La reforma constitucional del artículo 21 y la protección del patrimonio cultural no descubierto como expresión del derecho a la identidad cultural en un Perú pluricultural

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Palabras clave:

patrimonio, identidad cultural, reforma, pluriculturalidad, soberanía

Resumen

La reforma constitucional del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, realizada a través de la Ley 31414 (2022), representa un paso decisivo en la salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación. Esta reforma otorga rango constitucional a la titularidad estatal, inalienable e imprescriptible sobre los bienes culturales aún no descubiertos, localizados en el subsuelo y en espacios subacuáticos.

De este modo, se supera el conflicto existente y la necesidad de proteger los restos arqueológicos y paleontológicos antes de ser hallados, previniendo con esta medida el saqueo, el tráfico ilícito y la destrucción de contextos que nos arrojarían mayores luces sobre nuestro pasado, garantizando su conservación para nuestras futuras generaciones. Además de su dimensión patrimonial, la reforma fortalece el derecho fundamental a la identidad cultural, previsto en el inciso 19 del artículo 2 de
la Constitución, y consolida el reconocimiento del Perú como Estado pluricultural y pluriétnico. En este sentido, los bienes culturales no descubiertos trascienden lo material, toda vez que constituyen manifestaciones simbólicas de la memoria histórica y de la continuidad cultural de las comunidades indígenas y originarias; mientras que los yacimientos paleontológicos inexplorados constituyen una fuente imprescindible para el conocimiento de la evolución de nuestro territorio y medio ambiente.

La parte dogmática de la Constitución eleva la identidad cultural a la categoría de derecho fundamental, mientras que la parte orgánica exige políticas y programas que garanticen su cumplimiento, como el programa cultural del Estado. A su vez, el derecho comparado en países como Ecuador, Bolivia y Honduras (para citar solo algunos ejemplos) evidencia una tendencia
regional a declarar el patrimonio cultural como inalienable e imprescriptible, en armonía con estándares internacionales de protección.

En síntesis, la reforma del artículo 21 refuerza la soberanía cultural del Perú, garantiza la preservación intergeneracional de su herencia y consolida la identidad cultural como pilar del Estado constitucional.

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Citas

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Publicado

02-09-2026

Cómo citar

Roel Alva, L. A. (2026). La reforma constitucional del artículo 21 y la protección del patrimonio cultural no descubierto como expresión del derecho a la identidad cultural en un Perú pluricultural. Revista Peruana De Derecho Constitucional, (20), 129–148. Recuperado a partir de https://revista.tc.gob.pe/index.php/revista/article/view/619

Número

Sección

Sección especial (Estado social y derechos sociales fundamentales)