¿Realmente existen conflictos entre derechos?

Un diálogo con las tesis conflictivistas

Edwin Morocco Colque[1]

 

Título : ¿Realmente existen conflictos entre derechos? Un diálogo con la tesis conflictivistas

Editor: Juan Antonio García Amado

Ciudad: Lima

Editorial: Palestra

Año: 2025

Páginas : 172

 

La visión tradicional sostiene que los derechos fundamentales a menudo chocan entre sí y que solo un complicado equilibrio, como la prueba de proporcionalidad, puede resolver esos conflictos. Sin embargo, el jurista español Juan Antonio García Amado, catedrático de Filosofía del Derecho, ha coordinado un libro reciente titulado ¿Realmente existen conflictos entre derechos? (2025) que desafía de manera provocativa esta idea. Reconocido por su defensa del positivismo jurídico clásico y su escepticismo hacia las teorías neoconstitucionalistas, García Amado combina un estilo claro y riguroso con un agudo sentido crítico. Según su perspectiva, la democracia se basa en acordar normas que sean vinculantes para todos, y no en imponer «la moral de cada uno». Desde este punto de vista, nos invita a reconsiderar la creencia común de que los derechos solo pueden ser armonizados a través de balanzas judiciales. La idea central de su libro es que no hay un conflicto permanente e inevitable entre los derechos fundamentales. García Amado critica el modelo conflictivista predominante, asociado con autores como Robert Alexy, que ve los derechos como principios de diferentes pesos que deben equilibrarse caso por caso, y lo califica de «iusmoralista, principialista y ponderador». Su argumento es que este enfoque relativiza en exceso los derechos. Nos señala que al aceptar que incluso el contenido esencial de un derecho puede ser limitado por otro de mayor peso, se erosiona «la certeza y eficacia de los derechos», ya que estos quedan a merced de valoraciones subjetivas en cada situación. Si cada derecho puede ser restringido por otro, concluye el autor, ninguno tendría una protección sólida. Además, su crítica se apoya en ejemplos reales: observa que muchos tribunales constitucionales han adoptado la ponderación con entusiasmo, permitiendo restricciones significativas, como la censura de expresiones en nombre del honor o la seguridad.

Para él, esas decisiones a menudo sacrifican lo esencial de cada derecho. Así, la primera tesis del libro es clara: en ningún caso se debe comprometer el núcleo fundamental de un derecho en nombre de equilibrios temporales; los derechos no deben volverse «totalmente relativos ni intercambiables» bajo ningún método de resolución de conflictos. El autor no solo critica, sino que también propone nuevas formas teóricas para entender cómo interactúan los derechos. Sugiere que quizá no todos los «conflictos» son genuinos, sino que son solo aparentes, resultado de una visión simplificada de la relación entre derechos. Cada derecho fundamental podría tener una naturaleza diferente (no es lo mismo un derecho a la libertad que un derecho a una prestación) y, por lo tanto, diferentes formas de interacción. García Amado sugiere clasificar y distinguir entre tipos de derechos y estudiar sus límites internos y externos para ver cómo pueden coexistir de manera coherente en el sistema jurídico. En esta línea, uno de los capítulos contrasta el modelo conflictivista actual con un modelo alternativo «coherentista». Este último propone ver el ordenamiento como un todo armonioso, donde cada derecho se delimita de antemano a través de una interpretación teleológica y sistemática, según su finalidad y su lugar en el sistema, de modo que se minimicen los choques aparentes. Así, en caso de tensión, el juez aplica reglas claras o principios de subsunción en lugar de calibrar valores de manera arbitraria. En otras palabras, se busca reducir al máximo la discrecionalidad judicial estableciendo criterios generales que eviten que los derechos choquen de forma irreparable.

