Discurso de la instalación del Tribunal del Garantías Constitucional, por su primer presidente, magistrado Alberto Eguren Bresani

19 de noviembre de 1982

 

Señor presidente de la República; señores presidentes de los Poderes Públicos; señores miembros del Parlamento, altos dignatarios del Estado, señoras y señores:

Hablar de Garantías Constitucionales es hablar de democracia.

Finalizaba el año de mil ochocientos veintiuno, no había aun culminado el proceso de la independencia y ya el general José de San Martín convocaba a la ciudadanía para que, en plena libertad, eligiera un Congreso Constituyente con el exclusivo objeto de establecer la forma de gobierno que regiría en el Perú. Eran las diez de la mañana del veinte de setiembre de mil ochocientos veintidós, una multitud enfervorizada colmaba el Palacio de Gobierno; entre repiques de campanas y salvas de artillería se efectuaba la ceremonia de instalación. Horas más tarde, cincuenta y un diputados juraban en la Catedral mantener en su integridad a la nación y desempeñar fielmente los deberes que el pueblo les había confiado.

La convocatoria encerraba ya la concepción democrática del Poder Constituyente, como facultad popular de fundar el Estado. El Congreso de mil ochocientos veintidós dio comienzo a la República. Formuladas las Bases de la Carta Política, el Congreso eligió presidente del nuevo Estado a José de la Riva Agüero, privándolo poco después del cargo, designó como sucesor a José Bernardo de Tagle quien, el doce de noviembre de mil ochocientos veintitrés, promulgó la Constitución, la primera en el Perú. Si bien tuvo vida efímera, ejerció notable influencia sobre las que se dictaron posteriormente.

Fue el Congreso una reunión de hombres ilustres. Estuvieron allí las mejores figuras de la época en el clero, en el foro, las letras y las ciencias. Luna Pizarro, Sánchez Carrión, Salazar y Baquíjano, Mariátegui, Figuerola, Unanue, por citar algunos. Ellos plasmaron sus ideales de un Perú democrático y soberano, libre y progresista; señalaron que el poder emana del pueblo e incluyeron en el texto de la Ley Fundamental, todas las garantías individuales de que deben gozar los hombres, con la única excepción de la libertad religiosa.

El Perú no tenía entonces tradición democrática; los regímenes anteriores a la conquista y el sistema colonial fueron absolutistas. Pero en el correr del siglo XVIII y a principios del XIX, se deja sentir el influjo cultural de los países europeos y de los Estados Unidos de Norteamérica; las ideas liberales y republicanas encuentran gran acogida entre criollos y mestizos y, a partir de mil ochocientos diez, también entra la población indígena, como consecuencia de la profusa propaganda bélica expresada en quechua y aymará. No habíase aún afianzado la independencia, tropas peninsulares dominaban parte del territorio nacional, días y meses cruentos deberán transcurrir hasta que se forjara la victoria final y ya la discordia entre las facciones presagiaba las luchas intestinas para lograr el poder que dominarían largos periodos de la vida republicana.

Contribuyeron inicialmente a favorecer la inestabilidad política, la ambición de un militarismo autoritario surgido de la campaña emancipadora y de su triunfo, la debilidad del concepto de patria, la guerra y el paso de un gobierno absoluto a otro democrático liberal. Era de esperar una confrontación armada, inclusive la presencia del caudillaje. Mas también era de esperar que años después, afirmada la República, vendría la paz interna de una perdurable vigencia de la Constitución.

Los hechos demostraron lo contrario, la sociedad peruana, mantuvo, básicamente, la estructura socio económica colonial y la lucha por el poder fue el reflejo de los intereses en juego, cuya definición correspondió a las fuerzas armadas. La carta magna, en sus repetidas ocasiones, quedó proscrita y sujeta a la voluntad de un Estatuto Revolucionario. Los siglos XIX y XX están llenos de estos ejemplos; ayer no más, el tres de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, un golpe militar incruento derrocó al Gobierno legítimamente constituido, disolvió el Parlamento y atropelló al Poder Judicial y en el largo ejercicio de la dictadura, causó grave perturbación a la República. Preciso fue que el país exigiera la vuelta a la constitucionalidad; las fuerzas armadas cedieron y el Estado de derecho quedó restablecido con la Constitución de mil novecientos setenta y nueve y la elección de presidente de la República en los comicios ejemplares de mil novecientos ochenta. La Constitución de mil novecientos setenta y nueve se dicta en un clima de exaltación democrática. Los constituyentes proclaman que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, que son nulos todos sus actos; que el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional y que quien se arroga el ejercicio del poder es reo del delito de sedición.

