia de un nuevo Reglamento Normativo de la institución, aprobado por Resolución Administrativa 095-2004- P/TC, del 14 de setiembre de 2004, y la creación de dos Salas en el TC, propuesta recogida en el artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para la atención más dinámica de los procesos.
Sin embargo, considero que el rol más destacable y trascendente de los magistrados —surgido a partir de 2002 y más marcadamente desde 2003 en adelante— es la capacidad que se ha tenido, a propósito de las decisiones jurisdiccionales adoptadas y la manera de fundamentarlas, de irradiar los criterios jurisprudenciales en diferentes ámbitos del quehacer jurídico. Asimismo, la capacidad de darle mayor vigencia y connotación a la Constitución Política del Perú, que pasó de ser una norma de ideales, principios y valores poco conocidos y ejercitables para la ciudadanía a una norma con disposiciones plenamente reclamables.
Cabe destacar también la capacidad que se tuvo de crear conciencia en la sociedad de que existen derechos fundamentales consagrados en nuestra carta política y que existe un órgano constitucional encargado de garantizar su vigencia efectiva y de protegerlos, hecho que se consiguió, en parte, con la realización de aproximadamente 131 audiencias descentralizadas en diferentes lugares del territorio nacional, particularmente durante los años 2003, 2004 y 2005.
Y es que lo que se produjo, a partir de algunas resoluciones del TC, es una especie de docencia jurisdiccional. No hay ámbito, sea académico, jurisdiccional propiamente o administrativo, en el que no se analizara o citara una sentencia del TC. Está claro que, si bien una de las finalidades que se pretende alcanzar en el marco de un proceso jurisdiccional es resolver una controversia y, por tanto, la decisión que se adopte tiene efectos solo inter partes, es evidente que, especialmente en el caso de la justicia constitucional, se producen efectos en la decisión que trascienden la esfera de las partes procesales y los criterios esbozados en las resoluciones se convierten en parámetros de actuación, sea jurisdiccional o administrativa, e incluso de proceder en el ámbito privado.
En buena cuenta, un juez en general y un magistrado del TC en particular, como creadores permanentes del derecho, se han convertido también en agentes del cambio de los diferentes ámbitos de la sociedad contemporánea, cambio que será positivo o negativo, dependiendo, entre otros aspectos, de la asertividad, razonabilidad, necesidad y oportunidad de sus pronunciamientos.
DEL ACTIVISMO POLÍTICO AL ACTIVISMO JURISDICCIONAL
Vuelvo a referirme a don Javier Alva Orlandini para decir que, en su caso, el tránsito de la actividad política a la de la jurisdicción constitucional ha sido, de alguna manera, la continuación natural de una mística de trabajo y de país. Es decir, de un mismo modo de contribuir, desde otro ámbito del Estado, con la consolidación de los valores democráticos, a partir de la promoción y defensa de los derechos fundamentales y de garantizar la supremacía de la Constitución Política del Perú.
Esa unión con el trabajo y con el servicio a la nación es lo que ha caracterizado el desempeño del Dr. Javier Alva en la función pública. Primero, en su trayectoria política —como ya hemos mencionado brevemente en los párrafos anteriores— como un hacedor o generador de una variedad de importantes iniciativas legislativas y de una más que destacada gestión administrativa en la Presidencia y en las diferentes comisiones de trabajo que le tocó también presidir e integrar en el Parlamento de la República, actuación que podríamos calificar como un esforzado activismo político.
En segundo lugar, no por su importancia, sino por razones cronológicas, su desempeño en el Tribunal Constitucional no ha hecho más que confirmar esa mística de afrontar con la misma pasión por el trabajo y por el cumplimiento del deber el encargo que recibió para servir al país como juez constitucional y dejar a la institución, con la participación activa del colegiado que integró, en lo más alto de la consideración social y jurisdiccional en términos de legitimidad.
Considero también que una de las principales razones por las que se logró esa legitimidad es por la visión netamente garantista de los derechos fundamentales, reflejada, además, en un especial activismo jurisdiccional, que llevó al colegiado a identificarse con una línea de actuación de avanzada en términos de defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política de nuestro país.
El activismo judicial o jurisdiccional, para usar un término más amplio, está asociado a la «la necesidad de que los jueces asuman un papel protagónico en el proceso de cambio social». Al respecto, Luis Pásara, citado por Marco Feoli (2014), manifiesta lo siguiente:
[…] una magistratura activista se expresa a través de tres formas (i) hace una interpretación de la norma que no se restringe a la literalidad; (ii) expresa su preocupación por resolver, a través de la decisión judicial, un conflicto que trasciende a su formulación legal y (iii) el empeño por ir más allá de la resolución del caso concreto a través del diseño de políticas de estado que no han sido establecidas por el poder ejecutivo ni el poder legislativo. (p. 17)
La idea del juez meramente aplicador de la ley ya ha sido ampliamente superada desde hace algunos años, dando paso a la figura de un juez intérprete de la norma y, en muchos casos, creador de derecho. En ese sentido, la primera forma de expresar una magistratura activista a la que hace alusión Luis Pásara está plenamente admitida en la actualidad en la medida en que un juez en general, y un juez constitucional en particular, está obligado a buscar la interpretación de la norma que garantice efectivamente la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución.