Con relación a esto, la obra subraya que la delimitación de cada derecho debe realizarse a través de la interpretación jurídica, y no mediante equilibrios expost. Cada derecho tiene un contenido normativo que está definido por la Constitución, la ley y la tradición jurídica, y es responsabilidad del intérprete determinar hasta dónde llega sin invadir el ámbito de otros. Por ejemplo, la libertad de expresión incluye el derecho a opinar y a difundir información veraz, pero no permite injuriar con malicia; de igual forma, el derecho al honor protege la reputación frente a ataques injustificados, pero no puede extenderse a censurar el debate público sobre temas generales. Si se establecen con claridad estos límites, muchas «colisiones» dejan de ser casos sin solución y se resuelven gracias a la definición previa de los derechos. Esta idea se conecta con la doctrina del contenido esencial; García Amado sostiene que cada derecho tiene un «núcleo irreductible» que ninguna norma o sentencia puede menoscabar. Ante un conflicto aparente, la solución no debería ser eliminar o vaciar por completo alguno de los derechos, sino buscar una solución armonizadora donde cada uno mantenga al menos ese núcleo mínimo. El libro ilustra esto con el clásico enfrentamiento entre la libertad de expresión y el derecho al honor: la tesis de García Amado implica que, incluso ante expresiones hirientes, no se debe eliminar por completo la libertad de prensa (que es fundamental para la democracia), ni trivializar el honor personal. Se trataría de establecer límites interpretativos claros (por ejemplo, otorgando mayor protección a las críticas sobre figuras públicas en asuntos de interés público, y delimitando el honor frente a acusaciones falsas graves) de manera que el juez aplique simplemente la norma delimitada en cada caso, en lugar de decidir caso por caso qué valor tiene más peso. En este punto, el autor describe su postura como «anticonflictualismo». En esencia, sostiene que un ordenamiento coherente no debería permitir conflictos irresolubles entre normas del mismo rango.

Cualquier antinomia se percibe como un signo de incoherencia que el jurista debe eliminar o, al menos, minimizar. En el ámbito de los derechos, esto implica estructurarlos de tal manera que no se anulen entre sí cuando parece haber una colisión. A menudo, se trata de determinar qué norma prevalece a través de reglas interpretativas o de reconocer que, aunque los intereses puedan chocar, no necesariamente lo hacen los derechos en un sentido estricto. Incluso en esos casos límite o «conflictos trágicos», donde cualquier decisión implica sacrificar algo valioso, García Amado sostiene que el juez debe buscar la solución menos perjudicial posible, sin infringir el núcleo de ningún derecho. Como él mismo ha enfatizado, «en democracia legisla la mayoría porque es mayoría, no porque tenga la verdad moral», recordando que las decisiones sobre los valores fundamentales corresponden al legislador elegido, no al intérprete judicial. Desde esta perspectiva, hablar de conflictos «trágicos» entre derechos puede ser más una metáfora literaria que una categoría jurídica útil: el objetivo siempre debe ser preservar los derechos como garantías efectivas, no simplemente como valores en una balanza. Para dar más peso a sus argumentos, García Amado revisa la jurisprudencia constitucional española sobre la libertad de expresión e información. Se da cuenta de que, cuando los tribunales aplican el paradigma principialista, sus fallos han variado considerablemente, a veces favoreciendo un derecho y otras veces a otro, precisamente por la técnica de ponderar caso por caso. En contraste, destaca cómo el Tribunal Constitucional español ha ido estableciendo criterios generales, como el reconocimiento de que las figuras públicas tienen una menor expectativa de privacidad o que el discurso político cuenta con una protección reforzada. Estas reglas jurisprudenciales fijas reducen el espacio de conflicto en casos futuros: más que un choque abierto de valores, el problema se convierte en técnico: ¿caen los hechos bajo la norma de la libertad protegida o bajo la de la difamación no amparada?

