El principio de separación de poderes y su contenido para el ejercicio de las relaciones Ejecutivo-Legislativo
A propósito de las Sentencias N° 0006-2018- PI/TC y N° 0006-2019-CC/TC
Palabras clave:
Separación de poderes, autonomía funcional, balance de poderes, cuestión de confianza, disolución parlamentariaResumen
La separación de poderes es un principio tan antiguo como vigente para el constitucionalismo. Su significado y propósito es claro y cerrado desde su nacimiento y difusión de las formas constitucionales de gobierno, por eso los jueces deben reconocer que la idea del contenido constitucionalmente protegido no sólo se circunscribe al ámbito de los derechos fundamentales, su parte dogmática, sino también a las instituciones políticas que se agrupan en la llamada parte orgánica. El presente trabajo se ocupa de explicar el contenido del principio de separación de poderes y sus recientes erosiones en sendas resoluciones del Tribunal Constitucional.
Descargas
Citas
Burns, J. Petalson, J.W, Cronin, Th. & Magleby, D. (1998). Government by the people. National, State, and Local Version, Prentice Hall.
Castillo, L. (2008). “Los derechos fundamentales no se suspenden ni se restringen en un régimen de excepción”. Revista de Derecho de la Universidad de Piura N° 9. 46.
― (2007). “Los llamados conflictos de derechos fundamentales” en Los derechos constitucionales. Elementos para una teoría general, Palestra Editores, 323-398.
Friedrich, C. (1975). Gobierno constitucional y democracia. Instituto de Estudios Políticos.
Hamilton, Madison & Jay (2001). El federalista. Fondo de Cultura Económica.
Janda; K., Berry, J. & Goldman, J. (1992). The Challenge of Democracy. Government in America.
Loewenstein, K. (1986). Teoría de la Constitución, Editorial Ariel, Barcelona.
Pereira, Ac. (2011). En Defensa De La Constitución, Palestra Editores, Universidad De Piura, Colección Jurídica.