Percepción simultánea de pensión y remuneración en el Estado. A propósito de lo regulado en el artículo 40 de la Constitución de 1993 Comentarios a la STC 1/2022 (Expediente 03432- 2018-PA/TC)

Autores/as

  • Luis Miguel La Torre Aliaga

Palabras clave:

Orden jurídico fundamental de la sociedad, abstención de acumulación de empleos o cargos en el Estado, doble percepción de remuneraciones, servicios prestados al Estado, acceso a la función pública, ejecución adecuada de labores, ahorro público, regla de acción, reglas de fin, propiedades cerradas, iguales aspiraciones laborales, pensión de cesantía como patrimonio del jubilado

Resumen

En la sentencia bajo comentario se evidencia que el Tribunal Constitucional al resolver la controversia sometida a su conocimiento sigue la interpretación efectuada en el fundamento 86 de la sentencia recaída en el Expediente 00009-2015-PI/TC (caso del régimen de pensiones del personal militar y policial), sobre la parte in fine del primer párrafo del artículo 40 de la Constitución de 1993 —referido a la prohibición de percepción simultánea de remuneración y pensión en el Estado—, replicando y exaltando así los alcances de tal premisa, y develando al mismo tiempo su finalidad (telos), utilizando ello para fijar en calidad de precedente ciertas reglas dirigidas a corregir lo que denomina grave injusticia causada por el inconstitucional entendimiento de la autoridad legislativa sobre lo regulado en el mencionado precepto constitucional, que se materializa en el tratamiento regulativo dispar sobre la materia, vigente a la fecha. A su vez, es posible advertir que se modula el criterio que sostenía una de las composiciones anteriores del Colegiado constitucional, desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente 03480-2007-PA/TC, que considera dentro del supuesto de prohibición ya señalado a la doble percepción de ingresos (remuneración y pensión de cesantía o jubilación, simultáneos).

Así las cosas, el presente artículo busca dar cuenta de manera reflexiva sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, además de intentar exponer la contradicción existente en el marco normativo actual y el supuesto deóntico previsto en el artículo 40 de la Constitución de 1993, referido a la doble percepción de remuneraciones.

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Biografía del autor/a

Luis Miguel La Torre Aliaga

Ex asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional

Citas

Aguiló Regla, J. (Primera edición, 2021). En defensa del Estado Constitucional de Derecho. Lima: Palestra Editores.

Atienza, Manuel & Ruiz Manero, Juan. (2000, 2006). Ilícitos Atípicos. Madrid: Trotta SA.

Häberle, P. (Primera Edición, julio 2017). Tiempo y Constitución. Lima: Palestra Editores.

Hesse, K. (Primera reimpresión 2012). Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo y Centro de Estudios Políticos Constitucionales.

Jurisprudencia y páginas web consultadas

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 03480- 2007-PA/TC, Fundamento 5. Año 2007.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 00050- 2004-AI/TC, 00051-2004-AI/TC, 00004-2005-PI/TC, 00007-2005- PI/TC y 0009-2005-PI/TC, Fundamento 107. Año 2005.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 01417- 2005-AA/TC, Fundamento 32 y 37, literal c). Año 2005.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 05157- 2014-PA/TC, parte in fine del Fundamento 22. Año 2017.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 00009- 2015-PI/TC, Fundamentos 86 y 87. Año 2019.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 05057- 2013-PA/TC, Fundamentos 8 literal a). Año 2015.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 00032- 2010-AI/TC Fundamento 22. Año 2011.

Tribunal Constitucional del Perú, sentencia recaída en el Expediente 03741- 2004-AA/TC, Fundamento 40. Año 2005.

Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia 151/2022, recaída en el Expediente 00016-2020-PI/TC. Año 2021.

Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia recaída en el Expediente 03480- 2007-PA/TC. Año 2007. Voto singular del magistrado Miranda Canales Manuel Jesús, en el Expediente 00003-2020-PI/TC, Fundamento 5. Año 2021.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 1 de julio de 2009 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), recaído en el caso Acevedo Buen Día y otros contra Perú, fundamentos 84 y 85.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparte, Informe 38/09, del 27 de marzo de 2009, Caso 12.670 (Admisibilidad y Fondo), Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social y otras- Perú, fundamento 103.

Informe Anual del Empleo de la Población Adulta Mayor en el Perú (IAPAM)- 2019, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, rescatado de https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes publicaciones/1476982-informe-anual-del-empleo-de-la-poblacion adulta-mayor-en-el-peru-iapam-2019

https://www.inei.gob.pe/

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Publicado

30-12-2022

Cómo citar

La Torre Aliaga, L. M. (2022). Percepción simultánea de pensión y remuneración en el Estado. A propósito de lo regulado en el artículo 40 de la Constitución de 1993 Comentarios a la STC 1/2022 (Expediente 03432- 2018-PA/TC). Revista Peruana De Derecho Constitucional, (14), 744–766. Recuperado a partir de https://revista.tc.gob.pe/index.php/revista/article/view/386