El modelo del juez complejo en el Estado constitucional de derecho
Rodrigo Brito Melgarejo[1]

Título : El modelo del juez complejo en el Estado constitucional de derecho
Autor : Jaime Francisco Coaguila Valdivia
Ciudad : Lima
Editorial : UNAM-IIJ
Año : 2025
Páginas : 172
Una de las funciones primordiales dentro de un Estado constitucional es la impartición de justicia. Sus efectos se sienten más allá de la plena vigencia de la norma jurídica y presupone la existencia de una sociedad en la cual los conflictos se diriman por órganos estatales capacitados. En ese sentido, la teoría del Derecho ha estudiado diversos modelos en torno a las características, paradojas y virtudes de los jueces.
Jaime Francisco Coaguila Valdivia, a lo largo de los tres capítulos que integran su obra, analiza las particularidades de los jueces dentro del Estado Constitucional. En el primer apartado llamado «Los modelos de juez en la teoría del Derecho» hace un recorrido de los diversos arquetipos que se han desarrollado sobre los impartidores de justicia a partir de autores que son referentes en la teoría jurídica, como el juez Júpiter construido con las ideas de Hans Kelsen, el juez Hércules inspirado en la obra de Ronald Dworkin, el juez Hermes desarrollado por François Ost, así como el juez poeta y el juez constructor formulado por los Critical Legal Studies.
El arquetipo del primer juez, basado en la figura del dios Júpiter, se ubica dentro de dos dimensiones. Por un lado, está orientado por la Escuela de la Exégesis y por el otro, se encuadra en la actividad creadora del derecho por la aplicación de la norma. Esta doble orientación le ayuda a ser un guardián jurídico, empezando por la protección de la norma fundamental y, además, creando derecho por su función judicial. En contraposición se encuentra el juez Hércules, cuya actividad central radica en la solución de los casos difíciles con capacidades enfocadas en la argumentación constructiva con valores cimentados en la equidad, la justicia y el debido proceso.
En tercer lugar, se encuentra el juez Hermes, caracterizado por ser reticular, cuyo atributo principal es la reflexión con una dialéctica que permite conjugar la norma con el hecho y la fuerza con la justicia. Además, se encuentra el juez poeta, que conjunta las emociones y la racionalidad con un profundo sentido humano en la función jurisdiccional al ver la vida de las partes como si fuera una novela por su alma inmersa en la poesía.
Los dos últimos jueces que proyecta el texto son el prudente y el de los Critical Legal Studies. La idea del juez prudente se basa en el pensamiento iusnaturalista de John Finnis y su caracterización implica que este tipo de juez no solo aplica la norma jurídica, pues lo que rige su actuar es la racionalidad práctico-prudencial con principios morales lo que lo obliga a no acatar las normas injustas o aquellas que no contengan principios morales universalmente aceptados. La idea del juez constructor, por su parte, se formula a partir de la obra de Duncan Kennedy. Esta clase de juez emite sus decisiones con una noción de justicia en el caso concreto, lo que implica que este tipo de jueces atiendan a una vinculación entre legislación y adjudicación o derecho y política, que para los otros tipos sería un fenómeno extrajurídico. Los arquetipos de jueces explicados por Coaguila Valdivia permiten entender las diferentes posturas y soluciones que se darían dentro de los casos concretos.
Con posterioridad, el autor desarrolla, en el capítulo segundo, las cinco paradojas que se encuentran en la conformación de alguno de los arquetipos antes mencionados. Éstas son: 1) la decisión de comportarse como jurista de mercado o jurista de Estado dentro del estado de Derecho, mientras que en el Estado constitucional se puede optar por ser un jurista de Babel o jurista funcionario; 2) la posibilidad de ser un juez activista-restringido, un juez mediador o caer en una tercera categoría que es el juez bipolar, cuya tendencia es resolver los casos alternando posiciones ideológicas; 3) la figura del juez prudente, que persigue la aceptación social y jurídica frente al juez que es operario, contemporizador y atrincherado asimilado al bipolar; 4) el juez de mercado, que se asemeja con un buen juez con poder, pero que puede considerar a la justicia como una mercancía y no como un valor a conseguir, y 5) la idea de juez mediático, que busca los reflectores y quiere convertir a la justicia en un espectáculo, por lo que no abona en nada a la labor jurisdiccional.
En ese capítulo, el autor profundiza también en estas cinco paradojas, que permiten comprender las posibilidades entre las que se puede debatir un juez en su actuar cotidiano. En cuanto a la primera, Jaime Francisco Coaguila parte de considerar que la existencia de una sociedad capitalista hace que la función jurisdiccional se altere al estar presente la lógica del mercado en la impartición de justicia, lo que implicaría alejarse de la neutralidad, por lo que existen varias posibilidades como que los jueces de Estado y de mercado se asuman bajo la figura del juez Júpiter, con una neutralidad frente a la ley, mientras que los jueces de Babel y funcionarios están relacionados con el juez Hércules, con matices de Hermes al ser protagonistas y traductores de los cambios sociales producidos por la globalización. La solución del autor para no caer en un solo arquetipo se encuentra en no radicalizar las posturas y basar su actuar en el bloque de constitucionalidad establecido en el texto fundamental de cada uno de los Estados.