Agrupaciones ocultas y crueles han hecho su reaparición en el territorio patrio, particularmente en la región andina, causando destrucción y luto. Es un modo de expresión que la literatura encuadra en el concepto de terrorismo. Este fenómeno, que se observa insistentemente en muchos lugares del mundo, tiene razones comunes y causas propias y una finalidad coincidente: el debilitamiento o desaparición de los principios democráticos que conforman nuestra organización político-social. Siglo y medio de existencia republicana han calado hondo en el pueblo peruano que es hoy democrático por convicción. Toca a los gobernantes defender el ordenamiento jurídico empleando todos los medios que la ley pone a su alcance; robustecer esa fe con su obra y con su ejemplo, e ir más allá hacia lo definitivo, escudriñando en las raíces para desarraigar los males que sirven de bandera, y trabajar, trabajar con ahínco para que solo quede en el recuerdo que una vez muchos peruanos no tuvieron horizonte.

El sistema democrático, como se entiende hoy, no es únicamente consagración de libertades y fórmula electoral de representación popular; importa también fundamentalmente, un régimen de justicia económica, social y política y de moralidad pública. Solo así responde al anhelo del hombre que nuestra carta magna sintetiza, magníficamente, en su artículo primero cuando declara: «La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla». La violación constitucional puede también ser consecuencia de actos de gobierno legítimo que, mediante disposiciones inconstitucionales, se aparta de la línea democrática. Para establecer el orden jurídico lesionado por normas de menor jerarquía, la Constitución, siguiendo los lineamientos de la carta de mil novecientos treinta y tres y perfeccionándolos, prescribe que hay acción popular ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones de carácter general, que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.

Las transgresiones constitucionales ocasionadas por disposiciones de mayor jerarquía, gozaban de impunidad amparadas por la forma legalizada. Los constituyentes, conscientes de ello, introducen en nuestro ordenamiento legal, un organismo nuevo en el Perú, similar al existente en diversos países con milenaria tradición jurídica, capaz de frenar los excesos de poder, a quien le encomiendan el control de la carta política y que denominan «TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES».

La doctrina no se ha manifestado uniforme en cuanto a definir qué organismos debe ser el que resuelva los casos de inconstitucionalidad de la ley. Las soluciones adoptadas difieren, entre otras razones, porque cada país debe adecuar su legislación a su propia realidad. Algunas naciones han optado por establecer Tribunales Constitucionales siguiendo el ejemplo de la Alta Corte Constitucional de Austria; otras han encomendado esa misión al Poder Judicial; una tercera posición la representa los Estados Unidos de Norteamérica, donde en mil ochocientos tres la Corte Suprema al resolver un caso particular, por la naturaleza de sus funciones, asumió por decisión propia, la vigilancia del sistema jurídico construyendo la doctrina de la supremacía constitucional.

El Tribunal de Garantías Constitucionales es único, con jurisdicción en todo el territorio de la República, independiente, sometido exclusivamente a la Constitución y a su ley orgánica. Sus sentencias de inconstitucionalidad son inapelables y obligan al Congreso a derogar la norma inconstitucional y si no lo hace y transcurre cuarentaicinco días naturales sin que se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el diario oficial. Cuando el tribunal declara la inconstitucionalidad de normas que no se originan en el Poder Legislativo, ordena la publicación de la sentencia en el diario oficial, la que tiene valor desde el día siguiente de la publicación. El Tribunal está integrado por personas de probada trayectoria democrática y en defensa de los derechos humanos, libres de toda vinculación política partidaria. No están sujetos a mandato imperativo. No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos de flagrante delito y de acusación constitucional. Es de su competencia declarar, a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales, que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

También se le ha otorgado el privilegio de velar por las garantías que la ley fundamental instituye en favor de las personas. El Tribunal de Garantías Constitucionales es el gran defensor de los Derechos Humanos, su autoridad lo lleva a conocer en casación, las resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia denegatorias de las acciones de habeas corpus y de amparo. Este Tribunal de iure, que completa el ámbito de la jurisdicción constitucional, en el que su altura es únicamente comparable a su responsabilidad, es el que hoy se instala en este evocador convento arequipeño, templo del espíritu. Y es que la nación no olvida a sus hijos predilectos y los honra. Arequipa, la ciudad caudillo, que ha dado al país héroes, sabios y poetas, fue cuna y alimento de Javier de Luna Pizarro, primer presidente del primer Congreso Constituyente de la República y símbolo del sector más puro de la democracia liberal de la Magna Asamblea.

Después de iniciada la República y constituidos los tres poderes del Estado, no ha ocurrido ceremonia, o acto público o privado en el Perú que revista mayor importancia y trascendencia democrática que el que se efectúa en este momento histórico. La presencia del presidente de la República, que personifica a la nación, pone de relieve este hecho.

Señores: El Tribunal de Garantías Constitucionales, con absoluta independencia, con firmeza y energía, aplicando con su saber y experiencia la justa regla, defenderá el legado democrático de los fundadores de la independencia y de las generaciones posteriores, así como los derechos fundamentales de la persona humana. «En nombre de la nación declaro instalado el Tribunal de Garantías Constitucionales».

—Muchos aplausos—.

 

Foto regenerada con inteligencia artificial