Hablando en los términos del libro, el derecho debería avanzar hacia un enfoque coherente y pragmático que reduzca la incertidumbre en los conflictos de derechos. Esto se lograría estableciendo reglas claras y consistentes que garanticen todos los derechos al mismo tiempo, en la medida de lo posible. En resumen, ¿realmente existen conflictos entre derechos? Este texto presenta una crítica a la ortodoxia constitucional actual. Las ideas principales, defendidas por García Amado, se resumen en tres tesis controvertidas: primero, que los modelos iusmoralistas y la ponderación constante debilitan la protección de los derechos fundamentales; segundo, que es necesario replantear teóricamente la estructura y clasificación de los derechos para entender mejor sus interrelaciones sin asumir conflictos inevitables; y tercero, que la definición de los límites de cada derecho debe surgir de la interpretación jurídica, preservando su contenido esencial, en lugar de depender de equilibrios ad hoc que relativizan su valor intrínseco. Estas tesis, acompañadas de ejemplos prácticos (especialmente la tensión entre la libertad de expresión y el honor), constituyen una crítica profunda al paradigma de los conflictos de derechos. El enfoque de García Amado es provocador y ha generado debate; el libro incluso incluye respuestas de otros autores, pero su propósito es claro: invitarnos a cuestionar la idea de choques inevitables y a explorar la posibilidad de un orden constitucional más coherente y respetuoso de cada derecho en sí mismo. La postura radical de García Amado se basa en su visión más amplia del derecho. Él defiende un positivismo jurídico normativo y democrático: para él, el derecho se define por sus fuentes y procedimientos, no por su contenido moral. El derecho positivo (leyes y Constitución) es el resultado de un compromiso colectivo que permite la convivencia de valores diversos. Por eso, enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y el respeto al proceso legislativo; el juez debe ser un aplicador fiel de la norma, no un árbitro.

Frente al movimiento postpositivista (neoconstitucionalismo) que predomina en muchas cortes, el autor García Amado señala que es fundamental considerar principios como la dignidad y la igualdad. Sin embargo, advierte que esto puede llevar a un «complejo y laberíntico instrumental conceptual» que oscurece la claridad del derecho. Según él, esta tendencia puede convertir al juez en un ingeniero moral, lo que podría socavar la legitimidad democrática. Su propuesta es un positivismo integrador: reconoce que los valores inspiran al legislador y que hay principios constitucionales, pero enfatiza la necesidad de concretarlos en reglas jurídicas específicas (como la prohibición absoluta de la tortura o la protección de minorías), en lugar de dejarlos «flotando» para que cada juez decida a su antojo en cada caso. En resumen, su obra también se puede interpretar como un llamado a reequilibrar la balanza hacia la legalidad y la seguridad jurídica, evitando lo que él considera un exceso de discrecionalidad moral en la interpretación constitucional. En esta línea, García Amado propone rescatar la noción de derechos fundamentales como «prerrogativas de orden constitucional», es decir, facultades que las personas tienen garantizadas frente al poder público y a los demás, y que no pueden ser sacrificadas a la voluntad del juez. Más allá de la teoría pura, su obra toca de manera implícita valores sociales y culturales relacionados con los conceptos de coexistencia y convivencia. García Amado hace una distinción entre «coexistir» (vivir tolerándonos sin hacernos daño) y «convivir» (una armonía de valores compartidos). Para él, el derecho debe asegurar la coexistencia pacífica, estableciendo las reglas básicas para que personas con diferentes concepciones de vida puedan vivir juntas sin violencia, pero no puede imponer una convivencia moral total sin violar libertades. Como él mismo enfatiza: «en democracia se legisla el derecho de todos, pero no la moral de cada uno». Cada individuo o comunidad tiene sus propios valores (religiosos, éticos, culturales), y el sistema jurídico debe respetar esa diversidad.