Sin embargo, los elementos que evidencian, de manera más marcada, una actuación activista en la función jurisdiccional en el ámbito constitucional están reflejados en la posibilidad de plantear alternativas de solución o pautas de acción para los órganos competentes del Estado a partir de las situaciones que se producen o se conocen en el marco de los procesos que les toca resolver, sea como consecuencia de advertir una reiterada vulneración de derechos fundamentales de un grupo determinado de personas o de identificar algunas omisiones en las políticas públicas relativas a la protección de los derechos consagrados en la Constitución.
Desde esta perspectiva, uno de los mayores retos para un juez constitucional consistirá, entonces, en lograr un balance o equilibrio entre una posición conservadora e inflexible con relación al respeto por la carta política, que permita, de ser necesaria, una autolimitación o autorestricción y, por otro lado, una visión plenamente activista cuando se trate de garantizar la protección y defensa de los derechos fundamentales y la primacía de la Constitución.
Es un hecho real también la complejidad que supone el impartir justicia constitucional cuando se trata de controlar los excesos del poder y los excesos y abusos de cualquier autoridad, funcionario o persona que transgrede, muchas veces de manera sistemática, los derechos consagrados en la Constitución Política.
No obstante, el TC, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2007, empezó a resolver las causas que eran de su conocimiento, no solo declarando inconstitucionales y dejando sin efecto las normas que transgredían la carta magna y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de algún derecho fundamental, sino también desplegando una doctrina jurisprudencial que permitía, además de forjar predictibilidad en los operadores de justicia, establecer pautas de actuación a nivel de los diferentes órganos del Estado.
Las decisiones del TC pasan por la identificación previa de los magistrados, en cada uno de los casos, de situaciones que ameritan establecer criterios que vayan más allá de la controversia constitucional planteada por las partes. Para ello, es necesario, una vez más, que exista en el colegiado constitucional una visión compartida de lo que supone, principalmente, la protección de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional, pero esa visión compartida y los objetivos comunes requieren también ser articulados y debidamente coordinados para que se pueda ser más efectivo y asertivo en términos de actuación funcional.
Este es otro de los aspectos determinantes que valdría destacar de la trayectoria de don Javier Alva por el Tribunal Constitucional, al margen, por supuesto, de la idoneidad personal y profesional para ejercer el cargo, es que a partir de sus propias convicciones supo también articularlas con las de cada uno de los demás integrantes del colegiado, tanto en términos de actuación jurisdiccional como personal, para lograr establecer, de esa manera, un liderazgo que contribuyó a consolidar un ambiente propicio para el desempeño efectivo de las funciones que les correspondía realizar de acuerdo con la Constitución y la ley.
Creo que la tolerancia mínima y el respeto en el ámbito del quehacer jurisdiccional, como en la propia convivencia que supone el pasar considerables períodos de tiempo juntos durante el desempeño de la función, es también un componente esencial que permite a un órgano como el TC poder cumplir, de una mejor manera, el rol trascendental que le corresponde en la organización del Estado.
Las decisiones del TC, en su mayoría uniformes y unánimes en el período comprendido entre los años 2002 y 2007, son el reflejo de un Pleno unido por la misma visión e ideales que se pretenden alcanzar con la justicia constitucional, más allá, por supuesto, de las diferencias o discrepancias naturales que pudieron generarse también, como en cualquier grupo conformado por seres humanos, y que resultan en alguna medida convenientes y hasta saludables.
Ese quizás sea uno de los mejores legados dejados por los magistrados del quinquenio antes mencionado, en el que, sin lugar a dudas, el Dr. Javier Alva Orlandini tuvo un papel primordial, que ha quedado grabado no solo en la historia de este órgano de justicia constitucional, sino también en la historia de nuestra patria.
BIBLIOGRAFÍA
Alva, J. (2011). Procesos constitucionales. Los diez fundamentos. Fondo Editorial UAP.
Feoli, M. (2014). Judicialización de la política y activismo judicial: ¿de qué estamos hablando? Anuario de la Facultad de Derechos, (7), 3-28.
[1] Abogado por la Universidad de Lima. Egresado de la maestría de Derecho Procesal de la Universidad San Martín de Porres. Código ORCID: 0009-0006-7532-3850. Correo electrónico: cpelaezca@gmail.com