En la segunda paradoja, el autor explica tres tipos de jueces que actúan por sus preferencias ideológicas: 1) el juez activista-restringido que no tiene intención de desobedecer la ley pero que puede usar razonamientos liberales o conservadores; 2) el juez mediador, que propone un punto de equilibrio entre las dos posturas divergentes y, por último, 3) el juez bipolar que, como ya se dijo anteriormente, sus decisiones oscilan entre las diferentes posturas. Por último, aquí se expone el riesgo de tener un juez sin valores que ponga en riesgo el sistema democrático.
Para la tercer paradoja, el autor, a partir de la obra de Pulido y Suárez, desarrolla los modelos éticos de los jueces, que son: el operario que decide qué norma aplicar; el contemporizador, que es el encargado de materializar los conceptos jurídicos indeterminados para cada caso concreto, y el atrincherado, que está vinculado con el juez bipolar. En la cuarta paradoja se ofrecen teorías descriptivas como herramientas para comprender el comportamiento judicial. Estas teorías son la actitudinal, la estratégica, la sociológica, la psicológica, la económica, la organizacional, la pragmática, la fenomenológica, la legalista y la intermedia. Por su parte, en la quinta paradoja se reflexiona sobre el poder de los medios de comunicación en las decisiones judiciales debido a que la presión mediática puede comprometer la independencia judicial. Por otro lado, la exposición ante los medios puede ocasionar que los jueces tengan la posibilidad de llevar a la práctica la pedagogía jurídica enseñando el bien común y ayudando a que la población entienda la labor de los operarios jurídicos.
En conclusión, el aporte de esta sección es la formulación de las paradojas a las que se enfrenta todo juzgador, por lo que su labor se revaloriza en el contexto de un estado de Derecho y del Estado constitucional. Aquí los diferentes arquetipos y las mismas paradojas ayudan a construir al juez complejo, que se enfrenta cotidianamente a los casos concretos.
El último capítulo inicia con la definición del neoconstitucionalismo en sus dos diferentes vertientes teóricas. Por un lado, la vertiente argumentativa o principialista y, por otro, la garantista. Estas vertientes se unen bajo cuatro características comunes: 1) La fuerza normativa de la Constitución; 2) La rematerialización constitucional que implica la incorporación de normas que limitan al poder público; 3) La garantía judicial y la aplicación de la Constitución y 4) La rigidez constitucional con la intangibilidad en ciertos temas como los derechos fundamentales.
De acuerdo con Coaguila Valdivia, a pesar de estas convergencias entre los dos tipos de neoconstitucionalismos, los jueces se encuentran frente a diferentes funciones. En el modelo argumentativo o principialista obran con prudencia para alcanzar la máxima realización de los principios, mientras que en el garantismo los jueces refuerzan la presencia jurisdiccional frente a posibles violaciones de derechos humanos. Pero a pesar de que en el texto se muestran funciones diferentes de los encargados de impartir justicia, también el autor explica que independientemente de las vertientes, al final el neoconstitucionalismo busca establecer contenidos mínimos de derechos fundamentales a través de constituciones rígidas para evitar los avasallamientos por las decisiones de las mayorías.
Después de que el autor hace esta explicación de los arquetipos del juez, de las paradojas a las que se enfrenta y de las diferentes funciones que asume dependiendo del tipo de neoconstitucionalismo en el que se encuentre, llega a una interesante conclusión: dentro del Estado constitucional no existe un modelo único del juez debido a que se resolverían los casos en un plano simplificado y monodimensional. Por la situación actual del derecho y de la realidad en los Estados, para Coaguila Valdivia, el encargado de impartir justicia inmersa en la complejidad actual debe ser consciente de que sus decisiones al final abren nuevos frentes en nuevas controversias.
Ya que se ha explicado el contenido de la obra titulada El modelo del juez complejo en el Estado constitucional de derecho, solo queda decir que este texto es fundamental para a entender la labor de los jueces, que no deben estar ubicados dentro de un solo arquetipo y que deben superar las paradojas para construir al juez ideal dentro de un Estado constitucional. Ese modelo de juez complejo debe atender a diferentes condiciones que van más allá de considerar que solo se dedica a impartir justicia y que atiende a modelos preestablecidos. Y es que, como lo señala Jaime Francisco Coaguila Valdivia, los jueces deben ser capaces de entender que sus decisiones, necesariamente, trastocan y trascienden al sistema jurídico de un Estado.
[1] Jefe de la División de Estudios de Posgrado y Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Código ORCID: 0000-0003-0786-1543. Correo electrónico: rbritom@derecho.unam.mx