Frente al movimiento postpositivista (neoconstitucionalismo) que predomina en muchas cortes, el autor García Amado señala que es fundamental considerar principios como la dignidad y la igualdad. Sin embargo, advierte que esto puede llevar a un «complejo y laberíntico instrumental conceptual» que oscurece la claridad del derecho. Según él, esta tendencia puede convertir al juez en un ingeniero moral, lo que podría socavar la legitimidad democrática. Su propuesta es un positivismo integrador: reconoce que los valores inspiran al legislador y que hay principios constitucionales, pero enfatiza la necesidad de concretarlos en reglas jurídicas específicas (como la prohibición absoluta de la tortura o la protección de minorías), en lugar de dejarlos «flotando» para que cada juez decida a su antojo en cada caso. En resumen, su obra también se puede interpretar como un llamado a reequilibrar la balanza hacia la legalidad y la seguridad jurídica, evitando lo que él considera un exceso de discrecionalidad moral en la interpretación constitucional. En esta línea, García Amado propone rescatar la noción de derechos fundamentales como «prerrogativas de orden constitucional», es decir, facultades que las personas tienen garantizadas frente al poder público y a los demás, y que no pueden ser sacrificadas a la voluntad del juez. Más allá de la teoría pura, su obra toca de manera implícita valores sociales y culturales relacionados con los conceptos de coexistencia y convivencia. García Amado hace una distinción entre «coexistir» (vivir tolerándonos sin hacernos daño) y «convivir» (una armonía de valores compartidos). Para él, el derecho debe asegurar la coexistencia pacífica, estableciendo las reglas básicas para que personas con diferentes concepciones de vida puedan vivir juntas sin violencia, pero no puede imponer una convivencia moral total sin violar libertades. Como él mismo enfatiza: «en democracia se legisla el derecho de todos, pero no la moral de cada uno». Cada individuo o comunidad tiene sus propios valores (religiosos, éticos, culturales), y el sistema jurídico debe respetar esa diversidad.

En cualquier caso, el énfasis que pone en la coherencia sistémica del orden jurídico resuena con los debates que se dan a nivel nacional: el Tribunal Constitucional peruano ha desarrollado principios de unidad constitucional, y García Amado señalaría que esa coherencia debe incluir la interpretación de los derechos de manera armónica, no contradictoria. Pongamos como ejemplo si es que la Constitución reconoce tanto la libertad de empresa como el derecho a un medio ambiente sano, el enfoque más coherente sugeriría la creación de leyes claras que definan cada uno de estos derechos para evitar que se anulen entre sí. Este mensaje también lleva un llamado implícito a los legisladores: en lugar de dejar todo en manos del litigio constitucional, deberían legislar explícitamente sobre los equilibrios delicados (como una norma que regule el balance entre la prensa y el honor). Además, dado que Perú es un país multicultural, las ideas de García Amado sobre la tolerancia adquieren un sentido práctico. Ante los conflictos entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los proyectos económicos (como las consultas previas o la propiedad comunal), o entre la libertad religiosa y otros derechos (como la objeción de conciencia), su propuesta implicaría establecer reglas generales e impersonales. En lugar de resolver cada caso con criterios que cambian constantemente, se trataría de definir claramente hasta dónde llega cada derecho (por ejemplo, un reconocimiento limitado de los derechos consuetudinarios indígenas) y desde dónde prevalece el derecho nacional, asegurando así la coexistencia de diversas identidades.

Al aplicar las ideas de García Amado estamos revalorizando la seguridad jurídica y exigiendo al Tribunal Constitucional una doctrina más consistente sobre los límites de los derechos, a manera que promovemos un equilibrio donde ni el relativismo moral ni el dogmatismo arbitrario guíen la interpretación. El autor nos invita a reflexionar sobre si los derechos fundamentales realmente entran en conflicto entre sí, o si, por el contrario, hemos malinterpretado su coexistencia dentro de un sistema racional ya que sugiere que cada derecho debe ser visto como una garantía con un «núcleo intangible» que no debe perderse; sin esa ancla esencial, advierte, los derechos tienden a desvanecerse. Aunque su postura puede ser materia de discusiones y debates, va a actuar como un contrapeso intelectual saludable en una época donde quizás se ha exagerado la lógica de la balanza. El libro analizado no nos ofrece respuestas fáciles, pero al presentar todas estas ideas, va a fomentar un diálogo crítico sumamente valioso. Como concluye el autor, la respuesta final al cuestionamiento realizado en el título no es simplemente un «sí» o un «no», pero gracias a obras como esta, podemos formularla de manera más efectiva y avanzar hacia «un constitucionalismo más claro, equilibrado y fiel a la promesa de dignidad y libertad» que representan los derechos fundamentales.



[1]          Abogado por la Universidad Privada del Norte. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha. Docente investigador en la Universidad Privada del Norte. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional e Investigador RENACYT nivel VI. Ponente y autor en diversas obras jurídicas nacionales e internacionales. Código ORCID: 0000-0003-4110-7878. Correo electrónico: edwin.morocco@upn.edu.pe